ORDEN AYG/1922/2009, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1815/2008, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA TRAZABILIDAD EN EL COMERCIO DE PIÑAS Y PIÑONES DENTRO DEL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.
La Comunidad de Castilla y León dio un primer paso para la regulación de los procedimientos de acreditación de la trazabilidad en el comercio de las piñas a través de la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 22 de octubre), norma que fue precedida en el tiempo por la Orden MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero (B.O.C. y L. n.º 45, de 5 de marzo). La conjunción de estas órdenes ha pretendido fijar un marco general normativo destinado a facilitar la ordenación del mercado de piñas y piñones, contribuyendo a la generación de un mercado transparente y competitivo.
La experiencia acumulada por la Consejería de Agricultura y Ganadería en el primer año de vigencia de la Orden AYG/1815/2008 ha permitido apreciar algunos aspectos susceptibles de mejora en ella, por lo que resulta aconsejable ahora introducir en la misma determinadas modificaciones.
En virtud de lo anterior y en el ejercicio de la facultades conferidas por el Art. 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León.
1.- Se modifica el artículo 2.2, añadiendo al mismo la siguiente letra c):
c) Los establecimientos que usan como materia prima piñón descascarillado para elaborar sus productos.
2.- Se modifica la redacción de la letra e) del artículo 15.3, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
e) Fotocopia compulsada del alta o del último recibo de la afiliación a la Seguridad Social del titular y del TC1 y TC2 cuando tenga trabajadores a su cargo.
3.- Se añade a la Orden AYG/1815/2008 la disposición adicional siguiente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El procedimiento previsto en la presente orden se encuentra identificado en el IAPA con el número 1695.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.