ORDEN AAR/399/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2009.
La Ley 18/2001 , de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo.
En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, al ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y caprino y el sector avícola.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006). De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, le ha sido asignado el número de ayuda XA-158/2009.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal para 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2009, incluido.
2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000100/6110 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 710.040,21 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a de Servicio de Sanidad Animal y el/la jefe/a de Servicio de Producción Ganadera.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web htt//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición transitoria
Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la cual tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán modificar, si procede, para adaptarlas a los términos del pronunciamiento mencionado.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la ejecución de los programas sanitarios, realizados dentro del plazo comprendido entre el 2 de septiembre de 2008 y el 1 de septiembre de 2009, dirigidos a la prevención de las enfermedades que se mencionan a continuación, las cuales afectan a las especies animales que también se detallan:
a) Conejos: mixomatosis, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.
b) Abejas: varroosis y loque.
c) Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica con centinelas de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.
Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.
d) Terneros de engorde: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de la lengua azul.
e) Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo que establece la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
f) Ovino y caprino: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica con centinelas de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.
g) Aves de corral: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola, ejecución de los programas oficiales de control de salmonelas zoonóticas que establece la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de las salmonelas zoonóticas.
.2 Personas beneficiarias de la ayuda
Pueden ser personas beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser definida como microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DO L 214, de 9.8.2008), sobre definición de pyme.
b) Que soliciten la prestación de los servicios en materia de sanidad animal a una única asociación, agrupación o agrupaciones de defensa sanitaria
c) Que las explotaciones ganaderas de las cuales es titular estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.
d) Que los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de ayuda se tendrán que anotar en un registro que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
.3 Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas
3.1 Pueden ser entidades perceptoras de la ayuda las entidades que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios a los cuales se refiere el apartado 1 de estas bases, y que se mencionan a continuación:
a) Las asociaciones de personas cunicultoras y las asociaciones de personas apicultoras.
b) Las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el DAR.
c) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino/caprino, cunícola, vacuno de carne y aves de corral que lleven a cabo el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería o que estén en trámite de reconocimiento con el informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.
3.2 Las entidades solicitantes tienen que llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases, y por las que solicitan la ayuda, a todas las personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.
.4 Otras obligaciones de las personas beneficiarias y las entidades solicitantes
Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas en la ejecución de los programas objeto de subvención deberán consignarse en las hojas de incidencias del libro de explotación ganadera.
.5 Tipos y cuantía de las ayudas
5.1 La ayuda tiene carácter de subvención en especie a la persona beneficiaria mediante la prestación de servicios por parte de las entidades solicitantes, las cuales tienen que ejecutar los programas sanitarios a que hace referencia el apartado 1 de estas bases.
5.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.
5.3 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:
Abejas: 1,5 euros por colmena controlada de varroosis.
Conejos: 1,8 euros por animal reproductor de más de dieciocho semanas de explotación controlada.
Vacuno: 8 euros por cabeza de ganado de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones de razas cárnicas o de lidia no destinadas a la producción de leche para consumo humano y 5 euros por cabeza de ganado de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones lecheras.
Terneros de engorde: 0,10 euros por cabeza de ganado hasta 12 meses.
Porcino: 3,6 euros por animal reproductor.
Ovino y caprino: 0,45 euros por cabeza reproductora de más de dieciocho meses.
Aves de corral: 50 euros por cada 1.000 aves reproductoras y ponedoras.
5.4 En ganado vacuno de manejo especial se subvencionará hasta el 50% del valor del utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario, hasta un máximo de 6.000 euros.
5.5 En explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2 euros por muestra extraída en las explotaciones de vacuno, y hasta 1 euro por muestra extraída a las explotaciones de ovino y caprino.
5.6 El cálculo de la ayuda se realizará dividiendo el total del presupuesto del ejercicio destinado a esta línea de ayuda entre el número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios.
5.7 El importe obtenido de la operación que describe el apartado 5.6 anterior se multiplicará por el total de animales/colmenas objeto de subvención, incluidas en cada una de las solicitudes, que cumplan los programas sanitarios.
5.8 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios incluidos en las solicitudes y en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de prioridad que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.
