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Enseñanzas correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

23/09/2009
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Orden 27/2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte por la que se establece la organización y las enseñanzas correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de septiembre de 2009) Texto completo.

ORDEN 27/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su Preámbulo, recoge la idea de que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambie la motivación y el modo. Establece en uno de sus principios fundamentales que los ciudadanos de todos los sectores sociales puedan recibir una preparación de calidad, y para ello incrementa su atención hacia las personas adultas a fin de que puedan adquirir, actualizar o completar los conocimientos y aptitudes para su desarrollo profesional y personal. Del mismo modo, prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

Para hacer efectivo el aprendizaje permanente es preciso proporcionar a las personas, una vez superada la edad de escolarización obligatoria, la posibilidad de una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias para la sociedad actual. Todo ello, ofreciéndoles la posibilidad de compatibilizar el estudio y la formación con la actividad laboral o las responsabilidades personales.

En su capítulo IX, del Título I la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo recoge los aspectos fundamentales relacionados con la educación de las personas adultas, los objetivos y principios, la organización, los tipos de enseñanzas y los centros en los que deben impartirse.

Refleja así mismo la consonancia con el doble objetivo de la Unión Europea: por una parte la mejora de la calidad y la eficacia de los sistemas de formación como medio para luchar contra la exclusión social y por otra, la convergencia de los sistemas educativos haciéndolos compatibles con la actividad laboral.

Siendo consciente de que la atención educativa que demandan las personas adultas adquiere cada día mayores dimensiones, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quiere dar respuesta a esta necesidad, acorde con los retos que plantea un nuevo y dinámico modelo sociocultural, sin fronteras geográficas e inmerso en la revolución tecnológica actual.

El Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria se refiere a la finalidad de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, articulada en la línea de las competencias básicas, vertebración curricular establecida por la Unión Europea.

En su disposición adicional primera, dedicada a la educación de Personas Adultas, se refiere a la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, cuando establece que aquéllas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Con esta finalidad, organiza estas enseñanzas para las personas adultas en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos. Prevé así mismo la realización de la totalidad de la etapa en dos cursos.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su disposición adicional tercera referida a la Educación de Personas Adultas, explicita que este sector de la población contará con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas, en el marco de la Disposición Adicional primera del Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre.

Corresponde, por lo tanto, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecer un marco normativo, que posibilite a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma que no cuenten con la titulación básica del sistema educativo español, la adquisición de las competencias básicas necesarias asociadas a dicha titulación, como base para el acceso al mercado laboral, así como para la continuidad de su formación en enseñanzas postobligatorias del sistema educativo.

Definidas las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, definido el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja según el Decreto 23/2007, anteriormente citado y publicadas la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la Impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es preciso regular las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Orden recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de esta etapa necesarios para que, de una manera real y efectiva, los adultos puedan adquirir las competencias básicas propias de la misma, mediante un currículo adaptado a sus características e intereses y cuenten con capacidad para valorar la información de una manera crítica, democrática y responsable.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente en el artículo 8.2.4.h la planificación, regulación, promoción y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de Formación Permanente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Definición.

A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por Educación

Secundaria Obligatoria para personas adultas la adaptación de la Educación secundaria obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta.

Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas conducentes al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. A tales efectos, la presente Orden establece la ordenación académica de esta etapa, el desarrollo curricular, la valoración de los aprendizajes previos y matriculación, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

Regula así mismo el profesorado que puede impartir estas enseñanzas de acuerdo con la organización en ámbitos.

3. Será de aplicación en los Centros de Educación de personas Adultas, en las Aulas adscritas a estos centros y en los Centros ordinarios que imparten Educación Secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de dichas enseñanzas.

Artículo 3.- Destinatarios.

1. Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas estarán dirigidas a las personas que cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.

2. Además, de manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4.- Principios generales

1. Estas enseñanzas tienen como finalidad facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Se partirá de los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas, ya se hayan realizado por procedimientos formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas, por lo que se podrá convalidar parte de ellas.

3. Estas enseñanzas priorizarán la adquisición de aprendizajes funcionales que permitan a las personas que las cursen seguir aprendiendo, contribuyendo a la adquisición de las competencias básicas.

4. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, la Educación secundaria para personas adultas se organizará de forma modular y podrá impartirse en la modalidad presencial o a distancia.

5. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y laboral con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen, la continuación de sus estudios y contribuir a su inserción y promoción profesional.

Artículo 5.- Fines de la educación secundaria para personas adultas.

1. La Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas tendrá como finalidad que todas las personas adultas que cursen estas enseñanzas adquieran las competencias básicas.

2. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas adquirirá los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos lingüístico, humanístico, estético, artístico, científico y tecnológico.

3. La Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas contribuirá al desarrollo de la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4. Estas enseñanzas afianzarán los hábitos de estudio y de trabajo, para lo que se favorecerán aprendizajes con un creciente grado de autonomía y de complejidad cognitiva, de manera que sus capacidades se desarrollen de forma equilibrada.

5. Del mismo modo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso del alumnado a otras enseñanzas regladas del sistema educativo o su promoción en el mundo laboral.

6. La Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos y ciudadanas e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores.

Capítulo II.- Ordenación académica

Artículo 6.- Ámbitos

1. El currículo de las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizará de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito científico-tecnológico y ámbito social, y dos niveles en cada uno de ellos. Cada nivel se organizará para que pueda cursarse de forma ordinaria en un año, aunque puedan establecerse de forma excepcional otros tipos de organización.

2. Los ámbitos tienen como referente los aspectos básicos del currículo de las materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el Decreto 23/2007, de 27 de abril que establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las materias de la Educación Secundaria Obligatoria se integran en los distintos ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas de la forma siguiente:

a) En el ámbito de la comunicación se incluyen los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.

b) En el ámbito científico-tecnológico se integran los referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnología y aquellos aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

c) En el ámbito social se contemplan los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual, y Música.

4. Cada uno de los niveles que componen el ámbito se divide en dos módulos. El módulo es la unidad organizativa y curricular mínima en la que se concretan las enseñanzas. Los módulos son independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secuenciados según el grado de complejidad.

5. Cada uno de los niveles tiene la duración de un curso académico. Los módulos tienen una duración cuatrimestral.

6. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel 1 de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. El nivel 2 comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

7. La totalidad de los ámbitos permitirá la consecución de las competencias básicas, contempladas en el Decreto 23/2007, de 27 de abril y en el Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 7.- Orientación y tutoría

1. Los centros de Educación de personas adultas contarán con la figura de un orientador que ejercerá la jefatura del Departamento de Orientación.

2. El departamento de Orientación facilitará el asesoramiento especializado, mediante el apoyo a la función tutorial, para el desarrollo y consecución de los objetivos y competencias establecidos en las programaciones, a través de la intervención en los procesos de enseñanza-

aprendizaje y la orientación académica y profesional.

3. La tutoría y la orientación, que recibirán una especial atención en estas enseñanzas, irán dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo, así como a su orientación personal, académica y profesional.

4. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la actividad docente. Para su plantificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento del Departamento de orientación, elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán al Proyecto curricular de estas enseñanzas.

5. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, que será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo. Los centros docentes establecerán los restantes criterios de adscripción de los tutores a los grupos y facilitarán la continuación en el proceso de tutoría.

6. El profesor tutor tendrá como función la orientación del alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado y profesorado.

7. El tutor informará al grupo correspondiente a su tutoría sobre las posibles vías de comunicación entre ambos y el horario que tiene establecido para la atención al alumnado.

8. Además de los períodos lectivos dedicados a los diferentes ámbitos, se establece una sesión para la acción tutorial que tendrá carácter voluntario para los alumnos, si bien los tutores les trasladarán la conveniencia de utilizarlas y realizarán un seguimiento de su participación.

9. La orientación educativa, presente en todos los módulos de la Educación secundaria para personas adultas, adquirirá especial importancia en los siguientes momentos concretos:

a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de valoración inicial del alumnado, al que se refiere el artículo 17 de la presente Orden. Asimismo, recibirá asesoramiento sobre la organización de estas enseñanzas con el fin de que cada persona adulta elabore su propio itinerario.

b) Al término de estas enseñanzas, el profesor tutor, con el asesoramiento del Departamento de orientación, emitirá un informe a fin de orientar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial y no vinculante.

Capítulo III.- Modalidades de enseñanza

Artículo 8.- Tipos y autorización.

1. La Educación Secundaria para personas adultas se impartirá en las modalidades presencial y a distancia.

2. Podrán impartir la Educación Secundaria Obligatoria para Personas

Adultas en sus distintas modalidades aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 9.- Modalidad presencial.

1. Esta modalidad de enseñanza está concebida para aquellas personas que tengan disponibilidad de asistencia a las sesiones lectivas de forma continuada.

2. Además de los períodos lectivos dedicados a los diferentes ámbitos, se establece una sesión para la acción tutorial que tendrá carácter voluntario para los alumnos, si bien los tutores les trasladarán la conveniencia de utilizarlas y realizarán un seguimiento de su participación.

Artículo 10.- Modalidad a distancia.

1. La modalidad a distancia se presenta como otra opción que permite obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Tiene como finalidad hacer accesible estas enseñanzas a las personas que pudieran tener dificultades para compatibilizar la asistencia que requiere la modalidad presencial con sus responsabilidades laborales y personales.

2. En esta modalidad la presencia del alumno sólo es preceptiva en las pruebas de evaluación.

3. La orientación y seguimiento para cada uno de los módulos pertenecientes a los distintos ámbitos debe facilitar el aprendizaje autónomo del alumnado.

4. En esta modalidad y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial supone un componente de primer orden, debiendo ser realizada tanto por el tutor del grupo como por los profesores-tutores que imparten docencia en los distintos ámbitos. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento y la motivación de los alumnos.

5. La atención tutorial se ofrecerá mediante dos tipos de tutorías:

1.-Tutorías colectivas:

Estarán destinadas a favorecer el desarrollo de las destrezas de cada módulo, según las programaciones que cada Departamento establezca y dé a conocer a los alumnos al comienzo del curso. Se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno con el fin de favorecer la asistencia. En cada uno de los cuatrimestres, se dedicará una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación.

El resto de las tutorías colectivas se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el autoaprendizaje.

2.-Tutorías individuales:

A través de ellas los profesores-tutores realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada alumno.

Sin perjuicio de que puedan ser presenciales, telefónicas o telemáticas, los centros incorporarán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumno, el tutor y el resto del grupo.

La distribución de horas lectivas dedicadas a las tutorías individuales y colectivas se ajustará a lo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

Artículo 11.- Cambio de modalidad.

1. Con carácter general, el alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza durante el periodo de solicitud de admisión.

2. El cambio expresado en el punto anterior estará en todo caso supeditado a la existencia de puestos escolares vacantes para esa modalidad y para los módulos determinados.

Capítulo IV.- Ordenación del currículo

Artículo 12.- Elementos del currículo

1.A los efectos de los dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente y las actividades de aprendizaje, orientándolas hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado de estas enseñanzas.

2. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se basará en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma La Rioja y Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y se concretará y desarrollará en los Centros docentes autorizados teniendo en cuenta las características del alumnado y su entorno.

Dicho currículo, que se inserta en el Anexo I, constituye la adaptación de la Educación secundaria obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta.

Artículo 13.- Objetivos generales de la Educación secundaria para personas adultas.

1. La Educación secundaria para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Conocer, asumir y ejercer sus derechos y deberes en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y solidaridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el dialogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural, abierta y democrática.

b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra civilización, la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, con independencia de su sexo, rechazando cualquier tipo de discriminación.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos, así como una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, para planificar, para tomar decisiones y para asumir responsabilidades, valorando el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.

h) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas desde su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geografía y la historia de España y del mundo; respetar el patrimonio artístico, cultural y lingüístico; conocer la diversidad de culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.

k) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales respecto a ellos.

l) Conocer el funcionamiento del cuerpo humano, así como los efectos beneficiosos para la salud del ejercicio físico y la adecuada alimentación, incorporando la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

m) Valorar los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

n) Valorar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 14.- Competencias básicas.

1. En cada uno de los ámbitos del currículo de la Educación secundaria para personas adultas se ha adaptado el desarrollo de las competencias básicas según la recomendación del Parlamento y el Consejo europeo, y de acuerdo con el Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y su concreción en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El alumnado de estas enseñanzas deberá haber adquirido al final de esta etapa, las siguientes competencias básicas:

- Competencia en comunicación ligüística.

