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Premios “CYL Digital”

24/09/2009
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Orden FOM/1850/2009, de 4 de septiembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de los Premios “CYL Digital” para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento (BOCYL de 23 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FOM/1850/2009, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS “CYL DIGITAL” PARA LA PROMOCIÓN DE LA SOCIEDAD DIGITAL DEL CONOCIMIENTO.

La sociedad castellana y leonesa está inmersa en un acelerado proceso de cambios sociales y económicos, en el que las Tecnologías de la Información y la Comunicación están cada vez más presentes. Cada vez son más las personas que en distintos ámbitos se sirven de las ventajas de la tecnología para mejorar su calidad de vida. Asimismo, están aumentando el número de empresas e instituciones que fundamentan su competitividad, productividad y cooperación en las Tecnologías de la Información.

De todos los elementos que integran las TIC, sin duda el más poderoso y revolucionario es Internet, que nos abre las puertas de una nueva era en la que se ubica la actual Sociedad de la Información. Internet nos permite desarrollar nuevas actividades enriquecedoras para nuestra personalidad y forma de vida.

La Junta de Castilla y León ha venido convocando durante los últimos años los Premios “Internet”, cuya finalidad es reconocer la excelencia de las páginas web creadas por ciudadanos, municipios y empresas que con su labor han contribuido a la difusión, al buen uso y al desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

En la última convocatoria, bajo la denominación común de Premios “CYL Digital” y enmarcados en la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento 2007-2013, la Junta de Castilla y León ha incorporado, además de los Premios “Internet”, los Premios “Castilla y León Comunidad Digital”, galardones honoríficos con los que se quería reconocer y distinguir la labor y el esfuerzo de quienes trabajan en desarrollar y difundir las ventajas de la Sociedad de la Información en Castilla y León.

En esta línea, el objeto de la presente Orden es dar continuidad a esta iniciativa y establecer las bases por las que se regularán las nuevas convocatorias, con ocasión de lo cual se llevan a cabo algunas modificaciones y mejoras, fruto de la experiencia de las ediciones anteriores. El cambio más significativo respecto a la regulación anterior, recogida en la Orden FOM/1587/2008, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios “CYL Digital” para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento, es el establecimiento de dos modalidades de los Premios.

Por un lado, los Premios Internet, en régimen de concurrencia competitiva y con dotación económica, que reconocen las iniciativas y trabajos de quienes han contribuido al desarrollo y difusión de Internet en Castilla y León mediante la creación de páginas web a través de las categorías de Iniciativa, Empresa, Municipios Digitales y Promoción del Español y la Cultura de Castilla y León en la Sociedad Digital del Conocimiento.

Por otro lado, los Premios Sociedad Digital del Conocimiento, sin dotación económica, que reconocen las iniciativas y proyectos de quienes han contribuido notablemente a la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León a través de las categorías de Ciudadano Digital, Entorno Empresarial Digital, Administraciones Públicas Digitales, Servicios y Contenidos Digitales y Audiovisuales y el Premio de Honor Sociedad Digital del Conocimiento. Para el impulso de la presentación de candidaturas se recoge la previsión de que profesionales, entidades y colectivos presenten candidaturas a esta modalidad de los Premios.

Con estas mejoras se pretende aumentar el número de candidaturas, en garantía del nivel de calidad, prestigio e impacto social de tan importante galardón regional.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Bases reguladoras de los Premios “CYL Digital”.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán los Premios “CYL Digital” para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Régimen jurídico.

En los premios Internet, para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de junio, en sus preceptos básicos, así como la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/1587/2008, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios “CYL Digital” para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS CYL DIGITAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA SOCIEDAD DIGITAL DEL CONOCIMIENTO

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la organización, gestión y concesión de los Premios “CYL Digital” para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.- Modalidades.

Las modalidades de los Premios “CYL Digital”, a las que se presentarán trabajos originales, son las siguientes:

A. Los Premios Internet, en régimen de concurrencia competitiva, que reconocen los trabajos de quienes han contribuido al desarrollo y difusión de Internet en Castilla y León mediante la creación de páginas web. Se establecen las siguientes categorías:

1.- Iniciativa. Tiene como finalidad destacar la página web de cualquier persona física o jurídica, sin ánimo de lucro, que emplee las tecnologías de la información y la comunicación para acercar contenidos y servicios de interés social, formativo o cultural a ciudadanos o empresas o que hayan contribuido a la promoción de la utilización de dichas tecnologías en la Comunidad.

2.- Empresa. Tiene como finalidad destacar la página web de pymes, micropymes y autónomos con domicilio social en Castilla y León que hayan utilizado tecnologías de la información para modernizar, dinamizar e innovar sus empresas.

3.- Municipios Digitales. Tiene como finalidad destacar la página web de Ayuntamientos de municipios de Castilla y León, con una población inferior a 10.000 habitantes, que haya contribuido a la promoción de su territorio y a la mejora de las relaciones con sus ciudadanos y empresas.

4.- Promoción del Español y la Cultura de Castilla y León en la Sociedad Digital del Conocimiento. Tiene como finalidad destacar a todas aquellas páginas web de cualquier persona física o jurídica que hayan contribuido a promover la enseñanza y utilización del español, así como la difusión del arte, la historia y la cultura de Castilla y León.

B. Los Premios Sociedad Digital del Conocimiento, los cuales no llevan asociada ninguna cuantía económica, reconocen las iniciativas y proyectos de quienes han contribuido notablemente a la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León, facilitando a la Comunidad Autónoma su conversión en una Comunidad digital. Se establecen las siguientes categorías:

1.- Ciudadano Digital. Se distinguirá los proyectos formativos y de sensibilización dirigidos a los ciudadanos y a la sociedad castellano leonesa, con el objetivo de facilitar su incorporación y acceso al futuro que ofrece la nueva sociedad del conocimiento.

2.- Entorno Empresarial Digital. Se premiará a los proyectos que impulsen el crecimiento y la capacidad de innovación del tejido empresarial de la región, generando un entorno empresarial dinámico a través de la promoción del uso generalizado de las TIC por parte de las empresas, la incentivación del negocio electrónico y la potenciación del sector TIC regional.

3.- Administraciones Públicas Digitales. Se reconocerán los proyectos que con mayor acierto hayan incorporado las Nuevas Tecnologías y la Sociedad de la Información en las actividades de las Administraciones Públicas y en la vida diaria de sus ciudadanos, así como a los que supongan la puesta en marcha de un proyecto destacado de administración electrónica en la Comunidad que permita prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad.

4.- Servicios y Contenidos Digitales y Audiovisuales. Se premiará a los proyectos y actuaciones que hayan puesto a disposición de los ciudadanos, servicios y contenidos digitales avanzados que necesitan del soporte de modernas infraestructuras y redes de comunicación, y que pueden contribuir a modernizar, agilizar e incrementar el grado de satisfacción de los castellanos y leoneses en el ámbito de la Sociedad Digital del Conocimiento. Asimismo, se reconocerán los proyectos que produzcan o difundan contenidos audiovisuales con un alto componente multimedia, que favorezcan la participación activa en la sociedad del conocimiento y el disfrute de sus ventajas por parte de los destinatarios finales.

5.- Premio de Honor Sociedad Digital del Conocimiento. Para optar a este premio no se requerirá la presentación de una candidatura específica. Se podrá reconocer cada año a aquella empresa, entidad, institución o persona física de amplia trayectoria, prestigio y proyección social, en los ámbitos específicos de los Premios “CYL Digital”. El premio tiene como objetivo reconocer la excelencia y la contribución al desarrollo de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León del candidato elegido.

Los Premios Sociedad Digital del Conocimiento podrán ser propuestos por profesionales, organismos, instituciones o colectivos ciudadanos, quienes justificarán brevemente el merecimiento del mismo.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Para la presentación de solicitudes se utilizará el modelo normalizado disponible en http://www.jcyl.es/premiosinternet, de acuerdo con lo previsto en la Orden PAT/737/2005, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos y el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Además las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Fomento en Valladolid, calle Rigoberto Cortejoso n.º 14, en mano desde las 9 a las 14 horas los días laborables o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Jurado.

