ORDEN 37/2009 DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN ACTUACIONES DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (E4+) DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES
Preámbulo.
El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye una de las prioridades del Gobierno de La Rioja expuestas en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II, bajo los epígrafes "programa de energías renovables" y "programa de consumo eficiente de energía", en respuesta al especial interés por la promoción y difusión del uso de fuentes de energías renovables.
La Comunidad Autónoma de La Rioja celebra Convenios de Colaboración anuales con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Mediante la presente orden se fijan las Bases Reguladoras que tienen por objeto el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Para facilitar el desarrollo del referido Plan, se han establecido los mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas, conforme a las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma. En desarrollo por tanto de los Convenios de colaboración citados el I.D.A.E. facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en las presentes Bases Reguladoras.
En desarrollo de este programa y para dar cumplimiento al mismo el Gobierno de La Rioja aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente
Orden
Capítulo I.- Normas generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales de La Rioja, para proyectos que se engloben dentro del Plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Artículo 2. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios a efectos de esta Orden las Corporaciones Locales de La Rioja.
Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables serán las que se describen en los capítulos siguientes con las particularidades que se describen a continuación.
2. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión. A estos efectos, en los justificantes que se incorporen se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.
No será necesaria la acreditación del pago de los gastos subvencionados para considerar que éstos han sido efectivamente realizados.
3. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.
4. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Para que sean gasto subvencionable habrá de aportarse declaración responsable de exención del impuesto correspondiente.
5. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
b) Las inversiones en equipos usados.
c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.
d) Los gastos de adquisición de terrenos.
Capítulo II.- Renovación de instalaciones de alumbrado público exterior existentes
Artículo 4. Conceptos y gastos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones contempladas, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E en el ejercicio correspondiente para la definición y puesta en práctica de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. será objeto de subvención la medida Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes en la que se subvencionarán los siguientes conceptos:
Inversiones en renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes, aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, sustituyendo los equipamientos existentes del alumbrado público exterior, basados en tecnologías pasadas, por otras actuales y más eficientes. Serán subvencionables las actuaciones que consigan una reducción de consumo de energía eléctrica en el alumbrado exterior renovado, justificándose este término documentalmente.
Las actuaciones energéticas podrán ser con carácter orientativo y no limitativo las siguientes:
a) Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
e) Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.
La instalación que vaya a ser objeto de renovación deberá haber sido auditada previamente siguiendo el "Protocolo de Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Público exterior" establecido por el I.D.A.E., en dicho informe se propondrán las actuaciones a llevar a cabo para mejorar la eficiencia energética del alumbrado objeto de estudio. En la página Web de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio se pondrá a disposición una copia del modelo de auditoria fijado por el I.D.A.E. El alcance de la auditoria se adaptará en función de la envergadura de la reforma que se acometa, justificándose la naturaleza y los resultados de la misma. Será condición indispensable presentar una copia de la auditoría en formato papel y electrónico en el momento de solicitar subvención objeto de esta medida.
Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa aplicable cumplimentando los trámites y documentación de legalización exigibles en las mismas. En particular se hará especial seguimiento del cumplimiento del Reglamento de Baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002 , de 2 agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-01-51, así como del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por el Real Decreto 1890/2008 , de 14 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07.
a) Respecto del Reglamento de baja tensión deberá acreditarse que se ha legalizado la instalación de alumbrado exterior conforme a los trámites marcados por el mismo en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, para ello deberá justificarse que se han presentado los documentos exigibles para este tipo de instalaciones conforme al artículo 18 y a la instrucción técnica ITC-BT-04 de este reglamento. Estos documentos son:
1.º Instalación de alumbrado exterior menor que 5KW:
- Memoria Técnica de diseño según ITC-BT-04 (modelo BT-21).
- Certificado de instalación emitido por instalador autorizado (modelo BT-20).
2.º Instalación de alumbrado exterior mayor que 5KW:
- Proyecto según ITC-BT-04 redactado y visado por técnico competente.
