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Carta de derechos de los contribuyentes

01/10/2009
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Resolución ECF/2627/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba y se da publicidad a la Carta de derechos de los contribuyentes (DOGC de 30 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECF/2627/2009, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD A LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

El artículo 204 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, dispuso la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña como un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones encomendadas. De acuerdo con este artículo, el día 23 de julio de 2007 se publicó la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña ha supuesto un cambio fundamental en la aplicación de los tributos, ya que ha agrupado distintos ámbitos que se refieren a la gestión tributaria, la inspección y la recaudación con el fin de someterlos a un criterio de gestión unitario, bajo varios principios que se detallan en el artículo 3 de la Ley 7/2007. Uno de estos principios, previsto en el apartado e) de dicho artículo, es el de servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La atención a la ciudadanía no debe considerarse desde una única perspectiva de mera prestación de servicios, sino que tiene que suponer una mayor eficacia en la relación entre la Administración tributaria y las personas contribuyentes, preservando de manera especial sus derechos.

Las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de Cataluña afectan especialmente a la ciudadanía, por lo que la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 prevé la aprobación de la Carta de derechos de los contribuyentes, que debe contener las prestaciones que pone a su disposición y los compromisos de calidad en la actuación administrativa. Esta Carta se enmarca en la previsión del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativo a los derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración.

La Carta de derechos de los contribuyentes de la Agencia Tributaria de Cataluña nace fruto de la voluntad de mejorar los servicios para la ciudadanía. Se articula en cuatro grandes bloques: en el primero se presenta el documento con un decálogo de intenciones destinadas a mejorar los servicios para los contribuyentes; en el segundo se delimitan los derechos de la ciudadanía, y se refuerzan de manera sistemática desde una perspectiva general y específica, detallando, mediante un anexo, la normativa en la que se regulan; en el tercer bloque se enumeran los servicios que se prestan a las personas contribuyentes con el fin de facilitar las tareas de relación con la Administración, y en el último bloque, se presenta una relación de compromisos de calidad que pretende ofrecer mejores servicios a la ciudadanía.

Esta Carta de derechos de los contribuyentes, reconociendo la colaboración social, ha sido objeto de amplia consulta con los colegios y las asociaciones profesionales, especialmente del ámbito tributario; es, pues, un documento elaborado que ha recogido aportaciones de quienes, en calidad de personas contribuyentes o en su representación, se relacionan asiduamente con la Agencia y, por lo tanto, pueden aportar propuestas para mejorar los servicios.

Finalmente, cabe destacar que no se trata de un documento cerrado, sino que la experiencia que vaya adquiriendo la Agencia Tributaria de Cataluña obligará a actualizar su contenido y ampliarlo con nuevas prestaciones de servicios y nuevos compromisos que incidan de manera positiva en los derechos de las personas contribuyentes. Por lo tanto, a pesar de la publicidad que se hace de la Carta de derechos de los contribuyentes mediante esta Resolución, toda modificación o ampliación que se introduzca tendrá que incorporarse en la página de Internet de la Agencia para que la ciudadanía tenga conocimiento de ella.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 9.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y el artículo 18.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar la Carta de derechos de los contribuyentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.

.2 Difundir la Carta de derechos de los contribuyentes en todas las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario como también por medio de su web (www.atc.gencat.cat) y del portal tributario e-tributs (www.e-tributs.cat).

.3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e incluir la Carta de derechos de los contribuyentes en el anexo de esta Resolución.

Anexos

Omitidos.

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