1.- El Jurado, que será único para la concesión de todas las modalidades de los premios, será nombrado por el Consejero de Fomento y estará formado por:

a) Un Presidente.

b) Un máximo de 8 vocales.

c) Un Secretario con voz pero sin voto.

2.- El Jurado podrá recabar la ayuda de personal colaborador nombrado al efecto.

3.- El jurado procederá al análisis y valoración de las candidaturas presentadas atendiendo a los criterios y ponderación que se definan en la correspondiente convocatoria.

4.- Los premios podrán declararse total o parcialmente desiertos si a juicio del jurado las candidaturas presentadas no tuvieran calidad suficiente.

5.- El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Beneficiarios y procedimiento de adjudicación de los Premios Internet.

1.- Podrán presentar candidaturas y ser beneficiarios de los Premios Internet todas las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en cada una de las correspondientes categorías de esta modalidad.

No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en estas bases y la correspondiente convocatoria.

Los beneficiarios de estos premios deberán adoptar las medidas de difusión pertinentes relativas al otorgamiento del premio en la forma y condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente.

2.- El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento.

El plazo de presentación de las candidaturas vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, que realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos necesarios en virtud de los cuales deba resolverse la convocatoria.

En caso de que la candidatura presentada a una determinada categoría no cumpliera con los requisitos exigidos para ésta, pero sí se ajustase a las de otra, el jurado podrá considerarla como candidata a la categoría para la que resultase apta.

La valoración del jurado se trasladará a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, quien a su vez elevará una propuesta al Consejero de Fomento para su resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, notificándose además personalmente a los premiados. La resolución de la convocatoria deberá notificarse personalmente a cada uno de los premiados en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin la notificación de la resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

Sexta.- Beneficiarios y procedimiento de adjudicación de los Premios Sociedad Digital del Conocimiento.

1.- Podrán presentar candidaturas y ser beneficiarios de los Premios Sociedad Digital del Conocimiento todas las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en cada una de las correspondientes categorías de esta modalidad.

Los galardonados podrán hacer constar que están en posesión del premio en membretes, anuncios u otros distintivos análogos y llevar a cabo actuaciones de publicidad del mismo en medios de comunicación, debiendo especificar, en todo caso, la categoría y el año de su concesión.

2.- El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento.

El plazo de presentación de las candidaturas vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones, que realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos necesarios en virtud de los cuales deba resolverse la convocatoria.

En caso de que la candidatura presentada a una determinada categoría no cumpliera con los requisitos exigidos para ésta, pero sí se ajustase a las de otra, el jurado podrá considerarla como candidata a la categoría para la que resultase apta.

La valoración del jurado se trasladará a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, quien a su vez elevará una propuesta al Consejero de Fomento para su resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, notificándose además personalmente a los premiados. El plazo de resolución se determinará en la correspondiente convocatoria.

Séptima.- Premios.

1.- Los Premios Internet consisten en una cuantía en metálico, la cual se establecerá en la convocatoria pública correspondiente. En cada categoría se podrán establecer dos accésit que también conllevarán un abono en metálico, el cual igualmente se determinará en la convocatoria pública correspondiente.

En el caso de ganadores ex aequo corresponderá una cuantía económica en la parte proporcional correspondiente.

2.- Los Premios Sociedad Digital del Conocimiento no llevan asociada cuantía económica.

3.- Los Premios “CYL Digital” podrán ser entregados en un acto público.

Octava.- Compatibilidad.

Los Premios “CYL Digital” son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Novena.- Aceptación de las bases.

La participación en estos premios implica la aceptación de las presentes bases y de lo establecido para cada modalidad de los premios en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

Décima.- Incumplimiento del beneficiario.

Los incumplimientos de los beneficiarios, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la resolución y cancelación de los premios otorgados, con la obligación de reintegro de la cantidad percibida incrementada con el interés legal correspondiente, desde la fecha del abono de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dé lugar dicho incumplimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

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