- Certificado de instalación emitido por instalador autorizado (modelo BT-20).
- Certificado de dirección de obra.
- Certificado de Inspección Inicial y en su caso periódica emitido por un organismo de control autorizado.
En el caso de instalaciones de alumbrado exterior licitadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 842/2002, de 2 agosto, deberán acreditar que la instalación se encuentra legalizada conforme al Reglamento de baja tensión en vigor en ese momento (Decreto 24/03/1973). De esta manera dispondrá de:
Proyecto, Boletín de Instalador, Dirección de Obra (en su caso) y si cuenta con mas de 5KW informe de inspección periódica
b) Respecto del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, conforme al punto 3.c del mismo, este será aplicación cuando las modificaciones a realizar afecten en mas de un 50% de la potencia instalada o en mas de un 50% al número de luminarias. En el caso que se supere este porcentaje deberá aplicarse el citado reglamento, citándose a continuación la documentación complementaria de legalización necesaria a presentar:
1.º Instalaciones Alumbrado menor que 1KW no aplica.
2.º Instalaciones Alumbrado mayor que 1KW y menor que 5KW:
- Certificado de Verificación Inicial: conforme a la ITC-EA-05 y emitido por instalador autorizado.
- Memoria Técnica de Diseño: conforme a la ITC-EA-05 y emitido por instalador autorizado.
3.º Instalaciones Alumbrado mayor que 5KW:
- Certificado de Verificación Inicial: conforme a la ITC-EA-05 y emitido por instalador autorizado.
- Certificado de Inspección Inicial: conforme a la ITC-EA-05 y emitido por Organismo de control autorizado.
- Proyecto: conforme a la ITC-EA-05 y emitido por instalador autorizado. El mismo será redactado y firmado por técnico titulado competente.
c) Mediante la documentación anterior se justifica el cumplimiento de los requisitos del alumbrado exterior a modificar en materia de ahorro y eficiencia energética marcados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior vigente y complementan la documentación exigible por el Reglamento de baja tensión para instalaciones de alumbrado exterior.
d) En la pagina Web o en la oficina de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja se encuentran disponibles los formatos de los distintos documentos nombrados anteriormente y necesarios para la legalización de las modificaciones de las instalaciones de alumbrado exterior.
3. Gastos subvencionables:
Formarán partidas subvencionables el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas ligadas exclusivamente a la instalación renovada y la realización de proyectos de ingeniería.
Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.
La subvención de cada actuación consistirá en el 40% de las partidas subvencionables.
Artículo 6 Solicitudes y documentación específica.
1. Solicitud de subvención:
a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la Web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.
c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
2. Documentación específica:
Para la medida "Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes", se adjuntará la siguiente documentación específica:
a) Copia en formato papel y electrónico de la Auditoría previa de eficiencia energética del Alumbrado exterior objeto de renovación. Esta auditoría deberá haber sido realizada siguiendo el protocolo editado por el IDAE.
b) Memoria descriptiva de la inversión que contenga al menos:
- Razones que justifiquen la realización del plan de inversiones.
- Explicación técnica detallada incluyendo, incluyendo estudio de rentabilidad energética y económica de las medidas a adoptar. El estudio contendrá al menos:
* Descripción Instalaciones existentes: localización, identificación, funciones, potencia, tecnología, tipo combustible, número de elementos, régimen de funcionamiento, consumo anual en Kwh o toneladas equivalentes de petróleo.
* Descripción de Instalaciones propuestas: funciones, potencia, número de elementos, tecnología, tipo combustible, régimen de funcionamiento, consumo anual en Kwh o toneladas equivalentes de petróleo.
* Cuadro resumen ahorros energéticos: consumo anterior y posterior anual en Kwh y TEP, porcentaje de ahorro total conseguido, etc
c) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma.
d) Plan de financiación.
e) Calendario de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones.
