ORDEN ECF/407/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN RÉGIMEN REGLADO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
Antecedentes
El consumo de energía tiene repercusiones muy negativas en varios aspectos, como la reducción progresiva de las reservas de recursos no renovables, el impacto ambiental de la mayoría de las fuentes energéticas o la destinación de recursos económicos a la explotación de materias primas y a otros ámbitos económicos de bajo valor añadido.
El consumo ineficiente de la energía provoca el aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el aumento de la inflación, etc.
Debe promoverse un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante, así como un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.
En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Solo mejorando de forma significativa la eficiencia energética y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podremos enfrentarnos a este futuro. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética debe ser una prioridad de la Administración pública.
El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).
La Estrategia de ahorro y eficiencia energética del PEC se coordina con la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4). Por ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica en Cataluña de las actuaciones previstas en el Plan de acción 2008-2012 de la E4. En el Convenio se identifican varias actuaciones que, junto a otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.
Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;
Visto el Acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 de julio de 2009, el cual aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;
Informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña en fecha 3 de julio de 2009;
Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen reglado la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en Cataluña y abrir la convocatoria para el año 2009.
Artículo 2
Convocatorias
2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.
2.2 En el caso de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado en este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, en función de la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.
Artículo 3
Objeto de les ayudas, plazo de ejecución, actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
3.1 Objeto de las ayudas.
Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizados dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes:
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes.
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios.
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.
j) Auditorías energéticas en la industria con consumo energético superior a 6.000 MWh/año.
k) Renovación o incorporación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor.
m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe.
o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.
p) Auditorías energéticas en establecimientos industriales con consumo energético inferior a 6.000 MWh/año.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial.
3.2 Plazo de ejecución.
Las actuaciones relacionadas en el punto anterior, excepto las incluidas en el apartado h), deberán ser realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 10 de septiembre de 2010.
Las actuaciones incluidas en el apartado h) "Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética" del punto anterior deberán ser realizadas en el período que va desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2012. Sin embargo, será necesario indicar explícitamente este período de ejecución en la solicitud de subvención.
3.3 Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables y las especificaciones requeridas serán las que se indican a continuación, ampliadas con las indicadas en el anexo 1 de esta Orden.
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.
a.1) Auditorías energéticas de edificios.
a.2) Auditorías energéticas en el alumbrado exterior.
a.3) Auditorías energéticas en empresas de servicios.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.
Se subvenciona cualquier estudio que tenga por objeto analizar medidas de ahorro y eficiencia energética a nivel de proyecto ejecutivo o fase de ejecución en edificios de nueva construcción o rehabilitaciones importantes con la intención de mejorar la calificación energética del edificio. Se consideran rehabilitaciones importantes las que se ven afectadas por el cumplimiento del Real decreto 314/2006 , de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de edificación, y por el Real decreto 47/2007 , de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Quedan explícitamente excluidos de esta línea de ayudas los estudios que simplemente se elaboren para justificar el cumplimiento del Real decreto 314/2006 , de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de edificación, o el Real decreto 47/2007 , de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de nueva construcción. En estos casos, solo podrán ser objeto de ayuda aquellos estudios que, además de justificar el cumplimiento de la normativa edificatoria energética vigente, evalúen detalladamente la incorporación de varias alternativas energéticas eficientes y se justifique la decisión finalmente contemplada.
En el estudio será necesario que se incluya un análisis pormenorizado del ahorro energético asociado a las medidas o tecnologías que se proponen, los ahorros económicos asociados al ahorro, el presupuesto de las posibles actuaciones y el período de retorno de la inversión relacionado con el ahorro energético obtenido.
Por otro lado, será necesario que el estudio finalice con la obtención de la calificación energética del edificio en fase de proyecto ejecutivo y, por lo tanto, es imprescindible obtener la certificación de eficiencia energética del edificio en fase de proyecto.
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes.
En el caso de tratarse de un edificio residencial, será necesario que este sea de primera residencia.
c.1) Sustitución de lámparas existentes por:
Fluorescentes tubulares lineales (T8) de 26 mm de diámetro.
Fluorescentes tubulares lineales (T5) de 16 mm de diámetro.
Fluorescentes compactos con equipo auxiliar incorporado (lámparas de bajo consumo).
Fluorescentes compactos (TC).
Fluorescentes compactos de tubo largo (TC-L).
Lámparas de descarga de halogenuros metálicos (HM).
Tecnología LED.
Fibra óptica.
c.2) Sustitución del balasto convencional de los tubos fluorescentes por balasto electrónico.
c.3) Sustitución de luminarias por de alta eficiencia.
c.4) Instalación de dispositivos de paro automático del alumbrado.
c.5) Instalación de dispositivos de regulación de la intensidad luminosa.
c.6) Instalación de detectores de presencia.
c.7) Instalación de sistemas de control y gestión del alumbrado.
c.8) Instalación de sistemas de eficiencia energética en alumbrado de fachadas.
c.9) Instalación de tecnologías de conducción de luz natural hacia interiores.
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente.
d.1) Sustitución de lámparas de vapor de mercurio por lámparas de vapor de sodio de alta presión.
d.2) Introducción de tecnología LED, tanto en instalaciones de alumbrado público como en semáforos.
d.3) Introducción de halogenuros metálicos.
d.4) Introducción de relojes astronómicos.
d.5) Instalación de reguladores de flujo.
d.6) Sustitución de balasto convencional en lámparas de descarga por balasto electrónico o balasto serie de tipo inductivo para doble nivel de potencia.
d.7) Introducción de sistemas de gestión y control de las instalaciones de alumbrado público (con puerto de comunicación) y, si corresponde, adaptación de las acometidas.
d.8) Sustitución de luminarias convencionales por otras más eficientes que cumplan la normativa vigente y, en especial, la Ley 6/2001 , de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.
Se exigen puntos de luz de calificación energética A o B según el nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Deben cumplir esta norma todos aquellos proyectos con fecha posterior a la entrada en vigor de este Real decreto.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
e.1) Con carácter general, gastos de la sustitución o mejora del equipamiento térmico existente, destinado a calefacción, refrigeración, climatización o generación de agua caliente sanitaria que no utilicen fuentes de energía renovables, siempre que se consiga un ahorro mínimo del 20% en el consumo de energía de la instalación sustituida o modificada, y que este ahorro se justifique documentalmente.
e.2) Con carácter particular:
e.2.1) La sustitución de una caldera por otra de condensación o con una categoría energética de cuatro estrellas, según el Real decreto 275/1995 , de 24 de febrero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, sin discriminación por su potencia, mientras tenga un rendimiento de emisiones de NOx de clase 5, como establece el RITE en su IT-1.3.4.1.3.1.
e.2.2) La instalación de sistemas de enfriamiento por aire gratuito o recuperación de calor de aire de extracción, según la Instrucción técnica IT 1.2.4.5 del Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (Real decreto 1027/2007 , de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios), o más eficientes.
e.2.3) Los sistemas de control, contabilización y telegestión de consumo de energía, según la Instrucción técnica IT 1.2.4.4 del Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (Real decreto 1027/2007 , de 20 de julio).
e.2.4) Las instalaciones nuevas necesarias para la conexión de un edificio a un sistema de calefacción o refrigeración urbana o de distrito que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de tuberías de transporte del fluido portadores de calor, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para la implantación de las mismas. Las ayudas económicas no serán sumables a las ayudas por cogeneración.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda.
Se subvencionan aquellas actuaciones que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción o refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, y que se justifiquen documentalmente.
Estas actuaciones sobre la envolvente térmica pueden contemplar soluciones constructivas "convencionales" y "no convencionales". Se entiende por soluciones constructivas "convencionales" las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. En cambio, se entienden como "no convencionales" las conocidas habitualmente como medidas de "arquitectura bioclimática", como por ejemplo, los muros trombo, los muros parietodinámicos, los invernaderos adosados, los sistemas de sombreado, la ventilación natural, etc.
A efectos de esta ayuda se entenderá como envolvente térmica del edificio la formada por los cierres del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a la vez están en contacto con el ambiente exterior.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios.
Aquellas actuaciones que, documentalmente justificadas, alcancen una reducción anual de por lo menos un 35% de energía en el movimiento del ascensor y en sus servicios auxiliares.
Estas actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, una o varias de las siguientes, siempre que el total sume por lo menos 0,35 con los valores que se muestran entre paréntesis.
Incorporación de una máquina de tracción directa, sin reductor (gearless), para sustituir en:
Un ascensor electromecánico (0,20).
Un ascensor hidráulico (0,25).
Incorporación de una máquina de tracción directa, sin reductor (gearless) y freno regenerativo (0,30).
Adquisición e instalación de tecnologías eficientes para el alumbrado del techo de la cabina (0,15).
Sistema inteligente de regulación para el alumbrado del ascensor (0,15).
Sistema inteligente de gestión de llamadas en función del peso de carga e indicador posicional (como mínimo en planta baja) (0,15).
Motor controlado por un variador de frecuencia o sistema similar (0,10).
Motor eléctrico con clasificación energética Eff1 (0,05).
En la actuación "Adquisición e instalación de tecnologías eficientes para el alumbrado del techo de la cabina" se considerarán subvencionables las mismas técnicas que las indicadas para la línea "c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes".
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
Actuaciones que permitan que un edificio llegue a obtener una calificación energética final A o B, declarada inicialmente mediante el Certificado de eficiencia energética de edificio en fase de proyecto y demostrada al final de la construcción mediante el Certificado de eficiencia energética de edificio acabado. Esta alta calificación energética se obtendrá mediante una reducción del consumo de energía del edificio, en cumplimiento de lo que dice el Real decreto 47/2007 , de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.
La actuación incluye las medidas de eficiencia energética en la envolvente térmica, instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración, generación de agua caliente sanitaria, etc.), alumbrado interior y sistemas de gestión y control, y quedan explícitamente excluidas las de aplicación de las energías renovables.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.
Gastos externos de consultoría y asesoramiento derivados de la auditoría previa a la externalización y del estudio de ofertas o contratos para la externalización hacia empresas de servicios energéticos. El objeto de la externalización serán las instalaciones de consumo, de proceso o de servicios auxiliares.
Según la Directiva europea 2006/32/CE, de eficiencia energética y servicios energéticos, se entiende como "servicio energético" el beneficio físico, utilidad o ventaja derivados de la combinación de una energía con una tecnología eficiente en términos de energía y/o con una acción que podrá incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio en cuestión, basándose en un contrato, y que en circunstancias normales ha demostrado conllevar una mejora de la eficiencia energética verificable y medible o estimable y/o un ahorro de energía primaria.
Se incluye a efectos de esta Orden dentro de la denominación de "empresa de servicios energéticos" aquella que vende ahorros energéticos, siempre que la facturación dependa principalmente del ahorro conseguido.
j) Auditorías energéticas en la industria con consumo energético superior a 6.000 MWh/año.
Auditorías globales de establecimiento, auditorías parciales, de línea de proceso, de planta, sección o servicio, auditorías de instalaciones de servicios, auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), auditorías específicas (termográficas), etc.
Se consideran subvencionables las auditorías que analicen la eficiencia del sistema y propongan medidas de mejora del rendimiento energético global, evaluadas técnica y económicamente.
Podrán recibir esta subvención solo las empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros con un consumo energético superior a 6.000 MWh/año. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas energéticas: refinerías, térmicas, cogeneraciones, etc.
k) Renovación o incorporación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.
Todas aquellas renovaciones de equipos auxiliares en el proceso productivo de una industria, consumidores o transformadores de energía, como calderas, compresores, evaporadores, condensadores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores, motores eléctricos, etc., así como las incorporaciones de dispositivos que mejoran la eficiencia de estos equipos, o sirven para tener control sobre el consumo energético de los procesos industriales. Es necesario que todos ellos cumplan los requisitos estipulados en el anexo 1 de la presente Orden.
Podrán recibir esta subvención solo las empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas energéticas: refinerías, térmicas, cogeneraciones, etc.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor.
l.1) Auditorías globales del sistema de cogeneración, auditorías parciales de sección (instalaciones eléctricas, instalaciones térmicas), auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), auditorías específicas (termográficas), etc., con el objetivo de optimizar las características de instalación de cogeneración de alta eficiencia en cumplimiento de la Directiva europea 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, y el Real decreto 661/2007 , de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Se consideran subvencionables las auditorías que analicen la eficiencia del sistema de cogeneración y del aprovechamiento del calor residual, y propongan medidas de mejora del rendimiento energético global, evaluadas técnica y económicamente.
Podrán recibir esta subvención solo empresas del sector industrial o del sector terciario que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su potencia. También, las redes de calor, entendiendo éstas como la conexión de varios edificios o servicios a un solo sistema de generación de calor o frío (en inglés, district heating o district heating and cooling), que incorporen cogeneración.
l.2) Estudios de viabilidad que incluyan nuevas instalaciones o ampliación de potencia de las existentes con cualquiera de las tecnologías de cogeneración (motor de combustión interna o externa, turbina de gas, turbina de vapor, etc.) o combinaciones de ellas, que produzcan simultáneamente electricidad y calor con un rendimiento global tal que se puedan clasificar como instalaciones de alta eficiencia según la Directiva europea 2004/8/CE y el Real decreto 661/2007. Será subvencionable el estudio de viabilidad de una red de calor siempre que se haya evaluado la posibilidad de utilizar una o más centrales de cogeneración como las descritas.
Se consideran subvencionables aquellos estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración o potenciar las existentes que definan las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que se desarrollen estas nuevas plantas de cogeneración. También, los destinados a evaluar la viabilidad técnica, económica y legal de redes de calor, con una o más centrales de generación de calor o frío que den servicio a más de un edificio o servicio público, mientras se haya evaluado la opción de utilizar una o más plantas de cogeneración.
Las auditorías energéticas y estudios de viabilidad deberán tener, como mínimo, el contenido que se especifica en el anexo 1 de esta Orden.
m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial.
Nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que cumplan la Directiva europea 2004/8/CE, el Real decreto 616/2007 y el Real decreto 661/2007 , de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Incluye nuevas instalaciones en plantas de cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe, que empleen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, considerando también los sistemas de frío que estén integrados en las mismas. No se incluyen las instalaciones que aportan energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de sectores agrícolas, ganaderos y de servicios.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe.
Nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que cumplan la Directiva europea 2004/8/CE, el Real decreto 616/2007 y el Real decreto 661/2007 , de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Incluye nuevas instalaciones en plantas de cogeneración de potencia eléctrica inferior o igual a 150 kWe, que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, considerando también los sistemas de frío integrados en las mismas. No se incluyen las instalaciones que aportan energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de sectores agrícolas, ganaderos y de servicios.
o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.
