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  • EDICIÓN DE 08/10/2009
 
 

Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

08/10/2009
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Decreto Foral 71/2009, 5 de octubre, por el que se modifican el Decreto Foral 116/2007 (Ref. Iustel §029496 Vínculo a legislación), de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto Foral 117/2007 (Ref. Iustel §005992 Vínculo a legislación), de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (BON de 7 de octubre de 2009). Texto completo.

El Decreto Foral 71/2009 modifica el Decreto Foral 116/2007 y el Decreto Foral 117/2007 para reordenar las competencias propias de la Dirección General de Presidencia y de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica y potenciar y reforzar la figura y funciones del Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 71/2009, 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 116/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, Y EL DECRETO FORAL 117/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 116/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, mientras que, por otra parte, mediante el Decreto Foral 117/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

La actual situación de crisis económica exige un esfuerzo de contención del gasto por parte de la Administración, que debe ser criterio general, y por tanto, de consideración obligada, y en su caso, de aplicación, a todas sus iniciativas.

En este sentido, y encontrándose vacante el puesto de Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, resulta conveniente posibilitar que las funciones del mismo puedan ser atribuidas a uno de los Directores Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que sean ejercidas por él como atribuciones propias sin perjuicio de su cargo de Director General.

Para que dicha medida no ocasione menoscabo alguno en la gestión del Instituto y de la correspondiente Dirección General, se hace preciso abordar una serie de modificaciones en la estructura orgánica del Departamento y en los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública que, suponiendo una racionalización de la distribución de competencias y funciones dentro del Departamento y del propio Instituto Navarro de Administración Pública, aseguren el correcto funcionamiento a nivel directivo de ambos.

Tales modificaciones se centran fundamentalmente en la reordenación de las competencias propias de la Dirección General de Presidencia y de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, por un lado; y en la potenciación y reforzamiento de la figura y funciones del Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública, por otro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2009,

DECRETO:

Artículo primero.-Modificación del Decreto Foral 116/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Uno. Se modifican los artículos 4 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 81 Vínculo a legislación y 82 Vínculo a legislación del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El Gobierno de Navarra podrá atribuir las funciones propias del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), a uno de los Directores Generales del Departamento al que esté adscrito dicho Instituto, quien las ejercerá conforme a sus Estatutos, teniendo en tal caso la consideración de Director Gerente del INAP a todos los efectos.

"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia.

La Dirección General de Presidencia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

b) Secretariado del Gobierno.

c) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

d) Apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencias.

e) Directrices de técnica normativa.

f) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

g) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

h) La racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

i) Boletín Oficial de Navarra.

j) Traducción oficial vascuence-castellano.

k) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

l) Asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los Tribunales de Justicia de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

m) Legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

n) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General."

"Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presidencia.

La Dirección General de Presidencia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

c) Servicio de Secretariado de Gobierno.

d) Servicio de Boletín Oficial de Navarra."

"Artículo 19. Ámbito material y funcional del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo a la Comisión de Coordinación

b) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

c) Directrices de técnica normativa y, en especial, el seguimiento de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

d) Racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

e) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

f) Seguimiento y coordinación del inventario de procedimientos administrativos y del inventario de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Asistencia administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Transferencias.

h) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

i) Seguimiento y análisis de la normativa estatal y autonómica.

j) Elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

k) Asistencia al Presidente del Gobierno de Navarra en la tramitación de los expedientes del Consejo de Navarra.

l) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra."

"Artículo 81. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

La Dirección General de Modernización y Administración Electrónica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos con relación a las siguientes materias:

a) Organización y modernización.

b) Administración y gobierno electrónicos, y en especial, la digitalización de los servicios.

c) Sistemas de información. Servicios de informática y de telecomunicación.

d) Infraestructuras tecnológicas y soporte a usuarios.

e) Seguridad de los Sistemas de Información.

f) Atención y participación ciudadana.

g) Procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra."

"Artículo 82. Estructura de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

1. La Dirección General de Modernización y Administración Electrónica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Organización y Modernización.

b) Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

c) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

d) Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información.

e) Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

f) Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

g) Servicio de Participación y Atención al Ciudadano.

2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico Administrativo directamente dependiente de ella."

Dos. Se añade al capítulo VI del Decreto Foral 116/2007 Vínculo a legislación, citado, una "Sección 6.ª ter", con el siguiente contenido:

"SECCIÓN 6.ª ter

Servicio de Participación y Atención al Ciudadano

Artículo 104 septies. Ámbito material y funcional del Servicio de Participación y Atención al Ciudadano.

El Servicio de Participación y Atención al Ciudadano ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados f) y g) del artículo 81, y en particular, las relativas a:

a) Propuestas normativas y de gestión relacionadas con la articulación de la participación ciudadana en las iniciativas legislativas y en la acción administrativa, en los casos en que proceda.

b) Cooperación e iniciativas para la mejora y articulación de todos los canales de comunicación que posibiliten una correcta y efectiva atención administrativa al ciudadano, incluyendo la gestión del servicio telefónico del Palacio de Navarra.

c) Gestión administrativa y cooperación en los procesos electorales y de consulta que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Coordinación de la atención y de la resolución de quejas y sugerencias de los ciudadanos."

Artículo segundo. Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, aprobados por el Decreto Foral 117/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre.

Uno. Se modifican los artículos 4.1, 5, 14.2, 15.1, 16 y 18 de los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, aprobados por el Decreto Foral 117/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 4. Órganos de dirección y de participación.