Capítulo III.- Estudios, análisis de viabilidad y auditorías en instalaciones de alumbrado existentes
Artículo 7. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones contempladas, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E en el ejercicio correspondiente para la definición y puesta en práctica de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. será objeto de subvención la medida Estudios, Análisis de viabilidad y Auditorias en instalaciones de alumbrado exterior existentes en la que se subvencionarán los siguientes conceptos:
Realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorias de instalaciones de alumbrado exterior existentes con el objeto de determinar el estado actual de la instalación y proponer medidas para mejorar el ahorro y la eficiencia energética de la misma. Deberá seguirse el "Protocolo de Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Público exterior" editado por el I.D.A.E en la realización del estudio.
Artículo 8. Financiación de las actividades subvencionadas.
La ayuda será del 50% del coste total del proyecto, con un máximo de 25.500 euros en poblaciones que tengan menos de 100.000 habitantes y un máximo de 50.000 euros en aquellas poblaciones que superen o igualen los 100.000 habitantes.
Artículo 9. Solicitudes y documentación específica.
1. Solicitud de subvención:
a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la Web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.
c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
2. Documentación específica:
Para la medida "Estudios, Análisis de viabilidad y Auditorias en instalaciones de alumbrado exterior existentes" se adjuntará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva del alcance del estudio:
- Objeto y alcance.
- Potencia instalada, localización e identificación de las instalaciones objeto de estudio. Tipo de vía. En el caso de estudiar mas de una zona deberán indicarse por separado.
b) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma.
c) Plan de financiación.
d) Calendario de ejecución y realización del estudio.
Capítulo IV.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación
Artículo 10. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones contempladas, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E en el ejercicio correspondiente para la definición y puesta en práctica de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. será objeto de subvención la medida Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación en la que se subvencionarán los siguientes conceptos:
Inversiones en mejoras de las instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración y desalación de agua existentes mediante el empleo de tecnologías más eficientes. Para poder ser objeto de subvención la actuación debe ir ligada a una reducción del consumo de energía y consecuente ahorro, debiendo ser este término justificado documentalmente. Las actuaciones subvencionables pueden ser a título orientativo y no limitativo las siguientes:
a) Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización.
b) Regulación electrónica de motores de depuración.
c) Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.
d) Implantación de recuperadores de energía.
e) Telegestión y telecontrol.
Artículo 11. Financiación de las actividades subvencionadas.
La ayuda será del 40% de los costes elegibles en materiales y mano de obra, además de la realización de los posibles proyectos relacionados con la actuación.
Artículo 12. Solicitudes y documentación específica.
1. Solicitud de subvención:
a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la Web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.
c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
2. Documentación específica:
Para la medida "Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación", se adjuntará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva de la inversión que contenga al menos:
1.º Razones que justifiquen la realización del plan de inversiones.
2.º Explicación técnica detallada incluyendo, incluyendo estudio de rentabilidad energética y económica de las medidas a adoptar. El estudio contendrá al menos:
-Descripción Instalaciones existentes: localización, identificación, funciones, capacidad, potencia, tecnología, tipo combustible, número de elementos, régimen de funcionamiento, consumo anual en Kwh o toneladas equivalentes de petróleo.
-Descripción de Instalaciones propuestas: funciones, potencia, número de elementos, tecnología, capacidad, tipo combustible, régimen de funcionamiento, consumo anual en Kwh o toneladas equivalentes de petróleo.
-Cuadro resumen ahorros energéticos: consumo anterior y posterior anual en Kwh y TEP, porcentaje de ahorro total conseguido, etc
b) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma.
c) Plan de financiación.
d) Calendario de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones.
Capítulo V.- Planes de movilidad urbana sostenible
Artículo 13. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones contempladas, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E en el ejercicio correspondiente para la definición y puesta en práctica de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. será objeto de subvención la medida Planes de Movilidad Urbana Sostenible en la que se subvencionarán los siguientes conceptos:
Estudios integrales de movilidad sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.