5.9 En el ganado ovino y caprino, para calcular el importe final de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta las cabezas de más de dieciocho meses que hayan sido saneadas dentro del marco de la campaña de saneamiento ganadero del año en la cual se solicita la ayuda.
5.10 En el caso de las asociaciones de defensa sanitaria de porcino, el hecho que no se lleven a cabo los cursos de formación dirigidos a las personas ganaderas para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky supondrá la reducción del 20% del importe final de la ayuda.
5.11 Sólo se subvencionarán las extracciones de muestras para el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul en las explotaciones que hayan cumplido el programa sanitario.
5.12 En las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno, el incumplimiento del programa sanitario supondrá que no se subvencione ni el programa sanitario ni el utillaje necesario para ejecutarlo.
.6 Criterios de prioridad
En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, los baremos máximos que establece el apartado 5 de estas bases se reducirán en función de los criterios de prioridad que se detallan a continuación, aplicados en el orden que se detalla:
a) Repercusión de las actuaciones subvencionadas en la mejora de la situación sanitaria.
b) Necesidad de fomentar el programa sanitario de una determinada especie para el desarrollo de la sanidad del sector ganadero correspondiente.
c) Número de explotaciones que se benefician del programa sanitario.
d) Número de animales incluidos en el programa sanitario.
.7 Concurrencia con otras ayudas.
Las ayudas establecidas en esta Orden no se podrán conceder en concurrencia con otras ayudas estatales del artículo 87.1 del Tratado, ni con contribuciones financieras de los estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88.1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005), ni con contribuciones financieras de la Comunidad, para los mismos costes subvencionables, si ello conlleva una intensidad de ayuda superior a la que fija el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
Asimismo, estas ayudas no se podrán conceder en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE núm. 337, de 21.12.2007), respecto a los mismos gastos, si ello conlleva una intensidad de ayuda superior a la que fija el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
.8 Solicitudes y documentación
8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá recoger en cualquier oficina del DAR y descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
8.2 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante y DNI/NIE de quien la represente.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
c) Fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.
d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2009. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar certificación de inscripción.
e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
f) Memoria del programa sanitario llevado a cabo firmada por el presidente o la presidenta y por el veterinario o la veterinaria responsable de la asociación o agrupación.
g) Presupuesto detallado del programa sanitario firmado por el presidente o la presidenta y por el veterinario o la veterinaria responsable de la asociación o agrupación.
h) En el caso de las asociaciones de personas ganaderas de ganado vacuno de manejo especial que soliciten subvención para adquirir utillaje especial, descripción de la inversión realizada y presupuesto.
i) Las asociaciones de personas ganaderas de ganado vacuno y las agrupaciones de defensa sanitaria de ovino y caprino tendrán que indicar, si procede, la identificación de las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica con centinelas de la enfermedad de la lengua azul.
j) Documentación justificativa de las actuaciones realizadas, de acuerdo con lo que establece el apartado 10 de estas bases.
8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en www.gencat.cat/dar/ajuts.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad, teniendo en cuenta el supuesto previsto en el apartado 7 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas y cualquiera otros que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
.9 Tramitación y resolución
9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
9.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
9.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de prioridad, establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.
9.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir resolución.
9.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, así como citación expresa del Reglamento (CE) 1857/2006 que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
9.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de a la administración.
.10 Justificación y pago
10.1 Las personas beneficiarias tienen que haber realizado las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre de 2008 y el 1 de septiembre de 2009 y, de acuerdo con lo que dispone el apartado 8 de estas bases, justificarlas con la presentación de la solicitud, a fin de que como máximo el día 31 de diciembre de 2009 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
10.2 En el caso de agrupaciones ganaderas de vacuno, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación donde se certifique la ejecución de las actuaciones sanitarias que se detallan en la memoria del programa sanitario presentada con la solicitud, y la relación indicada en el apartado 10.9.
b) Documentos originales, o copias compulsadas, de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes, que justifican la adquisición de utillaje necesario, para ejecutar el programa sanitario en ganado de manejo especial.
