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Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2009

13/10/2009
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Orden de 5 de octubre de 2009 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2009 y apertura del ejercicio 2010 (DOE de 9 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2009 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2010.

Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2009 y la apertura del ejercicio 2010, se hace necesario que por parte de esta Consejería de Administración Pública y Hacienda se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente.

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes INSTRUCCIONES 1.ª. Ámbito de aplicación.

El contenido de esta Orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma.

2.ª. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán ser remitidas junto con sus documentos contables a las Intervenciones Delegadas, antes del día 15 de diciembre, para su fiscalización y contabilización antes del día 19 del mismo mes. Igualmente se procederá con los gastos de Seguridad Social del mes de noviembre y diciembre.

3.ª. Expedición y tramitación de documentos contables.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente:

3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán fecha límite de entrada el día 6 de noviembre, salvo los relativos al endeudamiento (programa 011A) cuya fecha límite es el 30 de diciembre de 2009, gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda, y los que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada, cuyas fechas son las que se establecen en el párrafo siguiente.

Las retenciones de crédito para gastar relacionados con expedientes de tramitación anticipada se admitirán por las Intervenciones Delegadas hasta el día 30 de noviembre y las autorizaciones y, en su caso, compromisos de gasto hasta el día 30 de diciembre.

Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los mismos en SICAEX directamente por los centros gestores.

3.2. Las propuestas de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos y Tesorería el día 30 de octubre. En consecuencia los RC para transferencias también tendrán esa fecha como límite de entrada en las Intervenciones Delegadas.

No obstante, se exceptúan de esta regla las propuestas de modificación de crédito y RC para transferencias relacionadas con gastos de personal, cuya fecha límite de entrada es el 15 de diciembre, los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 27 de noviembre, las propuestas de modificaciones de crédito de la Política Agraria Comunitaria cuya fecha límite de entrada es el 18 de diciembre y las que tengan su origen en una modificación de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 18 de diciembre, debiendo por tanto acomodarse las modificaciones de estos últimos a dicha fecha.

3.3. Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, los que amparen las fases simultáneas de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADO) y los documentos de signo inverso de cualquier fase contable deberán remitirse a las respectivas Intervenciones Delegadas antes del día 19 de diciembre, a excepción de los documentos de ejecución de créditos derivados de la Política Agraria Comunitaria, los documentos de ejecución derivados de expedientes de modificaciones de crédito que tengan su origen en una modificación de algún subsector distinto al de Administración General y los relacionados con el programa 011A amortización y gastos financieros del Endeudamiento Público, que podrán remitirse a Intervención Delegada hasta el día 30 de diciembre.

3.4. Las propuestas de pago con el carácter de a justificar, pagos en firme y sus correspondientes documentos contables deberán obrar en las respectivas Intervenciones Delegadas antes del 12 de diciembre, para su fiscalización y contabilización antes del día 19. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 31 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2010.

3.5. Los documentos de reposición de anticipos de caja fija deberán remitirse a las correspondientes Intervenciones Delegadas antes del día 19 de diciembre. En ningún caso se introducirán descuentos en estos documentos.

3.6. Los gastos correspondientes a teléfono, agua, electricidad y similares, cuyo procedimiento de liquidación imposibilite, en los plazos citados, el conocimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio que se cierra, se imputarán al ejercicio corriente en el momento de la recepción de los justificantes. Del mismo modo se procederá con aquellos gastos que por efectuarse con posterioridad a las fechas establecidas en esta instrucción no puedan imputarse al ejercicio presupuestario 2009.

4.ª. Improrrogabilidad de plazos.

Los documentos y expedientes a que se refieren las instrucciones anteriores deberán remitirse a las Intervenciones Delegadas acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta Orden van referidas a documentos contables físicos no a ficheros informáticos.

En los supuestos de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.

Los Interventores Delegados del Interventor General velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

5.ª. Tramitación de órdenes de pago.

La Ordenación de Pagos realizará el último proceso de ordenación de pagos del ejercicio 2009, así como el correspondiente envío a la Tesorería, el 30 de diciembre, para el pago de las mismas hasta dicha fecha.

