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Subvenciones a las Organizaciones Sindicales

19/10/2009
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Orden de 9 de octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2009 (BOJA de 16 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA FINANCIAR SU ACCIÓN SINDICAL EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS EN ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009.

El artículo séptimo de la Constitución Española reconoce Vínculo a legislación expresamente a los sindicatos su relevante papel en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen como finalidad la protección de los intereses sociales que, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo de la Constitución Vínculo a legislación, y en función de la representatividad que ostentan, son propios de las organizaciones subvencionadas.

En consideración a ello, la Consejería de Empleo en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral y contando con la correspondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones para el presente ejercicio económico en favor de las citadas organizaciones sindicales a efectos de financiar actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores.

Al concederse las subvenciones que regulan la presente Orden para la financiación de los gastos de las actividades propias de los sindicatos en función a la obtención de un determinado número de representantes en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, que determina la cuantía de las misma sin comparación entre las solicitudes ni prelación entre ellas, el procedimiento de su concesión ha de ser el de concurrencia no competitiva, contemplado en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía. Se configura como subvención de concurrencia no competitiva, en razón de que el objetivo es apoyar el funcionamiento y la actividad de las organizaciones sindicales que acrediten la suficiente representatividad en las empresa privadas, con la finalidad de que, una vez acreditada tal representatividad, se beneficien en alguna medida todas las organizaciones sindicales, evitando que la competencia entre ellas pudiera suponer el total beneficio de unas a costa de la exclusión de otras.

Conforme con el objetivo de apoyar a las organizaciones sindicales que acrediten la suficiente representatividad, se requiere un mínimo de implantación en Andalucía, de manera que para ser merecedora de la ayuda, la entidad sindical debe demostrar previamente que ha recibido el suficiente apoyo de los trabajadores a quienes representa.

La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo el criterio de su distribución el de la representación que las mismas ostenten al 31 de diciembre del año anterior a cada convocatoria, en los procesos electorales a órganos de representación en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 26.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión de subvenciones anuales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar a las organizaciones sindicales con representación en Andalucía en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas, las actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores y demás gastos corrientes derivados de la actividad sindical. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra para la misma finalidad concedida por esta Consejería.

La subvención, de carácter anual, puede conllevar la necesidad de comprometer gastos de carácter plurianual y financiará las actividades antes relacionadas a ejecutar dentro del año para el que, respectivamente, se solicite.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones los sindicatos que hayan obtenido a 31 de diciembre del año anterior a cada convocatoria, en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, una representación atribuida, al menos, en cinco provincias andaluzas o que se haya alcanzado un mínimo de cincuenta delegados de personal y/o miembros de comités de empresa.

Artículo 3. Criterios de concesión.

Las cuantías de las subvenciones a conceder a cada organización sindical se determinará en función a los resultados globales obtenidos al 31 de diciembre del año anterior a cada convocatoria, en los procesos electorales a órganos de representación en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, mediante certificación acreditativa del Director General de Trabajo y Seguridad Social, y siempre que dicha representación se haya alcanzado en los términos que se indican en el artículo anterior. No podrá concederse subvención a aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

La concesión de las subvenciones está destinada a la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical que se enumeran en el presente artículo:

a) Arrendamiento de sedes.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales, mobiliario, enseres y sistemas para proceso de la información, destinados a la actividad subvencionada.

c) Material de oficina y suministros, destinados a la actividad subvencionada.

d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.

e) Transportes.

f) Reuniones y conferencias.

g) Gastos jurídicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, con exclusión expresa de los gastos de procedimientos judiciales.

h) Servicios prestados por personas ajenas, físicas o jurídicas, a la organización sindical.

i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.

j) Cuantos otros gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los sindicatos, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

Artículo 5. Cuantía e imputación presupuestaria.

La cantidad destinada a financiar la actividad sindical de las organizaciones subvencionadas será aquella que figure anualmente para tal finalidad y dentro de la disponibilidad presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la aplicación 0. 1. 16. 00. 01.00. 480. 00. 31L.7.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el registro general de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical beneficiaria, acompañada de Memoria justificativa del proyecto con detalle de las actividades subvencionables a realizar durante el ejercicio, con un presupuesto desglosado de acuerdo con los gastos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que actúe en representación de la Organización Sindical y fotocopia compulsada del DNI de la misma.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

d) Fotocopia compulsada del CIF.

e) Detalle de la cuenta bancaria titularidad del beneficiario donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

f) Declaración responsable sobre la existencia de solicitudes de otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, o, en su caso, concesión de la misma, señalando entidad, importe solicitado y/o, en su caso, concedido.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Conforme con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería, podrá recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de no ser deudor de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social a fin de acreditar tales extremos en los expedientes de subvención derivados de la presente Orden.

