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Reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones

15/09/2009
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Decreto 139/2009, de 8 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 139/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DEL DIARIO OFICIAL Y DE PUBLICACIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Ley 24/1987 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, creó la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP), cuyas funciones se establecen en su artículo 3.

La estructura actual de la EADOP está establecida en el Decreto 250/1999, de 6 de septiembre, de reestructuración de la Entidad y de reasignación de funciones a sus unidades, en el cual se establecen las unidades orgánicas que la integran.

Posteriormente, por el Decreto 360/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración parcial de la Entidad, y debido al incremento de las actividades de la EADOP, se reestructura parcialmente la Entidad, con la reasignación de funciones a algunas unidades orgánicas que la integran a fin de adecuarlas a las necesidades y características de la actividad.

La Ley 2/2007, del 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, regula la edición en soporte digital del DOGC como un servicio público de acceso universal y gratuito, libremente accesible por Internet, dotado de carácter oficial y plena autenticidad, y con validez jurídica.

La implantación de este nuevo modelo de DOGC obliga a la EADOP a realizar un profundo cambio tecnológico y funcional, con la necesaria adecuación de la estructura de la Entidad a las nuevas necesidades, y la potenciación de la innovación y las nuevas tecnologías, tanto para garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2007 como para mejorar la eficacia del resto de servicios de la Entidad.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como a la obligación de éstas a garantizar ese derecho.

Esta Ley marca la obligación gradual de las administraciones públicas de ofrecer a los ciudadanos medios electrónicos para acceder a cualquier servicio público e interactuar con la Administración.

Con este marco legal como referente y con la finalidad de adecuar la Entidad a los nuevos ámbitos funcionales aplicando las medidas de racionalización y simplificación impulsadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha evidenciado la necesidad de ciertos reajustes organizativos en la estructura de esta Entidad.

Con esa finalidad, la Subdirección General de Administración y la Subdirección General de Coordinación son los órganos que aglutinan las unidades con tareas administrativas y las unidades con tareas editoriales, de difusión y de publicación.

Dado que el contenido del Decreto afecta únicamente al funcionamiento interno de la EADOP y dada la necesidad de que la nueva regulación sea efectiva lo antes posible para el buen funcionamiento de la Entidad, el Decreto prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

De conformidad con lo expuesto, visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura de la Entidad

1.1 La estructura organizativa que depende de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña la forman los órganos activos y las áreas siguientes:

a) Subdirección General de Administración.

b) Subdirección General de Coordinación.

c) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.2 Cada uno de estos órganos se estructura en las áreas, servicios y unidades que se especifican en el presente Decreto.

Artículo 2

Subdirección General de Administración

2.1 Corresponden a la Subdirección General de Administración las siguientes funciones:

a) Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Entidad.

b) Dirigir y supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad, la gestión patrimonial, las compras y las contrataciones e impulsar las líneas de actuación que correspondan para el buen funcionamiento de la Entidad.

c) Controlar la tesorería, llevar a cabo el análisis de los estados financieros y presupuestarios y establecer y controlar el sistema de contabilidad de costes de la Entidad.

d) Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto en colaboración con el resto de órganos de la Entidad.

e) Dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos.

f) Controlar la gestión de las compras y de los stocks de publicaciones y coordinar la gestión de la logística y del almacén de la Entidad.

g) Controlar y gestionar los convenios firmados con otras administraciones públicas o entidades privadas y los encargos de servicios editoriales que la Entidad presta a la Generalidad de Cataluña y otros organismos que dependen de esta.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.2 De la Subdirección General de Administración dependen los órganos y las unidades siguientes:

a) Área de Contratación y Patrimonio.

b) Servicio de Personal.

c) Unidad de Gestión Económica.

d) Unidad de Logística y Almacén.

