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Modificación del “Libro de la Vivienda”

06/10/2009
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Decreto 122/2009, de 16 de septiembre, de primera modificación del Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias (BOPA de 3 de octubre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §016406 Vínculo a legislación)

El Decreto 122/2009 modifica los artículos 6 y 7 del Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias.

El Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 122/2009, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 40/2007, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL “LIBRO DE LA VIVIENDA” EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1. 3 de la Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Asimismo, el artículo 11.8 de la citada Ley Orgánica, confiere al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

El artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, regula en su artículo 17 la información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción, detallando la documentación que se ha de facilitar a la persona que adquiera una vivienda.

Por su parte, el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece la obligatoriedad de la elaboración del Libro del Edificio, siendo el Libro de la Vivienda necesario complemento de aquél. Con este fin, la existencia del Libro de la Vivienda quedará reflejada en las escrituras públicas correspondientes.

En ejecución de las competencias que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuidas en materia de vivienda y defensa de los consumidores y usuarios, y en desarrollo del marco normativo señalado, el Decreto 40/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias, viene a regular el contenido de dicho libro, con el que se pretende poner a disposición de las personas que adquieran una vivienda, toda la información necesaria en un soporte ordenado y completo que garantice el ejercicio de sus derechos.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 40/2007 Vínculo a legislación, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar su contenido y formato a las necesidades reales que se han detectado, tales como la necesidad de su presentación en formato preferentemente digital.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de septiembre de 2009,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación del Decreto 40/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias.

Los artículos del Decreto 40/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de Vivienda” en el Principado de Asturias, que a continuación se expresan, quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.-El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La persona que transmita la vivienda estará obligada a entregar el Libro de la Vivienda a la adquirente de la misma en el acto de transmisión de la propiedad, en documento portátil en soporte no regrabable. El formato específico se determinará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

No obstante, quienes reciban el Libro podrán solicitar que les sea entregado en papel.

2. Al formalizarse la entrega del Libro, se firmarán dos copias de un acta de recepción en la que constará la fecha de la entrega, así como la declaración de que el contenido del Libro entregado se ajusta a las determinaciones de este Decreto. Una de ellas se incorporará al propio Libro y la otra servirá a la persona que transmita la Vivienda como justificante de la entrega”.

Dos.-El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La persona que transmita la vivienda, antes de su entrega a la persona que la adquiera, deberá presentar un ejemplar del Libro de la Vivienda ante la Dirección General competente en materia de vivienda, que comprobará el cumplimiento del contenido de este Decreto y de las normas dictadas en su desarrollo, y expedirá la oportuna diligencia en este sentido, que se unirá al Libro de la Vivienda, en documento portátil o papel, en su caso.

2. El Principado de Asturias podrá convenir con los colegios profesionales implicados que esta diligencia sea realizada por los mismos”.

Disposición transitoria única

El presente Decreto no será de aplicación a aquellas edificaciones para las que hayan sido solicitadas autorizaciones administrativas de aptitud para el uso, con anterioridad a su entrada en vigor.

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