En la contratación de la asistencia técnica y la realización del Plan, el municipio solicitante deberá seguir Guía metodológica elaborada por el IDAE para la elaboración de PMUS. En guía se incluyen las especificaciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica y una metodología a seguir para la elaboración del Plan. La guía se encuentra disponible en la página web del IDAE.
Los ayuntamientos deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante acta de aprobación en Pleno Municipal.
El municipio o agrupación de municipios solicitante deberá tener una población mínima de 10.000 habitantes.
Artículo 14. Financiación de las actividades subvencionadas.
La subvención consistirá en un 60% del coste del estudio. Los presupuestos máximos de licitación para la contratación de los estudios en función del número de habitantes de las ciudades serán los siguientes:
a) Más de 10.000 habitantes y menor o igual de 50.000: 100.000 euros
b) Más de 50.000 habitantes y menor o igual de 100.000: 150.000 euros
c) Mas de 100.000 habitantes y menor o igual de 300.000: 200.000 euros
d) Más de 300.000 habitantes: 300.000 euros
Artículo 15. Solicitudes y documentación específica.
1. Solicitud de subvención:
a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la Web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.
c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
2. Documentación específica:
Para la medida "Planes de Movilidad Urbana Sostenible", se adjuntará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva de la inversión que contenga al menos:
1.º Población de la corporación local o agrupación de municipios.
2.º Alcance de los trabajos a contratar.
3.º Descripción de los trabajos a realizar.
4.º Elaboración del plan de movilidad.
5.º Organización, dirección y control de los trabajos.
6.º Historial profesional de la empresa adjudicataria.
7.º Medios técnicos y humanos disponibles.
b) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma.
c) Plan de financiación.
d) Calendario de ejecución y fecha de finalización del estudio prevista.
Capítulo VI.- Promoción del transporte urbano en bicicleta
Artículo 16. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones contempladas, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E en el ejercicio correspondiente para la definición y puesta en práctica de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. será objeto de subvención la medida Promoción de transporte urbano en bicicleta en la que se subvencionarán los siguientes conceptos:
Inversiones en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de préstamo de bicicletas de uso público en ciudades o agrupaciones de municipios colindantes preferiblemente de tamaño medio (mínimo 10.000 habitantes). Las bicicletas estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de las ciudades o agrupaciones de municipios. El servicio deberá estar activo por un período mínimo de tres años a partir de la puesta en marcha del mismo. El número mínimo de bicicletas por ciudad o agrupación de municipios será de 50 y tres bases. Cada sistema tendrá incorporado un sistema informatizado de control de usuarios que además sirva para gestionar el sistema.
Se admitirán en estos proyectos, la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas. Se admitirán proyectos de ampliación de sistemas ya existentes pero no la sustitución de un sistema por otro. Las ampliaciones deberán cumplir con lo especificado anteriormente. Se incentivarán actuaciones concertadas entre varios municipios colindantes, de forma que se integren bajo un mismo sistema de préstamo.
Para acogerse a esta medida el municipio deberá disponer de un estudio o plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular.
Las ciudades o agrupaciones de municipios decidirán el diseño del sistema a implantar (localización y número de bases, número de bicicletas, horario, mantenimiento, método de control de usuarios). Así mismo junto con la Comunidad Autónoma promocionarán y publicitarán adecuadamente el sistema, para maximizar su utilización por los ciudadanos.
3. Para que esta medida sea subvencionable el sistema de préstamo de bicicletas propuesto deberá reunir las siguientes características:
El ayuntamiento o agrupación de municipios deberá ser el titular de nueva instalación siendo esta de su propiedad y existirá inversión en el momento de la adquisición.
Artículo 17. Financiación de las actividades subvencionadas.
El apoyo para esta actuación se calculará con base en la siguiente fórmula:
CE = 90.000 ((N+BE)/100)0,6 + 16.000 B0,6 + 500 BE
La anterior fórmula viene en función del número de bicicletas convencionales (N), del número de bases (B) y de la presencia de Bicis Eléctricas (BE). Este coste elegible (CE) será siempre imputado a contrataciones externas de servicios y suministros y se considerará como apoyo para esta actuación, con el límite máximo de 300.000 euros.
