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Consejo Jacobeo

29/09/2009
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Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo (BOE de 29 de septiembre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1431/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REORGANIZA EL CONSEJO JACOBEO.

La Constitución Española Vínculo a legislación establece, en su artículo 149.2, que, “sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas”. Este mandato constitucional obliga a las Administraciones públicas a promover la coordinación, cooperación y comunicación de las actividades culturales procurando así optimizar los beneficios sociales y económicos que estas actividades producen.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional en todo lo relativo al Camino de Santiago, realidad cultural y turística internacionalmente reconocida, el Real Decreto 1530/1991, de 18 de octubre, creó el Consejo Jacobeo, como órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, para canalizar las actuaciones que aquéllas realizaran en este ámbito. Este real decreto fue derogado por el Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, por el que se reorganizaba el Consejo Jacobeo, adaptándolo a la estructura de la Administración General del Estado vigente en aquel momento.

El Camino de Santiago, declarado conjunto histórico-artístico en el año 1962 por el Estado español, ha logrado múltiples reconocimientos internacionales. El Consejo de Europa lo distinguió como Primer Itinerario Cultural Europeo en el año 1987, concediéndole en julio de 2004 la categoría de Gran Itinerario Cultural Europeo. En 1993 fue incluido en la lista de bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO. Asimismo, el Camino de Santiago ha recibido el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, en su edición 2004, por ser un “lugar de peregrinación y de encuentro entre personas y pueblos que, a través de los siglos, se ha convertido en símbolo de fraternidad y vertebrador de una conciencia europea”.

Los buenos resultados obtenidos por medio del Consejo Jacobeo desde su creación en el año 1991, al facilitar la comunicación entre las instituciones públicas, la programación concertada y la cooperación en sus actuaciones, aconsejan su mantenimiento, si bien adaptando su composición a la nueva estructura de la Administración General del Estado y, en su caso, de las comunidades autónomas con representación en el mismo, e introduciendo alguna modificación en su organización y funcionamiento, fruto de la experiencia acumulada, lo que habrá de permitir una mejor eficacia en las actividades del Consejo, muy especialmente en la preparación de futuros Años Santos Jacobeos.

En respuesta a las recomendaciones de la UNESCO, y con el objeto de intensificar las funciones del Consejo como órgano de cooperación en lo que se refiere a las actuaciones de gestión del trazado del Camino de Santiago inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, se crea el Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.

El objetivo principal de este comité es dar cumplimiento a lo establecido en la directriz 114 de las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial elaboradas por la UNESCO, que establece que “en el caso de bienes en serie es indispensable disponer de un sistema de gestión o de mecanismos que garanticen la gestión coordinada de los distintos componentes”.

En la tramitación de este real decreto han sido oídas las comunidades autónomas interesadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Fines.

1. El Consejo Jacobeo, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría General Técnica, que se regirá por el presente real decreto, es el órgano de cooperación que tiene por finalidad facilitar la comunicación entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas que forman parte del mismo, a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.

2. El Consejo Jacobeo, a través del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial “Camino de Santiago”, garantiza la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial.

Artículo 2. Organización.

1. El Consejo Jacobeo se organiza en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.

2. Cuando el tema de estudio lo requiera, se crearán grupos de trabajo presididos por un vocal de una de las comunidades autónomas representadas en la Comisión Ejecutiva, que, en cada caso, se determine.

3. Todos los cargos del Consejo serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna.

Artículo 3. Composición del Pleno.

1. El Pleno se integra por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Ministro de Cultura.

b) Vicepresidente: El Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia.

c) Vocales:

1.º El Secretario de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2.º El Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3.º El Secretario de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial.

4.º El Subsecretario del Ministerio de Cultura.

5.º El Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.

6.º El Subsecretario del Ministerio de Fomento.

7.º El Subsecretario del Ministerio de Educación.

8.º El Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

9.º Un representante con rango de Consejero de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Navarra y Castilla y León.

10.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

d) Secretario: El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura.

