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  • EDICIÓN DE 05/10/2009
 
 

Modificación del Consejo Asesor de Medio Ambiente

05/10/2009
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Decreto 69/2009, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria (BOCA de 2 de octubre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §017524 Vínculo a legislación)

El Decreto 69/2009 modifica el Decreto 129/2006 para crear una Comisión Permanente en el seno del Consejo Asesor, de modo que éste pueda actuar tanto en Pleno, en Comisión Permanente como en Grupos de Trabajo.

El Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 69/2009, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 129/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREÓ EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE CANTABRIA.

El Decreto 129/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria, con el objeto de favorecer y dar cauce a la participación de las organizaciones representativas de los intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política ambiental de la Comunidad Autónoma. De este modo, el Consejo Asesor se configura como un órgano de consulta, orientado a promover un desarrollo equilibrado y sostenible.

La Consejería de Medio Ambiente siempre ha tenido como uno de sus objetivos primordiales el que la participación social en las políticas ambientales y de desarrollo sostenible sea real y efectiva. Por ello, habiéndose observado determinados aspectos que son susceptibles de ser mejorados para facilitar y agilizar el funcionamiento de este órgano, se ha considerado necesario modificar algunas de sus normas de funcionamiento.

A tal fin, mediante la presente reforma se crea una Comisión Permanente en el seno del Consejo Asesor, de modo que éste pueda actuar tanto en Pleno, en Comisión Permanente como en Grupos de Trabajo. Con dicha Comisión se fomenta la participación efectiva y permanente de una parte representativa del Pleno del Consejo, con la finalidad de hacer posible el análisis adecuado de los asuntos que se sometan a su consideración, cumpliendo con rigor las funciones que corresponden a este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente puede actuar en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo.

a) El Pleno estará compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los vocales enumerados en el apartado siguiente. Estará asistido por un Secretario y un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico que actuará como asesor, con voz pero sin voto.

b) La Comisión Permanente estará compuesta, como mínimo, por ocho miembros representantivos del Pleno, en los términos que señale el propio Consejo Asesor en sus normas de funcionamiento interno.

c) Los Grupos de Trabajo del Consejo se constituirán bien por decisión del Pleno, a propuesta del Presidente o de al menos un 20% de sus miembros, bien por decisión de la Comisión Permanente a propuesta de su Presidente, o de la mayoría simple de los componentes de ésta.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se habilita al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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