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  • EDICIÓN DE 01/10/2009
 
 

Distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales

01/10/2009
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Decreto 149/2009, de 29 de septiembre, de modificación del Decreto 127/2007, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias (DOGC de 30 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005793 Vínculo a legislación)

El Decreto 149/2009 modifica los artículos 1 y 2 del Decreto 127/2007, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias.

El Decreto 127/2007, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 149/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 127/2007, DE 5 DE JUNIO, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR INFRACCIONES EN MATERIAS LABORALES, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE OBSTRUCCIÓN EN LA TAREA INSPECTORA, Y SOBRE LA TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES PARA ESTAS MATERIAS.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 170, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa la potestad sancionadora de las infracciones del orden social, en el ámbito de sus competencias. El artículo 138 prevé la competencia ejecutiva de la Generalidad en materia de autorizaciones de trabajo a las personas extranjeras, cuya relación laboral se cumpla en Cataluña, incluyendo la aplicación del régimen de inspección y sanción, y el artículo 112 establece la potestad reglamentaria de la Generalidad que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la administración pública;

Mediante el Real decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, se traspasan a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen en Cataluña su relación laboral, con efectividad a partir del 1 de octubre de 2009. Mediante este traspaso, corresponde a la Generalidad la resolución sobre las autorizaciones de trabajo de las personas extranjeras, así como las funciones relativas a la imposición de las sanciones respecto de las infracciones que se cometan en este ámbito.

Esta nueva competencia traspasada se asigna al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 148/2009, de 28 de septiembre.

Por este motivo se debe modificar el Decreto 127/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación y la instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias, de forma que esta normativa contemple los órganos competentes para imponer las sanciones en materia de autorizaciones de trabajo de las personas extranjeras, previstas en la Ley orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Considerando que por acuerdo de la Comisión Mixta de Traspasos de fecha 12 de febrero de 2009, se acordó que la competencia transferida sería efectiva a partir del día 1 de octubre de 2009, este Decreto prevé su entrada en vigor en esta fecha.

En consecuencia, visto lo que establecen la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 127/2007, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 1

.Infracciones

.Corresponde al Departamento de Trabajo, mediante la tramitación del expediente correspondiente, el conocimiento de las infracciones en las siguientes materias:

.1.1 Las infracciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, en las materias laborales y de prevención de riesgos laborales.

.1.2 Las infracciones establecidas en la Ley orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras, en que el procedimiento sancionador se deba iniciar por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social.

.1.3 Las infracciones por obstrucción en la tarea inspectora en relación con estas materias..

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 127/2007, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 2

.Atribución de competencias sancionadoras

.2.1 Las infracciones laborales y por obstrucción son sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, hasta 6.250,00 euros; por el/la director/a general de Relaciones Laborales, hasta 100.005,00 euros; por el/la consejero/a de Trabajo hasta 150.000,00 euros; y por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del/de la consejero/a de Trabajo, hasta 187.515,00 euros.

.2.2 Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales son sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, hasta 20.490,00 euros; por el/la director/a general de Relaciones Laborales hasta 409.890,00 euros; por el/la consejero/a de Trabajo hasta 600.000,00 euros; y por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del/de la consejero/a de Trabajo, hasta 819.780 euros.

.2.3 Las infracciones en materia de autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras son sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, las cualificadas como leves y graves; y por el/la director/a general de Relaciones Laborales, las cualificadas como muy graves.

.2.4 En los supuestos de pluralidad de infracciones correspondientes a la misma materia, recogidas en un único procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de estas infracciones es el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias efectuada en los apartados anteriores de este Decreto.

.2.5 La potestad para imponer las sanciones accesorias establecidas en el Texto refundido de infracciones y sanciones del orden social corresponde al órgano competente para imponer las sanciones de carácter principal de las que aquellas deriven. Asimismo, corresponde a este órgano determinar la sustitución de las sanciones accesorias para la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad en la empresa en los supuestos y con las condiciones que se fijen por la normativa de aplicación..

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009.

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