2. Si no se presentase la documentación requerida o la presentada adoleciera de defectos, se requerirá a la organización sindical interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane o acompañe los documentos exigidos por esta Orden, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

3. Se designa a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social como órgano competente para la instrucción del procedimiento de la concesión de las subvenciones, que evaluará las solicitudes, requerirá documentos, solicitará y emitirá informes, expedirá las certificaciones de representación de los sindicatos solicitantes, examinará alegaciones y hará las propuestas de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, y artículo 31.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía.

4. El Consejero de Empleo dictará Resolución motivada de conformidad a lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, que se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Central de la Consejería de Empleo o, en su caso, de subsanación de la misma. Las solicitudes que no fuesen resueltas expresamente se entenderán desestimadas conforme con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía.

Conforme con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras no podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse la competencia.

Las Resoluciones, expresas o tácitas que, conforme al artículo 109.c) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, agotan la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme al artículo 116 de la citada Ley.

Artículo 7. Forma y secuencia del pago.

1. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en un único pago por importe total de las mismas, cuando su importe no supere los 6.050 euros.

2. Si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 euros, se abonará un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe determinado en la citada resolución.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, cuya titularidad debe obrar a nombre del sindicato beneficiario.

En todo caso habrá de estarse, en cuanto a la forma y secuencia del pago, a lo que dispongan las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas contenidas en el artículo 108.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Previamente al cobro de las subvenciones el beneficiario deberá de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no ser deudor de ésta por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía.

Artículo 8. Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total efectivamente pagado de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, conforme al articulo 31.2 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la subvención se abone en un pago único, el plazo de justificación es de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En caso de pagos parciales se justificará del mismo modo el último de ellos y el primer pago se justificará en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que fue efectuado.

En todo caso, se considerará como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Conforme con lo establecido en los artículos 72 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa de los gastos podrá realizarse con aportación de los documentos justificantes del gasto, o con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el registro oficial correspondiente.

En el supuesto de que se optare como forma de justificación por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la totalidad del coste de esta auditoria quedará incluido como gasto subvencionable.

A) En el supuesto de cuenta justificativa con aportación de justificantes, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

A.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

A.2. Una certificación en la que conste la recepción e inscripción en la contabilidad del sindicato de la cantidad anticipada recibida, con expresión del número del asiento contable practicado.

A.3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que el presupuesto inicialmente previsto no se corresponda con el presupuesto final, deberá indicar las desviaciones producidas.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

B) En el supuesto de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

B.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una certificación en la que conste la recepción e inscripción en la contabilidad del sindicato de la cantidad anticipada recibida, con expresión del número del asiento contable practicado.

B.2. Una memoria económica que contendrá la verificación y comprobación por el auditor de lo indicado en las letras a), b) y c) de la memoria económica justificativa referida en el apartado anterior.

El informe de auditoria se realizará siguiendo lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2007), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, debiéndose ajustar su contenido a lo establecido en el artículo 7 del Anexo de la mencionada Orden, o en la norma autonómica similar que en el futuro pudiera aprobarse.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En cualquier momento las organizaciones sindicales beneficiarias podrán ser requeridas para la aportación de cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en el caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 11 de la presente Orden.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 11. Reintegro de la subvención y responsabilidad subsidiaria.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía.

Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegros contemplados en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán también de aplicación los previstos en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad subvencionada y la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

En los demás supuestos, la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada con la autorizada.

El procedimiento a seguir para el reintegro será el regulado en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico así como por las normas particulares previstas en el artículo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales de Andalucía.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2009.

Se convoca para el ejercicio 2009 la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito de su representatividad del personal laboral en empresas privadas en Andalucía, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para el año 2009 será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las Organizaciones Sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, con una cuantía máxima de 89 euros por representante acreditado para el año 2009.

3. Gastos subvencionables: Los recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

4. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas en el presente ejercicio son las realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Disposición final primera. Habilitación y Convocatorias anuales.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para adoptar las medidas necesarias, en su caso, para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para efectuar convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en función de que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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