Todas aquellas renovaciones de los equipos actuales o la incorporación de nuevos equipos con tecnología de mayor eficiencia energética en instalaciones que son de titularidad pública como:
Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización.
Regulación electrónica de motores en depuración.
Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.
Implantación de recuperadoras de energía en plantas desaladoras de agua.
En plantas desaladoras de agua por ósmosis inversa, sustitución de membranas con una antigüedad superior a los 5 años, basadas en tecnologías más nuevas y eficientes energéticamente.
p) Auditorías energéticas en establecimientos industriales con consumo energético inferior a 6.000 MWh/año.
Auditorías energéticas de talleres, naves o establecimientos industriales con un consumo energético de entre 200 y 6.000 MWh/año. Pueden ser auditorías parciales, de línea de proceso o de sección, auditorías de instalaciones de servicios, auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), auditorías específicas (termográficas), etc.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo.
Vehículos nuevos, ya sean vehículos de turismo o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA y motocicletas, con las siguientes propulsiones:
Vehículos de propulsión eléctrica pura sin autorecarga interna, la recarga de las baterías no es a partir del motor térmico.
Vehículos de propulsión híbrida electricidad/gasolina o electricidad/gasóleo, que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías. Esta tecnología incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización, un motor térmico y un motor eléctrico, con consumos por debajo de 4,7 litros de gasolina por 100 km o emisiones inferiores a 130 g de CO /km.
Existen dos tipos de vehículos híbridos:
Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica.
Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica.
Vehículos híbridos enchufables, con capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías, consumo por debajo de 4,7 litros de gasolina por 100 km o emisiones inferiores a 130 g de CO /km. Estos vehículos tienen las mismas características que los híbridos definidos anteriormente pero permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 32 km.
Vehículos turismo bi o tricombustibles de gas natural o gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 160 g de CO /km.
Vehículos turismo bi o tricombustibles de gas natural o gases licuados del petróleo con emisiones superiores a los 160 g de CO /km.
Motocicletas eléctricas puras e híbridas con una potencia mínima de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica al 100%. En todos los casos es necesario que la motocicleta disponga de matriculación de vehículo tipo turismo.
En todos los casos, los consumos se entienden siempre en circuito mixto.
En relación con los vehículos bifuel o trifuel mencionados, será necesario que dispongan de las garantías de fábrica y marca para todas las modificaciones que se puedan haber introducido en el vehículo de gasolina original para su transformación para poder ser utilizado como bifuel o trifuel.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial.
Vehículos nuevos de transporte de personas o mercancías por carretera, de más de 3.500 kg MMA (esta MMA mínima no es obligatoria para los vehículos eléctricos) y con matrícula de placa blanca o material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales o de servicios, aunque no se trate de vehículos matriculados, que sean nuevos y con propulsión alternativa al gasóleo o la gasolina. Las carretillas elevadoras subvencionables deberán ser de gas natural o gases licuados del petróleo.
3.4 Intensidad y cuantía de la ayuda.
La intensidad y/o cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación serán los siguientes:
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.
Con carácter general será del 75% del coste elegible hasta un máximo de 3.500 euros, y la cantidad máxima acumulable por subvenciones en esta línea no superará los 35.000 euros por solicitante.
Para las auditorías de alumbrado será del 50% del coste total del trabajo, con un máximo de 50.000 euros por trabajo para municipios de más de 100.000 habitantes y de 25.500 euros por trabajo para el resto de municipios.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.
La cuantía máxima de la ayuda será del 75% del coste del estudio, con unos máximos absolutos en función de la superficie construida declarada en el proyecto ejecutivo.
Para edificios con superficie inferior o igual a 300 m²: hasta 1.000 euros.
Para edificios con superficie superior a los 300 m² e inferior o igual a los 3.000 m²: hasta 3.000 euros.
Para edificios con superficie superior a los 3.000 m²: hasta 9.000 euros.
En cualquier caso, la cantidad máxima acumulable por solicitante no superará los 60.000 euros.
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible.
El importe máximo de la subvención para un solo beneficiario no superará los 10.000 euros por un bloque de viviendas o los 50.000 euros si se trata de un edificio destinado a otros usos.
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente.
Con carácter general será del 40% del coste elegible.
En el caso de proyectos de introducción de lámparas de halogenuros metálicos, el importe de la subvención corresponderá al 20% del coste elegible.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Con carácter general será del 22% del coste elegible.
En el caso de los sistemas de control, contabilización y telegestión de energía, la subvención será de un 35% del coste elegible.
Los importes máximos serán 10.000 euros por vivienda unifamiliar, 200.000 euros por bloque de viviendas y 200.000 euros por edificio de otros usos o por redes de distrito.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. El importe máximo absoluto será de 200.000 euros por edificio.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios.
La cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste elegible, con un máximo de 3.300 euros/ascensor.
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
La cuantía máxima de la subvención será la menor de la aplicación de los tres baremos siguientes:
1. La totalidad del sobrecoste de pasar de una calificación energética D a una calificación A o B del edificio acabado calculado teniendo en cuenta exclusivamente los costes elegibles especificados en el artículo 5.2 apartado h) de la presente Orden, para las partidas de envolvente térmica, instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración, generación de agua caliente sanitaria, etc.), alumbrado y sistemas de gestión y control. Quedan excluidos del coste elegible los costes asociados a las medidas de aplicación de las energías renovables.
2. Según tipo de edificación y clase energética:
Para edificios de viviendas unifamiliares, la subvención será un máximo de 30 euros/m² por cada vivienda que consiga una calificación energética B y un máximo de 50 euros/m² para una vivienda que consiga una calificación energética A.
Para bloques de viviendas, un máximo de 20 euros/m² si consiguen una calificación energética B y un máximo de 35 euros/m² si consiguen una calificación energética A. Para edificios de otros usos que no sean la vivienda, un máximo de 15 euros/m² si consiguen una calificación energética B y un máximo de 30 euros/m² si consiguen una calificación energética A.
La superficie que se considera para este cálculo es la que se contabiliza a efectos de su calificación energética y que consta en el Certificado de eficiencia energética del edificio en fase de proyecto y de edificio acabado.
3. Los máximos absolutos de 10.000 euros para vivienda unifamiliar, 200.000 euros para bloque de viviendas y 200.000 euros para edificio de otro uso.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.
La cuantía máxima de la ayuda es del 75% del coste elegible, que incluye los costes de auditoría previa, estudios o elaboración de documentos legales, económicos o técnicos que permitan asegurar, garantizar o contratar la externalización de instalaciones nuevas o existentes hacia empresas de servicios energéticos.
El valor máximo de la ayuda será de 18.000 euros.
j) Auditorías energéticas en la industria con consumo energético superior a 6.000 MWh/año.
La cuantía máxima de la ayuda es del 75% del coste de la auditoría dependiendo de la profundidad, la extensión y la adecuación del estudio realizado. El valor máximo de la ayuda a una auditoría energética vendrá determinado por el alcance de la auditoría y el consumo energético del sistema industrial a auditar.
Las limitaciones máximas otorgables según el consumo anual en MWh de las empresas es el siguiente:
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética es mayor de 700.000 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 22.500 euros.
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 465.001 MWh/año y 700.000 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 18.000 euros.
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 232.001 MWh/año y 465.000 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 15.000 euros.
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 116.001 MWh/año y 232.000 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 12.750 euros.
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 70.001 MWh/año y 116.000 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 10.500 euros.
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 46.001 MWh/año y 70.000 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 9.000 euros.
