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  • EDICIÓN DE 25/09/2009
 
 

Estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

25/09/2009
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Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 24 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 514/2009, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, procede a reordenar la estructura departamental de la Administración y a la asignación competencial entre Departamentos, de forma que las áreas de Industria, Innovación, Comercio y Turismo quedan agrupadas en el mismo Departamento.

Con los objetivos de mantener la actividad empresarial, mejorar la competitividad y desarrollar con la máxima eficiencia las actuaciones del Departamento, así como un funcionamiento coordinado de las áreas asignadas al mismo, en un contexto marcado por la crisis económica, se plantea una nueva estructura que permita una mejor coordinación de las acciones de política industrial, manteniendo el esfuerzo en innovación y aprovechando las sinergias en las áreas de comercio y turismo.

A través de la estructura prevista, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, apoyará de forma decidida a los empresarios dispuestos a adaptarse a los cambios y desarrollará políticas que acompañen al sector empresarial y permitan el liderazgo. Fijará en el centro de su actuación el diálogo social como herramienta que facilite el acuerdo, la excelencia y el bienestar social. La innovación y el uso de las herramientas que aporta la sociedad de la información estarán presentes en todas las áreas del Departamento y tendrán en la internacionalización una de sus prioridades, debiendo tener presencia, asimismo, en todo el tejido empresarial vasco. La imagen de Euskadi, a través del turismo, se proyectará como un reclamo para el conjunto del tejido empresarial, que aprovechará las sinergias entre sus diferentes actividades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ejercerá las funciones en las áreas de actuación cuya competencia le atribuye el artículo 11 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.- Órganos.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.- El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2.- Dirección de Servicios Generales.

3.- Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia.

3.1.- Dirección de Planificación y Estrategia.

4.- Viceconsejería de Innovación y Tecnología.

4.1.- Dirección de Innovación y Sociedad de la Información.

4.2.- Dirección de Tecnología.

4.3.- Dirección de Internacionalización.

5.- Viceconsejería de Industria y Energía.

5.1.- Dirección de Desarrollo Industrial.

5.2.- Dirección de Administración y Seguridad Industrial.

5.3.- Dirección de Energía y minas.

6.- Viceconsejería de Comercio y Turismo.

6.1.- Dirección de Comercio.

6.2.- Dirección de Turismo.

b) Órganos periféricos:

1.- Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos.

c) Quedan adscritos al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo las entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma y órganos colegiados que a continuación se relacionan:

1.- El Ente Público de Derecho Privado “Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía” (EEE/EVE).

2.- La Sociedad Pública “Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial” (ISEB/SPRI).

3.- La Sociedad Pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo.

4.- Comisión de Internacionalización del País Vasco.

5.- Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

6.- Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

7.- Comisión Consultiva de Comercio.

8.- El Observatorio de la Distribución Comercial.

9.- Consejo Consultivo de Turismo.

Artículo 3.- El Comité de Dirección.

El Comité de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Comité de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros o Viceconsejeras del Departamento, por el Director o Directora de Servicios Generales, por el Director o Directora de Planificación y Estrategia; por el asesor o asesora de Comunicación y Relaciones Externas y por los Directores o Directoras Generales del EVE, SPRI y Basquetour.

Asimismo participaran en el Comité de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario o Secretaria del Comité de Dirección, el Viceconsejero o Viceconsejera de Gabinete, Planificación y Estrategia.

Artículo 4.- El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

1.- Corresponde al Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

2.- Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos, áreas y actuaciones asignadas al mismo.

3.- Corresponde asimismo al Consejero la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

4.- Del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo depende directa y jerárquicamente la Dirección de Servicios Generales.

Artículo 5.- Dirección de Servicios Generales.

1.- Corresponde a la Dirección de Servicios Generales las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones.

b) Realizar la gestión económica del Departamento, así como tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

c) Tramitar proyectos de disposiciones con repercusión económica en los presupuestos en materias competencia del Departamento.

d) Preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

e) Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa. de la Función Pública Vasca.

f) Elaborar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

g) Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento así como fomentar el uso del euskera.

h) Promover la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

j) La asesoría jurídica del Departamento en aquellos aspectos no asumidos por los restantes órganos del mismo.

k) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

l) Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónicas, I+D e Innovación y promoverlos en el Departamento.

m) Gestionar el Registro General, el Archivo y los demás centros de documentación del Departamento.

n) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

ñ) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3), y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía - Zuzenean.

o) Participar como órgano de comunicación intra e interdepartamental y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que afecten al conjunto de las dependencias departamentales.

p) Tramitar los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, y a Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

q) Gestionar las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

r) Promover estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento.

s) Gestionar las competencias que correspondan al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática.

t) Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales, a través del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

u) Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

v) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

2.- Corresponderá a la Dirección de Servicios Generales la dirección, coordinación y organización de las Delegaciones Territoriales que dependerán directa y jerárquicamente de la misma.

