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Ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas

15/09/2009
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Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/396/2009, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRE/349/2008, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS Y BECAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESOCUPADAS Y EMPRESAS ESTABLECIDO EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA.

Con fecha 18 de julio de 2008 se publicó en el DOGC núm. 5176 la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta.

Esta Orden incorporaba un nuevo sistema de tramitación que es necesario reajustar y, por otra parte, la implantación de nuevas ayudas requiere una mayor concreción de los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas y las becas, a la hora de intentar que las ayudas y las becas lleguen al máximo número posible de beneficiarios, considerando las limitaciones presupuestarias.

Vistos el Real decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, que lo desarrolla en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 1 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 1 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo al objeto, que queda redactado de la manera siguiente:

"Esta Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas y las becas en materia de formación de oferta dirigidas a personas trabajadoras desocupadas y a empresas donde se realicen prácticas profesionales no laborales, previstas en las bases reguladoras de cada una de las acciones de formación.

"La percepción de las ayudas y becas previstas en esta Orden será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, con la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores/as eventuales incluidos/as en el régimen especial agrario de la Seguridad Social y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena."

Artículo 2

Modificación del artículo 5 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 5 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las ayudas de transporte público, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta que así se prevea en sus bases reguladoras, tienen derecho a percibir una ayuda de transporte público, siempre que el centro de formación esté ubicado en un municipio diferente del lugar de residencia de la persona beneficiaria y entre ambos haya una distancia superior a 15 km."

Artículo 3

Modificación del artículo 6 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 6 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las ayudas de manutención, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta tienen derecho a percibir una ayuda por manutención cuando el horario de impartición de toda la acción formativa presencial sea en sesiones de mañana y tarde, siempre que se trate de desplazamientos de más de 50 km y cuando entre las sesiones de mañana y tarde sólo haya una diferencia de 1 hora."

Artículo 4

Modificación del artículo 7 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 7 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las ayudas de manutención y alojamiento, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las personas trabajadoras desocupadas que asistan a cualquiera de las modalidades de formación de oferta, siempre que no se haya programado una acción de este tipo en su ámbito territorial, tienen derecho a percibir una ayuda por manutención y alojamiento cuando el horario de impartición de toda la acción formativa presencial sea en sesiones de mañana y tarde y la red de transportes existente no permita que los desplazamientos se puedan efectuar diariamente antes y después de las clases; en cualquier caso se debe tratar de desplazamientos de más de 200 km."

Artículo 5

Modificación del artículo 8 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 8 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las becas por asistencia, que queda redactado de la manera siguiente:

"8.1 Podrán recibir estas becas las personas trabajadoras desocupadas con discapacidad, igual o superior al 33%, que participen en cualquiera de las modalidades de formación de oferta, el alumnado de los programas públicos de empleo formación y determinados colectivos de personas desocupadas que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. Estas becas son incompatibles con cualquier otra regulada en esta Orden.

"8.2 El alumnado de los programas públicos de empleo-formación tendrá derecho a percibir esta beca durante la primera fase formativa."

Artículo 6

Modificación del artículo 9 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 9 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las ayudas de conciliación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las ayudas a la conciliación tienen por objeto permitir a las personas trabajadoras desocupadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de los hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que no reciban otras ayudas por el mismo concepto ni otras becas o ayudas por la conciliación por parte de cualquier miembro de la unidad familiar y que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

"No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotó al subsidio de desempleo o la prestación contributiva.

"No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).

"Este requisito se entenderá cumplido siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del IRSC. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas."

Artículo 7

Adición de los artículos 11.1.f) y g) a la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se añaden los artículos 11.1.f) y g) a la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativos a los requisitos de las empresas solicitantes, que quedan redactados de la manera siguiente:

"11.1.f) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberán indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional 7 de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7 al artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

"11.1.g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales."

Artículo 8

Modificación del artículo 12 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el párrafo segundo del artículo 12.1 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las solicitudes de las ayudas y becas, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las solicitudes de las ayudas y becas se deben presentar en el modelo normalizado, según dispone el sitio web http://www.oficinadetreball.cat o www.conforcat.cat, que estará a disposición de las personas interesadas y de las entidades responsables de la formación."

Artículo 9

Modificación del artículo 12 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 12.3.e) y se añade el artículo 12.3.f) de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a las solicitudes de las ayudas y becas, que quedan redactados de la manera siguiente:

"12.3.e) En el caso de becas por asistencia para el alumnado de programas públicos de empleo formación.

"El impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad a acreedores particulares.

"El modelo normalizado de solicitud de beca incluye las declaraciones responsables de cumplir los requisitos como persona desocupada inscrita en el servicio público de empleo y en búsqueda de trabajo y de percepción o no de prestaciones y subsidios."