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 6.000 MWh/año y 46.000 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 7.500 euros.
k) Renovación o incorporación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.
La ayuda económica será proporcional al ahorro energético previsto según la relación de 50 euros por MWh/año ahorrado. En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior al 30% del coste elegible de la renovación o nueva incorporación.
El técnico evaluador determinará si el cálculo del ahorro energético previsto justificado en la memoria técnica está dentro de unos márgenes posibles. En caso contrario, el técnico evaluador aplicará un factor de corrección con la supervisión de un experto en la tecnología solicitada.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor.
La cuantía máxima de la ayuda será del 75% del coste de la auditoría o estudio.
El valor máximo de la ayuda a una auditoría energética de una planta de cogeneración, con o sin red de calor, vendrá determinado por el alcance del estudio y la potencia de la planta o sección a auditar, con un máximo absoluto de 9.000 euros para auditorías de equipos existentes y de 11.250 euros para estudios de viabilidad de plantas nuevas.
m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial.
La ayuda económica será proporcional al ahorro de energía primaria (AEP) de la cogeneración según la relación de 30,5 euros de ayuda por MWh/año ahorrado.
En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior al 10% del coste elegible.
El técnico evaluador determinará si el cálculo del ahorro de energía primaria justificado en la memoria técnica está dentro de unos márgenes posibles. En caso contrario, el técnico evaluador aplicará un factor de corrección con la supervisión de un experto en la tecnología solicitada.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe.
La ayuda económica será proporcional al ahorro de energía primaria (AEP) de la cogeneración y a la potencia de la misma, según la siguiente relación:
Si la potencia eléctrica es igual o inferior a 50 kWe, la ayuda será de 374 euros por MWh/año ahorrado y en ningún caso la cuantía de la subvención será superior al 30% del coste elegible.
Si la potencia eléctrica está entre 51 y 150 kWe, la ayuda será el resultado de multiplicar el ahorro energético por la siguiente relación:
1000 euros
Ahorro (MWh/año) x
----------------------------------------------------
2,67 + 0,3 x (Pe. 50)
En ningún caso la cuantía de la subvención será superior al resultado de la multiplicación del coste elegible por el porcentaje que resulte del siguiente cálculo: el 10% más el 20% multiplicado por la razón entre la diferencia entre 150 y la potencia eléctrica y 100:
( 150 - Pe )
Coste elegible x
[0,1 + 0,2 x
--------------------]
100
El técnico evaluador determinará si el cálculo del ahorro energético previsto justificado en la memoria técnica está dentro de unos márgenes posibles. En caso contrario, el técnico evaluador aplicará un factor de corrección con la supervisión de un experto en la tecnología solicitada.
o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.
La ayuda económica será proporcional al ahorro energético previsto según la relación de 100 euros por MWh/año ahorrado. En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior al 40% del coste elegible.
El técnico evaluador determinará si el cálculo del ahorro energético previsto justificado en la memoria técnica está dentro de unos márgenes posibles. En caso contrario, el técnico evaluador aplicará un factor de corrección con la supervisión de un experto en la tecnología solicitada.
p) Auditorías energéticas a establecimientos industriales con consumo energético inferior a 6.000 MWh/año.
La cuantía máxima de la ayuda será del 75% del coste de la auditoría, dependiendo de la profundidad, la extensión y la adecuación. La cantidad máxima de la ayuda dependerá del consumo de energía final del taller, nave o establecimiento, según los siguientes tramos:
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 200 MWh/año y 3.500 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 3.500 euros.
Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 3.500 MWh/año y 6.000 MWh/año, el valor máximo de la ayuda será de 6.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo.
Vehículos turismo híbridos enchufables o de propulsión eléctrica: el valor máximo de la ayuda será de 7.000 euros por vehículo.
Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: el valor máximo de la ayuda será de 2.300 euros por vehículo.
Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: el valor máximo de la ayuda será de 2.000 euros por vehículo.
Vehículos turismo bifuel o trifuel en los que uno de los combustibles de alimentación sea gas natural. Estos vehículos deberán disponer de la preceptiva garantía de fábrica y marca de las modificaciones necesarias que se hayan introducido en el vehículo de gasolina original. El valor máximo de la ayuda será de 2.000 euros por vehículo.
Vehículos turismo bifuel o trifuel en los que uno de los combustibles de alimentación sea GLP y con emisiones de CO inferiores a 160 g/km. Estos vehículos deberán disponer de la preceptiva garantía de fábrica y marca de las modificaciones necesarias que se hayan introducido en el vehículo de gasolina original. El valor máximo de la ayuda será de 2.000 euros por vehículo.
Vehículos turismo bifuel o trifuel donde uno de los combustibles de alimentación sea GLP o gas natural y con emisiones superiores a los 160 g/km. Estos vehículos deberán disponer de la preceptiva garantía de fábrica y marca de las modificaciones necesarias que se hayan introducido en el vehículo de gasolina original. El valor máximo de la ayuda será de 1.000 euros por vehículo.
Para las motocicletas eléctricas puras de potencia superior a 4 kW o híbridas y con matrícula de turismo, el valor máximo de la ayuda será de 750 euros por vehículo.
Queda excluida de ayudas la adquisición de vehículos turismos usados. Solo son subvencionables los vehículos nuevos.
En ningún caso las ayudas podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, descontando el IVA.
Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social o residencia en Cataluña.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial.
Los límites de las ayudas quedan marcados en los siguientes puntos:
Vehículos y material móvil nuevo eléctrico o híbridos (doble fuente de energía: gasolina/eléctrico o gasóleo/eléctrico) con acumulación de energía en baterías, el valor máximo de la ayuda será de 50.000 euros por vehículo. Se excluyen los elevadores y carretillas eléctricas.
Vehículos y material móvil propulsados con gas natural o GLP, el valor máximo de la ayuda será de 12.000 euros por vehículo.
Carretillas elevadoras alimentadas con gas natural o gases licuados del petróleo. El valor máximo de la ayuda será de 12.000 euros por carretilla.
En ningún caso las ayudas podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, descontando el IVA.
3.5 Régimen de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de Estado.
Para los beneficiarios que realicen actividad económica, las subvenciones de esta Orden están sujetas a las condiciones establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE/L 379, de 28.12.2006, pág. 5).
De acuerdo con este Reglamento las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa durante tres ejercicios fiscales no pueden superar los 200.000 euros. Estas cantidades se entienden calculadas en términos brutos, es decir antes de cualquier deducción en términos de fiscalidad.
En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no puede ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
Para los beneficiarios que no realicen actividad económica, las subvenciones de esta Orden no se consideran sujetas a normativa comunitaria.
Los conceptos y definiciones mencionados en este apartado se definen y desarrollan en la disposición adicional segunda de esta Orden.
3.6 Compatibilidad de las ayudas previstas en esta Orden.
En ningún caso las ayudas de minimis otorgadas al amparo de los reglamentos (CE) núm. 1998/2006 y núm. 1535/2007 se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, es decir, las actuaciones recogidas en los apartados j) y p) del artículo 3.1 de esta Orden, no se podrá dar el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto, con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del PO Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.
Artículo 4
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, y finaliza 40 días naturales después de la fecha de publicación.
Artículo 5
Requisitos de las actuaciones y coste elegible
5.1 Requisitos de las actuaciones.
Será requisito indispensable para obtener las ayudas, la presentación de una memoria técnica y de un presupuesto detallado, junto con la solicitud en modelo normalizado, que deberán redactarse siguiendo las indicaciones que aparecen en el anexo 2 de esta Orden.
