ORDEN FORAL 157/2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172/2000, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MODELOS DE DECLARACIONES, EN PESETAS Y EN EUROS, Y SE ESTABLECEN NORMAS DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y AL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.
La Orden Foral 172/2000 , de 19 de septiembre, aprobó modelos de declaración relativos a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, ordenando asimismo sus plazos de presentación. Posteriormente, la Orden Foral 168/2008, de 5 de agosto, modificó algunos de esos plazos de presentación, afectando, entre otros, al correspondiente a las declaraciones-liquidaciones trimestrales de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.
En este momento, debido a las actuales circunstancias económicas, y con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos, se considera oportuno modificar el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales correspondientes a los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Modificación que tendrá efectos desde la presentación de la declaración-liquidación del tercer trimestre de 2009.
El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, indica que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 172/2000 , de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.
El apartado Cuarto.Uno de la Orden Foral 172/2000 , de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, queda redactado del siguiente modo:
"Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.
1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos que deban tributar por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en que coincidirá, en todo caso, con el mes natural.
3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, se determina en la presente Orden Foral, y presentarse durante los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el período de liquidación, salvo las relativas a los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas que deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda."
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá efectos sobre los períodos de liquidación no concluidos en el momento de dicha publicación.