La norma, una vez analizados los informes preceptivos y tras el dictamen del Consejo de Estado que avala su constitucionalidad, la oportunidad y la necesidad de la reforma, queda reforzada y mejora algunos aspectos técnicos sobre el Anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros el pasado 14 de mayo.
Modificaciones sobre el Anteproyecto
Así, atendiendo las recomendaciones del Consejo de Estado, en la exposición de motivos se explica que la vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección, sin perjuicio de la necesidad de garantizar igualmente los derechos fundamentales de la mujer embarazada.
Otra de las modificaciones hace referencia al comité clínico, que tiene que valorar aquellos diagnósticos prenatales en los que se detecten enfermedades extremadamente graves e incurables en el feto. Siguiendo las indicaciones del Consejo de Estado y, según queda redactado en el artículo 16, estará formado por un equipo pluridisciplinar de personas expertas en diagnóstico prenatal y, una vez confirmado el diagnóstico por el comité, será la propia mujer la que decida sobre su intervención. Habrá, al menos, uno de estos comités en cada Comunidad Autónoma y su funcionamiento se regulará reglamentariamente.
En el Proyecto se han recogido, asimismo, todas las propuestas aportadas por la Agencia de Protección de Datos para garantizar la intimidad y la confidencialidad. Así, los centros deberán contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias clínicas de las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
En relación al consentimiento de la mujer y a la posibilidad de decidir de las jóvenes de dieciséis años, el Gobierno entiende que es coherente con nuestro marco jurídico y nuestra realidad social. Por eso, una vez reconocida por el Consejo de Estado la autonomía y derecho a decidir de las jóvenes mayores de dieciséis años, el Proyecto mantiene la disposición final segunda donde se modifica la Ley de Autonomía del Paciente de 2002.
Plazos y supuestos
La norma aprobada establece que hasta la semana catorce de gestación, la mujer podrá interrumpir el embarazo libremente siempre que, como mínimo tres días antes de la interrupción, haya recibido información sobre sus derechos y sobre las ayudas de que puede disponer para la maternidad si tal fuera su decisión.
De manera excepcional, hasta la semana veintidós la mujer podrá interrumpir el embarazo sólo en dos supuestos: si estuviera en riesgo la vida o la salud de la embarazada o si hubiera graves anomalías en el feto. En los dos casos, deberá acompañar un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos a los que practican la intervención.
La interrupción voluntaria del embarazo, además, se garantizará dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para que sea una prestación pública y gratuita. El Estado, asimismo, velará por el cumplimiento efectivo de estos derechos a través de la Alta Inspección Sanitaria.