"12.3.f) En el caso de ayudas a la conciliación:

"Copia del libro de familia o documentación justificativa del grado de parentesco con el familiar dependiente, documento acreditativo de la tutoría legal sobre el/la menor o discapacitado/a, sentencia y/o convenio regulador, en el caso de separación o divorcio.

"Certificado acreditativo de la condición de discapacidad emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del familiar dependiente, en su caso.

"Declaración sobre los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia.

"Declaración responsable acreditativa de no percibir ningún otro tipo de prestaciones, que se incluye dentro del impreso de solicitud.

"En caso de que la persona solicitante no quiera presentar esta documentación en el centro de formación por razones de privacidad de la información, la podrá presentar directamente en la Oficina de Trabajo correspondiente."

Artículo 10

Modificación de los artículos 13.1 y 13.2 y supresión del artículo 13.3 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

10.1 Se modifica el artículo 13.1 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo al procedimiento de concesión, que queda redactado de la manera siguiente:

"13.1 El procedimiento de concesión de las ayudas y becas reguladas en esta Orden se iniciará a instancia de parte, por solicitud de la persona interesada, en régimen de concesión directa. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que se otorguen y se concederán hasta el agotamiento del mencionado crédito."

10.2 Se modifica el párrafo cuarto del artículo 13.2 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo al procedimiento de concesión, que queda redactado de la manera siguiente:

"13.2 El plazo máximo para resolver la aprobación o la denegación de las ayudas es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de las solicitudes ante el órgano competente, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002)."

10.3 Se suprime el artículo 13.3 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio.

Artículo 11

Modificación del artículo 15 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifican los párrafos sexto y siguientes del artículo 15 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a los importes de las ayudas y de las becas, que quedan redactados de la manera siguiente:

"Ayudas en concepto de transporte: 1,50 por día de asistencia.

"Ayudas en concepto de manutención: 6,00 euros/día lectivo.

"Ayudas en concepto de manutención y alojamiento: 60,00 euros/día de asistencia, más el billete de transporte en clase económica para los desplazamientos inicial y final.

"Becas por asistencia: 9 euros/día lectivo.

"Ayudas a la conciliación: 75% del IRSC diario por día de asistencia.

"En cualquier caso, el importe máximo a percibir, en concepto de ayudas y becas por persona y año, no podrá superar los 3.000 euros, excepto en las ayudas previstas en los artículos 3 y 4 de esta Orden."

Artículo 12

Modificación del artículo 16 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 16 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo a la pérdida del derecho, que queda redactado de la manera siguiente:

"Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y las becas que regula esta Orden incurrir en más del 25% de faltas de asistencia en toda la acción formativa y también la falta de aprovechamiento de las acciones formativas por parte del alumnado, de acuerdo con la normativa reguladora del programa. En todo caso, no se tendrá derecho a no percibir ninguna ayuda que correspondan a los días que no se asista a la acción formativa."

Artículo 13

Modificación del artículo 17.1 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se modifica el artículo 17.1 de la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativo al pago, que queda redactado de la manera siguiente:

"17.1 Las personas beneficiarias de las ayudas y las becas que regula esta Orden recibirán el pago por parte del SOC de la manera siguiente y de la forma indicada en el impreso de solicitud: el 50% del importe total de la ayuda o beca, una vez iniciado el curso por el/la alumno/a; el resto, previa comprobación por parte del centro responsable de la formación de la asistencia de la persona trabajadora desocupada del 75% de los días lectivos, salvo las ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, que serán realizados mediante un único pago una vez finalizadas las prácticas, en el plazo máximo de un mes.

"Si la solicitud de ayuda o beca se presenta en los últimos días de la acción formativa, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de esta Orden, y la gestión por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña es posterior a su finalización, se procederá al pago íntegro de la ayuda o beca una vez verificado el cumplimiento de los requisitos.

"En el caso de las personas beneficiarias de las becas por asistencia a programas de escuelas taller y casas de oficios, el pago se hará con periodicidad mensual, en función de los días de asistencia acreditados."

Artículo 14

Adición de la disposición adicional quinta a la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se añade la disposición adicional quinta a la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativa a los centros de referencia nacional de Cataluña, con la redacción siguiente:

"Disposición adicional quinta

"Centros de referencia nacional de Cataluña

"La gestión de las becas y ayudas relativas a la programación impartida como centro de referencia nacional de Cataluña se regulará según la normativa estatal."

Artículo 15

Adición de la disposición transitoria segunda a la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio

Se añade la disposición transitoria segunda a la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, relativa a las becas de asistencia de los programas públicos de empleo-formación, con la redacción siguiente:

"Disposición transitoria segunda

"Becas de asistencia de los programas públicos de empleo-formación

"La tramitación prevista en esta Orden no será de aplicación a los programas públicos de empleo-formación hasta que no se implanten los circuitos administrativos previstos en su artículo 13."

Disposición transitoria

Las modificaciones previstas en esta Orden serán de aplicación a las acciones formativas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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