Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2009
 
 

Ayudas para la realización de proyectos y actividades relacionados con la educación

15/09/2009
Compartir: 

Orden de 26 de agosto de 2009 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos y actividades relacionados con la educación en valores y temas transversales del currículum durante el curso 2009/2010, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas en niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN EN VALORES Y TEMAS TRANSVERSALES DEL CURRÍCULUM DURANTE EL CURSO 2009/2010, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS EN NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en principios como la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en su artículo 6, como uno de los objetivos básicos que han de perseguir las Instituciones de nuestra Comunidad Autónoma la defensa y garantía de valores como la libertad, la igualdad y la solidaridad, fines prioritarios en un Estado de Derecho.

Por todo ello, la Consejería de Educación se propone potenciar, en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma, a través de esta convocatoria, el desarrollo de proyectos y actividades que favorezcan la adquisición de actitudes y hábitos acordes con los temas transversales.

El texto de la presente Orden se adecua a lo estipulado en el marco del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional, y en particular del Título IV que regula las ayudas para la realización de proyectos y actividades relacionadas con la educación en valores y temas transversales del currículum.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece la convocatoria para la concesión de ayudas económicas al profesorado de centros educativos de niveles previos a la Universidad para la realización de proyectos y actividades relacionadas con la educación en valores y los temas transversales del currículum durante el curso 2009/2010, reguladas en el Título IV del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril (DOE núm. 50, de 3 de mayo de 2005).

Artículo 2. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de la ayuda las actividades que tengan como objetivos:

a) Potenciar el desarrollo de proyectos y actividades que favorezcan la adquisición de actitudes y hábitos acordes con los temas transversales.

b) Promover la elaboración de materiales didácticos que faciliten la labor docente en la integración de dichos temas transversales en el currículum.

c) Favorecer la formación del profesorado a través de la innovación e investigación educativa sobre esa temática.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 25.060 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.03.423A.489.00, Proyecto 2000.13.06.0015, Superproyecto 2000.13.06.9007 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

La cuantía global de los créditos podrán aumentarse antes de resolver sobre las ayudas en función de nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. La cantidad adjudicada a cada petición estará en función de la calidad de los proyectos presentados. La cuantía máxima para cada ayuda no excederá de 3.005,06 euros.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria el profesorado que preste sus servicios en niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Centros de Profesores y de Recursos y servicios educativos de apoyo dependientes de la Consejería de Educación.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual y, preferentemente, por equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de trabajo.

3. En un mismo grupo de trabajo podrá integrarse el profesorado que esté destinado en diferentes centros y servicios educativos.

4. Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:

a) No recibir ayuda o beca de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

b) Que el beneficiario se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.

c) No formar parte de más de un equipo de investigación, como miembro integrante del mismo, en cada convocatoria.

d) En los equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de investigación educativa, es obligatoria la designación de una persona del grupo como encargado de la coordinación del mismo, siendo éste el que actuará como solicitante, y, en su caso, perceptor y administrador de la ayuda.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de los proyectos descritos en el artículo 2 de esta Orden, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Pagos de ponencias, conferencias, etc.

b) Gastos de material: Desglosados por conceptos.

c) Gastos del personal externo al grupo de profesorado (por conceptos).

d) Gastos de desplazamiento para el desarrollo de alguna actividad propuesta.

2. Los gastos por desplazamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas reglamentariamente en concepto de indemnizaciones por razón del servicio y el pago a ponentes, según las remuneraciones establecidas por la Consejería de Educación para la realización de actividades formativas dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, excepto el universitario.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el curso 2009/2010. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso, se podrán compatibilizar las ayudas previstas en la presente Orden con la percepción de las indemnizaciones establecidas por razón de servicio en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto.

Artículo 6. Solicitudes. Plazos y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I de esta Orden, e irán dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, de Mérida), en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura; así como, en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Cuando las ayudas sean solicitadas por equipos de profesorado, se hará constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que corresponda será de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Documentación.

Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable (Anexo II).

b) Proyecto de la actividad que se pretende realizar (Anexo III).

c) Informe favorable del Claustro para el desarrollo de estos proyectos y actividades. Si la ayuda la solicita un equipo de profesorado constituido en grupo de trabajo, el informe deberá ser emitido por todos los Claustros de los centros a que pertenezcan todos ellos.

d) Presupuesto económico, completo y detallado del proyecto indicando la distribución de la ayuda que se solicita, según los conceptos indicados en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión formada por:

Presidente:

El Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- La Jefa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

- Cuatro técnicos, dos pertenecientes a la Delegación Provincial de Educación de Badajoz y dos a la Delegación Provincial de Educación de Cáceres.

Secretario:

Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

3. Los citados nombramientos, efectuados por la Consejera de Educación, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación del tema elegido con los siguientes aspectos educativos (30%):

- Educación para la paz.

- Educación para la igualdad entre hombres y mujeres.

- Educación para la convivencia en los centros docentes para el desarrollo de actitudes solidarias, respetuosas y responsables.

- Educación multicultural, como eliminación de toda forma de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia.

- Educación vial para la adquisición de hábitos de conducta responsables, solidarios y cívicos en relación con la circulación y el tráfico.

- Educación en el fomento de la lectura entre los escolares.

b) Calidad y rigor del trabajo presentado por concreción de los objetivos planteados, coherencia interna, consistencia metodológica y viabilidad (30%).

c) Relevancia del proyecto o actividad en función de la aplicabilidad en los centros educativos de nuestra Comunidad, y su incorporación como temas transversales a los Proyectos Educativos de Centro, Proyectos Curriculares y Programaciones docentes (20%).

d) Carácter innovador por su metodología o por su contenido (10%).

e) Incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (10%).

Artículo 10. Resolución de las ayudas.

1. Realizada la evaluación de las solicitudes, la Consejera de Educación dictará resolución, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, se entenderán desestimadas las solicitudes de la subvención.

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de ayudas concedidas, considerándose desestimadas las restantes.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario, o en su caso el Coordinador de los proyectos seleccionados, estará sometido a las obligaciones previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 117/2005, de 26 de abril, debiendo, además:

a) Presentar en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, la declaración de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de cada uno de los profesores que componen el equipo de investigación y documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, habrá de indicarse expresamente el número de cuenta incluida en el subsistema de terceros.

b) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa cualquier modificación o propuesta de cambio que se refiera a:

- Modificación del grupo de trabajo en cuanto a la composición de sus miembros, situación administrativa y centro de destino.

- Alteración de las características y condiciones del proyecto que, en todo caso, ha de salvaguardar la finalidad de la subvención y no afectar al principio de concurrencia.

c) Remitir al finalizar las actividades, o en todo caso, antes de finalizar el curso escolar, una memoria final que contendrá, al menos:

- Copia del trabajo realizado en soporte escrito e informático, donde se recoja: Justificación del proyecto o actividad, objetivos, metodología, evaluación y resultados de la misma.

- Materiales elaborados.

- Justificación de gastos abonados con cargo a la ayuda con la certificación del coordinador de haber destinado las ayudas a los fines para los que fueron concedidas (Anexo IV). Se deberán acompañar los documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados.

- Relación nominal del profesorado que participa en el proyecto (Anexo V).

2. El profesorado que sea beneficiario de ayudas, deberá incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitarlas, la indicación: “Proyecto y actividad realizado en colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura”.

Artículo 12. Pagos.

1. El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario individual o solicitante de la misma.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se hallan al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que haya sido autorizado expresamente conforme a lo previsto en el modelo de solicitud del Anexo I. Dicha autorización no es obligatoria; si el interesado no la otorgara, deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

3. El pago se realizará con carácter anticipado después de dictarse la correspondiente resolución.

Artículo 13. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o entidad privada que las otorgue.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que se procederá a la revocación y posterior reintegro de la subvención.

Artículo 15. Reconocimiento de las actividades subvencionadas.

La Consejería de Educación reconocerá las actividades subvencionadas en esta convocatoria, previa petición de los propios interesados, ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por Orden de 21 de Vínculo a legislación mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse postestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que en el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana