ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS AL COMERCIO VASCO.
La finalidad de la presente Orden es la de regular los Premios al Comercio vasco, así como la de reconocer a aquellas personas físicas y jurídicas que se han distinguido por su labor a favor del desarrollo de la actividad comercial en el País Vasco.
Consideramos que el reconocimiento público que estos premios comportan, servirá de recompensa y, a la vez, de acicate para las personas premiadas, así como un ejemplo a emular para las empresas y organizaciones vinculadas al sector comercial.
Por ello, a tenor de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo cree procedente regular las convocatorias de los Premios al Comercio Vasco.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular las convocatorias para la concesión de los Premios al Comercio Vasco, cuya finalidad es destacar y reconocer a aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han distinguido por su labor a favor del desarrollo de la actividad comercial en el País Vasco, bien por una trayectoria ejemplar, porque se hayan distinguido en su colaboración con otros para lograr efectos de una mayor dimensión comercial, o por su impulso a la innovación en sus distintos aspectos.
Artículo 2.- Características de los premios.
Los premios regulados por esta Orden vendrán a reconocer tres ámbitos de actuación:
- Cooperación Empresarial
- Innovación Comercial
- Trayectoria profesional
En cada uno de los tres ámbitos citados, el premio consistirá en una mención o reconocimiento público del que las personas beneficiarias podrán hacer mención expresa en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en su establecimiento.
Artículo 3.- Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro, desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y aquellas entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.- Iniciación del procedimiento.
Los Premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Resolución de la Directora de Comercio, que determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.
Artículo 5.- Presentación de candidaturas y documentación.
1.- Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, por cualesquiera asociaciones empresariales, corporaciones mercantiles o colegios profesionales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como por todas aquellas empresas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se reserva la posibilidad de aportar propuestas, tanto por iniciativa propia como en colaboración con las instituciones forales y municipales.
En cualquier caso, para la presentación de las candidaturas se deberá contar con la conformidad previa de la persona interesada.
2.- Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse la documentación pertinente que acredite la contribución de la personas propuesta como titular de algún tipo de actividad comercial en Euskadi o gestor de alguna actividad con incidencia sobre aquélla.
3.- El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante Resolución de la Directora de Comercio.
Artículo 6.- Entidades Colaboradoras y Gestión de los premios.
1.- Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de los premios regulados en esta Orden, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 , de 11 de noviembre, sobre las Entidades Colaboradoras en la gestión de las subvenciones.
2.- Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encargarán de:
a) Recibir las candidaturas que se presenten por cualquiera de los facultados para su presentación, junto con la documentación a que se refiere el artículo 5.2 de la presente Orden.
b) Presentar las candidaturas y documentación adjunta en la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
c) Efectuar la oportuna difusión e información de los Premios al Comercio Vasco en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.
d) Llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión de los premios y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a dicha gestión pueda efectuar el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Artículo 7.- Jurado.
1.- Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado Calificador compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
- La Viceconsejera de Comercio y Turismo.
Vocales:
- La Directora de Comercio.
- La Directora de Innovación y Sociedad de la Información.
- El/la Presidente de la Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicios.
- El/la Presidenta del Consejo Empresarial de Comercio de Bizkaia-CECOBI.
- El/la Presidenta de la Federación Mercantil de Gipuzkoa.
- El/la Directora de Comercio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava.
- El/la Directora de Comercio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.
- El/la Directora de Comercio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.
- El/la Gerente de la Plataforma de Comercio Urbano SShops Donostia-San Sebastián-Centro Comercial Urbano.
Secretaria o secretario:
- Actuará como Secretaria o secretario del jurado, con voz y voto, un técnico o técnica designado por la Directora de Comercio.
2.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios. Tanto el acta como el dictamen razonado deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el jurado podrá utilizar ambas en sus actuaciones.
3.- Las personas del jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- En el momento de formar el jurado, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.- La composición del jurado se hará pública con anterioridad al fallo mediante la inserción en el BOPV de la Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Artículo 8.- Criterios de adjudicación.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de los premios, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Relevancia intrínseca de la actuación realizada en el desarrollo de los valores relacionados con la cooperación empresarial que hayan tenido como efecto un aumento de la dimensión comercial colectiva.
b) Relevancia intrínseca de la actuación realizada para el desarrollo de los valores relacionados con la Innovación en sus distintos apartados, aplicados a la actividad comercial.
c) Participación relativamente prolongada de la persona candidata en el sector comercial en el que desarrolla su actividad, su evolución y saber hacer en el desarrollo de esta actividad y la forma de acometer la sucesión familiar.
Artículo 9.- Fallo de los Premios y Resolución.
1.- El jurado formulará una propuesta de concesión del premio, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.
2.- Una vez vista la propuesta del jurado, el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.
3.- El fallo de los premios o de alguno de ellos, podrá consistir en la declaración de desierto cuando por el jurado se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.
Artículo 10.- Reconocimiento público.
El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Constituirá supuesto de pérdida del derecho al premio, el haber sido sancionado o sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 , de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación supletoria la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.