Será requisito indispensable para obtener las ayudas, en el caso de sustitución de equipos, que se consiga una reducción del consumo específico de energía y, en el caso de incorporación de nuevos equipos, que estos mejoren la eficiencia energética final que exige la normativa vigente. Estos ahorros de energía deberán justificarse en la memoria técnica.
Solo se considerará como ahorro energético en instalaciones térmicas conectadas a cogeneraciones la disminución del calor útil consumido y en ningún caso la sustitución de una fuente térmica por otra.
Solo se considerarán las inversiones que tengan un período de retorno energético simple del coste elegible entre 2 y 10 años. En caso de que se superen los 10 años se deberá aportar una justificación económica coherente de la justificación energética del proyecto, con un cálculo pormenorizado de la rentabilidad con los parámetros VAN y TIR. Si la compensación económica de la inversión no fuera energética sino de otro tipo o si no se encontrase en la memoria una justificación suficiente, será facultad del técnico evaluador del proyecto el cálculo del porcentaje de la inversión correspondiente con motivo de eficiencia energética.
En caso de que la solicitud haga referencia a los apartados a), b) o c) y se trate de viviendas, será necesario que el solicitante presente una declaración donde manifieste que se trata de una ocupación de primera residencia.
Para las subvenciones a inversiones en bienes tangibles, el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de 5 años (en los caso de grandes empresas) y de 3 años para el resto de beneficiarios. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de 5 años.
5.2 Coste elegible.
Se considerará coste elegible para las actuaciones incluidas en los diferentes apartados del artículo 3.1:
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.
El coste de la auditoría realizado por una empresa externa especializada.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.
El coste del estudio de ahorro y eficiencia energética realizado por una empresa externa especializada.
En el caso de estudios generales en los que se evalúen varios ámbitos del proyecto global del edificio (agua, residuos, energía, etc.), el coste elegible será exclusivamente el asociado al análisis de los conceptos de ahorro y eficiencia energética del edificio, orientados sobre todo a la mejora de la calificación energética del mismo. Por lo tanto, será necesario calcular las horas destinadas a la parte energética y el coste asociado exclusivamente a esta parte.
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes.
El del material de las instalaciones subvencionables, la mano de obra necesaria para instalarlas y ponerlas en funcionamiento y el coste de la ingeniería del proyecto. No se considera elegible el coste del transporte o almacenamiento de los materiales, ni las dietas del personal empleado o relacionado con el proyecto, ni la formación del personal a cargo de las instalaciones. Tampoco lo será el coste de la obra civil asociada al proyecto o el cableado de las instalaciones.
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente.
El coste del diagnóstico energético de las instalaciones, el coste del proyecto de instalación, el coste de adquisición, el coste del cableado y el coste de instalación de las tecnologías subvencionables.
No se considera elegible el coste de los báculos o soportes de las luminarias ni la obra civil asociada (zanjas, cimentaciones, etc.). En el presupuesto que se adjunte para pedir la subvención debe distinguirse claramente el coste de la luminaria y la instalación eléctrica (elegible) del coste de los demás componentes del alumbrado exterior.
Para recibir esta subvención será requisito imprescindible disponer de una auditoría energética previa con, al menos, el mismo alcance que la instalación para la que se solicita subvención.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
El coste del material de las instalaciones térmicas, la mano de obra necesaria para instalarlas y ponerlas en funcionamiento y el de la ingeniería del proyecto. No se considera elegible el coste del transporte o almacenamiento de los materiales, ni las dietas del personal empleado o relacionado con el proyecto, ni la formación del personal a cargo de las instalaciones. Tampoco lo será el coste de la obra civil asociada al proyecto o ningún otro gasto sin justificar. En ningún caso será elegible el coste de sustituir una fuente de energía renovable por electricidad o un combustible fósil.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda.
El coste de la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a la actuación destinada a la rehabilitación energética de la envolvente y el coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares necesarios para realizar la actuación potencialmente subvencionable. No se podrá subvencionar ninguna partida no especificada en este punto.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios.
Se considera coste elegible el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en marcha del ascensor, de forma que éste quede operativo y, en su caso, legalizada la reforma.
Por lo que respecta a obra civil, mano de obra y puesta en marcha (legalización de la reforma incluida, en su caso), la suma de estas partidas podrá ser como máximo el 10% del coste de la suma de los equipos y materiales de la mejora realizada.
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
El coste elegible será el sobrecoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento básico de ahorro de energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código técnico de edificación (equivalente a una calificación energética D) a la calificación energética A o B del edificio acabado.
Pueden incluirse en el coste elegible los costes de ingeniería necesarios para la calificación energética del edificio.
Quedan excluidos del coste elegible los costes asociados a las medidas de aplicación de las energías renovables.
Para aquellos edificios con superficie construida inferior a los 2.000 m², el sobrecoste se podrá calcular de forma estimada, sin detallar sobrecostes para cada una de las partidas elegibles.
En caso de que el edificio supere los 2.000 m², será necesario que el cálculo del sobrecoste se realice de forma pormenorizada y razonada, especificando los sobrecostes con respecto a la normativa básica para cada una de las partidas elegibles (envolvente, instalaciones térmicas, iluminación interior, sistemas de gestión y control, etc.). Si no se aporta esta información será facultad del técnico evaluador del proyecto la imputación de estos costes de referencia.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o de la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.
Los honorarios profesionales externos dedicados a realizar la auditoría técnica o estudios de viabilidad técnicos, económicos o legales, de la operación de externalización, así como los derivados de la redacción, estudio y tramitación del contrato entre la parte consumidora y la empresa de servicios energéticos.
j) Auditorías energéticas en la industria con consumo energético superior a 6.000 MWh/año.
El coste de la auditoría realizada por una empresa externa especializada.
En auditorías no específicamente energéticas, como las auditorías ambientales, las económicas o las de gestión, se considerará solo la parte que corresponda a la obtención de datos, análisis, diagnóstico y propuestas de eficiencia energética.
Las auditorías energéticas deberán tener, como mínimo, el contenido que se especifica en el anexo 1 de esta Orden.
k) Renovación o incorporación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.
Los costes de los equipos eficientes.
Los costes de ingeniería. En caso de que los costes de ingeniería sean de la misma empresa solicitante, se subvencionará solo hasta un 15% de los mismos.
Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento.
Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.
Los costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor.
El coste de la auditoría o estudio realizado por una empresa externa especializada. Las personas físicas o jurídicas que realicen las auditorías energéticas deberán demostrar experiencia en la realización de este tipo de estudios dentro del correspondiente sector de actividad.
m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial.
Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la instalación de cogeneración.
Los costes de ingeniería. En caso de que los costes de ingeniería sean de la misma empresa, se subvencionará solo hasta un 15% de los mismos.
Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.
Los costes de obra civil asociada a la implantación de los equipos o instalaciones con un máximo del 10% del proyecto.
Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe.
Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la instalación de cogeneración.
Los costes de ingeniería. En caso de que los costes de ingeniería sean de la misma empresa, se subvencionará solo hasta un 15% de los mismos.
Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.
Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.
Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.
o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.
Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones.
Los costes de ingeniería. En caso de que los costes de ingeniería sean de la misma empresa, se subvencionará solo hasta un 15% de los mismos.
Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación modificada.
Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.
No son subvencionables los costes de la obra civil asociada.
p) Auditorías energéticas en establecimientos industriales con consumo energético inferior a 6.000 MWh/año.