- Competencia matemática

- Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

- Tratamiento de la información y competencia digital.

- Competencia social y ciudadana.

- Competencia cultural y artística.

- Competencia para aprender a aprender.

- Autonomía e iniciativa personal.

2. El currículo establecido por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja, así como la concreción del mismo que los centros realicen en el Proyecto curricular incluido en su Proyecto educativo, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias básicas.

Artículo 15.- Organización de la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

1. La estructura modular de la Educación de adultos descrita en el artículo 4 de la presente orden permite que cada alumno pueda establecer su propio itinerario formativo y su ritmo de aprendizaje, de acuerdo con sus características y situación personales y sus disponibilidades de tiempo.

Asimismo, permite el reconocimiento de los aprendizajes previos, ya hayan sido adquiridos por vías formales o por la experiencia, mediante la convalidación de módulos de acuerdo con el procedimiento establecido en la valoración inicial del alumno.

2. Cada nivel se organizará para que pueda cursarse de forma ordinaria en un año, aunque puedan establecerse de forma excepcional otros tipos de organización.

3. De forma general, los módulos de los ámbitos de conocimientos de la Educación secundaria para personas adultas tendrán una duración cuatrimestral.

4. Las sesiones lectivas se realizarán de lunes a viernes y en horarios adaptados a la población demandante de estas enseñanzas. La distribución de horas lectiva semanales es la que se establece en el Anexo II de la presente Orden.

5. Estas enseñanzas podrán cursarse en la modalidad presencial o a distancia. La modalidad a distancia se organizará de forma flexible, de manera que cada alumno pueda establecer su propio ritmo de aprendizaje. En todo caso, la organización de las enseñanzas en la modalidad a distancia permitirá que el alumno de forma ordinaria pueda cursar cada nivel en un curso académico.

6. El profesorado que imparta las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será el previsto por el artículo 94 y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

7. El ámbito de la comunicación y el científico-tecnológico podrán ser impartidos por dos profesores especialistas en cada una de las materias que los componen.

8. La atribución de especialidades del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria requeridas para la impartición de los módulos de los ámbitos de la Educación secundaria para personas adultas queda establecida en el Anexo III de esta Orden.

9. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja facilitará al profesorado que imparta estas enseñanzas la formación didáctica necesaria para el desarrollo de las mismas

Artículo 16.- Principios metodológicos generales

1. Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación secundaria para personas adultas en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de La Rioja, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, válidos para todos los módulos de estas enseñanzas:

* El papel activo del alumnado es uno de los factores decisivos en la realización de los aprendizajes

* Funcionalidad del aprendizaje a través del desarrollo de las competencias básicas.

* Estructuración clara de los contenidos contextualizados en la vida cotidiana y profesional.

* La adaptación de los principios básicos del método científico

* Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos.

* Los métodos de trabajo buscarán el equilibrio entre el trabajo individual y colectivo.

Capítulo V.- Valoración inicial y orientación

Artículo 17.- Valoración inicial del alumnado

1. Los centros efectuarán un proceso de valoración inicial de carácter preceptivo para aquellas personas que se incorporen a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.

2. Estará referido a la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes de sistemas ya extinguidos, así como en alguno de los grupos de los que componen las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estas personas se les reconocerán como superados los módulos de los diferentes ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas, que resulten equivalentes de acuerdo con el contenido del Anexo III de la presente Orden.

3. La valoración inicial del alumno tiene como finalidad su adscripción a los módulos adecuados a su nivel de conocimientos y destrezas. En este proceso se valorarán tanto los aprendizajes acreditados documentalmente como los adquiridos por la experiencia.

4. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán convalidarse alguno o algunos de los módulos de la Educación secundaria para personas adultas de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el Anexo IV.

5. La certificación de haber superado los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial dará derecho a cursar directamente el nivel 2. A este nivel podrán acceder también las personas que carezcan de requisitos académicos, según se contiene en el apartado 4 de la Disposición adicional primera del Real Decreto 1361/2006, de 29 de diciembre, a partir de la valoración de su madurez personal y las competencias adquiridas a través de los aprendizajes no formales e informales, así como de la experiencia laboral.

6. El Departamento de Orientación de cada centro educativo establecerá el procedimiento adecuado para poder reconocer los aprendizajes adquiridos por el alumnado en procesos de enseñanza no formales o a través de la experiencia, dentro del marco normativo establecido al respecto por la administración educativa.

7. La valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado la convalidación de alguno o algunos de los módulos de la Educación secundaria de personas adultas.

8. La valoración inicial de alumnado será realizada por el equipo de profesores de estas enseñanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de orientación y acción tutorial del centro.

9. El informe derivado de la valoración inicial será efectivo siempre que continúe estudios en el centro en que se realice y en ningún caso generará efecto o derecho académico alguno.

Artículo 18.- Matriculación

1. La matriculación se realizará para todas las modalidades de enseñanza, de acuerdo con la normativa de admisión, de manera independiente para cada cuatrimestre, y podrá comprender todos los ámbitos o parte de ellos, como medio de adaptación a la situación particular de los alumnos. Los módulos deberán cursarse en orden ascendente y la matrícula dará derecho a la evaluación.

2. Con el fin de facilitar al alumnado su propio proceso de aprendizaje, éste podrá matricularse en los módulos que desee, sin otra limitación que lo establecido por las normas de admisión del Centro. En el caso de que un alumno se matricule en dos o más módulos de un mismo ámbito, se adscribirá al de orden superior, estando condicionada dicha matrícula y por consiguiente la evaluación y calificación final del módulo referido, a la superación del módulo inferior.

3. De acuerdo con la estructura modular y para su adaptación a las características y necesidades de las personas adultas, no se establece límite de convocatorias para la matriculación en estas enseñanzas

Capítulo VI.- Evaluación, certificación y titulación

Artículo 19.- Evaluación de los aprendizajes y de los procesos de enseñanza

1. La evaluación en Educación secundaria para personas adultas se regulará de acuerdo con la Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las adaptaciones establecidas en esta Orden.

2. La evaluación del aprendizaje será continua, formativa y diferenciada según los diferentes módulos del currículo. Esta diferenciación no dificultará la concepción del conocimiento como un saber integrado.

3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberá permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Así mismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

4. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

5. Los criterios de evaluación de los módulos serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar los correspondientes módulos.

6. El equipo docente, constituido por el profesorado del alumnado y coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca la Consejería competente en materia educativa.

7. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

8. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en los distintos módulos que integran el currículo.

9. Asimismo el profesor tutor y el profesorado, mantendrá una información fluida con el alumnado en lo relativo a la valoración de sus aprendizajes.

10. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido la etapa se emitirá un informe personal.

11. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluará el Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 20.- Desarrollo del proceso de evaluación, certificación y titulación.

1. Cada grupo de alumnos será objeto, al menos, de una sesión de evaluación por módulo o cuatrimestre, sin contar la evaluación inicial, sin perjuicio de otras que pudiera establecerse en el proyecto curricular de centro.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Orden ECI/1845/2007 Vínculo a legislación, de 19 de junio, los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos de los diferentes ámbitos se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

3. Irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4.

Suficiente: 5

Bien: 6

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

4. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial los alumnos hubieran quedado exentos de cursar determinados módulos, en la calificación se consignarán con el término Convalidado (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media de nivel.

5. No podrá certificarse la superación de un módulo de los distintos ámbitos sin tener superado el módulo anterior.

6. Para superar cualquier módulo del ámbito de la comunicación y del ámbito científico-tecnológico será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias que componen dichos ámbitos. Para superar el ámbito de la comunicación, la calificación en Lengua Castellana y literatura y en Lengua extranjera deberá ser positiva y la nota del ámbito de cada módulo será la media ponderada según las horas lectivas semanales asignadas a cada materia. Para superar el ámbito de científico-tecnológico, la calificación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza deberá ser positiva. La calificación final de este ámbito será la media ponderada de las materias que lo componen según la carga lectiva semanal de cada materia.

7. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de las materias que compone el ámbito tendrá carácter permanente.

8. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando la media ponderada de las calificaciones de cada uno de los módulos que lo componen.

9. Al finalizar el primer cuatrimestre, podrán establecerse medidas de recuperación para que el alumnado que no haya superado alguno de los módulos pueda continuar cursando estudios en el segundo cuatrimestre.

