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Aplicación del nuevo sistema de financiación establecido en el Real Decreto 2066/2008

05/10/2009
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Orden VIV/2680/2009, de 28 de septiembre, por la que se dispone la aplicación del nuevo sistema de financiación establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE de 5 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN VIV/2680/2009, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DISPONE LA APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, dispone en su apartado 1 que hasta el día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una Orden del Ministerio de Vivienda por la que se disponga la aplicación del nuevo sistema de financiación establecido en este Real Decreto, y se deje sin efecto lo dispuesto en este apartado, se podrán seguir realizando las actuaciones que se concretan en el mismo.

Suscritos ya los convenios de colaboración con Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (CCAA), así como con las entidades de crédito colaboradoras, procede aplicar el nuevo sistema de financiación, mediante la presente Orden, dejando sin efecto lo previsto en el referido apartado 1 de la citada Disposición transitoria, en relación con las actuaciones que hasta dicho momento podían seguir realizándose.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aplicación del nuevo sistema de financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

1. Se dispone la aplicación del sistema de financiación establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el día de la publicación de la presente Orden.

2. Se deja sin efecto, el día de la publicación de la presente Orden, la previsión contenida en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, en relación con las actuaciones que hasta dicho momento podían seguir realizándose.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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