Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2009
 
 

Composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

29/09/2009
Compartir: 

Real Decreto 1429/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado (BOE de 29 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §001334 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1429/2009 modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto para adaptarlo a la nueva organización de los Departamentos de la Administración General del Estado.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1429/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1879/1996, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA SU ADAPTACIÓN A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

El Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.

Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004 y 2008 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, con objeto de adaptar el número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante el Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación ; por el Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y por el Real Decreto 1470/2008, de 5 septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Actualmente, el Real Decreto 542/2009, de 7 abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha establecido una nueva organización de los Departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. El párrafo b) del artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado en los siguientes términos:

“b) Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el Subsecretario de Sanidad y Política Social.”

2. El párrafo c) del artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado en los siguientes términos:

“c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal.

2. Ministerio del Interior, un vocal.

3. Ministerio de Fomento, un vocal.

4. Ministerio de Educación, un vocal.

5. Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuatro vocales.

6. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal.

7. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal.

8. Ministerio de Política Territorial, un vocal.

9. Ministerio de Sanidad y Política Social, dos vocales.

10. Ministerio de Vivienda, un vocal.

11. Ministerio de Ciencia e Innovación, un vocal.

12. Ministerio de Igualdad, un vocal.

13. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.”

Disposición adicional única. Referencias orgánicas.

Las referencias que se hacen en el Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana