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Carné de transporte

05/10/2009
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Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos (BOR de 2 de octubre de 2009) Texto completo.

ORDEN 2/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE A LOS ESTUDIANTES Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LOS MISMOS

La Dirección General de Carreteras y Transportes del Gobierno de La Rioja, tiene entre sus objetivos prioritarios la consecución de una red de comunicaciones moderna y de calidad que sea capaz de satisfacer aquellas necesidades de movilidad que se generan como resultado de la actividad de las correspondientes relaciones socio-económicas, siendo de gran importancia entre éstas dar cumplimiento a las necesidades de transporte del colectivo de estudiantes y universitarios, paliando en la medida de lo posible, el coste económico que tienen que soportar las familias que tienen en su seno población estudiantil. Por ello, se considera necesario arbitrar un mecanismo que permita reducir el coste del transporte a los estudiantes que se tienen que desplazar fuera de su localidad de residencia para asistir al centro de estudios. El carné de transporte regulado en la presente orden permitirá reducir este coste en un cincuenta por ciento, siempre que se trate de desplazamientos con origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone que la Administración cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, ya consistan las mismas en reducciones o bonificaciones tarifarias, debiendo compensar a las empresas del coste de la obligación impuesta.

Con la habilitación que otorga este artículo se disponen las presentes bases que regulan las ayudas a otorgar en régimen de concesión directa a los colectivos anteriormente citados.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989 de 12 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo)

Dispongo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera y a RENFE-Operadora en compensación de las reducciones tarifarias que establezcan en base a la presente Orden a los alumnos de enseñanza universitaria, Ciclo Formativo Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, así como el procedimiento para la obtención del correspondiente carné de transporte para estos alumnos.

2. El procedimiento de concesión del carné de transporte y de la subvención será de concesión directa, y se iniciará de oficio mediante la publicación de la resolución de convocatoria adoptada por el Consejero competente en materia de transportes, o persona en quien delegue.

Artículo 2. Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por resolución del titular de la Consejería competente en materia de transportes, o aquel en quien delegue, que establecerá, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a) Subvención: Plazo de presentación de solicitudes, periodo en el que las empresas deben establecer las reducciones tarifarias, plazo para presentar la documentación establecida en el artículo 8, imputación del pago al presupuesto correspondiente.

b) Carnés de transporte: Plazo de presentación de solicitudes, vigencia de los carnés de transporte, ejercicio económico respecto del que se deben justificar documentalmente junto con las solicitudes los ingresos totales de la unidad familiar.

Capítulo II. Carné de transporte

Artículo 3. Requisitos para la obtención del carné de transporte.

1. La Dirección General competente en materia de transportes habilitará el carné de transporte siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser alumno de enseñanza universitaria, Ciclo Formativo Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, y que el centro de estudios se encuentre ubicado en La Rioja.

b) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que los ingresos de la unidad familiar del ejercicio correspondiente no exceda tantas veces IPREM como miembros compongan la misma.

El requisito regulado en este apartado no se exigirá a los solicitantes que acrediten formar parte de una familia numerosa.

d) Excepcionalmente, siempre que la empresa concesionaria esté de acuerdo, podrá otorgarse carné de transporte a aquellos alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, residentes en La Rioja que, cumpliendo el resto de los requisitos, deban desplazarse a Centros de otras provincias limítrofes, por ubicarse más próximos que los de un municipio riojano a su localidad de empadronamiento, siempre y cuando no dispongan de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar.

2. A los efectos de la letra c) se entiende por ingresos la suma de las casillas 455-Parte General de la Base Imponible y 465- Base Imponible del Ahorro sobre el Modelo de Declaración de IRPF, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan (suma de bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar que realicen declaración de IRPF).

Son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio exigido o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Estos últimos además deberán acreditar fotocopia del certificado de la pensión percibida en dicho ejercicio, la cual se incluirá en los ingresos totales de la unidad familiar.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante del carné, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Se entiende por personas con discapacidad las referidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán obtenerse de las siguientes formas:

a) Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado "Guía de impresos"

b) Acudir al SAC, C/ Capitán Cortés, 1 Logroño 26071 y sus delegaciones y que le sea impreso en dichas oficinas, o

c) Acudir al propio centro gestor: Dirección General de Carreteras y Transportes, sita en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño, o

d) Recogerse en el centro docente donde cursen los estudios.

