ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2008 A 2013, Y SE CONVALIDA LA RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008.
Mediante la Orden de 9 de diciembre de 2008, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria del nuevo programa de incentivos a la innovación, la investigación y desarrollo y la cooperación empresarial, como factores estratégicos sobre los que fundamentar el desarrollo empresarial y económico de Andalucía, al tiempo que incorpora nuevas fórmulas de apoyo al tejido productivo acordes con la actual crisis económica (BOJA núm. 249, de 17 de diciembre).
Mediante la presente modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2008, se convalida, por un lado, la Resolución del Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa de 22 de diciembre de 2008, por la que se modificaba la Disposición Transitoria Única de dicha Orden, para extender la fórmula de pago de anticipo a cuenta de los incentivos prevista en el artículo 27.3 de la Orden de 9 diciembre de 2008 a los proyectos aprobados al amparo de la Orden de 19 de abril de 2007 y pendientes de abono a la fecha de la entrada en vigor de la Orden de 9 de diciembre de 2008.
De igual forma, conviene extender la forma de realización de pagos parciales previa justificación establecida en el artículo 27.2 de la Orden de 9 de diciembre de 2008 a los proyectos aprobados al amparo de la Orden de 19 de abril de 2007 y pendientes de abono a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.
Asimismo, mediante la presente modificación, se establece para los incentivos a los servicios de asesoramiento en innovación cheque innovación el pago anticipado por la totalidad en firme con justificación diferida siempre que los incentivos concedidos no superen los 6.050,00 .
Con el fin de agilizar la resolución de las solicitudes presentadas se suprime el trámite de la propuesta de resolución provisional previsto en el artículo 22 de la referida Orden.
Asimismo, se lleva a cabo la adecuación del régimen jurídico de los incentivos a conceder en el marco del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Innoempresa), tras la aprobación Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008). Y por último, se lleva a cabo la corrección de una reiteración detectada en el Anexo I.
Vistas la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente su artículo 67, que contempla la convalidación como acto administrativo que subsana los defectos del anterior acto anulable, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2008.
Se introducen en la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013, las siguientes modificaciones:
Uno. Modificar el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
3. El Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenta con cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se regirá por el Real Decreto 1579/2006 , de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión de este programa para el período 2007-2013 (BOE núm. 29, de 2.2.2007) y por Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008)
Dos. Se modifica el artículo 22, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22. Documentación.
1. A la vista de los proyectos susceptibles de ser incentivados y propuestos por la Comisión de Valoración correspondiente, las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía solicitarán a los interesados la siguiente documentación:
a) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.
b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y CIF de la entidad.
c) Para el caso de contrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000,00 euros, contrato entre las partes.
d) En los proyectos de cooperación competitiva, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.
e) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.
2. En los supuestos en que la documentación señalada en el apartado anterior se encuentre en poder de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su presentación, bastando al efecto una declaración del representante en la que exprese que los datos reflejados en la documentación obrante en la Agencia permanecen inalterados.
3. Cuando el solicitante presente la documentación relacionada en este artículo utilizando medios electrónicos, en formato pdf, garantizará la veracidad de la misma mediante la utilización de firma electrónica. Las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrán requerir al solicitante en cualquier momento la exhibición de los documentos o de la información original.
4. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, para acreditar la personalidad, los interesados podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que quedará redactado de la siguiente forma:
2. Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 19 al artículo 26, con la siguiente redacción:
19. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones o gastos incentivados mediante medios verificables documentalmente justificando que las facturas han sido pagadas mediante transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés o recibos domiciliados en cuenta o acreditación del cargo de los mismos en extractos bancarios. No serán admitidos los pagos al contado en metálico ni las certificaciones de empresa de haber recibido pagos en efectivo.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que quedará redactado de la siguiente forma:
1. Con carácter general, el pago de los incentivos a fondo perdido y de bonificación de intereses se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió el incentivo. No obstante, los incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación cheque innovación y siempre que el importe concedido no supere los 6.050,00 , se realizarán pagos anticipados por la totalidad en firme con justificación diferida.
Seis. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
1. A aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009, sobre las que no se haya dictado resolución por el órgano competente, les será de aplicación el régimen de tramitación, gestión, resolución, justificación y reintegro, regulado en la presente Orden.
2. A las resoluciones dictadas al amparo de la Orden de 19 de abril de 2007 y pendientes de abono de los incentivos concedidos les serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo de 27 de esta Orden.
Siete. Se suprime el apartado 2.11 del Anexo I.
Artículo segundo. Convalidación.
Se convalida la Resolución del Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de 22 de diciembre de 2008, por la que se modificaba la Disposición Transitoria Única y se recoge en esta Orden la modificación realizada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía