ENMIENDAS DE 2007 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO N.º 234, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999), ADOPTADAS EL 12 DE OCTUBRE DE 2007, MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 240 (83).
RESOLUCIÓN MSC 240 (83) (adoptada el 12 de octubre de 2007)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
RECORDANDO ADEMÁS el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado el Convenio), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado el Protocolo SOLAS de 1988) en relación con el procedimiento para enmendar el Protocolo SOLAS de 1988,
HABIENDO EXAMINADO, en su 83.° período de sesiones, enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2009 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2009, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. RECOMIENDA a las Partes interesadas que expidan certificados acordes con las enmiendas que figuran en el anexo en el primer reconocimiento de renovación que se efectúe después del 1 de julio de 2009;
5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en su anexo a todas las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988;
6. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo SOLAS de 1988.
ANEXO
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado
APÉNDICE
Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
Modelo de Certificado de seguridad para buque de pasaje
1. En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.9 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.10 y 2.11 siguientes:
2.10 el buque cuenta/no cuenta1 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.11 se adjunta/no se adjunta1 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
1 Táchese según proceda.
2. En el cuadro del párrafo 2.1.3 de la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA la referencia a la regla II-1/13 se sustituye por una referencia a la regla II-1/184, las notaciones C.1, C.2, C.3 se sustituyen por P.1, P.2, P.3 y se añade la siguiente nota:
4 Para los buques construidos antes del 1 de enero de 2009, se utilizará la notación de compartimentado "C.1, C.2 y C.3" aplicable.
Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buque de carga
3. En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 4 existente, se añaden los nuevos párrafos 5 y 6 siguientes:
5 el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
6 se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
4 Táchese según proceda.
Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buque de carga
4. En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.6 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.7 y 2.8 siguientes:
2.7 el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.8 se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
4 Táchese según proceda.
Modelo de Certificado de seguridad para buque de carga
5. En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.10 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.11 y 2.12 siguientes:
2.11 el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/I7 del Convenio;
2.12 se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
4 Táchese según proceda.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.