El coste de la auditoría realizado por una empresa externa especializada. Las personas físicas o jurídicas que realicen las auditorías energéticas deberán tener experiencia probada en la realización de este tipo de estudios dentro del correspondiente sector de actividad.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo.
El coste de adquisición del vehículo.
El beneficiario de una ayuda para la adquisición de vehículos bifuel con gas natural o GLP deberá disponer de las garantías del vehículo para ser usado en sistema bifuel y ser conocedor de las dificultades de respuesta actual de estos combustibles, hecho que se acreditará en la casilla correspondiente de la hoja de solicitud.
El beneficiario de una ayuda para vehículos eléctricos puros será conocedor de las dificultades de respuesta actual de esta energía, hecho que se acreditará en la casilla correspondiente de la hoja de solicitud.
El beneficiario de una ayuda deberá demostrar que dispone o puede disponer de puntos de recarga del vehículo.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial.
El coste de adquisición del vehículo.
El beneficiario de una ayuda para la adquisición de vehículos bifuel con gas natural o GLP deberá disponer de las garantías del vehículo para ser usado en sistema bifuel y ser conocedor de las dificultades de respuesta actual de estos combustibles, hecho que se acreditará en la casilla correspondiente de la hoja de solicitud.
El beneficiario de una ayuda deberá demostrar que dispone o puede disponer de puntos de recarga del vehículo.
Los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías por carretera deberán ser propiedad de beneficiarios con domicilio social en Cataluña.
El material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales o de servicios, y no al transporte por carretera, deberá utilizarse solo en instalaciones dentro del territorio de Cataluña.
5.3 En esta Orden el IVA no se considera coste elegible ni subvencionable en ningún caso.
5.4 No serán admitidas aquellas facturas que correspondan a pagos en concepto de alquiler o que respondan a un contrato de alquiler.
Artículo 6
Beneficiarios y requisitos
6.1 Beneficiarios.
Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden para cada tipo de actuación los destinatarios siguientes:
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes:
Empresas privadas.
Familias.
Fundaciones.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Consorcios dependientes de corporaciones locales.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes:
Empresas privadas.
Familias.
Fundaciones.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes:
Empresas privadas.
Familias.
Fundaciones.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente:
Empresas privadas.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Consorcios dependientes de corporaciones locales.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:
Empresas privadas.
Familias.
Fundaciones.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Consorcios dependientes de corporaciones locales.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda:
Empresas privadas.
Fundaciones.
Otras instituciones sin finalidad de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Consorcios dependientes de corporaciones locales.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios:
Empresas privadas.
Fundaciones.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
h) Para construcción de nuevos edificios con alta calificación energética:
Empresas privadas.
Familias.
Fundaciones.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
i) Para estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos:
Empresas privadas.
Familias.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Consorcios dependientes de corporaciones locales.
j) Auditorías energéticas en la industria con consumo energético superior a 6.000 MWh/año:
Empresas privadas.
k) Para renovación o incorporación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria:
Empresas privadas.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor:
Empresas privadas.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial:
Empresas privadas.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
n) Para microcogeneraciones hasta 150 kWe:
Empresas privadas.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
o) Para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización:
Empresas privadas.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Consorcios dependientes de corporaciones locales.
p) Auditorías energéticas en establecimientos industriales con consumo energético inferior a 6.000 MWh/año:
Empresas privadas.
q) Para renovación del parque de vehículos tipo turismo:
Empresas privadas.
Familias.
Fundaciones.
Otras instituciones sin ánimo de lucro.
Otros entes corporativos.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Consorcios dependientes de corporaciones locales.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial:
Empresas privadas.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Consorcios dependientes de corporaciones locales.
6.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para todos los beneficiarios excepto los que se integran en la partida presupuestaria de familias, y en los casos en que el número de la plantilla supere los 50 trabajadores, deberá cumplirse la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 , de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) No haber sido sancionados, en resolución firme, por comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto.
c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones ante la Seguridad Social y de las obligaciones con la Generalidad de Cataluña.
d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) En el caso de empresas, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
g) En caso de ser una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de la orden de recuperación.
h) Para empresas de más de 25 trabajadores, declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 , de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
6.3 En las solicitudes de subvención correspondientes a proyectos con beneficiarios indirectos de los ahorros, deberá especificarse de qué modo éstos se repercuten en los usuarios finales. Las ayudas adscritas a la compra de vehículos por parte de empresas que posteriormente ofrecen estos vehículos en renting deben ser repercutidas a los usuarios de los vehículos. La empresa propietaria del vehículo deberá justificar, pues, ante el ICAEN la aplicación del correspondiente descuento en el precio del servicio por un importe igual o superior a la proporción entre la ayuda recibida y el precio de salida de fábrica del vehículo. Las inversiones subvencionadas deberán figurar en el balance de la empresa de renting por un período mínimo de 5 años, o, en caso de alienación antes de este período, los contratos deberán dejar constancia de la subrogación de los derechos y deberes que suponen las ayudas al nuevo propietario.
Artículo 7
Dotación máxima y aplicaciones presupuestarias para su financiación
La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden es de 16.000.000 euros.
La dotación presupuestaria para el ejercicio 2009 se efectuará a cargo de las aplicaciones económicas siguientes:
Partida presupuestaria: 770.0001 A, empresas privadas
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes. Importe máximo: 120.000 euros.
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 120.000 euros.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 840.000 euros.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda. Importe máximo: 200.000 euros.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios. Importe máximo: 350.000 euros.
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 770.000 euros.
k) Renovación o incorporación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria. Importe máximo: 2.500.000 euros.
m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial. Importe máximo: 80.000 euros.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe. Importe máximo: 160.000 euros.
o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 20.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 904.000 euros.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial. Importe máximo: 150.000 euros.
Partida presupuestaria: 470.0001 A, empresas privadas
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 110.000 euros.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 40.000 euros.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 65.000 euros.
j) Auditorías energéticas en la industria con consumo energético superior a 6.000 MWh/año. Importe máximo: 43.782,18 euros.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor. Importe máximo: 200.000 euros.
Partida presupuestaria: 780.0001 A, familias
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes. Importe máximo: 15.000 euros.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 65.000 euros.
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 22.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 65.000 euros.
Partida presupuestaria: 480.0001 A, familias
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 10.000 euros.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 5.000 euros.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 5.000 euros.
Partida presupuestaria: 781.0001 A, fundaciones
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes. Importe máximo: 15.000 euros.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 60.000 euros.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda. Importe máximo: 25.000 euros.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios. Importe máximo: 25.000 euros.
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 33.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 11.500 euros.
Partida presupuestaria: 481.0001 A, fundaciones
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 10.000 euros.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 5.000 euros.
Partida presupuestaria: 782.0001 A, otras instituciones sin ánimo de lucro
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes. Importe máximo: 15.000 euros.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 60.000 euros.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda. Importe máximo: 25.000 euros.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios. Importe máximo: 25.000 euros.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe. Importe máximo: 10.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 11.500 euros.
Partida presupuestaria: 482.0001 A, otras instituciones sin ánimo de lucro
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 10.000 euros.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 5.000 euros.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 5.000 euros.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor. Importe máximo: 12.500 euros.
Partida presupuestaria: 785.0001 A, otros entes corporativos
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes. Importe máximo: 15.000 euros.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 60.000 euros.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda. Importe máximo: 25.000 euros.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios. Importe máximo: 25.000 euros.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe. Importe máximo: 10.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 11.500 euros.