Artículo 18. Solicitudes y documentación específica.
1. Solicitud de subvención:
a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la Web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.
c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
2. Documentación específica:
Para la medida "Promoción de transporte urbano en bicicleta", se adjuntará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva del alcance de la actuación:
1.º Numero de habitantes de la corporación local o agrupación de municipios.
2.º Identificación y descripción de la zona donde se ubicarán las bases objeto de subvención.
3.º Identificación y descripción de los itinerarios donde se emplearán las bicicletas.
4.º Número y tipo de bicicletas.
5.º Número y tipo de bases.
6.º Sistema de control y préstamo de las bicicletas.
7.º Sistema de gestión y mantenimiento de la red de bicicletas.
b) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma.
c) Plan de financiación.
d) Calendario de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones.
Capítulo VII.- Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS
Artículo 19. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones contempladas, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E en el ejercicio correspondiente para la definición y puesta en práctica de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. será objeto de subvención la medida Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS en la que se subvencionarán los siguientes conceptos:
a) Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.
b) Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Proyectos típicos serían: implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicios de autobús lanzadera, etc.
c) Los estudios podrán ser contratados para el ámbito de actuación considerado por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos y Autoridades de Transporte Público participantes habrán de manifestar explícitamente su apoyo e interés en el estudio, y el compromiso de llevar a cabo la implantación de la medida.
Artículo 20. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Estudios:
El coste máximo del estudio será de 100.000 euros. El apoyo para esta partida será del 60% del coste elegible.
Los temas de estudio que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro de un mismo estudio y no podrán considerarse como estudios distintos. Por ejemplo, estudios de viabilidad para varias líneas de autobuses lanzadera se considerarán en su conjunto como un estudio integral de lanzaderas.
2. Experiencias piloto:
El coste máximo será de 200.000 euros. No se incluye en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil. Las experiencias piloto tendrán un apoyo del 60% de su coste elegible.
Artículo 21. Solicitudes y documentación específica.
1. Solicitud de subvención:
a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la Web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.
c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
2. Documentación específica:
Para la medida "Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS" se adjuntará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva del alcance de la actuación:
- Numero de habitantes de la corporación local o agrupación de municipios solicitantes.
- Descripción: servicio de transporte afectado, número de usuarios afectados, ahorro energético, objetivo, tecnología, etc
b) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma.
c) Plan de financiación.
d) Calendario de ejecución y realización del estudio u experiencia.
Capítulo VIII.- Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible
Artículo 22. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones contempladas, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E en el ejercicio correspondiente para la definición y puesta en práctica de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. será objeto de subvención la medida Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible en la que se subvencionarán los siguientes conceptos:
Estudios para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. No se considerarán más de 4 estudios por ejercicio para un determinado municipio o aglomeración urbana.
Los estudios podrán ser contratados para el ámbito de actuación considerado por el Ayuntamiento.
Los Ayuntamientos o agrupaciones de municipios participantes habrán de manifestar explícitamente su apoyo e interés en el estudio.
Artículo 23. Financiación de las actividades subvencionadas.
El coste máximo del estudio será de 30.000 euros. El apoyo para esta partida será del 60% del coste del estudio.
Artículo 24. Solicitudes y documentación específica.
1. Solicitud de subvención:
a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la Web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.
c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
2. Documentación específica:
Para la medida "Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible" se adjuntará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva del alcance del estudio:
- Numero de habitantes de la corporación local o agrupación de municipios.
- Alcance de los trabajos a contratar.
- Plan de movilidad urbana sostenible previo y medidas del mismo implantadas objeto de estudio.
- Descripción de los trabajos a realizar.
- Organización, dirección y control de los trabajos.
- Historial profesional de la empresa adjudicataria.