2. Junto con la solicitud de carné los interesados deberán presentar la documentación, que se relaciona a continuación, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria:

a) Documentación de ingresos

Certificado de la Agencia Tributaria relativo a la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente de cada miembro de la unidad familiar, o autorización para que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas los solicite de la Agencia Tributaria. En dicha autorización deben figurar todas las personas que componían la unidad familiar en el ejercicio anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.

Fotocopia cotejada con el original del Libro de Familia, con todos sus componentes, o en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar y en el que consten sus correspondientes fechas de nacimiento.

En caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar referidos al IRPF del ejercicio económico exigido en la convocatoria, o autorización para que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas los solicite en la Agencia Tributaria.

Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjese una situación de deterioro económico motivada por circunstancias sobrevenidas, tales como jubilación, viudedad, separación, orfandad, desempleo u otras similares, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la situación económica actual de la unidad familiar. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del ejercicio económico exigido en la convocatoria.

En su caso, documentación acreditativa del grado de minusvalía de los componentes de la unidad familiar.

En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica y no se pueda presentar la documentación establecida en este apartado a), éstas deberán acreditarse mediante una declaración responsable de los interesados en la que consten los ingresos obtenidos, acompañada de cualquier medio de prueba de que dispongan.

b) Resto de documentación

- 2 Fotografías tamaño carné.

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

- Certificado actualizado del empadronamiento o residencia en La Rioja del solicitante.

- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar a 31 de diciembre del ejercicio que establezca la convocatoria.

- Copia del resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro de estudios en el que conste que el solicitante es alumno del mismo y cursa estudios de los amparados por la presente Orden.

- Justificante de ingreso de 6,01 euros, en concepto de pago del precio público establecido para la expedición del carné de transporte de estudiante, en la cuenta núm. 2037.0070.79.0103051033, de Cajarioja, Oficina Principal, a nombre de la Dirección General competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Rioja, indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria, que podrá establecer que sean admitidas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo fijado, siempre que justifiquen el cumplimiento del resto de los requisitos y que se han matriculado en el centro de estudios con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes por motivos debidamente justificados, como el de cambio de la localidad de residencia.

4. Las solicitudes junto con la documentación, deberán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 10 de esta Orden. La Dirección General competente en materia de transportes como órgano instructor del procedimiento de concesión del carné de transporte, puede requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Los alumnos de enseñanzas no universitarias que lo deseen entregarán a la Dirección del Centro Docente donde cursen estudios, la solicitud del carné de transporte junto con el resto de la documentación. La Dirección del Centro remitirá la documentación a la Dirección General competente en materia de transportes, junto con una relación donde consten las solicitudes enviadas, teniendo este documento la consideración de certificado expedido por el centro de estudios a efectos de acreditar que el solicitante se encuentra matriculado en el centro y cursa estudios de los amparados por la presente Orden.

6. El Servicio de Transportes, instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución que será definitiva.

7. El Director General competente en materia de transportes dictará la resolución de concesión o denegación del correspondiente carné de transporte. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas. Los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución por la que se deniegue el carné de transporte podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Obras Públicas en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Condiciones de utilización del carné de transporte.

1. Los alumnos que posean el carné de transporte de estudiante, podrán realizar un viaje de ida y/o vuelta diario o semanal, a la población en que se encuentre su centro de estudios, en los días y desde la localidad que se indique en el carné, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa o empresas concesionarias tengan establecidos. Por dichos servicios éstas no podrán cobrar más del 50% de la tarifa vigente, considerando el viaje de ida y el viaje de vuelta de forma independiente y aislada, debiendo aplicar el descuento también sobre el mínimo de percepción.

2. Mediante la presentación del carné habilitado al efecto por la Dirección General competente en materia de transportes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4, disfrutarán de la reducción tarifaria en los viajes que se realicen en líneas regulares interurbanas o en aquellas otras que organicen al efecto la Dirección General competente en materia de transportes y las empresas concesionarias correspondientes, cuando se cuente con un mínimo de 25 solicitudes de carnés en firme el día 15 de octubre de cada año de inicio del curso lectivo (para alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial) y 31 de octubre de cada año de inicio del curso lectivo (para alumnos de enseñanzas universitarias), siempre y cuando que el origen y destino de los mismos estén comprendidos en el ámbito territorial de La Rioja, tanto en los servicios de autobús como de ferrocarril, y tengan lugar durante los días del curso lectivo.

Los carnés de transporte que se otorguen para trayectos que se realicen por ferrocarril habilitarán únicamente para su utilización en los servicios regionales de RENFE-Operadora.

