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Subvención directa al Instituto Catalán de las Industrias Culturales

09/10/2009
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Real Decreto 1461/2009, de 18 de septiembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, para la digitalización, la incorporación de las nuevas tecnologías y la promoción de nuevas formas de negocio (BOE de 9 de octubre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1461/2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, PARA LA DIGITALIZACIÓN, LA INCORPORACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA PROMOCIÓN DE NUEVAS FORMAS DE NEGOCIO.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), entidad dependiente de la Generalidad de Cataluña, colaboran estrechamente desde el año 2006 en distintas iniciativas para impulsar el desarrollo de las industrias culturales catalanas. La colaboración se inició con ocasión de la invitación recibida para que la cultura catalana fuera la invitada de honor en la Feria del Libro de Frankfurt 2007, una feria con un marcado carácter empresarial e industrial y de gran relevancia internacional.

La internacionalización y la proyección internacional del tejido empresarial es una estrategia prioritaria de nuestro país e impulsarla es un objetivo de ambas Administraciones públicas. Por este motivo se estableció un marco estable de colaboración para llevar a cabo las actividades necesarias para favorecer el aprovechamiento óptimo de la presencia de las empresas editoriales catalanas en dicha Feria de Frankfurt 2007 y, a la vez, la intensificación de las actuaciones ordinarias en cuanto a la internacionalización, formación y profesionalización y tecnificación de los diferentes subsectores de la industria editorial. Así, en los años 2006 y 2007, el MITYC y el ICIC firman sendos Convenios en base a las subvenciones nominativas de seis millones de euros cada año, reconocidas expresamente en las leyes de presupuestos de ambos ejercicios, para distintas iniciativas, acciones y programas relativos a la promoción editorial y a la de tecnificación y formación profesional para la internacionalización de dicha industria editorial.

Estas actividades se reflejaron, principalmente y aparte de las acciones impulsadas directamente por el ICIC, en los Convenios que este Instituto firmó con el Gremio de Editores de Cataluña y la Asociación de Editores en Lengua Catalana de Cataluña, principales agentes industriales implicados en la presencia de la cultura catalana en la Feria del Libro de Frankfurt. Por otra parte, el ICIC también firmó sendos Convenios con el Instituto Ramón Llull (IRL), organismo oficial que tiene por misión la proyección exterior de la cultura y la lengua catalanas; con la Institución de las Letras Catalanas, organismo oficial que tiene por objeto la promoción de las obras de autores catalanes dentro y fuera del dominio lingüístico; y con el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB), para la producción de la exposición central de la cultura, la lengua y la literatura, y la industria en el acontecimiento de Frankfurt 2007.

Finalizada la Feria del Libro de Frankfurt 2007, vista la positiva instrumentalización de estos Convenios y vistos los buenos resultados obtenidos, se quiso mantener esta línea de colaboración durante el 2008 mediante una tercera subvención nominativa de tres millones para la digitalización de las industrias culturales catalanas, equipamientos en materia de sociedad de la información y otros proyectos complementarios de carácter cultural. Esta nueva línea de colaboración se materializa con la firma de un tercer convenio, todavía vigente, el 10 de abril de 2008, para la implementación de nuevas tecnologías, digitalización de contenidos y promoción de nuevas formas de negocio en el campo editorial.

El éxito del Convenio de colaboración entre el MITYC y el ICIC para la digitalización de contenidos culturales, especialmente la respuesta a las ayudas de las primeras convocatorias de digitalización del sector editorial catalán y de nuevas formas de negocio en el sector discográfico, ha constatado la necesidad de continuar impulsando nuevos proyectos para lo que se ha introducido mediante enmienda en el Congreso de los Diputados un crédito (01.421M.752) de tres millones de euros denominado literalmente “Proyectos de digitalización de contenidos de las industrias culturales y de equipamientos culturales”. Pero en este ejercicio, frente a lo ocurrido en ejercicios anteriores, la previsión de la Ley de Presupuestos se ha hecho en un crédito abierto por lo que resulta necesario articular previamente una subvención directa al citado Instituto mediante el presente real decreto de acuerdo a lo exigido por el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Nos encontramos, en este caso, ante la continuidad de actuaciones singulares de características económicas específicas no comprendidas en las transferencias generales de la financiación autonómica, ya que la finalidad última de esta iniciativa es incentivar de modo puntual el logro de objetivos prioritarios de la política económica y comercial mediante acciones que faciliten el desarrollo de ofertas especificas por parte de algunos sectores.

Por todo ello, y vista la actual coyuntura socio-económica del país y las características especificas de la industria cultural, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público, económico y social, que lo justifican, el Estado desea continuar, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la financiación de las iniciativas de incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la cultural catalana mediante la concesión directa al mencionado Instituto Catalán de las Industrias Culturales de la subvención de tres millones de euros prevista en los Presupuestos.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza tiene su fundamento en las competencias reconocidas por el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución a la luz de la jurisprudencia constitucional que reconoce la capacidad subvencional del Estado en el fomento de actividades o servicios singulares que se consideren susceptible de impulso o promoción no sólo dentro de las competencias exclusivas o concurrentes, como es el caso, sino incluso en materias de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, siempre que se articulen mediante Convenios de colaboración con las Administraciones territoriales competentes. El reconocimiento de este tipo de subvenciones está comprendido entre las funciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio según el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases para la concesión de una subvención directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, al Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC) para dar continuidad a las actuaciones necesarias para impulsar y dinamizar el desarrollo de las empresas culturales mediante su digitalización, la incorporación de las nuevas tecnologías y la promoción de nuevas formas de negocio.

Las razones que justifican el otorgamiento directo de la subvención radica en el hecho de que se trata de actuaciones singulares de características económicas, culturales y comerciales no comprendida en las transferencias generales de fondos para la financiación autonómica, y que, teniendo en cuenta los objetivos puntuales perseguidos, no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 2. Cuantía.

El importe de la subvención que se otorgará al Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC) será de tres millones de euros que se financiará con cargo al crédito 01.421M.752 del Presupuesto de Gastos para 2009 de la Subsecretaría de Industria Turismo y Comercio.

Este importe será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtengan la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las actividades previstas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiario de la subvención el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC) entidad dependiente de la Generalitat de Cataluña. En el marco de un Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el citado Instituto se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se detallarán las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

Artículo 4. Procedimiento.

La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la firma del Convenio antes mencionado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez firmado el Convenio se efectuará el pago de la subvención de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a esta subvención.

Artículo 5. Régimen de justificación.

La documentación justificativa de esta subvención se fijará en el Convenio antes mencionado, adecuándose a lo previsto por la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Incumplimientos y reintegros.

Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las estipulaciones establecidas en los respectivos convenio.

En caso de incumplimiento parcial, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo establecido en el Convenio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

La subvención reconocida por este real decreto se regirá por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, así como por los términos del Convenio previsto en los artículos anteriores y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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