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Tasa por servicios del Registro Central de la Propiedad Intelectual

23/09/2009
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Resolución de 27 de agosto de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la Tasa con código 036: Tasa por servicios del Registro Central de la Propiedad Intelectual (BOE de 23 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA CON CÓDIGO 036: TASA POR SERVICIOS DEL REGISTRO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

El artículo 22 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica el artículo 20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableciendo las Tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual, actualmente adscrito al Ministerio de Cultura, y fijando las cuantías por los distintos hechos imponibles, las cuales han sido actualizadas periódicamente por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, en su anexo I.A) recoge, entre las Tasas gestionadas por órganos de Departamentos ministeriales y por órganos constitucionales incluidas en el Presupuesto del Estado, la “Tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual” con el código 036, adscribiéndola al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya gestión corresponde en la actualidad al Ministerio de Cultura, del que depende el Registro Central de la Propiedad Intelectual.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de las Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, prevé que, por Resolución del Subsecretario del Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento ministerial pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la propia orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de dicha Agencia Estatal.

Por todo lo cual, al objeto de poder llevar a cabo la presentación telemática de la tasa con código 036: “Tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual”, a través de medios telemáticos, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 036: “Tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual”, definida en el artículo 22 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por medios telemáticos son las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios del Registro Central de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura.

Tercero. Presentación telemática.-La Declaración-Liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web http://www.mcu.es/pagosTelematicos

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.-Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF, número de identidad de extranjero -NIE-, o CIF, según corresponda).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la “Resolución, de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito”, y que aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que asimismo enlaza la página web de pagos telemáticos del Ministerio de Cultura.

Quinto. Procedimiento para el pago.

1. El declarante accederá, a través de Internet, a la dirección http://www.mcu.es/pagosTelematicos, y seleccionará el modelo 990 de pago telemático de la tasa 036: “Tasa por servicios del Registro Central de la Propiedad Intelectual”.

2. Tras completar el formulario y firmarlo con un certificado electrónico cuyo titular sea titular de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para el pago, se iniciará el proceso de pago con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado cuarto de la presente Resolución.

3. Una vez efectuado el pago, se generará un documento electrónico con el número de referencia completo de la operación en la entidad bancaria (NCR) junto con los datos del modelo 990, que se entregará al interesado como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas.

4. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y descripción de los errores detectados.

5. En la misma página web estará disponible una consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesaria para la realización de los pagos de las tasas del Ministerio de Cultura por medios electrónicos.

Sexto. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009.

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