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Currículos de determinadas materias optativas de Bachillerato

28/09/2009
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Orden de 15 de septiembre de 2009, por la que se establecen los currículos de determinadas materias optativas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias para su impartición a partir del curso 2009-2010 (BOC de 25 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE DETERMINADAS MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA SU IMPARTICIÓN A PARTIR DEL CURSO 2009-2010.

Los cambios legislativos en educación, las innovaciones científicas y didácticas, los avances de las tecnologías de la información y la comunicación y la diferente acogida que las materias optativas han tenido en los centros docentes, hacen necesaria una actualización normativa en la organización, la fijación de las materias y la elaboración de nuevos currículos que recojan esos cambios, determinando ciertas materias optativas de Bachillerato en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Para ello, la Ley Orgánica de Educación (LOE) asigna a las Administraciones educativas la competencia en la definición de las materias optativas y el establecimiento de su currículo, así como la determinación de las condiciones para su autorización e impartición. En este sentido, la Consejería competente en materia de educación, en coherencia con la incorporación de los contenidos canarios en los currículos vigentes, establece la oferta obligatoria de determinadas materias optativas que versan sobre la historia, la literatura y el medio natural de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6, apartado 4, que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Por su parte, el Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 16 de septiembre), determina en su artículo 5 que dicha etapa se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

En el artículo 8 de dicho Decreto se especifica que las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. Asimismo, determina que los centros educativos deberán ofertar, al menos, una Segunda Lengua Extranjera y Tecnologías de la Información y la Comunicación como materias optativas.

Por otro lado, el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 10 de octubre), fija las competencias generales de esa etapa en su anexo I, así como las competencias específicas, que figuran en las introducciones de los currículos de las materias de modalidad (anexos II y III de dicho Decreto). En el anexo IV se incluyen los currículos de las dos materias optativas de oferta obligatoria: Tecnologías de la Información y la Comunicación y Segunda Lengua Extranjera.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.º 141), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer el currículo de determinadas materias optativas del bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los que se impartan enseñanzas del bachillerato presenciales o a distancia.

Artículo 2.- Materias optativas.

1. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

2. Se establecen los currículos de las materias optativas de Bachillerato que se relacionan a continuación y que figuran en el anexo de esta Orden: Acondicionamiento Físico; Antropología y Sociología; Artes Aplicadas a la Escultura; Bioestadística; Biología Humana; Cerámica; Fotografía; Fundamentos de Administración y Gestión; Historia de Canarias; La Mitología y las Artes; Literatura Canaria; Medio Natural Canario; Música y Sociedad; Psicología; y Técnicas de Laboratorio.

3. Se determina como oferta obligatoria de las siguientes materias optativas: Medio Natural Canario; Historia de Canarias; y Literatura Canaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Adaptación para la educación de personas adultas y para la oferta de educación a distancia.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá adaptar lo dispuesto en esta Orden a las especiales necesidades y características de las personas adultas y de la oferta de educación a distancia.

Segunda.- Delegación de facultades.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver e interpretar la presente Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones se consideren oportunas para su ejecución, aplicación e interpretación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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