3.- El Director o Directora de Servicios Generales será, asimismo, el órgano de contratación del Departamento, correspondiéndole la autorización del gasto derivado de las contrataciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.

Artículo 6.- Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia.

1.- La Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, realizará las siguientes funciones:

a) Asistir y asesorar al Consejero en el ejercicio de sus funciones institucionales y generales relativas al conjunto del Departamento.

b) Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

c) Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) del Consejero, con especial atención a los actos de representación institucional.

d) Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento, así como el protocolo.

e) Coordinar y atender, a través del órgano competente, las relaciones del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo con el Parlamento Vasco y con aquellas instituciones, cuyas relaciones no se atribuyan expresamente a otro órgano en el presente Decreto.

f) La planificación estratégica del Departamento y, en especial, la de la política de clusters.

g) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

h) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

i) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

j) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con áreas y funciones de su Viceconsejería.

l) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

2.- De la Viconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia depende directa y jerárquicamente la Dirección de Planificación y Estrategia.

Artículo 7.- Dirección de Planificación y Estrategia.

Corresponde a la Dirección de Planificación y Estrategia las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Proponer las directrices y orientaciones de la política de competitividad y elaborar los documentos de planificación correspondientes así como los informes de seguimiento de los mismos.

b) Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

c) Desarrollar la política de clusters, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.

d) Realizar estudios, informes y publicaciones sobre las materias propias del Departamento y coordinar los que se elaboren dentro del mismo y de las Sociedades Públicas.

e) Realizar el seguimiento y participar, en su caso, en la formación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la normativa en vigor, y de otros planes sectoriales o generales que tengan repercusión o incidencia en la política de competitividad.

f) Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia, así como canalizar las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

g) Dirigir el Órgano Estadístico Específico del Departamento.

h) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 8.- Viceconsejería de Innovación y Tecnología.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Innovación y Tecnología, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Innovación.

b) Sociedad de la Información y del Conocimiento.

c) Tecnología.

d) Internacionalización.

2.- En el área Innovación se incluirán todas las actuaciones encaminadas a promover el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido industrial vasco, mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, el desarrollo de nuevos productos, la orientación de los productos al mercado, la gestión de marcas y la mejora de los sistemas de organización y la calidad en la gestión, así como la cualificación profesional, técnica y empresarial de las personas.

3.- En el área de Sociedad de la Información y del Conocimiento se incluyen las actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4.- El área de Tecnología se incluirán las actuaciones orientadas a la generación de tecnología y su implantación en las empresas vascas así como las actuaciones de impulso a la cultura emprendedora intensiva en tecnología.

5.- En el área Internacionalización se incluirán las actuaciones dirigidas al fomento en las empresas vascas de una cultura competitiva internacional.

6.- El Viceconsejero o Viceconsejera de Innovación y Tecnología ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones orientadas a elaborar planes, estudios y políticas en materia de innovación, tecnología, internacionalización y emprendizaje tecnológico.

b) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

c) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

d) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

e) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

f) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con áreas y funciones de su Viceconsejería.

g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

h) Representar al Departamento de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones promovidas por la Administración del Estado en materia de Innovación y Tecnología.

i) Participar en los órganos de gestión de cualesquiera infraestructura tecnológica e innovadora que sea estratégica para la implantación de la política de ciencia, tecnología e innovación del País Vasco.

7.- De la Viceconsejería de Innovación y Tecnología dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información, la Dirección de Tecnología y la Dirección de Internacionalización.

Artículo 9.- Dirección de Innovación y Sociedad de la Información.

Corresponden a la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información además de las funciones establecidas en el párrafo 2.º del artículo 8, todas las actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Las funciones específicas de esta Dirección de Innovación y Sociedad de la Información son:

a) Elaborar, ejecutar y evaluar los programas de actuación en materia de innovación, calidad en la gestión, personas y sociedad de la información y conocimiento.

b) Elaborar planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.

c) Elaborar estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial en el ámbito de los recursos humanos y la difusión de su utilización.

d) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la innovación, mejora de la gestión y formación de las personas.

e) Promover medidas tendentes al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la administración y gobierno electrónicos corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

g) Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de innovación, salvo que esté atribuida a otro órgano.

h) Ser el órgano de relación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo con los órganos competentes de los Departamentos de Empleo y Asuntos Sociales y de Educación, Universidades e Investigación y para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

Artículo 10.- Dirección de Tecnología.

