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Servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes

30/09/2009
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Orden de 15 de septiembre de 2009, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes (BOJA de 29 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES VINCULADOS A LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES.

En los últimos años la inmigración en Andalucía ha tenido un fuerte incremento, en determinados municipios andaluces que repercute obviamente en la demanda de los servicios municipales y más específicamente en aquéllos vinculados a las tareas de acogida e integración de los inmigrantes.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la actualidad de Trabajo e Inmigración, creó el Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos en el año 2005.

El 19 de julio de 2005, el Presidente de la Junta de Andalucía y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales suscribieron un Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos. Desde entonces viene funcionando como un instrumento de colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios. A través del Marco de Cooperación para la Gestión de dicho Fondo se han establecido tanto los principios que deben regir la intervención en esta materia como los ejes en que debe inscribirse la actuación pública al respecto.

Para la financiación del referido Fondo se ha previsto en los corrientes presupuestos del Estado el crédito correspondiente en la aplicación 19.07.231H.445.00, como “Transferencias Corrientes a las Comunidades Autónomas: Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos”. Los criterios de distribución sobre el presupuesto previsto para el ejercicio 2009 se han adoptado en la Conferencia Sectorial de Inmigración celebrada el pasado 10 de febrero de 2009. La asignación resultante del crédito para la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 22.364.252 euros. La redistribución de este importe deberá respetar los criterios adoptados en la referida Conferencia Sectorial.

Mediante Protocolo de Prórroga, de fecha 25 de mayo de 2009, ha sido prorrogado el “Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo”, suscrito el 19 de julio de 2005. Conforme a su cláusula cuarta, para el presente ejercicio, se fija el compromiso de la Junta de Andalucía de derivar a las Corporaciones Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, en un 40% de la asignación con cargo a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Se mantiene el de “mayor presión migratoria” como el criterio que, traducido a los pertinentes indicadores operativos, venga a determinar el reparto de los créditos a las Corporaciones Locales como herramienta de nivelación de los servicios municipales en cuestión.

La presente Orden queda así configurada como un instrumento orientado a enjugar los efectos que sobre los Ayuntamientos andaluces ejerce la asimétrica presión del fenómeno migratorio y suponiendo, en definitiva, una disposición de fondos que vendrán a financiar operaciones o actividades no singularizadas destinadas a satisfacer el conjunto de las obligaciones. Dichas actuaciones sólo habrán de tener encaje en los ejes acordados en el Marco y transcritos al Convenio, documentos ambos anteriormente aludidos.

Por otra parte, como efecto cruzado de las voluntades de respeto de la autonomía municipal y de permanente concertación de la política de coordinación local de la Junta de Andalucía, se viene a incrementar una vez más la transferencia de fondos no condicionados a las Corporaciones Locales una vez acordados en el seno de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), tanto la concreción de los ejes de actuación y de los principios rectores, como de los mecanismos de traslado de información que puedan servir a la mejor evaluación técnica de las actuaciones que con autonomía decidan implementar en cada municipio.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes, en el ámbito de las competencias y gestión de la Consejería de Empleo en relación con el Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y prorrogado mediante Protocolo de fecha 25 de mayo de 2009.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del fondo de nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes están destinados a los Ayuntamientos de Andalucía que se ven afectados por una mayor presencia de personas inmigrantes.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas en la presente Orden se realizará con cargo al crédito de 4.875.723,00 €, de la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.18.00.463.00.31J.8, programa presupuestario Coordinación de Políticas Migratorias, del ejercicio 2009.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

1. Para determinar las transferencias que se han de realizar a los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, se ha establecido un modelo de baremación que permite determinar la situación de los municipios con mayor presión migratoria. Los criterios y datos aplicados son simples, válidos, fiables y auditables, y se han obtenido de fuentes estables y públicas a través del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) y del Instituto Nacional de Estadística (INE)

2. A los efectos de la presente Orden, se entiende por personas inmigrantes a los nacionales de terceros países que se encuentren empadronados en los municipios de Andalucía a la fecha de 1.1.2008, excluyendo de este cómputo a los nacionales de los países de la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumania, y a los nacionales de los países cuyos Índices de Desarrollo Humano (IDH) en el año 2008 sean superiores al de España y no estén encuadrados en el grupo anterior (Noruega, Islandia, Suiza, Japón, Canadá, EE.UU. y Australia).

3. Para determinar las cantidades que corresponden a cada provincia, que son las que posteriormente se distribuirán entre los municipios seleccionados, se ha optado por utilizar los criterios del Ministerio de Trabajo e Inmigración para la distribución del mencionado Fondo entre las Comunidades Autónomas, por lo que se ha recurrido a los siguientes criterios y fuentes:

C1 Asignación básica, para cada provincia, en aplicación del criterio de solidaridad interterritorial, de forma que en aquellas provincias en las que haya una presencia menor de inmigrantes cuenten en todo caso con una aportación estable. Para este criterio se distribuye el 20,00% de la cantidad asignada (4.875.723,00 €), que se repartirá a razón de un 12,50% para cada provincia.