En aquellas expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicios complementarios no previstos en la estructura tarifaria de la concesión, la reducción tarifaria se establecerá de acuerdo con lo recogido en los artículos 13 y 14 de esta misma Orden.

El pago de los viajes será realizado a través de los sistemas que cada empresa concesionaria tenga establecidos.

Capítulo III. Subvención

Artículo 6. Objeto de la subvención.

Compensar las reducciones tarifarias que establezcan las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera y RENFE-Operadora a los alumnos que estén en posesión del carné de transporte regulado en el Capítulo II de esta Orden.

Artículo 7. Beneficiarios de la subvención.

Las empresas concesionarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera, así como las empresas titulares de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, cuyos itinerarios discurren total o parcialmente por La Rioja. Los beneficiarios de la presente subvención quedan exceptuados de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del Real Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo de los establecidos en el apartado e) y f) del citado artículo 13.2.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Las empresas concesionarias solicitantes de la subvención acreditaran en el momento de presentar la solicitud estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para el período correspondiente al primer semestre del cada año, se actualizará la citada documentación. A tal fin, el solicitante de la subvención podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de transportes para recabar lo datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

Artículo 9. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención deberán establecer las reducciones tarifarias a las que se hace referencia en el artículo 5, siendo compensadas por la Administración de acuerdo con lo recogido en el artículo 31.3 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de Transporte interurbano por Carretera de La Rioja y el artículo 88.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, pudiendo presentarse, a elección del beneficiario:

En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la C/ Capitán Cortés, núm. 1 de Logroño.

En el Registro de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.

En cualquiera de los Registros o Centros previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Declaración jurada de que tiene establecidas las reducciones tarifarias que se contemplan en esta Orden durante el curso lectivo correspondiente.

- Declaración jurada de que no incurre en incompatibilidad para ser beneficiaria de la presente subvención.

Artículo 11. Plazo de presentación.

Las empresas concesionarias solicitarán a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas acogerse a lo dispuesto en la presente Orden en el plazo establecido en la resolución por la que se realice cada convocatoria, presentando la documentación establecida en el artículo 10 y la Dirección General competente en materia de transportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones puede requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Resolución

El titular de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas o persona en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención y tendrá prevista la dotación presupuestaria correspondiente.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

Artículo 13. Valoración del importe de la subvención por los carnés de transporte por carretera expedidos a los alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial.

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la tarifa vigente para la línea regular y al número real de carnés correspondientes a alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, expedidos por la Dirección General competente en materia de transportes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros por carretera.

El importe de la subvención relativa a cada línea regular será el cuarenta por ciento (40%) del resultado, determinado por la siguiente fórmula:

S = Sumatorio en ij de (nij x pij) x t

Donde

S= Importe base de la subvención.

nij= número de carnets expedidos en la población i con destino en el centro de estudios j.

i y j= corresponden respectivamente a todas las poblaciones y centros de estudios existentes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros.

Pij= Suma del precio del billete de ida más el precio del billete de vuelta considerados ambos de forma independiente y aislada.

t = número de días lectivos.

En aquellas expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicios complementarios no previstos en la estructura tarifaria de la concesión, la subvención será igual a la que le correspondería a la línea regular que cubra análogo itinerario.

Artículo 14. Valoración del importe de la subvención por los carnés de transporte por carretera expedidos a los alumnos de enseñanza universitaria.

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la tarifa vigente para la línea regular y al número real de carnés correspondientes a alumnos de enseñanza universitaria, expedidos por la Dirección General competente en materia de transportes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros por carretera.

El importe de la subvención relativa a cada línea regular será el treinta por ciento (30%) del resultado, determinado por la siguiente fórmula:

S = 80 % del Sumatorio en ij de (nij x pij) x t

Donde

S= Importe base de la subvención.

nij= número de carnets expedidos en la población i con destino en el centro de estudios j.

i y j= corresponden respectivamente a todas las poblaciones y centros de estudios existentes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros.

Pij= Suma del precio del billete de ida más el precio del billete de vuelta considerados ambos de forma independiente y aislada.

t = número de días lectivos.

En aquellas expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicios complementarios no previstos en la estructura tarifaria de la concesión, la subvención será iguala la que le correspondería a la línea regular que cubra análogo itinerario.