2. Cada titular del Consejo Jacobeo nombrará un suplente que, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, le sustituirá en sus funciones. En caso de que ninguno de los miembros designados pudiera asistir a las reuniones del Consejo Jacobeo, podrán ser sustituidos por otros miembros, acreditándolo previamente ante la Secretaría de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 4. Funciones del Pleno.

Las funciones del Pleno consisten en el estudio y propuesta de los siguientes asuntos para su elevación a los órganos correspondientes de las Administraciones públicas representadas en el mismo:

a) Actuaciones para la delimitación, señalización, trazado y mantenimiento del Camino de Santiago en todos sus ramales históricos.

b) Actuaciones para la rehabilitación y conservación de los bienes vinculados al patrimonio histórico-cultural del Camino de Santiago.

c) Actividades para la promoción del Camino de Santiago y su difusión cultural y turística, nacional e internacional, con especial atención a las de asistencia al peregrino.

d) Actuaciones específicas en relación con la celebración de los años santos jacobeos.

e) Actuaciones para la mejora paisajística y medioambiental del entorno del Camino de Santiago.

Artículo 5. Composición de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se integra por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura.

b) Vocales: Un representante con rango de director general designado por cada uno de los vocales del Pleno.

c) Secretario: El Subdirector General de Cooperación Cultural con las comunidades autónomas del Ministerio de Cultura.

2. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión Ejecutiva le sustituirá el vocal con mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Las funciones de la Comisión Ejecutiva, que se desarrollarán bajo la supervisión del Pleno, son las siguientes:

a) Impulsar la cooperación entre las diversas instituciones y comunidades autónomas para la realización de los trabajos necesarios que permitan al Pleno del Consejo Jacobeo el cumplimiento de sus funciones.

b) La aplicación y seguimiento de los acuerdos que se tomen en el Pleno del Consejo Jacobeo.

c) Concertar las actuaciones que desarrollen las distintas Administraciones en los campos de la protección, regulación y señalización del Camino.

d) Coordinar la información conjunta que se recabe sobre el estado de conservación del Camino de Santiago.

e) Impulsar la dinamización cultural del Camino, ofreciendo servicios y actividades especialmente dirigidos a los peregrinos o a aquellas personas que estén interesadas en conocer el Camino en profundidad.

f) Promover la realización de estudios detallados de los recursos públicos y privados invertidos en el Camino, los recursos humanos destinados a su gestión, y de su valoración como instrumento de desarrollo económico y de vertebración territorial.

g) Resolver las cuestiones de carácter urgente que exijan una decisión inmediata, de las que se dará información en el primer Pleno del Consejo Jacobeo que se celebre.

h) Cualquier otra función que el Pleno del Consejo Jacobeo le delegue.

Artículo 7. Composición del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.

1. El Comité estará integrado por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial:

a) Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

b) Vocales: Un representante con rango de director general de las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial, designado por el respectivo vocal del Pleno.

c) Secretario: El Subdirector General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.

2. En caso de ausencia del Presidente del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial le sustituirá el vocal con mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 8. Funciones del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.

El Comité de cooperación desempeñará las siguientes funciones en relación con el bien declarado Patrimonio Mundial:

a) Garantizar el desarrollo de la recíproca colaboración en la conservación, protección, gestión y difusión.

b) Informar al Pleno de sus actuaciones.

Artículo 9. Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o a propuesta del Secretario de los mismos o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de instituciones eclesiásticas, culturales, académicas y otras que por su relación con las funciones del Consejo Jacobeo sean convocadas por su Presidente.

3. Cuando la materia recogida en el orden del día afecte o se refiera a competencias de las entidades locales, el Pleno podrá acordar que un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación sea invitado a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

4. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación para la gestión del bien Patrimonio Mundial podrán convocar a sus reuniones, a título consultivo, a cuantos expertos y personas estimen conveniente.

5. Para la válida constitución de los órganos será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los miembros tanto de la Administración General del Estado como de la Administración autonómica.

Artículo 10. Normas de funcionamiento.

En lo no previsto en el presente real decreto, el Consejo Jacobeo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquello que resulte de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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