Artículo 3

Área de Contratación y Patrimonio

3.1 Al Área de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y tramitar los expedientes de contratación y anuncios de la Entidad y proponer las líneas generales de actuación adecuadas en esta materia.

b) Asesorar y dar apoyo jurídico, en materia de gestión administrativa, a los órganos y unidades de la Entidad.

c) Elaborar y tramitar los convenios de la Entidad.

d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

e) Supervisar y ejecutar la gestión de compras y suministros.

f) Coordinar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias de la Entidad.

g) Coordinar la conservación ordinaria y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, así como el adecuado funcionamiento de los servicios y las instalaciones de la Entidad y la gestión de los correspondientes contratos de mantenimiento.

h) Coordinar la seguridad en el conjunto de las instalaciones de la Entidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

3.2 Del Área de Contratación y Patrimonio depende la Unidad de Contratación de Anuncios del DOGC.

Artículo 4

Unidad de Contratación de Anuncios del DOGC

Corresponde a la Unidad de Contratación de Anuncios del DOGC, con rango orgánico asimilado a negociado, gestionar la liquidación de los documentos sometidos a pago destinados al DOGC, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 5

Servicio de Personal

Corresponden al Servicio de Personal las siguientes funciones:

a) Gestionar y administrar los recursos humanos de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Entidad.

c) Hacer la propuesta de los contratos de trabajo y gestionar la nómina y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como custodiar los expedientes del personal.

d) Coordinar y controlar los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, reconocimiento de servicios, vacaciones, permisos, licencias y demás incidencias de los recursos humanos de la Entidad.

e) Elaborar la propuesta del presupuesto de personal y los planes anuales de formación, y llevar a cabo su seguimiento.

f) Dirigir la evaluación continuada de personal de la Entidad y valorar los puestos de trabajo y su dimensionamiento.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal incorporando la perspectiva de género.

h) Evaluar los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como la promoción de actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Supervisar la atención al público, la comunicación interna y el régimen interior.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 6

Unidad de Gestión Económica

A la Unidad de Gestión Económica le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión económica de los diferentes órganos de la Entidad y elaborar el anteproyecto de presupuesto, gestionar y administrar este presupuesto, y controlar su ejecución.

b) Elaborar la contabilidad presupuestaria y la contabilidad general coordinándola con la analítica.

c) Gestionar los ingresos, la facturación y los pagos a realizar.

d) Elaborar los estados financieros y de tesorería y la documentación oficial a presentar por parte de la Entidad, incluyendo las declaraciones relativas a las obligaciones fiscales y tributarias.

e) Elaborar estudios e informes económicos.

f) Mantener actualizado el registro del inventario de la Entidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 7

Unidad de Logística y Almacén

A la Unidad de Logística y Almacén le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Gestionar la logística relativa a las publicaciones y otros artículos de los que es responsable la Entidad.

b) Controlar los stocks de artículos de la Entidad, de las instituciones de la Generalidad y de otros editores depositados en el almacén de la Entidad para su comercialización.

c) Informar a la Administración de la Generalidad y a los entes, los organismos y las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella, de la situación de sus stocks de publicaciones depositados en el almacén de la Entidad.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Subdirección General de Coordinación

8.1 Corresponde a la Subdirección General de Coordinación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Garantizar la publicación y difusión del DOGC de acuerdo con lo que prevé la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

b) Planificar, mejorar y supervisar la prestación de servicios relacionados con la edición y la difusión del DOGC y, en general, de la publicación oficial.

c) Promover la difusión del derecho vigente aplicable a Cataluña, la edición de las recopilaciones de legislación y de las normas publicadas en el DOGC y de los materiales de la Administración de la Generalidad que sean de la misma naturaleza.

d) Coordinar y promover la prestación de servicios editoriales a la Administración de la Generalidad.

e) Planificar la actividad editorial de la Entidad e impulsar la edición y la difusión.

f) Tener conocimiento previo de los programas editoriales y de los costes de las publicaciones de la Administración de la Generalidad y de los entes, los organismos y las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella, a efectos de contratación de las empresas distribuidoras y de la fijación del precio de venta.

g) Difundir y comercializar las publicaciones de la Administración de la Generalidad.

h) Asesorar a los departamentos de la Generalidad y a los entes, los organismos y las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella, sobre la edición y difusión de publicaciones.

i) Elaborar y proponer al Consejo Editorial la normativa editorial de la Administración de la Generalidad y supervisar su ejecución.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.2 De la Subdirección General de Coordinación dependen:

a) El Área de Publicación Oficial.

b) El Área de Producción y Servicios Editoriales.

c) El Área Comercial.

d) El Área de Coordinación Editorial.

e) El Servicio de Análisis y Difusión Jurídica.