- Medios técnicos y humanos disponibles.
b) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma.
c) Plan de financiación.
d) Calendario de ejecución y realización del estudio.
Capítulo IX.- Normas procedimentales
Artículo 25. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia, hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Para cada una de las medidas definidas en los capítulos II al VIII se establecerá un procedimiento de concesión diferente e independiente de cada una de las otras medidas con su correspondiente convocatoria, resolución y concesión.
Artículo 26. Convocatoria.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 27. Documentación común a todas las medidas.
1. Documentación fiscal y de seguridad social:
a) Declaración del responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.
b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización expresa a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.
2. Otra documentación:
Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso.
No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.
Artículo 28. Subsanación y mejora de la solicitud.
La Consejería de Industria, Innovación y Empleo analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la notificación, se proceda por éste a subsanar las deficiencias apuntadas.
Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Consejería, se le podrá tener por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 23.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio se emitirá informe en relación con el expediente al objeto de facilitar la resolución del mismo.
Artículo 29. Criterios de valoración de las solicitudes.
En la graduación de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la inversión a los objetivos generales establecidos en el artículo 1 de la Orden. Los criterios objetivos de concesión serán los siguientes:
1. Criterios comunes a todas las medidas:
a) Localidad donde se desarrolla la inversión, diferenciando poblaciones de más y menos habitantes.
1.º. Puntuación de este criterio para las medidas de los capítulos II, III y IV:
- Hasta 1500 habitantes: 10 puntos.
- De 1501 a 2500 habitantes: 8 puntos.
- De 2501 a 3500 habitantes: 6 puntos.
- De 3501 a 5000 habitantes: 4 puntos.
- Más de 5000 habitantes: 2 puntos.
2.º. Puntuación de este criterio para las medidas de los capítulos V, VI, VII y VIII:
- Hasta 10.000 habitantes: 2 puntos.
- De 10.001 a 15.000 habitantes: 4 puntos.
- De 15.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.
- De 20.001 a 25.000 habitantes: 8 puntos.
- Mas de 25.000 habitantes: 10 puntos.
b) Forma de financiación de la inversión subvencionable:
1.º Uso de menos de un 30% de recursos propios: 0 puntos.
2.º Uso de un 30% de recursos propios: 3 puntos y se añadirá un punto por cada 10% adicional hasta un máximo de 10 puntos.
c) Calidad de la memoria e información facilitada Memoria valorada firmada por beneficiario: 2 puntos
1.º Memoria valorada firmada por técnico: 5 puntos.
2.º Proyecto técnico visado: 10 puntos.
En el caso de las medidas de los capítulos III, V, VII y VIII se valorará la calidad del futuro estudio, que deberá ser indicado en el momento de la solicitud y será exigido en el momento de la justificación, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente Orden en su apartado "Calidad del estudio a realizar".
2. Criterios específicos para cada una de las medidas:
a) Medida Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes y Medida de Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación: Ahorro energético.
1.º Menos del 20%: 2 puntos.
2.º Entre el 21% y el 30%: 4 puntos.
3.º Entre el 31% y el 40%: 6 puntos.
4.º Entre el 41% y el 50%: 8 puntos.
5.º Más del 50%: 10 puntos.
b) Medida Estudios, análisis de viabilidad y auditorias en instalaciones de alumbrado exterior existentes: Potencia instalación objeto de estudio.
1.º Menos de 5KW: 2 puntos.
2.º Mayor o igual que 5KW y menor de 10KW: 4 puntos.
3.º Mayor o igual que 10KW y menor de 20KW: 6 puntos.
4.º Mayor o igual que 20KW y menor de 40KW: 8 puntos.
5.º Mayor o igual que 40KW: 10 puntos.
c) Medida Estudios, análisis de viabilidad y auditorias en instalaciones de alumbrado exterior existentes: Potencia instalación objeto de estudio.
1.º Menos de 5KW: 2 puntos.
2.º Mayor o igual que 5KW y menor de 10KW: 4 puntos.