Corresponde a esta Dirección el fomento y desarrollo de tecnologías propias, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas industriales del País Vasco, la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva, así como el fomento de la cultura emprendedora para proyectos innovadores intensivos en tecnología y el impulso y apoyo a los emprendedores en la puesta en marcha de este tipo de proyectos.

Las funciones de esta Dirección son las siguientes:

a) Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación para la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, así como programas de tutorización del proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas ideas empresariales innovadoras e intensivas en tecnología.

b) Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los Departamentos afectados.

c) Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.

d) Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial.

e) Apoyar la formación y captación de investigadores.

f) Fomentar la cultura emprendedora en proyectos intensivos en tecnología.

g) Desarrollar actividades de formación para la acción emprendedora y de capacitación del emprendedor de base tecnológica.

h) Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica.

i) Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.

j) Desarrollar los planes de Competitividad en lo que se refiere a la mejora de la Tecnología.

k) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

m) Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología.

Artículo 11.- Dirección de Internacionalización.

Corresponde a la Dirección de Internacionalización, la realización de las actuaciones dirigidas al fomento en las empresas del País Vasco de una cultura competitiva internacional que impulse la adaptación estructural de las empresas y sectores económicos a las exigencias del mercado y a su proyección internacional.

1.- Las funciones específicas de esta Dirección de Internacionalización son:

a) Promocionar el Comercio Exterior.

b) Apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior, tanto en la creación de empresas mixtas o proyectos individuales como en la participación en proyectos ya existentes.

c) Promocionar los acuerdos de colaboración entre empresas vascas y extranjeras.

d) Apoyar la cooperación interempresarial a través de consorcios u otras posibles formas de colaboración.

e) Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización.

f) Apoyar y promover la formación de expertos en Comercio Exterior.

g) Propiciar la coordinación de las instituciones que operan en el área de la internacionalización.

h) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la internacionalización.

i) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

2.- Se adscribe a esta Dirección la Comisión de Internacionalización del País Vasco.

Artículo 12.- Viceconsejería de Industria y Energía.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Industria y Energía, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción Industrial

b) Ordenación Industrial

c) Actividad Emprendedora

d) Administración Industrial

e) Seguridad Industrial

f) Instalaciones Radiactivas

g) Energía

h) Minas

2.- En el área de Promoción Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo encaminadas a promover la generación de actividad productiva competitiva mediante el apoyo al desarrollo de las empresas industriales y de servicios conexos existentes, el relanzamiento competitivo de las empresas mediante el adecuado dimensionamiento y la promoción de agrupaciones interempresariales.

3.- En el área de Ordenación Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo orientadas al mantenimiento de la actividad de las empresas industriales, mediante la utilización de los instrumentos ya existentes y el desarrollo de nuevos programas que garanticen el mantenimiento de la actividad empresarial, incluyendo programas de apoyo a las empresas y sectores en grave riesgo de pervivencia o a las comarcas en riesgo de declive industrial, como consecuencia de la coyuntura económica.

4.- El área de Actividad Emprendedora tendrá como objetivo el fomento de la cultura emprendedora y el impulso y apoyo a los nuevos emprendedores en la puesta en marcha de proyectos empresariales.

5.- En el área de Administración Industrial se incluirán todas aquellas actuaciones en establecimientos que deban ser objeto de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales y la autorización y control de los agentes públicos o privados que constituyen la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. Así mismo, se incluirán en esta área todos aquellos actos relacionados con la Metrología, la Propiedad Industrial, el control de la seguridad de productos industriales y máquinas, así como las funciones relacionadas con la seguridad de vehículos y la protección contra incendios.

6.- En el área de Seguridad Industrial se incluirán los procesos de legalización y control de todo tipo de instalaciones, equipos, actividades y procesos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas que estén regulados o sean susceptibles de serlo por una norma jurídica tanto en la fase de utilización, funcionamiento y mantenimiento de instalaciones o equipos, como en la de producción, uso, almacenamiento o desecho de los productos industriales, que no estén expresamente atribuidos al área de Administración Industrial.

7.- En el área de Instalaciones Radiactivas se incluirán todas aquellas actuaciones en materia de autorización y control de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría y aparatos RX médicos, así como las derivadas de las encomiendas de gestión que en su caso lleve a cabo el Consejo de Seguridad Nuclear.

