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Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

17/09/2009
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Decreto del Consejo de Gobierno n.º 285/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto n.º 328/2008, de 3 de octubre, de Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (BORM de 16 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO N.º 285/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N.º 328/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de Septiembre, reorganizó la Administración Regional modificando el número y la denominación de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, estableciéndose, posteriormente, los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías, mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno

En aras a la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando esta Administración Regional, se hace preciso modificar el Decreto n.º 328/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio a fin de unificar las competencias, hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura, y Urbanismo y Ordenación del Territorio, que pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Territorio y Vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero/a de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 47/2008, de 26 de septiembre, B.O.R.M. de 2 de octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de once de septiembre de 2009

Dispongo

Artículo primero

Se modifica el artículo 2.º del Decreto n.º 328 /2008 de 3 de Octubre, en el siguiente sentido:

“Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Territorio y Vivienda.

- Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Subdirección General de Vivienda y Arquitectura.

3. Dirección General de Transportes y Puertos.

- Subidirección General de Transportes

- Subdirección General de Puertos y Costas.

4. Dirección General de Carreteras

- Subdirección General de Carreteras.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el/la Consejero/a podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Artículo segundo

La Dirección General de Territorio y Vivienda asume las competencias anteriormente atribuidas a las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura, y Urbanismo y Ordenación del Territorio, por los artículos cuarto y quinto del Decreto n.º 328/2008, de 3 de Octubre

Los artículos sexto, séptimo y octavo, pasan a ser respectivamente los artículos quinto, sexto y séptimo.

Disposición final

Única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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