Partida presupuestaria: 485.0001 A, otros entes corporativos
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 10.000 euros.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 5.000 euros.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 5.000 euros.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor. Importe máximo: 12.500 euros.
Partida presupuestaria: 760.0001 A, corporaciones locales
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes. Importe máximo: 90.000 euros.
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 5.700.000 euros.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 290.000 euros.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda. Importe máximo: 150.000 euros.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios. Importe máximo: 50.000 euros.
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 55.000 euros.
m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial. Importe máximo: 10.000 euros.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe. Importe máximo: 10.000 euros.
o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 40.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 167.500 euros.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial. Importe máximo: 25.000 euros.
Partida presupuestaria: 460.0001 A, corporaciones locales
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 455.000 euros.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 30.000 euros.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 10.000 euros.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor. Importe máximo: 12.500 euros.
Partida presupuestaria: 764.0001 A, otros entes dependientes de corporaciones locales
c) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes. Importe máximo: 30.000 euros.
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 120.000 euros.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 100.000 euros.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda. Importe máximo: 50.000 euros.
g) Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios. Importe máximo: 25.000 euros.
h) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 220.000 euros.
m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial. Importe máximo: 10.000 euros.
n) Microcogeneraciones hasta 150 kWe. Importe máximo: 10.000 euros.
o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 80.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 57.500 euros.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial. Importe máximo: 50.000 euros.
Partida presupuestaria: 469.0001 A, otros entes dependientes de corporaciones locales
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 70.000 euros.
b) Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 10.000 euros.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 5.000 euros.
l) Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor. Importe máximo: 12.500 euros.
Partida presupuestaria: 761.0001 A, consorcios dependientes de corporaciones locales
d) Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 60.000 euros.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 25.000 euros.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda. Importe máximo: 25.000 euros.
o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 60.000 euros.
q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 21.500 euros.
r) Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial. Importe máximo: 25.000 euros.
Partida presupuestaria: 461.0001 A, consorcios dependientes de corporaciones locales
a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 25.000 euros.
i) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 5.000 euros.
La dotación presupuestaria para el ejercicio 2010, de acuerdo con la autorización de gastos de alcance plurianual que ha sido aprobada por el Acuerdo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2009, es la que a continuación se especifica, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Partida presupuestaria: 470.0001 A, empresas privadas
j) Auditorías energéticas en la industria con consumo energético superior a 6.000 MWh/año. Importe máximo: 306.217,82 euros.
p) Auditorías energéticas en establecimientos industriales con consumo energético inferior a 6.000 MWh/año. Importe máximo: 100.000 euros.
El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.
Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de aquellas aplicaciones cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.
Las ayudas previstas en esta Orden incluidas en los apartados j) y p) del artículo 3.1 podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa operativo, competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.
La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.
Los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER no podrán ser financiados con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo, competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.
Artículo 8
Solicitudes y documentación
8.1 Las solicitudes de ayuda deberán realizarse en modelo normalizado que se podrá obtener en la página web del ICAEN (http://www.gencat.cat/icaen) y ser enviadas por vía telemática para obtener el correspondiente impreso en papel con código de barras. Solo en el caso de los beneficiarios incluidos en la tipología de familias, este impreso normalizado se podrá obtener también en la sede del ICAEN.
Una vez obtenida la solicitud con código de barras, deberá presentarse, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal y junto con la documentación adicional detallada en los apartados posteriores de este artículo, en la sede del ICAEN, en la calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN será de 8.30 a 14.30 horas de lunes a viernes.
Los destinatarios incluidos en las tipologías "Corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales" preferiblemente presentarán sus solicitudes a través de la plataforma EACAT.
En los casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en el artículo 3.1 de esta Orden, deberá presentar una solicitud para cada actuación.
8.2 El impreso de solicitud incluye:
a) Declaración expresa conforme el beneficiario no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Generalidad y la Seguridad Social.
c) Autorización al ICAEN para solicitar en nombre del solicitante:
A la AEAT los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
A la TGSS los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
A la ATC los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Generalidad de Cataluña.
A la Dirección General de Policía los datos relativos a la acreditación de datos identificativos (DNI/NIE) del solicitante y del representante legal, si es el caso.
En el supuesto de que no se autorice a efectuar las comprobaciones mencionadas, se deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes a la solicitud y/o justificación.
d) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si es el caso, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas.
e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos.
f) Declaración de las ayudas en concepto de minimis recibidas por la persona solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante, la fecha del otorgamiento y los costes o gastos subvencionados (solo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).
g) Para beneficiarios de empresas privadas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: declaración de que la entidad utilizará las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
h) Para beneficiarios de empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones y otros entes corporativos: declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.
i) Para empresas o instituciones con más de 50 trabajadores: declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2%.
j) Para beneficiarios que desarrollen una actividad económica, de acuerdo con la definición recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. Al efecto de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE serie L, núm. 21, de 9.8.2008.
8.3 Junto con el impreso de solicitud, todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documentación técnica, según lo que se especifica en el artículo 5.1 y el anexo 2 de esta Orden por cada tipología de instalación.
b) Si se trata de una empresa privada, institución sin ánimo de lucro, fundación, otro ente corporativo o consorcio local: estatutos de la sociedad o entidad.
Todos los beneficiarios, a excepción de las familias, deberán presentar la documentación incluida en los apartados a) y b) anteriores en formato pdf enviado telemáticamente en el mismo momento del envío telemático de la solicitud.
Artículo 9
Enmiendas y mejora de las solicitudes
9.1 Examinado el documento de solicitud presentado en modelo normalizado, si no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien le falta documentación exigida por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.
9.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, de lo que se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.
Artículo 11
Tramitación, resolución de las ayudas y recursos
11.1 Visto el expediente, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas y a propuesta del jefe de Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Instituto Catalán de Energía, la directora del ICAEN dictará la correspondiente resolución de otorgamiento sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto.
11.2 La resolución de otorgamiento se notificará:
a) A los beneficiarios incluidos en la tipología de familias, mediante correo certificado con acuse de recibo.
b) Al resto de beneficiarios, mediante correo certificado con acuse de recibo o por medios telemáticos.
11.3 El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de la subvención será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.
11.4 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.
11.5 Los solicitantes incluidos en las categorías de empresas privadas, fundaciones, otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos que sean beneficiarios de subvenciones con un importe total para el conjunto de subvenciones otorgadas superior a 50.000 euros deberán ingresar un aval del 5% del importe solamente para aquellas subvenciones otorgadas superiores a los 20.000 euros. Este aval deberá ingresarse en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña y presentar en el Registro del ICAEN o enviar por correo certificado la correspondiente copia del resguardo del depósito. El plazo para depositar el mencionado aval es de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento. En caso de no efectuarse el ingreso en el plazo indicado se considerará que el beneficiario renuncia a la subvención.
La cantidad depositada como aval será devuelta, en su totalidad o en parte, cuando se haya justificado la realización, en su totalidad o en parte, de un mínimo del 50% de la actuación para la que ha sido concedida la subvención.
Artículo 12
Revisión
Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, y en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
Artículo 13
Obligaciones de los beneficiarios
El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas, y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.
Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:
13.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.
13.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
13.3 Comunicar al ICAEN la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se tenga conocimiento del hecho y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada al fondo percibido.
13.4 Solicitar autorización al ICAEN para cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Será necesaria una resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.
13.5 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.
13.6 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
13.7 Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos que prevé el artículo 17 de esta Orden.
