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Régimen de suplencias de los consejeros y consejeras del Gobierno

16/09/2009
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Decreto 15/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias de los consejeros y consejeras del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 15 de septiembre de 2009) Texto completo.

DECRETO 15/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 13/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los consejeros y consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuye al Presidente la facultad de establecer el régimen de vacantes y suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, los consejeros y consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

- El Consejero de Presidencia será suplido por el Consejero de Economía y Hacienda.

- El Consejero de Economía y Hacienda será suplido por el Consejero de Presidencia.

- El Consejero de Turismo será suplido por el Consejero de Medio Ambiente.

- El Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio será suplido por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.

- El Consejero de Educación y Cultura será suplido por el Consejero de Salud y Consumo.

- El Consejero de Salud y Consumo será suplido por el Consejero de Educación y Cultura.

- El Consejero de Medio Ambiente será suplido por el Consejero de Turismo.

- La Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración será suplida por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.

- El Consejero de Vivienda y Obras Públicas será suplido por la Consejera de Trabajo y Formación.

- La Consejera de Trabajo y Formación será suplida por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.

- La Consejera de Comercio, Industria y Energía será suplida por el Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio.

- El Consejero de Deportes y Juventud será suplido por el Consejero de Turismo.

- La Consejera de Agricultura será suplida por la Consejera de Innovación, Interior y Justicia.

- La Consejera de Innovación, Interior y Justicia será suplida por la Consejera de Agricultura.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia de los consejeros y consejeras en la forma que establece el artículo anterior, ésta se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 13/2009, de 14 de septiembre.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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