Artículo 9

Área de Publicación Oficial

9.1 Al Área de Publicación Oficial le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar el proceso de elaboración del DOGC y validar su publicación.

b) Proponer los criterios que se deban adoptar en la edición del DOGC y, en general, de la publicación oficial que sea encomendada a la Entidad.

c) Planificar y coordinar la corrección y traducción de los textos destinados al DOGC, u otra publicación oficial, así como a los servicios editoriales.

d) Evaluar y promover la mejora del proceso de publicación del DOGC, y en general, de la publicación oficial encargada a la Entidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2 Del Área de Publicación Oficial dependen las unidades siguientes:

a) Unidad de Gestión de Documentos.

b) Unidad de Servicios Lingüísticos.

Artículo 10

Unidad de Gestión de Documentos

A la Unidad de Gestión de Documentos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la recepción de los documentos para publicar en el DOGC, y en general, en la publicación oficial encargada a la Entidad.

b) Verificar los plazos de inserción y gestionar la selección de los documentos a publicar.

c) Validar los sumarios de cada publicación del DOGC.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Unidad de Servicios Lingüísticos

A la Unidad de Servicios Lingüísticos le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer la revisión lingüística, formal y de estilo de los textos destinados al DOGC y, en general, a la publicación oficial y hacer las traducciones que corresponda.

b) Llevar a cabo la corrección lingüística y formal, y la traducción, de las publicaciones propias y de las correspondientes a los servicios editoriales de la Entidad.

c) Asesorar a los departamentos en cuestiones de lenguaje administrativo y jurídico en relación con la publicación oficial.

d) Velar por el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Área de Producción y Servicios Editoriales

12.1 Al Área de Producción y Servicios Editoriales le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y coordinar la prestación de servicios editoriales de la Entidad.

b) Gestionar y planificar la producción del DOGC u otra publicación oficial.

c) Diseñar, planificar y realizar los proyectos editoriales y otros productos, tanto si son de producción propia de la Entidad como si son encomiendas de gestión, incluida la edición digital y la difusión telemática.

d) Asesorar a la Administración de la Generalidad, los entes, los organismos y las entidades que dependen de ella o están vinculadas a ella, con respecto a los aspectos técnicos de sus proyectos de edición.

e) Evaluar y promover nuevos soportes y formatos editoriales para la difusión de contenidos.

f) Evaluar y promover la mejora de los servicios editoriales de la Entidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

12.2 Del Área de Producción y Servicios Editoriales dependen las siguientes unidades:

a) Unidad de Producción Editorial.

b) Unidad de Promoción de los Servicios Editoriales.

Artículo 13

Unidad de Producción Editorial

A la Unidad de Producción Editorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la maquetación, compaginación, aplicación de estilo y control de calidad del DOGC y, en general, de la publicación oficial.

b) Realizar la producción y el control de calidad de las publicaciones propias de la Entidad y de las que le sean encomendadas.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 14

Unidad de Promoción de los Servicios Editoriales

Corresponde a la Unidad de Promoción de los Servicios Editoriales promover, impulsar y comercializar los servicios editoriales de la Entidad, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Área Comercial

Al Área Comercial le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la política comercial de la Entidad.

b) Comercializar las publicaciones de la Administración de la Generalidad destinadas a la venta.

c) Evaluar comercialmente cada publicación, establecer el precio y la estrategia de venta.

d) Analizar, proponer y fomentar el uso de nuevos canales de distribución y comercialización de los productos de la Entidad.

e) Controlar la gestión y el funcionamiento de las librerías de la Generalidad y de los demás canales de venta, así como llevar a cabo el seguimiento del distribuidor comercial de las publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

f) Evaluar y promover la mejora de las políticas comerciales y de distribución de publicaciones de la Entidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 16

