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  • EDICIÓN DE 14/10/2009
 
 

Observatorio de la Familia

14/10/2009
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Orden de 1 de octubre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se crea el Observatorio de la Familia de la Región de Murcia (BORM de 13 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA FAMILIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Constitución Española en su artículo 1.º Vínculo a legislación establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, atribuyendo a los poderes públicos, en su artículo 9.2, la responsabilidad de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”, así, como la de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Por su parte, el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina que los servicios sociales especializados en el sector de familia e infancia realizarán actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias ya la estabilización de la estructura familiar.

En el ejercicio de este ámbito competencial, se plantea como necesidad disponer de un instrumento que permita recoger y sistematizar la multiplicidad y dispersión de la información existente sobre familia y se contempla la creación de un Observatorio como instrumento técnico que facilite tanto la selección y la organización de la información existente como su difusión e intercambio con otros agentes sociales.

En cumplimiento de esta previsión, la presente Orden tiene por objeto crear el Observatorio de la Familia de la Región de Murcia, que se configura como un órgano cuya finalidad será la obtención y mantenimiento de la información necesaria para el conocimiento de las necesidades de las familias murcianas y el impacto de las actuaciones de los sistemas de Protección Social, así como valorar la evolución que la familia ha tenido en la Región de Murcia y conocer los aspectos que se consideren importantes dentro de esos Sistemas.

Este Decreto encuentra su amparo en el artículo 10.uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia al determinar que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva sobre “organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que reconoce con carácter expreso la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma, y por otro, en el artículo 14.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Menor, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos quinto del Decreto del Presidente n Vínculo a legislación.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, y primero del Decreto número 284/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Observatorio de la Familia de la Región de Murcia, cuya finalidad será la obtención y mantenimiento de la información necesaria para el conocimiento de las necesidades de las familias y el impacto de las actuaciones de los Sistemas de Protección Social sobre este colectivo. Asimismo, con este instrumento se pretende analizar y valorar la evolución de la familia en la Región de Murcia, así como conocer los aspectos que se consideren importantes dentro de los citados Sistemas y la mejora de la calidad de vida de este colectivo.

Artículo 2. Dependencia orgánica.

El Observatorio de la Familia de la Región de Murcia se configura como una unidad administrativa dependiente de la Dirección General competente en materia de Familia, a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en la citada materia.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del Observatorio de la Familia de la Región de Murcia son:

-Proporcionar información actualizada sobre la realidad familiar en la Región de Murcia. Se configura como un canal de comunicación para las familias, las instituciones que trabajan con y para ellas, con el objetivo de ayudarles a tomar sus decisiones, así como para los responsables de las políticas públicas que incidan o afecten a éstas.

-Servir de estímulo o ayuda al análisis sobre la situación de la familia. La distribución de información sobre las nuevas necesidades a las que se enfrentan las familias, el mayor conocimiento de la realidad, permitirá tener abierta continuamente una reflexión que mejorará las soluciones a los nuevos problemas que estas deben abordar

Artículo 4. Funciones.

1.- Serán funciones del Observatorio de la Familia de la Región de Murcia:

a) Recoger y analizar la información disponible en diferentes fuentes locales, regionales y nacionales sobre las familias.

b) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con este colectivo.

c) Proponer sistemas de evaluación del impacto en la sociedad y en el propio colectivo de las políticas en materia de familia.

d) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las familias en la Región de Murcia.

e) Difundir las informaciones estadísticas, estudios, informes, documentos, normas técnicas o experiencias innovadoras entre los diferentes agentes que intervienen en la atención de las familias.

f) Proporcionar conocimiento sobre la normativa existente en la Región de Murcia de todas las normas que afecten a las familias y que favorezcan su ayuda y protección.

g) Recoger información sobre todas las actuaciones en marcha en la Región de Murcia dirigidas a las familias y a los menores y estas serán plasmadas en la actualización de la Guía de recursos para las familias de la Región de Murcia.

h) Cualquier otra función o actividad que se dirija a la consecución de los objetivos marcados.

2.- Para el desarrollo de estas funciones, el Observatorio de la Familia de la Región de Murcia podrá instar la realización de consultas y estudios así como la creación de las comisiones de asesoramiento que se consideren convenientes.

Artículo 5. Destinatarios y ámbitos de observación.

1. Serán destinatarios de las actuaciones del Observatorio de la Familia de la Región de Murcia, entre otros, las familias, los responsables políticos de las diferentes Administraciones Públicas, los miembros de las Organizaciones no Gubernamentales, los agentes sociales, los miembros de los órganos consultivos y de participación, los técnicos, planificadores y gestores que intervengan en éste ámbito y los investigadores docentes, profesionales y técnicos de intervención.

2. Los distintos ámbitos de observación recogerán la información relativa a cualquier área de interés relacionada con la familia, para la atención integral.

Artículo 6. Personal.

Al frente del Observatorio de la Familia de la Región de Murcia habrá un coordinador, técnico o facultativo, con nivel orgánico de Asesor de Apoyo o asimilado, con las funciones de coordinación, organización y supervisión de las actividades del Observatorio y el control y dirección del personal a su cargo.

Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Además, dicho Observatorio podrá contar con el apoyo de los técnicos y asesores que se le adscriban.

Artículo 7. Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Observatorio de la Familia de la Región de Murcia se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en las disposiciones que en desarrollo de la misma puedan dictarse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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