8.- El área de Energía englobará todas las actuaciones del Departamento relativas tanto a la planificación energética como a la gestión administrativa de las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito energético.

9.- En el área de Minas se incluirán todas las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos minerales, así como al control de la seguridad de las explotaciones.

10.- El Viceconsejero o Viceconsejera de Industria y Energía ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Resolver las reclamaciones y acordar el resto de medidas que establece el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales en relación a las contrataciones del Ente Público de Derecho Privado “Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía” (EEE/EVE) y de las sociedades públicas de él dependientes que, en su caso, deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

b) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

c) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

d) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

e) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

f) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con áreas y funciones de su Viceconsejería.

g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

h) Representar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.

11.- De la Viceconsejería de Industria y Energía dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Industrial, la Dirección de Administración y Seguridad Industrial y la Dirección de Energía y Minas.

Artículo 13.- Dirección de Desarrollo Industrial.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Industrial las siguientes funciones que se realizarán en el área de promoción económica y de la actividad de empresas industriales, que tengan por objeto la promoción, la ordenación, la diversificación y la competitividad industrial:

a) Promover medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.

b) Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.

c) Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.

d) Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

e) Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.

f) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

g) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 14.- Dirección de Administración y Seguridad Industrial.

1.- Corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial las siguientes funciones:

a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales y en particular, las relativas a las siguientes materias:

- Almacenamientos de combustibles gaseosos.

- Almacenamientos de productos químicos.

- Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.

- Instalaciones frigoríficas.

- Aparatos elevadores (ascensores y grúas-torre).

- Aparatos a presión.

- Prevención de accidentes graves.

- Vehículos.

- Protección contra incendios.

- Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.

b) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el Registro de Establecimientos Industriales, la metrología, la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, la propiedad industrial y el control de la seguridad de los productos industriales y máquinas.

c) Autorizar y controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Sanidad.

d) Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de administración de industria, de seguridad industrial y de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

e) Fomentar la cultura emprendedora empresarial.

f) Desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación del emprendedor.

g) Elaborar y ejecutar programas de apoyo y financiación para el fomento de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empresas.

h) Elaborar y coordinar programas de tutorización al proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas ideas empresariales, en colaboración con otras Instituciones y agentes implicados.

i) Todas aquellas funciones en materia de administración de industria y de seguridad industrial que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

j) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

2.- Se adscribe a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial el Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

Artículo 15.- Dirección de Energía y Minas.

Corresponde a la Dirección de Energía y Minas las siguientes funciones en las áreas de energía y minas:

1.- En materia de energía:

a) Régimen energético, producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía.

b) Estudio y elaboración de Planes de Investigación en materia de nuevas energías.

c) Conservación y ahorro energético.

d) Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma Vasca, estatal y europea.

e) Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

f) Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de energía deban ser objeto de autorización administrativa previa.

g) Todas aquellas funciones en materia de energía que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2.- En materia de Minas:

a) Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de minas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

b) Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

c) Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros Departamentos.

d) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales relativos al ámbito minero.

e) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 16.- Viceconsejería de Comercio y Turismo.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Comercio y Turismo, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Comercio.

b) Turismo.

2.- En el área de Comercio se desarrollarán cuantas actuaciones se encaminen a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y en especial a la promoción y desarrollo del sector comercial, al incremento de la dimensión económica de las empresas de distribución, al fomento de la competitividad del sector de las empresas comerciales, al impulso de los procesos de innovación y a la planificación, ordenación y administración de la actividad comercial, en colaboración con las respectivas Direcciones del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que tengan asignadas funciones en estas materias.

3.- En el área de turismo se incluirán todas las actuaciones del Departamento destinadas a fortalecer la presencia de Euskadi como destino turístico en los mercados, desarrollando para ello una política de promoción y comercialización cada vez más orientada a diferentes productos, segmentos y mercados, así como las actuaciones relacionadas con el desarrollo normativo, coordinación y control de los procedimientos de ordenación turística. Así mismo, dicha área englobará las actuaciones destinadas a mejorar la competitividad de los destinos y empresas turísticas vascas.

4.- Corresponderá a la Viceconsejería de Comercio y Turismo, además, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y la promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.

b) El desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de éstas con los agentes del sector turístico y de la distribución comercial.

c) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

d) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

e) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

f) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con áreas y funciones de su Viceconsejería.

h) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

i) Representar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones promovidos por la Administración del Estado en materia de Comercio y Turismo.

5.- De la Viceconsejería de Comercio y Turismo dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Comercio y la Dirección de Turismo.

