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Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola

07/10/2009
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Orden de 29 de septiembre de 2009 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura (DOE de 6 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA DE EXTREMADURA.

La presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura fue regulada mediante Orden de 29 de junio de 2004, normalizando los procedimientos de control y habilitando medios telemáticos para su elaboración y gestión.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga y sustituye todos los reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la Política Agrícola Común, en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado para los productos o grupos de productos agrícolas, con el fin de simplificar el entorno normativo de la Política Agrícola Común (PAC), entre otros el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Dicho Reglamento (CE) 1234/2007 ha sido modificado por el Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que introduce el contenido del Reglamento (CE) 479/2008.

Por otra parte, el Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, establece la necesidad de que los Estados miembros tengan que adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con los mismos. Contenido éste que en la actualidad figura en términos idénticos en el Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, en la versión del mismo procedente del Reglamento (CE) número 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, mencionado en el párrafo anterior.

La Ley 24/2003 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

El Real Decreto 1303/2009 Vínculo a legislación, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción da cumplimiento a la citada obligación, desarrollando las facultades normativas de aplicación, conferidas a los Estados miembros en el ámbito considerado, y estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola, así mismo se incluye una nueva declaración de destino de la producción de las plantaciones ilegales con el fin de mejorar la trazabilidad y conocimiento del destino de las producciones de estas plantaciones ya que estas producciones no se pueden comercializar.

Resulta conveniente establecer a nivel regional las disposiciones de aplicación de la normativa comunitaria y nacional en lo relativo a las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, simplificando los trámites seguidos para ello y poniendo a disposición del sector las herramientas telemáticas de apoyo declarativo que proporcionen una mayor eficacia, agilidad y fiabilidad en cuanto a la información que se contenga en dichas declaraciones.

Por lo anterior, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y definiciones.

La presente Orden regula la presentación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las declaraciones de existencias, de cosecha de uva y producción del sector vitivinícola.

A los efectos de aplicación de la presente Orden se entiende por:

- Explotación: El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, y que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Viticultor: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, titular/es de una explotación inscrita en el Registro Vitícola Comunitario, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el titular de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma.

- Cosechero: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, no titular/es de ninguna explotación inscrita en el Registro Vitícola Comunitario, que obtiene el producto anual de una/varias parcela/s de viñedo por tener atribuido un derecho sobre la/s misma/s.

- Productor: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos.

- Plantación ilegal: Parcelas plantadas de vid sin autorización de la Administración.

- Almacenista: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que no ha elaborado vino en campañas anteriores y la existencia de sus productos de la vinificación procede de compras.

Para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor de 0,74 hectólitros de vino por cada 100 kilos de uva.

Artículo 2. Formularios normalizados.

Los formularios en los que reflejar los datos vinculados a los diversos tipos de declaraciones se incluyen como Anexos a la presente Orden, constituyendo modelos normalizados puestos a disposición de los titulares y personas o entidades con obligación de declarar, mediante acceso a la iniciativa Arado en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Si algún cosechero, viticultor, productor o almacenista, precisara terminal informático para cumplimentar su declaración, podrá solicitar, mediante procedimiento de cita previa, la utilización, en dependencias de la propia Administración regional, de un equipo informático perteneciente a la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Protección de datos.

El acceso a los formularios normalizados y consecuentemente a los datos gestionados por la aplicación, que posibilitan la realización de las diferentes declaraciones, precisará, a efectos de garantizar la confidencialidad, integridad y autenticidad del sistema, de un identificador personal seguido de una clave individualizada de acceso.

La clave será la facilitada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y para mayor simplicidad del sistema se mantienen las utilizadas en campañas anteriores, teniendo cada administrado la posibilidad de variar las mismas si lo considerara necesario.

Artículo 4. Alta de bodegas.

Anualmente los nuevos productores/elaboradores y almacenistas procederán a notificar las bodegas en las que prevean realizar actividades vitivinícolas en el año, solicitando, en el caso de una nueva bodega no inscrita, el NIDPB (Número de Identificación de Producción de la Bodega), con la significación que las no inscritas, y, por tanto, no reconocidas por la aplicación telemática, no podrán imputárseles entregas procedentes de cosecheros o viticultores y como consecuencia no podrán efectuar declaraciones de existencias o de producción sobre las mismas.

Artículo 5. Declaración de existencias.

La declaración de existencias de vinos y de mostos de uva, en sus diferentes modalidades, se efectuará bajo las siguientes consideraciones:

1. Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega y almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año.

2. Se considerarán minoristas, a efectos del apartado 1, las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino, en pequeñas cantidades, directamente al consumidor, con excepción de aquellos que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de vino en grandes cantidades.

3. La obligación de presentación recae en el poseedor de vino y/o mosto, a la fecha de 31 de julio de la campaña en curso, es decir, existencias de productos procedentes de campañas anteriores y para ello:

a) El propietario de las existencias cumplimentará una declaración para cada industria (bodega o almacén) en que se encuentren las mismas.

b) Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cada una de ellas cumplimentará una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.