C2 Situaciones especiales, criterio que responde a situaciones concretas de cada provincia, para ello se han tenido en cuenta los siguientes indicadores: Frontera exterior, campañas de temporada (agrícola, hostelera, servicios de proximidad, etc.), composición de la población inmigrante, pirámide de edad, así como otros factores de diferente importancia. Para este criterio se distribuye el 25,00% de la cantidad asignada.

C3 Población extranjera extracomunitaria empadronada en cada provincia, a fecha 1 de enero del 2008. Fuente de datos: INE. Para este criterio se distribuye el 17,50% de la cantidad asignada.

C4 Número de trabajadores extracomunitarios afiliados a la Seguridad Social, excluido el régimen especial agrario, a fecha de 31 de diciembre de 2008, en cada provincia. Fuente de datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Para este criterio se distribuye el 12,50% de la cantidad asignada.

C5 Número de trabajadores extracomunitarios afiliados a la Seguridad Social en el régimen especial agrario, en cada provincia, a fecha de 31 de diciembre de 2008. Fuente de datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Para este criterio se distribuye el 15,00% de la cantidad asignada.

C6 Renta per cápita provincial, correspondientes a 2006, según datos publicados por el INE. Para este criterio se distribuye el 10,00% de la cantidad asignada.

4. El modelo de baremación que permite verificar la situación de los municipios en relación con el fenómeno migratorio se determina mediante la siguiente función: P = k1 V1 + k22334455+ k66.

Siendo P los puntos que obtiene cada municipio en relación con las variables que se enumeran a continuación, con datos de población referidos al 1.1.2008. V1 = Número total de personas empadronadas en el municipio. V2 = Número de personas inmigrantes empadronadas en el municipio. V3 = Desviación del porcentaje de personas inmigrantes sobre la población total del municipio respecto al porcentaje de personas inmigrantes sobre la población total de la provincia. V4 = Tasa de feminización de la población inmigrante en el municipio. V5 = Financiación recibida en los últimos años destinada a políticas de acogida e integración de inmigrantes en el marco de las convocatorias de la Consejería de Gobernación en esta materia. V6= Valoración del Plan de Acción, presentado en el año 2008, en función del análisis de las acciones programadas, desarrolladas y evaluadas y sus aspectos técnicos.

k son los pesos asignados a las variables y que cumplen la siguiente condición ki = 200.

En el caso de que un municipio no haya recibido financiación en el año 2008 mediante la Orden de transferencias entonces k1= 10, k2= 70, k3= 55, k4= 5, k5= 60 y k6= 0.

En el caso de que un municipio haya recibido financiación en el año 2008 mediante la Orden de transferencias entonces k1= 10, k2= 70, k3= 55, k4= 5, k5= 30 y k6= 30.

Una vez determinada la puntuación asignada a cada municipio, se seleccionan aquellos que alcanzan al menos 905 puntos en dicha baremación. En el caso de empate en la puntuación dentro de la misma provincia se selecciona el municipio que cuenta con mayor población inmigrante empadronada a 1.1.08.

5. En el caso de que un Ayuntamiento disminuya en 2009 los fondos respecto a la asignación de 2008, se le asegura el 80% de la cantidad percibida en 2008.

Artículo 5. Distribución de las transferencias.

1. Aplicado el modelo de baremación establecido en el artículo anterior, las cantidades resultantes para cada provincia sobre el total de 4.875.723,00 €, a distribuir entre los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, son las siguientes:

Almería 1.004.205,24 €

Cádiz 397.897,11 €

Córdoba 429.899,58 €

Granada 545.327,53 €

Huelva 569.956,32 €

Jaén 373.207,95 €

Málaga 951.796,03 €

Sevilla 603.433,24 €

2. De igual modo, en función de las cantidades provinciales resultantes ya establecidas en el apartado anterior y en proporción a la puntuación obtenida conforme al baremo contemplado en el apartado 4 del artículo 4, y lo expuesto en el apartado 5 del mismo artículo, en el Anexo se determinan los Ayuntamientos y el importe a transferir que le corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 6. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas, en un solo pago para cada Ayuntamiento por la Delegación Provincial de Empleo, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Constancia de la recepción de la transferencia.

1. Dada su naturaleza de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

2. En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación Provincial de Empleo y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Artículo 8. Actuaciones.

La nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e inserción de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritarias definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la FAMP.

Artículo 9. Información.

Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación del referido Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a los ejes, principios rectores y líneas de actuación referidos en el artículo 8.

Disposición adicional única. Habilitación y seguimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los fondos, poniendo en marcha los mecanismos que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las distintas actuaciones, así como la elaboración de las actividades de sistematización de información que se establezcan, de acuerdo con el artículo 9.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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