3.º Mayor o igual que 10KW y menor de 20KW: 6 puntos.
4.º Mayor o igual que 20KW y menor de 40KW: 8 puntos.
5.º Mayor o igual que 40KW: 10 puntos.
d) Para el resto de medidas no se definen criterios específicos de valoración
Finalizado el plazo de presentación las solicitudes serán valoradas conforme a la puntuación global obtenida en los criterios anteriores. Se realizará una lista para cada una de las medidas descritas en los capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII con los distintos solicitantes ordenándolos para la obtención de la subvención solicitada, desde el solicitante con mayor puntuación obtenida, al solicitante con menor puntuación obtenida dentro de cada una de las medidas descritas en los capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
La subvención se otorgará por orden de prelación a los que mayor puntuación hayan obtenido dentro de cada una de las medidas descritas en los capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII de acuerdo con los límites porcentuales fijados en los artículos 5, 8, 11, 14, 17, 20 y 23 de las respectivas medidas, dentro del crédito disponible para cada una de las mismas.
3. Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:
Cumplimiento Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008. Los límites máximos de ayudas públicas no podrán superar los establecidos en el citado reglamento. La acumulación de ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.
Artículo 30. Tramitación y gestión.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden es la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, dependiente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Dicho órgano realizará las siguientes actividades:
a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas.
c) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.
2. Se establece el siguiente procedimiento de tramitación y gestión de las ayudas:
a) Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente al beneficiario para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
b) Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el beneficiario. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
c) Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar, los beneficiarios de la subvención y la cuantía concedida.
d) La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente al beneficiario para que en el plazo de 10 días comunique su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.
e) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 31. Concurrencia de ayudas.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 32. Resolución.
1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo. Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:
a) El beneficiario de la subvención.
b) Actividad, obra o proyecto objeto de la subvención.
c) Cuantía concedida.
d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria.
3. La resolución se notificará en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan, dará lugar a la pérdida total o parcial de dichas subvenciones, y en su caso, al correspondiente reintegro de las mismas, con abono de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con los artículos 36 a 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 34. Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
2. Los beneficiarios deberán acreditar que han cumplido los reglamentos de seguridad industrial aplicables a la instalación o equipos instalados, mediante la presentación de la documentación de legalización de la nueva instalación ante la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio. Para ello se deberán indicar en el momento de la justificación los números de referencias de los expedientes de tramitación de legalización de las instalaciones objeto de subvención en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio según lo indicado a continuación:
Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de seguridad aplicable, cumplimentando los trámites y documentación de legalización exigibles en las mismas. En particular se hará especial seguimiento del cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, del Código Técnico de la Edificación y del Reglamento de Baja Tensión vigentes. Deberá acreditarse que se han seguido los trámites de legalización, presentado y registrando los documentos exigibles ante el órgano competente de la comunidad autónoma. En la página web de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja, pueden consultarse información relativa a todos los pasos y documentación exigible para la legalización de la instalación modificada. La instalación objeto de modificación deberá estar al corriente de las inspecciones y verificaciones periódicas aplicables.
3. La justificación de la inversión se realizará mediante la presentación de documentación general y documentación específica dependiendo de la medida seleccionada.
4. Documentación General:
a) Facturas que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Figurarán extendidos a nombre del beneficiario, indicando todos sus datos identificativos.
2.º Aparecerá el número de factura.
3.º Datos identificativos del emisor de la factura o recibo (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio). Se incluirá el sello de la empresa expedidora.
4.º Se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.
5.º Precio unitario y contraprestación total de la operación facturada, desglosando el IVA. En el supuesto de exención, deberá hacerse constar esta circunstancia, con expresión del precepto legal en el que se fundamente la misma.
6.º Lugar y fecha de emisión.
7.º En el caso de que el emisor de la factura sea una persona física con alta en la matrícula del I.A.E. como profesional o artista, deberá figurar en el documento justificativo la oportuna retención a cuenta del I.R.P.F.
b) Una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención especificando el coste de las mismas.
c) Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades a que se refiere la letra anterior. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.