13.8 Para todos los beneficiarios excepto los integrados en la partida presupuestaria de familias, y los casos en que el número de trabajadores de la plantilla supere los 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 , de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
13.9 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
13.10 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
13.11 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias se obligan a anunciar en un lugar bastante visible la siguiente información:
Título de la actuación.
"Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña". Tipo de letra: helvética o similar.
Logotipo de la Generalidad de Cataluña (señal en rojo).
Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Logotipo "Ahorra Energía", con las características del manual correspondiente.
Para los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, es decir, los incluidos en los apartados j) y p) del artículo 3.1 de esta Orden, logotipo del FEDER que indique que este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco de FEDER.
"Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (PAE4+). Plan de acción 2008-2012".
"Plan de la energía de Cataluña 2006-2015 (PEC). Plan de acción 2006-2010".
En el caso de obras de inversión, esta información se anunciará en un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el texto en negro. En el caso de proyectos cofinanciados por el FEDER, el logotipo del FEDER ocupará, como mínimo, el 25% del cartel y deberá cumplir los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.
El modelo de los logotipos mencionados se encuentra disponible en la página web del ICAEN.
13.12 En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios y beneficiarias deben observar las normas relativas a las políticas comunitarias y actuar de conformidad con el Tratado de la CE , en coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices integradas de la Agenda de Lisboa y las Orientaciones estratégicas comunitarias que rigen la Política de cohesión europea 2007-2013.
13.13 En los proyectos cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios deben cumplir el marco legal comunitario, y en concreto la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondo FEDER.
Artículo 14
Plazo de justificación y documentación a aportar
14.1 Plazo.
El beneficiario de la subvención deberá justificar el gasto para el que solicitó la ayuda como máximo el 10 de septiembre del año 2010, excepto para las actuaciones incluidas en el apartado h) del artículo 3.1 de esta Orden. Cuando se trate de subvenciones otorgadas como consecuencia de renuncias o revocaciones según lo indicado en el artículo 2.2 de esta Orden, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el mismo que el indicado en el apartado anterior.
En el caso de actuaciones incluidas en el apartado h) del artículo 3.1 "Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética", éstas deberán justificarse como máximo el 30 de septiembre de 2012. No obstante, será necesario haber solicitado explícitamente este plazo de ejecución en la solicitud de subvención.
14.2 Documentación.
a) Original o copias compulsadas de las facturas y/o otros documentos de valor probatorio equivalente por el importe del gasto.
b) Justificante de pago de los gastos indicados en la letra a).
c) Para inversiones pagadas mediante contrato de leasing u otro tipo de pago aplazado, copia del contrato y aval por el importe financiado. Se admitirán contratos de leasing por un período máximo de 5 años.
d) Certificación de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
e) Documentación adicional detallada en el anexo 3 de esta Orden.
f) Para cada actuación subvencionada debe presentarse una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado.
g) Solicitud de transferencia bancaria para pagos que se incluyó en el impreso de solicitud debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria.
h) Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías expresadas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que debido a las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del sector público, cuando sea el caso.
14.3 Documentación adicional para empresas privadas, para instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones y otros entes corporativos:
a) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad y su correspondiente registro.
b) Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.
c) NIF del solicitante.
14.4 Documentación adicional para corporaciones locales, otros entes dependientes de corporaciones locales y consorcios dependientes de corporaciones locales:
a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda.
b) NIF del solicitante.
14.5 En el supuesto de que la documentación mencionada ya se hubiese aportado en convocatorias anteriores del ICAEN, no será necesario presentarla de nuevo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos, la fecha en la que se presentaron, el número de expediente al que se adjuntó toda la documentación al ICAEN, y se haga constar que siguen siendo vigentes. Esta información deberá ser facilitada por el solicitante al ICAEN para eximirse de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la mencionada declaración no se tendrá en consideración.
14.6 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que ello suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.
14.7 Excepcionalmente, la directora del ICAEN, mediante resolución, podrá otorgar una prórroga del plazo para la finalización del objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y solo en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
14.8 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto, el importe de la subvención otorgada deberá ajustarse de modo que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior al otorgado inicialmente.
Artículo 15
Seguimiento y control
15.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias por garantizar que los beneficiarios den una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.
15.2 Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que les sea requerida en relación con la subvención otorgada, así como el acceso a las instalaciones donde se realicen las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
15.3 En las visitas de control se redactará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los/las responsables de la entidad, sin que el hecho de que estos últimos la firmen implique su conformidad con su contenido. Las personas responsables de los centros podrán añadir al informe mencionado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.
15.4 Los beneficiarios deberán someterse a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
15.5 Las funciones de control se realizarán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 16
Forma de pago
El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15 de esta Orden.
Artículo 17
Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento
17.1 El/la beneficiario/a de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo que deberá asegurarse de que la instalación esté correctamente diseñada, de que disponga de los permisos correspondientes, y de que será ejecutada y puesta en marcha de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.
17.2 Las causas que se detallan a continuación son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si corresponde, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). Son causas de revocación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y esta Orden.
d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.
e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 15.2, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización del fondo percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran a la misma.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan asumido, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado al fondo percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
j) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.
k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.
l) El incumplimiento de la obligación de destinación de los bienes inventariables establecida en el artículo 5.1 de esta Orden.
m) El incumplimiento, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas y con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.
17.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 15, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17.4 El inicio del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.
17.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.
17.6 Transcurrido el plazo mencionado la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.
17.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el Orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.
17.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. Una vez recibida la notificación de renuncia por parte del beneficiario, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la correspondiente resolución de revocación.
En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, reuniendo los requisitos contenidos en esta Orden, mantuvieran una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen.
17.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario queda incurso en el régimen de infracciones y sanciones que regula la sección 5 del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
Artículo 18
Publicidad de las subvenciones
El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en la web del ICAEN. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberán publicarse, además, en el DOGC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado.
Artículo 19
Invalidez de la concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.
Artículo 20
Infracciones y sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.
Disposiciones adicionales
Primera
Régimen jurídico nacional
En todo lo que no se haya previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.
Segunda
Régimen jurídico de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de Estado
El otorgamiento de las subvenciones recogidas en esta Orden quedará sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, pág. 5).
Según este Reglamento, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
En ningún caso estas ayudas se acumularán a otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
El régimen de minimis no permite el otorgamiento de subvenciones a empresas en crisis, según la definición que de éstas figura en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), las que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las empresas activas en el sector del carbón.
Definiciones de acuerdo con la normativa comunitaria:
1. Empresa:
Se entenderá por "empresa" cualquier entidad que realice una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su forma de financiación. Y por "actividad económica", toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que podría, en principio, ser desarrollada por un operador privado con la finalidad de obtener beneficios.
2. Pyme:
Se entenderá por "pequeñas y medianas empresas" (pyme) aquellas que ocupan a menos de 250 personas y con un volumen de negocios anual que no supera los 50 millones de euros o con un balance general anual que no supere los 43 millones de euros. Con el fin de calcular los efectivos y límites financieros anteriormente mencionados se deberán tener en cuenta los tipos de empresas y el resto de definiciones necesarias para la determinación de los datos de la empresa que se recogen en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, reglamento general de exención por categorías.
Tercera
Finalidades y conclusiones de las ayudas
EL ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden ECF/367/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el Marco del Programa de ahorro y eficiencia energética y que abría la convocatoria para el año 2008 (DOGC núm. 5184, de 31.7.2008).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.