10.3 En el caso de las agrupaciones de defensa sanitaria de terneros de engorde, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación donde se certifique la ejecución de las actuaciones sanitarias que se detallan en la memoria del programa sanitario presentada con la solicitud y la relación indicada en el apartado 10.9.
b) Para justificar los cursos de formación dirigidos a las personas ganaderas para divulgar el programa de control de la lengua azul, hay que presentar un informe con indicación del tipo de divulgación, fecha y el lugar de realización e identificación de las personas asistentes.
10.4 En el caso de las agrupaciones de personas cunicultoras, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante presentación de un certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación donde se certifique la ejecución de las actuaciones sanitarias que se detallan en la memoria del programa sanitario presentada con la solicitud y la relación indicada en el apartado 10.9.
10.5 En el caso de agrupaciones de personas apicultoras, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por el personal veterinario o técnico responsable de la agrupación donde se certifique la ejecución de las actuaciones sanitarias que se detallan en la memoria del programa sanitario presentada con la solicitud y la relación indicada en el apartado 10.9.
10.6 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación donde se certifique la ejecución de las actuaciones sanitarias que se detallan en la memoria del programa sanitario presentada con la solicitud y la relación indicada en el apartado 10.9.
b) Para justificar los cursos de formación dirigidos a las personas ganaderas para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, hay que presentar un informe con indicación del tipo de divulgación, fecha y el lugar de realización e identificación de las personas asistentes.
10.7 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ovino y caprino, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación donde se certifique la ejecución de las actuaciones sanitarias que se detallan en la memoria del programa sanitario presentada con la solicitud y la relación indicada en el apartado 10.9.
10.8 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de aves de corral, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación donde se certifique la ejecución de las actuaciones sanitarias que se detallan en la memoria del programa sanitario presentada con la solicitud y la relación indicada en el apartado 10.9.
b) Para justificar los cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de las salmonelas zoonóticas, hay que presentar un informe con indicación del tipo de divulgación, la fecha y el lugar de realización e identificación de las personas asistentes.
10.9 Los datos correspondientes a la justificación de la ejecución del programa sanitario, establecidas en los puntos 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7 y 10.8 se tendrán que presentar mediante una relación en formato de papel y en un fichero informático (excel o acces) con, al menos, los datos siguientes:
Las marcas oficiales de las explotaciones integrantes, ordenadas por orden creciente, indicando a qué comarca pertenecen. En el caso de las explotaciones de vacuno con especificación del régimen de la explotación: de razas cárnicas o de lidia no destinadas a la producción de leche para consumo humano y lecheras, y especificación de las explotaciones incluidas en el programa serológico con centinelas de la lengua azul.
Para cada explotación el número, según el tipo de solicitante, de:
Colmenas.
Cabezas de conejos reproductores de más de dieciocho semanas.
Cabezas de vacuno de más de doce meses.
Cabezas de terneros de engorde de menos 12 meses
Cabezas de ovino y caprino de más de dieciocho meses.
Cabezas de ganado porcino reproductor en el momento de realizar la extracción de sangre y censo de engorde existente en el momento de presentar los datos finales.
Censo, por categorías, de aves de corral que haya a cada explotación.
Para cada explotación el número de controles, vacunaciones o tratamientos efectuados, según el tipo de solicitante:
Vacuno: intradermotuberculinizaciones realizadas y, para las explotaciones con animales centinela de lengua azul, el número de extracciones.
Terneros de engorde: desparasitaciones realizadas.
Conejos: vacunaciones de mixomatosis y enfermedad vírica hemorrágica, y desparasitaciones realizadas.
Abejas: controles de Varroa realizados
Porcino: número y fecha de las extracciones de sangre efectuadas directamente o supervisadas por el responsable sanitario de la ADS en cada una de las explotaciones de reproductoras y engorde que integran a la agrupación de defensa sanitaria.
Con respecto a las vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky, sólo se tendrán en cuenta los datos que el personal veterinario responsable de la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones porcinas haya comunicado al DAR.
Ovino/caprino: desparasitaciones realizadas y, para las explotaciones con animales centinela de lengua azul, el número de extracciones.
Aves de corral: controles de salmonela zoonótica realizados
10.10 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.
10.11 El pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
10.12 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones tienen que estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
10.13 Las personas beneficiarias están de acuerdo obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con el establecido en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.11 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
11.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la ley 38/2008, general de subvenciones y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.12 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
.13 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.