5. Documentación específica para cada una de las medidas:
a) Medida Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior y Medida Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación: documento donde se indique los números de referencias de los expedientes de tramitación de legalización de las instalaciones objeto de subvención en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio según el apartado 2 artículo 34.
b) Medida Estudios, Análisis de viabilidad y Auditorias en instalaciones de alumbrado exterior existentes, Medida de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, Medida de Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS y Medida de Estudios de Seguimiento de los resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible: informe final del estudio realizado en papel y en formato electrónico.
c) Medida Planes de Movilidad Urbana Sostenible, medida Promoción de transporte urbano en bicicleta y medida Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS: contrato de adjudicación, pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas.
d) Medida Planes de Movilidad Urbana Sostenible y Medida Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS: acta de aprobación por el pleno municipal del compromiso de ejecutar las medidas resultantes del estudio si son técnica y económicamente viables.
6. El plazo de justificación de la inversión se determinará en la resolución de convocatoria anual de las subvenciones. El importe de la inversión deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
7. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prórroga habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.
8. Si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, pero el cumplimiento del beneficiario se aproximara de modo significativo al cumplimiento total, siempre que quede acreditada una actuación inequívocamente dirigida a la satisfacción de sus compromisos, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida de forma proporcional al coste no justificado. Dicha proporcionalidad tendrá como referente el coeficiente de financiación que la subvención supone sobre el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 35. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 34 de esta Orden, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
2. No podrá realizarse el reconocimiento de obligación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No será necesario acreditar este extremo si el reconocimiento de la obligación se realiza durante los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de la concesión. Tampoco podrá realizarse el reconocimiento de la obligación en tanto el beneficiario sea deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro.
3. No podrá abonarse la subvención al beneficiario que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 36. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005 , de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 76, de 07.06.05).
Artículo 37. Modificación de la resolución de concesión.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 29 de la presente Orden, el incumplimiento parcial o la variación a la baja en el cumplimiento de los criterios que han dado lugar a la concesión de la ayuda, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe del centro gestor que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución del proyecto o actuaciones y de abono de las ayudas.
3. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a los activos fijos.
Artículo 38. Graduación Incumplimientos.
1. El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.
3. Cuando el cumplimiento por el destinatario final o, en su caso, por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios siguientes:
a) Si el beneficiario de una subvención de capital no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.
Si presenta la justificación en ese plazo y ésta es correcta se abonará el 80% de la cantidad que debería haber recibido en función de la resolución de concesión.
b) Si el beneficiario presenta la justificación en plazo, pero ésta no es correcta, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.
Si subsana el defecto, se abonará la cantidad concedida.
Si no lo subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado.
Artículo 39. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el Art. 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 14/2006, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006 y para su instrucción será competente la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.
4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.
Disposición adicional primera. Cofinanciación de las ayudas.
1. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del P.O. FEDER de La Rioja 2007-2013.
2. En caso de cofinanciación la resolución de concesión supone la aceptación por parte del beneficiario de ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.
Disposición adicional segunda. Modelos a cumplimentar en la solicitud de subvención.
1. La solicitud de subvención prevista en la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I.
2. La Declaración Jurada exigida en el artículo 27 de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II.
3. Junto a la memoria con los contenidos previstos en los artículos 6, 9, 12, 15, 18, 21 y 24 de la presente Orden se cumplimentará el resumen de memoria técnica recogido en el anexo III.
4. El detalle de actividades ejecutadas previsto en el artículo 34.4.b) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV.
5. La Declaración de legalización de la instalación prevista en el artículo 34.5.a) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V.
6. El certificado relativo a la forma de financiación de la inversión subvencionada previsto en el artículo 34.4.c) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VI.
Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
Orden 30/2006 de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4) (OR. 30/06). Y cuantas normas de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Rioja.
Anexos
Omitidos.