Área de Coordinación Editorial

Al Área de Coordinación Editorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la ejecución de la normativa editorial de la Administración de la Generalidad aprobada por el Consejo Editorial de la Generalidad.

b) Prestar apoyo al Consejo Editorial en el ejercicio de sus funciones y a las comisiones de trabajo que este constituya.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la actividad editorial de la Administración de la Generalidad y gestionar el registro de publicaciones.

d) Proponer, coordinar y ejecutar las actuaciones de difusión y promoción de las publicaciones de la Administración de la Generalidad.

e) Elaborar el plan editorial de la Entidad.

f) Asesorar, evaluar y proponer la mejora de la coordinación editorial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 17

Servicio de Análisis y Difusión Jurídica

17.1 Al Servicio de Análisis y Difusión Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover el conocimiento y la difusión del derecho vigente aplicable a Cataluña.

b) Llevar a cabo el análisis y asesorar jurídicamente sobre las cuestiones relacionadas con la publicación oficial de las leyes, las disposiciones, los actos, los anuncios y otros documentos de la Generalidad de Cataluña y otras entidades o personas, y con la base de datos del DOGC, así como sobre la protección de datos personales en ese ámbito, el tratamiento y archivo de la documentación administrativa generada por la publicación oficial, la integridad del DOGC, la firma digital y otras cuestiones similares.

c) Llevar a cabo el análisis y asesorar jurídicamente sobre la estructura y los servicios del DOGC y, en general, de la publicación oficial.

d) Velar por el cumplimiento de los requisitos legales que establece la normativa que regula la edición digital y la difusión del DOGC e impulsar su desarrollo y actualización.

e) Las demás funciones que le puedan ser encomendadas.

17.2 Del Servicio de Análisis y Difusión Jurídica depende la Unidad de Base de Datos del DOGC.

Artículo 18

Unidad de Base de Datos del DOGC

A la Unidad de Base de Datos del DOGC le corresponden las siguientes funciones:

a) Administrar y mantener la base de datos actualizada con los documentos publicados en el DOGC y otra publicación oficial, con la información necesaria para poderlos localizar, consultar, editar y difundir.

b) Prestar apoyo a la Administración de la Generalidad y a los usuarios externos en relación con la explotación y utilización de esta base de datos.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 19

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

19.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, garantizando la alineación de las TIC con los objetivos estratégicos y operativos de la Entidad.

b) Elaborar, desarrollar, implantar y actualizar el Plan director de TIC de la Entidad como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que prestar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del DOGC y al conjunto de la Entidad.

c) Ejecutar, implantar y llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones TIC de la Entidad derivadas del Plan director con el fin de evaluar sus resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia, derivadas del Plan director del Área TIC.

e) Adoptar y difundir en la Entidad los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Participar en el Plan estratégico y Plan director de la EADOP y apoyarlo, identificando estrategias de evolución e innovación para la mejora del ciclo de vida de los servicios de publicación mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco de la administración electrónica, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, con garantía de la capacidad de satisfacer los niveles de servicio y velar por la continuidad de tales servicios.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de la Entidad como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

19.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que es dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones para todo lo concerniente a las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Entidad, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo concerniente a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad, y actúa coordinadamente con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Gerencia.

b) La Unidad de Suscripciones del DOGC.

Segunda

Cambio de denominación

De conformidad con lo que dispone este Decreto, el Área de Gestión Administrativa pasa a denominarse Subdirección General de Administración; la Subdirección General de Coordinación Editorial pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación; el Área de Tratamiento de Textos pasa a denominarse Área de Publicación Oficial; el Área de Producción pasa a denominarse Área de Producción y Servicios Editoriales; la Unidad de Contabilidad y Gestión Administrativa de Publicaciones pasa a denominarse Unidad de Gestión Económica; la Unidad de Lingüistas Correctores del DOGC y Publicaciones pasa a denominarse Unidad de Servicios Lingüísticos, y la Unidad de Preimpresión y Producción pasa a denominarse Unidad de Producción Editorial.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 250/1999, de 6 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña y de reasignación de funciones a sus unidades, y el Decreto 360/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración parcial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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