Las cifras a reflejar lo serán en hectólitros, con un máximo de seis números enteros y un decimal sin redondeos, debiendo coincidir, en esa fecha, con las que figuran en el libro de registro de entrada y salida de vinos varietales sin DOP o IGP y vinos sin indicación geográfica. En el caso de no tener existencias, se generará y presentará el impreso con existencias cero.

4. Las declaraciones de existencias contendrán los datos que figuran en el Anexo I, generándose por medios telemáticos, conforme al proceso detallado en el dorso del citado Anexo.

5. El plazo de presentación es hasta el día 10 del mes de septiembre de la campaña en curso. La no presentación en tiempo y forma de esta declaración, dará lugar a la aplicación de las normas establecidas.

Artículo 6. Viñedos ilegales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), el responsable de una plantación ilegal de viñedo o en su defecto el propietario de la parcela de viñedo, deberá presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo para las producciones que no se pueden comercializar en virtud del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y contendrán, al menos, los datos que figuran en el Anexo IV de la presente Orden.

Las uvas y los productos obtenidos con la uva procedente de dichas parcelas sólo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías y estarán excluidos de la percepción de cualquier ayuda pública, corriendo el viticultor con todos los gastos. Los productos resultantes de la destilación no podrán utilizarse para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 80%.

Tal y como establece el Título V del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 491/2009, los Servicios oficiales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrán realizar visitas de inspección a los viñedos, procediendo a efectuar aforos de la producción anual estimada. Dichas valoraciones serán comunicadas posteriormente al titular del Registro Vitícola, estableciéndose un seguimiento puntual sobre el destino de la producción, que deberá ser destinada de conformidad con lo descrito en el apartado precedente.

La declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales se presentarán hasta el 10 de diciembre de cada año ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, o ante las Oficinas Comarcales Agrarias en cuyo ámbito radique la explotación. Asimismo, mediante entrega en el registro general, envío por correo certificado, o cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Declaración de cosecha de uva.

1. Las declaraciones referidas se formalizarán bajo las siguientes pautas y la presentarán:

a) Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uvas procedentes de superficies de viñedos legales en producción ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Toda persona física o jurídica que transforme ella misma o por su cuenta la totalidad de su cosecha de uva, y los socios o miembros de una bodega cooperativa o de una agrupación que entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva o mosto a dicha bodega cooperativa o a dicha agrupación.

2. Estarán eximidos de presentar esta declaración:

- Los viticultores titulares de explotación con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha.

- Los viticultores cuya producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. Las variedades de vid aptas para ser destinadas a uva de mesa, se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

3. El cosechero/viticultor obligado cumplimentará, para cada una de las provincias en la que radiquen las plantaciones de vid objeto de recolección, una única declaración de cosecha de uva (Anexo II), con independencia del número de explotaciones o Registros Vitícolas vinculados, de tal forma que el cosechero/viticultor que recoja uva de varias explotaciones, y por tanto con número de Registro Vitícola distinto para cada una de ellas, cumplimentará una sola declaración por provincia, agrupando en la misma los datos de las diferentes explotaciones.

4. Para cada campaña vitivinícola, las declaraciones de cosecha de uva se presentarán hasta el día 10 de diciembre de cada año, preferentemente mediante entrega en cualquiera de los Registros dependientes de la Junta de Extremadura o cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. De acuerdo con la procedencia y destino de la producción se seguirán los siguientes procedimientos:

a) Los viticultores/cosecheros que entreguen su producción a bodegas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de presentar su declaración de cosecha en esta Comunidad, deberán justificar su declaración ante la Comunidad Autónoma donde esté establecida dicha bodega.

b) Así mismo, aquellos viticultores externos, procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura que entreguen su producción en bodegas enclavadas en Extremadura, aportarán antes del 1 de noviembre de la campaña en curso: Certificado que justifique la procedencia de la producción del Organismo Regulador competente, fotocopia del DNI, datos personales actualizados (dirección, teléfono, etc.) y copia autentificada de la declaración de cosecha de la producción.

c) En el supuesto de que personas físicas o jurídicas entreguen a un elaborador mosto procedente de viñedos enclavados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aportarán certificado o documento acreditativo que justifique su procedencia de Registros Vitícolas regularizados.

Artículo 8. Declaración de producción.

Están obligadas a presentar la declaración todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones, incluidas, las bodegas cooperativas, que en la campaña en curso hayan producido vino o tengan en su poder el 25 de noviembre productos distintos del vino, procedente de la cosecha de dicha campaña.

Estarán eximidos de presentar esta declaración:

- Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectólitros (1.000 litros) no destinada a la comercialización.

- Los productores que son viticultores/cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir las condiciones establecidas en los supuestos a) o b), del apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden.

- Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectólitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.

Las personas obligadas a presentar dicha declaración, lo harán cumplimentando una declaración por cada bodega en la que elaboren.

El plazo de presentación de las declaraciones de producción comenzará el día 26 de noviembre y finalizará el 10 de diciembre de cada año.

La declaración de producción deberá contener, al menos, los datos incluidos en el Anexo III y se acompañará de los ejemplares necesarios del Anexo III-A (relación de proveedores que han entregado productos) y, en su caso, del Anexo III-B (entregas a no cooperativistas, cosecheros y otros elaboradores) que deberá cumplimentarse y adjuntarse, a efectos de justificante de la compra-venta de productos y del rendimiento obtenido por hectárea. En el caso de transacciones de mosto entre elaboradores, deberá justificarse que dicho mosto procede de viñas cultivadas en parcelas inscritas en el Registro Vitícola como parcelas regulares.

Los datos aportados por los viticultores/cosecheros una vez terminadas sus declaraciones de cosecha, serán visualizados por los respectivos productores cuando éstos accedan a la aplicación, estando filtrados para cada uno a los que se hubieren declarado entregas, de tal forma que se garantiza la protección de datos, con la opción de aceptar las entregas declaradas o por el contrario rechazarlas. Con los datos de cosechas y entregas aceptadas, la aplicación generará los diversos formularios de producción, así como los Anexos 0 (Documento acreditativo del origen de la producción) y Anexos 0A (Documento acreditativo del destino de la producción).

Artículo 9. Procedimiento de elaboración y presentación de las declaraciones.

El proceso técnico para elaboración y control de declaraciones de cosecha, de existencias y de producción se inicia mediante el acceso a la página web referida en el artículo 2, en la que una vez acreditada la titularidad del declarante se visualizan los datos del Registro Vitícola asociado a la declaración, en el que estarán incluidas las parcelas que otros viticultores le pudieran haber cedido, con el requerimiento de aceptación optativa de dichas parcelas cedidas;

surgiendo asimismo, excepto en parcelas calificadas como ilegales, la posibilidad de transferir parcelas a otros viticultores/cosecheros.

Seguidamente se solicita la respuesta a un cuestionario específico, que determina los diferentes datos a cumplimentar.

En caso de detectarse la obligatoriedad de efectuar declaración de cosecha, se exige especificar las superficies recolectadas, sus producciones obtenidas y productores a los que se entrega la cosecha, clasificada por cada uno de los tipos de aptitud del viñedo.

El procedimiento para efectuar las declaraciones de existencias está abierto a todos los productores y almacenistas autorizados, permitiéndoles asociar las bodegas donde se encuentran las existencias con las cantidades en su poder.

Una vez consolidadas las declaraciones, tanto de existencias como de cosecha y producción se posibilita la impresión de los diferentes formularios normalizados, destinados a su firma y presentación en la Administración.

Los formularios generados por el sistema informático, debidamente firmados, serán presentados en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las fechas establecidas para cada declaración, mediante entrega en registro o cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Información y seguimiento.

1. Todos los viticultores/cosecheros, cuando terminen de entregar la producción de su explotación deberán cumplimentar y entregar al productor el impreso recogido en el Anexo 0:

Documento acreditativo del origen de la producción, que podrá imprimir directamente el elaborador una vez cerrada la declaración de cosecha del viticultor que efectúa la entrega.

2. Las bodegas o cooperativas deberán llevar un registro que contenga, como mínimo, los datos que figuran en el Anexo 0-A: Documento acreditativo del destino de la producción, que es generado por la aplicación telemática.

3. Los productos obtenidos de las uvas que se entreguen en una bodega o cooperativa, que provengan de parcelas ilegales, sólo podrán ponerse en circulación con destino a una destilería y deberán estar asentados en un libro auxiliar de entradas y salidas de vinos procedentes de viñedos ilegales.

Todos los movimientos de estas partidas deberán registrarse en el citado libro e ir acompañados del documento de acompañamiento del transporte. Será necesario acreditar mediante certificado la destilación de dichos productos.

4. Las bodegas o cooperativas serán responsables de la guardia y custodia de los documentos que se indican en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo, y tendrán la obligación de presentar dicha documentación ante el requerimiento que se le realice desde el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 11. Incumplimientos.

1. Las personas con obligación de presentar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la declaración de existencias, de cosecha de uva y producción, y que no las hayan presentado en las fechas previstas o sean incompletas o inexactas, serán penalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

2. Con independencia de lo anterior, serán aplicables los artículos del Título III, Capítulo II, de la Ley 24/2003 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, sobre infracciones y sanciones, clasificadas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves. Los importes asociados a esta tipificación aparecen reflejados en el artículo 42 de la expresada Ley.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente Orden se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, para que, en el ámbito de sus competencias, establezca los procedimientos oportunos de gestión y control.

Disposición final segunda. Derogatoria normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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