10. La prueba extraordinaria para el alumnado que no haya superado algún módulo del primer cuatrimestre, se realizará en el mes de febrero. La prueba extraordinaria del segundo cuatrimestre tendrá lugar en la primera semana del mes de septiembre.

11. Al final del proceso de evaluación de cada módulo, se emitirá un informe escrito de los resultados, que se entregará al alumnado por escrito.

12. Una vez finalizadas cada una de las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria, los centros harán públicas las calificaciones de los módulos con carácter provisional, y establecerán un plazo de dos días hábiles para que los alumnos puedan presentar reclamaciones a las mismas, mediante escrito dirigido al jefe de estudios o al director.

13. Transcurrido este período, si existiesen reclamaciones, la Junta de profesores de grupo celebrará una sesión extraordinaria de evaluación. Si se hubiera producido modificación en las calificaciones, se insertará en el acta mediante la correspondiente diligencia.

14. En caso de persistir el desacuerdo, los alumnos podrán cursar reclamación siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 20 la Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad de La Rioja citada anteriormente.

15. La superación de todos los módulos de un nivel dentro de un ámbito dará lugar a la superación del nivel que corresponda y tendrá validez en el territorio del Estado español. La Junta de evaluación de cada grupo de alumnos, a la vista de las calificaciones obtenidas en los módulos, determinará la calificación final de cada ámbito del nivel que corresponda.

16. La superación de módulos sin llegar a completar un nivel dentro de un ámbito tendrá validez únicamente dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

17. El alumno que supere los dos niveles de los tres ámbitos que componen la Educación secundaria para personas adultas obtendrán el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

18. El alumnado que, como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en esta situación será propuesto para la expedición del Título.

Esta decisión se consignará en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico.

19. Excepcionalmente, podrán obtener el título aquellos alumnos con evaluación negativa en uno de los ámbitos, siempre que la Junta de profesores de grupo, tras el análisis individual de cada alumno, considere que la naturaleza y el peso del mismo en el conjunto de las enseñanzas no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

20. Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, el asesoramiento y supervisión del desarrollo de la evaluación, así como la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

Artículo 21.- Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación para la Educación secundaria para personas adultas serán el expediente académico, las actas de evaluación final de módulo, el historial académico y el informe personal por traslado. Su contenido se ajustará a lo establecido en la Orden ECI/1845/2007 Vínculo a legislación, de 19 de junio.

2. De los documentos reseñados en el punto anterior, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el historial académico y el informe personal por traslado.

3. Además de los documentos indicados en el punto 1, los centros elaborarán el documento de información de resultados finales de módulo, el informe estadístico de resultados de evaluación de módulo en cada cuatrimestre, el certificado de estudios y el certificado provisional de obtención de título.

4. Todos los alumnos matriculados en el centro contarán con un historial académico que será asignado por la Inspección Técnica Educativa.

5. El expediente académico del alumnado se cumplimentará siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo V de la presente Orden.

6. En el expediente académico figurarán los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, los antecedentes académicos, los resultados de la valoración inicial, la información relativa al proceso de evaluación y las decisiones sobre la orientación y titulación.

7. Para el alumnado matriculado en el curso 2009-2010 por primera vez y siguientes, se abrirá expediente académico de acuerdo Anexo V de esta Orden. Para el alumnado que se haya matriculado en cursos anteriores y disponga de expediente académico abierto, se dará continuidad a dicho expediente mediante el nuevo modelo, citado anteriormente.

8. Las actas de evaluación ordinaria y extraordinaria recogerán los resultados de evaluación y se realizarán al final de cada módulo siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo VI de la presente Orden. Se enviará a Inspección Técnica Educativa una copia de dichas actas. Cuando la Consejería de Educación lo autorice, la información anterior podrá remitirse por medios informáticos.

9. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que comprende el grupo junto con los resultados de evaluación para cada uno de los módulos. Se cerrarán al término de la convocatoria de la prueba extraordinaria. Serán firmadas por todos los miembros de la Junta de profesores de grupo, con el visto bueno del Director del centro.

10. Al final del proceso de evaluación de cada módulo, se emitirá un informe escrito de los resultados de la evaluación del módulo, que se entregará al alumnado siguiendo el modelo que se inserta en el Anexo VII de la presente Orden.

11. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe estadístico de resultados, de acuerdo al modelo determinado en el Anexo VIII de esta Orden, que se incluirá en el Documento de Organización del Centro.

Una copia del mismo será remitida a la Inspección de educación correspondiente.

12. El historial académico, acreditativo de los estudios realizados por el alumnado, se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo IX de la presente Orden.

13. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá sin dilación al centro de destino, y a petición de éste, el historial académico.

14. Si el traslado tuviese lugar antes de la finalización del curso, junto a la copia del historial académico se remitirá el informe personal por traslado

15. Dicho documento será impreso por el centro en el momento en que deba ser expedido, con carácter general, al término de la enseñanza o cuando el alumnado cambie de centro. Con el fin de garantizar la autenticidad del documento, su cumplimentación se realizará exclusivamente en impreso oficial, que a tal efecto suministrará la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

16. El alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un certificado provisional acreditativo de haber obtenido dicha titulación, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo X de esta Orden.

17. Los centros en los que se imparta la Educación secundaria para personas adultas, serán los responsables de la guarda y custodia de los documento oficiales de evaluación.

18. Los documentos de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Capítulo VII.- Autonomía pedagógica de los Centros.

Artículo 22.- Planteamientos institucionales

1. La autonomía pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los Centros de Educación de Personas Adultas de La Rioja.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán este currículo, adaptándolo a las características del entorno y a las necesidades y disponibilidades del alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. Los Centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización curricular en los términos que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Artículo 23.- Programaciones didácticas

1. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos. Se considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta Orden, la contribución a la adquisición de las competencias básicas y la educación en valores democráticos.

2. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada módulo. Corresponde al profesorado la adecuación de dichas programaciones a las características específicas del alumnado que le haya sido encomendado.

3. Las programaciones didácticas de los departamentos incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada uno de los módulos:

- Los objetivos de cada módulo.

- La contribución de los diferentes módulos de cada ámbito a la adquisición de las competencias básicas.

- La organización y secuenciación de los contenidos de los módulos de cada uno de los ámbitos.

- La incorporación de la educación en valores democráticos como contenido de cada módulo.

- Los criterios de evaluación para cada uno de los módulos.

- Los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superar cada módulo.

- Los procedimientos e instrumentos de evaluación para cada uno de los módulos.

- Los criterios de calificación que se vayan a aplicar en cada uno de los módulos.

- Los principios metodológicos que orientarán la práctica en cada uno de los módulos.

- Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso del alumnado.

- Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en los distintos módulos.

- Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en los distintos módulos.

- Las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de las pruebas extraordinarias.

- Las actividades de recuperación para los alumnos con módulos no superados y las orientaciones y apoyos para lograr dicha recuperación.

- Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el departamento de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto curricular y en las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezca, mediante su adecuación, a través de unidades didácticas o proyectos, a las características del alumnado de cada grupo.

Artículo 24.- Desarrollo del currículo

1. La Consejería competente en materia de educación, fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

2. Así mismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Disposiciones adicionales

Primera.- Recursos humanos

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares.

Segunda.- Experimentación e innovación educativa

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.

Tercera.- Materiales curriculares y libros de texto

1. Los departamentos didácticos o, en su caso, los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares y libros de texto que se vayan a utilizar en cada módulo. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y al concretado en el propio centro. En el caso de la modalidad a distancia, se atenderá a lo dispuesto por la Consejería de Educación.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 29/12/2004)

3. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Cuarta.- Supervisión y asesoramiento

1. La Consejería competente en materia de Educación, establecerá los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en el presente Orden.

2. La Inspección educativa realizará los procesos de supervisión necesarios para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposiciones transitorias

Primera.- Implantación

La implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y la simultánea extinción de las correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se efectuará en el curso 2009-2010.

Segunda.- Revisión del Proyecto Educativo.

Los centros docentes dispondrán de un periodo de dos cursos escolares para revisar el Proyecto Educativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera.- Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos de la consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos sean necesarios para aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" y su aplicación se efectuará en el curso académico 2009-2010.

Anexos

Omitidos

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