Artículo 17.- Dirección de Comercio.

1.- Corresponde a la Dirección de Comercio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la competitividad de las empresas y de las estructuras comerciales a través de la innovación, la incorporación de las nuevas tecnologías, y la mejora de las técnicas y medios de comercialización, en colaboración con las correspondientes Direcciones del Departamento con competencias en la materia.

b) Fomentar la implantación de procesos de calidad y de gestión de la innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

c) Promover el crecimiento, la cooperación y la integración estratégica empresarial a través de estructuras integradas de comercialización.

d) Rediseño de la red de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio, con el fin de optimizar los recursos humanos existentes y vincularlos a la consecución de los programas existentes en el Departamento.

e) Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial, especialmente en los centros urbanos, así como favorecer el desarrollo de programas orientados a la sostenibilidad, la conciliación y al equilibrio territorial del sector comercial.

f) Coparticipar en el diseño y establecimiento de criterios de ordenación comercial en el territorio.

g) Impulsar la profesionalización y promover la cultura emprendedora y empresarial en el sector de la distribución para la consecución de la Excelencia Empresarial, en colaboración con las correspondientes Direcciones del Departamento con competencias en la materia.

h) Tutelar el Observatorio de la Distribución en Euskadi como órgano de seguimiento, orientando su actuación hacia la recogida de información sobre tendencias sectoriales tanto estatales como europeas y globales con el objetivo de facilitar la toma de decisiones y mejorar la eficacia de las políticas institucionales para satisfacción tanto de empresas como de consumidores.

i) Las que la normativa vigente atribuye a la Dirección de Comercio, en especial la de la actividad comercial y demás disposiciones de desarrollo, así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros órganos.

j) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

2.- Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales, la Comisión Consultiva de Comercio y el Observatorio de la Distribución Comercial.

Artículo 18.- Dirección de Turismo.

1.- Corresponde a la Dirección de Turismo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.

b) Coordinar y controlar los procedimientos de ordenación turística: registro, autorizaciones, reclamaciones e inspección. Esta Dirección ejercerá la potestad sancionadora en materia de turismo conforme a lo previsto en la Ley 6/1994 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo.

c) Promover una gestión turística sostenible del territorio impulsando los Planes de dinamización turística y los entes de cooperación de carácter comarcal.

d) Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.

e) Impulsar el desarrollo de la calidad certificada, en empresas y destinos turísticos.

f) Promover actuaciones en materia de formación con el objetivo de una mejor adecuación de la oferta de recursos humanos en destino a las necesidades del sector, en coordinación con los Departamentos competentes en materia de formación profesional para el empleo.

g) Elaborar y desarrollar un Plan de Innovación I+D+i para el turismo vasco.

h) Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos. Así mismo se definirán actuaciones dirigidas a modernizar el tejido existente.

i) Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo.

j) Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.

k) Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.

l) Impulsar y promover el uso de nuevas tecnologías para la promoción y comercialización turística de Euskadi.

m) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

n) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.

2.- Las funciones señaladas con las letras d), e), f), g) y h) se ejercerán en colaboración con las respectivas Direcciones del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que tengan asignadas funciones en dichas materias.

3.- Se adscribe a la Dirección de Turismo el Consejo Consultivo de Turismo.

Artículo 19.- Las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Bajo la dependencia directa y jerárquica del Director o Directora de Servicios Generales y la funcional, por razón de la materia, de las Viceconsejerías del Departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de industria, innovación, comercio, y turismo de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.

Segunda.- La asignación de funciones que en los diferentes programas subvencionales se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, deberá entenderse realizada a los órganos que conforme al presente Decreto sean competentes.

Tercera.- Las referencias que en la Orden de 4 de Vínculo a legislación diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de la Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se hacen a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y las que se efectúan a los Jefes de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, a los Delegados Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Asimismo, las referencias que en la citada Orden de 4 de Vínculo a legislación diciembre de 2006 se realizan al Decreto 285/2005 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, han de entenderse efectuadas al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Se deroga, asimismo, el último inciso del párrafo primero del apartado 5 de la letra B) del artículo 4 -”así como a la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras”-, la letra b) del punto 5.2 y el punto 5.3 del mismo apartado 5 y misma letra B) del referido artículo 4 y la letra f del apartado 2 de la letra B) del artículo 6 Vínculo a legislación, todos ellos de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de la Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, en especial, para modificar y, en su caso, derogar la Orden de 4 de Vínculo a legislación diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de la Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y aprobar una nueva Orden que la sustituya.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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