Hasta tanto las oficinas de contabilidad en las Intervenciones Delegadas dejen de contabilizar propuestas de pago con imputación al presupuesto de 2009, la Ordenación de Pagos mantendrá abierta la contabilidad para la recepción de tales propuestas. Las órdenes de pago correspondientes a propuestas imputables a ejercicios anteriores, cualquiera que sea la fecha de su recepción, se expedirán desde principios del año 2010 con cargo a la agrupación de ejercicios cerrados.

6.ª. Procedimiento de fin de ejercicio.

6.1. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General de Hacienda, anulados de pleno derecho. Por consiguiente, el último día del ejercicio se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La continuación en el año 2010 de los expedientes en curso a fin de 2009, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procedimientos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

6.2. Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y los saldos de retenciones pendientes de autorizar. La continuación en el ejercicio 2010 de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

6.3. La continuación de los expedientes en el ejercicio 2010 requerirá la adaptación de los mismos a la nueva estructura funcional aprobada por la Orden de 12 de junio de 2009 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010. La Dirección General de Presupuestos y Tesorería remitirá al Servicio de Contabilidad, en soporte informático, antes del 1 de diciembre, la relación de equivalencias entre la clasificación funcional del ejercicio 2009 y la del 2010, al objeto de introducirla en SICCAEX al cierre del ejercicio para la traducción de las aplicaciones presupuestarias.

Del mismo modo, para otras traducciones de aplicaciones presupuestarias distintas a la clasificación funcional, las oficinas presupuestarias remitirán al Servicio de Contabilidad las oportunas propuestas antes del día 12 de diciembre.

6.4. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General comunicará a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería la fecha en que se produzca el cierre definitivo del Presupuesto de Gastos, al objeto de que por parte de ésta se obtengan de SICCAEX los listados de Remanentes de Crédito que han sido anulados al cierre del ejercicio 2009. Esta comunicación será expedida sin perjuicio de las certificaciones que sean necesarias para justificar las incorporaciones de remanentes de créditos.

7.ª. Imputación de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores.

Al objeto de salvaguardar el respaldo presupuestario de los compromisos adquiridos en el ejercicio que se cierra, la Intervención contabilizará automáticamente en el ejercicio presupuestario de 2010 las operaciones a las que se hace referencia en la regla 54.1 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8.ª. Información a suministrar y cuentas a rendir.

Antes de la fecha indicada en cada apartado se enviarán a la Intervención General las siguientes cuentas, estados y relaciones, según corresponda, referidos al día 31 de diciembre de 2009.

8.1. La Dirección General de Presupuestos y Tesorería suministrará antes del 1 de abril de 2010 la información que se detalla a continuación relativa a la Tesorería:

- Cuenta de Tesorería.

- Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias con que se hayan relacionado en el año 2009 y actas de conciliación bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.

8.2. La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos remitirá la información que seguidamente se especifica:

a) En relación con el endeudamiento de la Comunidad, antes del 20 de enero:

- La información que se viene remitiendo trimestralmente para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003.

- Para cada préstamo, detalle de la deuda al 1 de enero de 2009, los aumentos y disminuciones producidos en el ejercicio, el saldo vivo al finalizar el ejercicio y los intereses pagados.

- Con la finalidad de efectuar la reclasificación contable de las deudas, se indicará para cada préstamo la parte del principal de los mismos que vence antes del 31 de diciembre de 2010.

- Al objeto de efectuar la periodificación contable de los gastos financieros, deberá suministrarse información, para cada préstamo, de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) En relación con los Avales, antes del 1 de abril:

- Relación de expedientes vivos a fecha 1 de enero de 2009, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, fecha de formalización del aval e importe del aval.

- Relación de expedientes de aval formalizados en el ejercicio 2009, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de acuerdo del Consejo de Gobierno en su caso, fecha de formalización del aval e importe del aval formalizado.

- Relación de expedientes cancelados en el ejercicio 2009, con indicación de la causa de la cancelación, el número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización, importe del aval formalizado e importe pagado en el caso de que el mismo sea hecho efectivo por la Junta de Extremadura.

- Relación de expedientes vivos a fecha 31 de diciembre de 2009, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización del aval, importe del aval formalizado y riesgo estimado a fecha 31 de diciembre de 2009.

8.3. Los Servicios Fiscales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de Badajoz y Cáceres remitirán, antes del 1 de abril de 2010, la siguiente documentación:

- Cuenta de Rentas Públicas.