1. Son órganos de dirección del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

c) La Secretaría General."

"Artículo 5. Composición.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

3. Vocales:

a) El Director General de Presidencia.

b) El Director General de Función Pública.

c) El Director General de Interior.

d) El Director General de Justicia.

e) El Director General de Modernización y Administración Electrónica.

f) El Director General de Ordenación, Calidad e Innovación.

g) El Director General de Administración Local.

h) El Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.

i) El Director del Servicio de Selección para el Ingreso.

j) El Director del Servicio de Formación.

k) El Director del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.

l) El Director del Servicio de Escuela de Seguridad de Navarra.

m) El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

n) El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

ñ) Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

o) Dos representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos."

"Artículo 14. Nombramiento y separación.

2. El Gobierno de Navarra podrá atribuir las funciones propias del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), a uno de los Directores Generales del Departamento al que esté adscrito dicho Instituto, quien las ejercerá conforme a estos Estatutos, teniendo en tal caso la consideración de Director Gerente del INAP a todos los efectos.

"Artículo 15. Atribuciones.

1. Corresponde a quien ejerza las funciones de Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública las siguientes atribuciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto.

b) Ejercer la función de representación directa del organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Proponer al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento.

e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

f) Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos.

g) El nombramiento interino y, en su caso, cese de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

h) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal.

i) Gestionar y disponer del patrimonio del Instituto, con excepción de los actos de disposición de la titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

j) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto Navarro de Administración Pública.

k) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso y promoción en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos."

"Artículo 16. Delegación.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en el Secretario General y en los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

"Artículo 18. Composición.

La Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

2. Vicepresidente: un Director General del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior designado por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

3. Vocales por parte de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) Un Director General del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior designado por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.

c) El Director del Servicio de Selección para el Ingreso.

d) El Director del Servicio de Formación.

e) El Director del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.

f) El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

g) El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

h) Un representante de la Dirección General de Administración Local.

i) Un representante del Departamento de Educación.

j) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

4. Vocales en representación sindical: Diez representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

5. Secretario, con voz y voto, Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública."

Dos. Se añade un "Capítulo III bis" a los Estatutos citados, con el siguiente contenido:

"CAPÍTULO III BIS

Secretaría General

"Artículo 16 bis. Secretaría General.

1. El Secretario General, bajo la dirección del Director Gerente, desempeñará las funciones de gestión presupuestaria y financiera, y de recursos humanos propias del Instituto Navarro de Administración Pública, así como la supervisión y coordinación de los diferentes servicios del mismo, además de las que pueda encomendarle o delegarle el Director Gerente.

2. En particular, el Secretario General desempeñará las siguientes funciones:

a) La Secretaría del Consejo de Gobierno del Instituto, asistido por el personal jurídico del Instituto.

b) La elaboración de los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

c) La gestión presupuestaria, económica y contable del Instituto.

d) La gestión de la contratación administrativa del Instituto y la administración y gestión de su patrimonio.

e) La gestión de forma integrada de los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

f) La Jefatura de personal del Instituto.

g) La jefatura de los servicios jurídicos del Instituto, la coordinación de su actividad y la asistencia jurídica al Director Gerente y Directores de Servicios.

h) La celebración de los contratos que sean precisos para la prestación de los servicios en el Instituto.

i) La elaboración de anteproyectos de disposiciones, instrucciones, circulares y demás normativa.

j) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones de pago.

k) La aprobación, en su caso, de las tarifas de las actividades a realizar por el Instituto.

l) La expedición de las certificaciones de carácter jurídico y las compulsas de documentos.

m) La gestión de las publicaciones, premios y ayudas del Instituto Navarro de Administración Pública, salvo aquellos que sean competencia del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.

n) El desarrollo y promoción de los procesos de comunicación e imagen del Instituto Navarro de Administración Pública.

ñ) La organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y Foros y cualquier otro tipo de actividades similares relacionadas con actividades formativas de ámbito jurídico.

o) La gestión general de la biblioteca y de los fondos bibliográficos del Instituto.

p) La suplencia del Director Gerente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

q) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Director Gerente.

3. El Secretario General se nombrará por el Director Gerente entre los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública. La resolución del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 16 ter. Sección de Gestión y Régimen Jurídico.

Adscrita a la Secretaría General existirá la Sección de Gestión y Régimen Jurídico. Esta Sección ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados c), d), e), f), h), l), m), n) y ñ) del artículo 16 bis, apartado 2, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."

Artículo 20. Servicios del Instituto Navarro de Administración Pública.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Selección para el Ingreso.

b) Servicio de Formación.

c) Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

d) Servicio de Calidad de las Políticas Públicas.

2. La Escuela de Seguridad de Navarra queda adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública, a través del Director Gerente, y se regirá por su propio Reglamento orgánico y de funcionamiento."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Sustituciones.

En el supuesto de que una misma persona detente simultáneamente las funciones correspondientes a dos cargos designados como miembros natos en el Consejo de Gobierno o en la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá designar otros miembros en sustitución de aquellos.

Disposición adicional segunda.-Retribuciones del Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública percibirá las retribuciones establecidas para los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de un complemento de puesto de trabajo de un 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel respectivo.

Disposición adicional tercera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogados el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, los artículos 22 y 23 de los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, aprobados por el Decreto Foral 117/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, y la disposición transitoria única del referido Decreto Foral por el que se aprueban dichos Estatutos, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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