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Montaje de redes eléctricas

15/10/2009
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Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de montaje de redes eléctricas en Galicia (DOG de 14 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS EN GALICIA.

El Real decreto 1115/2007, de 24 de agosto, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas, perteneciente a la familia profesional de electricidad y electrónica, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de montaje de redes eléctricas en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de montaje de redes eléctricas queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: montaje de redes eléctricas.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: electricidad y electrónica.

Tercero.-Competencia general.

Realizar operaciones auxiliares, siguiendo instrucciones de personal de nivel superior, en el montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas y subterráneas, aplicando las técnicas y los procedimientos requeridos en cada caso y siguiendo los criterios de calidad, en condiciones de seguridad y con arreglo a la normativa vigente.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Reunir los materiales para acometer la ejecución del montaje o del mantenimiento de redes eléctricas aéreas y subterráneas.

b) Montar apoyos en condiciones de calidad y seguridad, con arreglo al procedimiento establecido.

c) Tender el cableado en instalaciones de redes eléctricas de media y alta tensión, aplicando las técnicas y los procedimientos normalizados.

d) Tender y tensar cableado en redes de distribución de baja tensión, cumpliendo las condiciones de seguridad establecidas y con arreglo a las indicaciones dadas.

e) Montar equipos y otros elementos auxiliares en redes eléctricas en condiciones de calidad y seguridad, siguiendo el procedimiento establecido.

f) Aplicar técnicas de mecanizado y unión para el mantenimiento y el montaje de instalaciones, con arreglo a las necesidades de éstas.

g) Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento y reparación de equipos y de elementos instalaciones, de modo que se garantice su funcionamiento.

h) Aplicar los protocolos de calidad y seguridad medioambiental en las intervenciones realizadas en los procesos de montaje y mantenimiento de las instalaciones.

i) Cumplir las especificaciones establecidas en el Plan de prevención de riesgos laborales, para detectar y prevenir los riesgos asociados al puesto de trabajo.

j) Participar activamente en el grupo de trabajo, contribuyendo al buen desarrollo de las relaciones personales y profesionales, para fomentar el trabajo en equipo.

k) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas, ELE256_1 (Real decreto 1115/2007), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0818_1: realizar operaciones de montaje de apoyos en redes eléctricas aéreas.

-UC0819_1: realizar operaciones de tendido y tensado de conductores en redes eléctricas aéreas y subterráneas.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional en empresas de cualquier tamaño, mayoritariamente privadas, por cuenta ajena, dedicadas al montaje y mantenimiento de redes eléctricas de distribución de baja y alta tensión. La actividad está regulada por el Reglamento electrotécnico de baja tensión y por el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

2. Sectores productivos. Se ubica en el sector eléctrico, dentro del subsector de montaje y mantenimiento en las siguientes actividades económico-productivas:

montaje de redes eléctricas aéreas de alta tensión; montaje de redes eléctricas aéreas de baja tensión; montaje de redes eléctricas subterráneas de alta tensión; montaje de redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.

-Ayudante de instalador/ora de líneas eléctricas.

-Operario/ria de instalaciones eléctricas de baja tensión.

-Ayudante de montador de líneas.

-Peón de la industria de producción y distribución de energía eléctrica Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0104. Operaciones de montaje de apoyos en redes eléctricas aéreas.

-ME0105. Operaciones de tendido y tensado de conductores en redes eléctricas aéreas y subterráneas.

-ME0106. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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