- Cuenta de Tesorería.

- Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias con que se hayan relacionado en el año 2009 y actas de conciliación bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.

8.4. Los Habilitados de las distintas Consejerías rendirán las siguientes cuentas, antes del 1 de marzo de 2010:

- Por los anticipos de caja fija se adjuntará un resumen según modelo figurado como Anexo 1, y se acompañarán los certificados de banco pertinentes y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.

- Por las agrupaciones de pagos a justificar, pagos en firme y depósitos (en metálico o valores) se cumplimentará el resumen según el formato del Anexo 2. A dicho resumen se acompañarán los certificados de saldos bancarios y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.

En relación con los resúmenes anuales por retenciones practicadas a favor de la AEAT por los distintos Habilitados, antes del 16 de enero de 2010 deberán remitirse a la Intervención Delegada en Administración Pública y Hacienda los documentos justificantes de los ingresos junto con el soporte informático que contiene la relación detallada de las retenciones practicadas, adaptado al diseño que establezca la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Bajo ningún concepto podrá el Habilitado presentar directamente el resumen en la AEAT.

Igualmente, las empresas públicas y sociedades dependientes remitirán antes del 16 de enero de 2010 a la Intervención Delegada en la Consejería de Administración Pública y Hacienda los resúmenes anuales de retenciones e ingresos correspondientes al modelo 190 de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.

8.5. La Dirección General de Hacienda remitirá la siguiente documentación, antes de la fecha indicada en cada apartado:

a) En relación con la Oficina liquidadora de Mérida, antes del 1 de abril de 2010:

- Cuentas de relación por operaciones con otras Oficinas de la Junta de Extremadura, previa regularización y ajuste de las eventuales discrepancias.

- Relación de acreedores por devoluciones de ingresos, clasificados en atención al concepto al que deban ser aplicados.

- Relación de deudores presupuestarios, clasificados en razón del año de contracción y concepto dentro de la Cuenta de Rentas.

b) En relación con las deudas gestionadas por préstamos concedidos, deberá suministrarse la siguiente información, antes del 10 de febrero de 2010:

- Cuadro resumen de deudas pendientes a 31/12/09, clasificados por año del vencimiento y distinguiendo la parte pendiente de principal y de intereses.

- Cuadro resumen sobre vencimiento de las deudas al cierre que las clasifique entre las que venzan antes del 31/12/09 y las de vencimiento superior a dicha fecha, distinguiendo la parte de principal y de intereses.

c) Antes del 1 de abril de 2010 se remitirá información sobre los beneficios fiscales de cada tributo, con el desarrollo que figura en la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo, por la que se regula la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

8.6. La Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Personal Docente remitirán antes del 20 de enero de 2010:

a) La situación de los préstamos concedidos a funcionarios, es decir, los saldos pendientes de reintegrar a 31/12/09, distinguiendo entre:

- La parte que debería haber sido reintegrada antes del 31/12/09 y que no ha sido reintegrada.

- La parte que se reintegrará en el ejercicio 2010.

- La que se reintegrará con posterioridad al ejercicio 2010.

b) El porcentaje de retención a aplicar durante el ejercicio 2010 al personal de cada Consejería en soporte magnético, al objeto de que por parte de los Habilitados se aplique dicha retención a las dietas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte informático.

d) Con el fin de completar la información necesaria para la elaboración de la Cuenta General de 2009 deberán facilitarse datos del personal y personal docente al servicio de la Junta de Extremadura, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

8.7. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la de Industria, Energía y Medio Ambiente deberán enviar antes del 15 de enero de 2010, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos de esas Consejerías por las que se han satisfecho en el ejercicio 2009 ese tipo de subvenciones, detallando por cada aplicación presupuestaria y proyecto de gasto el crédito definitivo y las obligaciones reconocidas.

8.8. Las Secretarías Generales de las distintas Consejerías que gestionen gastos financiados con Fondos Comunitarios y tramiten directamente las certificaciones de gasto ante el órgano competente Comunitario o del Estado, remitirán antes del 31 de enero, por cada tipo de fondo o programa comunitario, información sobre las certificaciones expedidas en el ejercicio, detallando fecha, gasto certificado, gasto reembolsable y fecha del reembolso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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