Artículo 15. Valoración del importe de la subvención por los carnés de transporte por ferrocarril

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la tarifa vigente para la línea regular y al número real de carnés correspondientes a alumnos de Enseñanza Universitaria, Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, expedidos por la Dirección General competente en materia de transportes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros por ferrocarril.

El importe de la subvención relativa a cada línea regular será el cincuenta por ciento (50%) del resultado, determinado por la siguiente fórmula:

S = Sumatorio en ij de (nij x pij) x t

Donde

S= Importe base de la subvención.

nij= número de carnets expedidos en la población i con destino en el centro de estudios j.

i y j= corresponden respectivamente a todas las poblaciones y centros de estudios existentes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros.

Pij= Suma del precio del billete de ida más el precio del billete de vuelta considerados ambos de forma independiente y aislada.

t = número de días lectivos.

Artículo 16. Pago de Subvenciones.

El abono de la subvención se realizará trimestralmente, en base al estudio realizado al efecto por la Dirección General competente en materia de transportes, de acuerdo con los artículos 13, 14 y 15 de la presente Orden.

Artículo 17. Inspección y Control.

Los Servicios de Inspección de la Dirección General competente en materia de transportes comprobarán, por los medios que se consideren más adecuados, el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a la actuación de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 18. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras de igual naturaleza y destino que conceda cualquier Organismo Público.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden estarán obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de transportes la recepción de subvenciones con un objeto similar al previsto en esta orden.

Artículo 19. Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación en materia de infracciones y sanciones así como de gestión y responsabilidades por razón de estas subvenciones, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios de las subvenciones en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También procederá la devolución de la subvención en los supuestos de nulidad o anulabilidad de la subvención concedida, devolución que procederá del principal concedido y del interés de demora que hubiera devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 21. Carácter del reintegro de la subvención.

El reintegro de la subvención concedida tiene el carácter de ingreso de derecho público, al amparo del artículo 38 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 22. Incumplimiento.

El incumplimiento reiterado por parte de la empresa concesionaria de la obligación de efectuar las reducciones tarifarias establecidas en la presente Orden, conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la línea regular en ese mes.

Se entenderá por incumplimiento reiterado cuando bien a través de la Inspección de Transportes o por denuncia particular, se constaten tres o más incumplimientos en la citada obligación.

La falta de realización de las reducciones tarifarias durante un periodo superior a un mes conllevará la pérdida de la subvención de ese trimestre en la línea regular.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2006, de 13 de septiembre, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas, y Transportes, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.

Disposición final primera. Modificación del Anexo I de la Orden 3/2006, de 11 de julio, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes relativa a los ficheros que contienen datos de carácter personal

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se procede a modificar el la Orden 3/2006, de 11 de julio, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes relativa a los ficheros que contienen datos de carácter personal, mediante la incorporación en su Anexo I del siguiente fichero: "Fichero de datos de carnés de estudiantes"

1.- Finalidad y usos previstos: Disponer de información actualizada de los demandantes de carnés de transporte para estudiantes, y en su caso, proceder a la expedición de los mismos.

2.- Afectados: Todos aquellos ciudadanos solicitantes de carné de transporte para estudiantes para las líneas interurbanas de ámbito autonómico, y en su caso, los miembros de su unidad familiar.

3.- Procedimiento de recogida de datos: En los impresos de solicitud, documentación aportada por el interesado e información cedida por otras administraciones públicas (Agencia Tributaria, Seguridad Social) previa autorización del interesado

4.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo (apellidos, nombre, DNI/tarjeta de residencia, fecha de nacimiento, nacionalidad, teléfono, domicilio de empadronamiento, centro de estudios, componentes e ingresos de la unidad familiar).

5.- Cesión de datos: No está prevista la cesión de datos de carácter personal ni su transferencia a países terceros.

6.- Órgano responsable del fichero: Dirección General de Carreteras y Transportes.

7.- Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Carreteras y Transportes.

8.- Nivel de medidas de seguridad: Básico.

Disposición final segunda. Facultad de interpretación y ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden, así como dictar cuantas resoluciones fueran precisas en ejecución de la misma.

Disposición final tercera. Expedición física y abono del carné de transporte

La Dirección General competente en materia de transportes podrá establecer otros sistemas de expedición física del carné de transporte, manteniendo la totalidad de los requisitos para su otorgamiento, pudiendo llevar incorporada la correspondiente tarjeta de pago, en el marco del proceso de modernización tecnológica de todo el sistema de explotación y gestión de los transportes interurbanos de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final cuarta Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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