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Tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo

19/10/2009
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Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo (BOE de 17 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2009, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA AUTOMATIZADA DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

La disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Vínculo a legislación, añadida en virtud de la disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, relativa a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de la protección por desempleo previstos en su título III, según lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la resolución que el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal dicte al efecto.

De acuerdo con las definiciones que incorpora dicha Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, se entiende por actuación administrativa automatizada aquella producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, incluyendo la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de mera comunicación. No se trata sólo de tramitar un procedimiento administrativo por medios telemáticos, sino que permite su resolución automatizada a través de una aplicación informática, lo que exige el establecimiento de las garantías y límites que han de rodear este tipo de actuación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, y en base a la habilitación contenida en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social antes citada, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Esta resolución tiene por objeto regular la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo que se relacionan en el párrafo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio.

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:

a) Solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo y de los subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Vínculo a legislación ; del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo regulado en el Real Decreto 1369/2006 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre; de la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, y del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.

b) Solicitudes de prórrogas de los subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Vínculo a legislación.

c) Solicitudes del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; y del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, regulado por el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre.

d) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada, relacionados con las prestaciones por desempleo solicitadas, reconocidas y/o percibidas, tales como suspensiones o extinciones del derecho.

Segundo. Identificación de la aplicación informática.-La aplicación informática que permite la actuación administrativa automatizada es la aplicación SILD, aprobada mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 6 de octubre de 2009.

Esta aplicación efectúa tratamientos de la información cuyo resultado será utilizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio de su potestad de resolver, de forma automatizada, los procedimientos relacionados con el reconocimiento de las prestaciones indicadas en el apartado anterior.

Dicha aplicación garantizará el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes.

Tercero. Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los interesados podrán iniciar la tramitación automática del reconocimiento de las prestaciones por desempleo relacionadas en el apartado primero accediendo a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, modificado al efecto mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 18 de septiembre de 2009.

El acceso de los ciudadanos al registro electrónico se realizará a través de la dirección electrónica referida en la Orden TAS/503/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos. Así mismo, podrán acceder a este registro desde la dirección electrónica www.redtrabaja.es, en el subapartado Trabajo/Prestaciones, y de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por las aplicaciones gestoras de los procedimientos de las que se informará a los interesados en la dirección del registro electrónico del Organismo.

2. Los interesados se podrán identificar y autenticar mediante DNI electrónico, certificado electrónico reconocido admitido en el ámbito de la Administración General del Estado, o bien mediante identificador de usuario y contraseña facilitados por los Servicios Públicos de Empleo, generándose y poniéndose a disposición del ciudadano con seguridad garantizada.

3. La tramitación electrónica incorpora la captura automática de información de las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, de los Servicios Públicos de Empleo, de las de Seguridad Social, o de otros Organismos o Administraciones Públicas, así como de la información del certificado de empresa facilitada por los empresarios a través de Internet mediante la aplicación Certific@2.

4. Los interesados deberán completar los datos que en cada caso le requiera la aplicación y confirmar aquellos que le vaya presentando en sucesivos pasos a efectos de tramitar su solicitud y de que la misma pueda ser resuelta y notificada electrónicamente.

Además deberán anexar electrónicamente o, en su defecto, remitir a su Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos acreditativos que en cada caso se les requiera por la aplicación informática para la tramitación y resolución electrónica de las prestaciones por desempleo, salvo en el caso de los certificado de empresa cuando hayan sido remitidos por Internet a través de la aplicación certific@2.

La falta de remisión de los documentos citados en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de resolución supondrá su anulación y, en su caso, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

5. Los formularios de solicitud de las prestaciones por desempleo relacionadas en el apartado primero se firmarán electrónicamente empleando uno de los siguientes medios:

a) Firma electrónica reconocida, empleando DNI electrónico, de acuerdo al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

b) Certificado electrónico reconocido de entre los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) Firma electrónica avanzada, de acuerdo, igualmente, al citado artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, empleando un certificado electrónico emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal a nombre del usuario. Este certificado se emite previa identificación y autenticación del usuario utilizando las claves facilitadas por los Servicios Públicos de Empleo, e incorporando un segundo factor de autenticación basado en una contraseña de un solo uso enviada al teléfono móvil del ciudadano que consta en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal. El certificado quedará almacenado en un dispositivo de seguridad gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal para su acceso posterior única y exclusivamente por parte del usuario.

El acceso a este certificado electrónico por parte del usuario a efectos de firma de solicitudes de reconocimiento de prestaciones por desempleo se realiza mediante el mismo doble factor de autenticación utilizado para su creación: contraseña asociada al identificador de usuario, junto con contraseña de un solo uso remitida al teléfono móvil del ciudadano que consta en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal. Este certificado electrónico cumple con la norma X.509 v3, y permite la firma electrónica avanzada de acuerdo a la especificación PKCS#7.

6. El Servicio Público de Empleo Estatal emitirá resolución automatizada que recogerá expresamente, además del contenido establecido con carácter general en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, lo siguiente:

a) Su condición de acto administrativo automatizado.

b) Un código seguro de verificación incorporado al pie del documento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación apartado 1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que garantice la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la resolución administrativa automatizada, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica del Organismo.

c) La firma digitalizada del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según el domicilio de residencia del solicitante.

d) La advertencia de los efectos de la falta de remisión en el plazo de 15 días hábiles de los documentos indicados en el apartado 4 anterior.

7. Los interesados podrán obtener copia de la solicitud, del resguardo de su tramitación electrónica que incorpora el número de registro, de la resolución, así como de los datos utilizados para la tramitación electrónica del correspondiente procedimiento.

Cuarto. Expedientes de tramitación electrónica.-Los expedientes tramitados electrónicamente pueden comprender documentos electrónicos, generados por la aplicación, digitalizados o recibidos por Internet, a través de formularios o ficheros según se establezca en cada supuesto y, en su caso, documentos en soporte papel.

Las copias de los documentos electrónicos tendrán la consideración que se establece en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada.

Quinto. Órgano responsable a efectos de impugnación.-Las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de los procedimientos establecidos en el apartado primero de esta Resolución serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 Vínculo a legislación, de 7 de abril.

Sexto. Órganos competentes para la definición, programación y supervisión del funcionamiento del sistema de información empleado.-El órgano competente para la definición de las especificaciones del sistema de información empleado es la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Así mismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente es la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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