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Ayudas comunitarias al suministro de leche

15/09/2009
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Orden de 31 de agosto de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas comunitarias al suministro de leche y determinados productos lácteos en centros escolares (DOCV de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2009, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS AL SUMINISTRO DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS EN CENTROS ESCOLARES

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 657/2008, de 10 de julio, del Consejo por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, en su artículo 18 ha derogado expresamente la regulación anterior.

Teniendo en cuenta la necesidad de facilitar por parte de Estados miembros la aplicabilidad de la normativa comunitaria, tal y como obliga el artículo 10 del TCE:

Mediante la presente orden, se efectúa el desarrollo en la Comunitat Valenciana, del Reglamento (CE) 657/2008, de 10 de julio, de la Comisión y se dicta en el ejercicio de la competencia de desarrollo del derecho comunitario sobre la materia, prevista por el artículo 49, apartados 4 y 3.3.ª, del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e) de la ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, el artículo 47.11 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en base a todo ello, ORDENO

Artículo 1. Régimen jurídico

La regulación de la ayuda contemplada en la presente orden desarrolla las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento (CE) n.º: 657/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo en lo relativo a una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos escolares, así como la normativa básica estatal actualmente contenida en el Real Decreto 194/2002 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, o de la norma que en su sustitución pudiera dictarse.

Artículo 2. Días lectivos

A los efectos de las ayudas previstas en la presente orden, el número de días lectivos será aquel que anualmente determine el órgano competente de la Conselleria de Educación, mediante resolución, al amparo de previsto en la Orden de 11 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, o norma que la sustituya.

En el supuesto de centros de educación infantil y de educación especial, se considerarán días de suministro subvencionado los meses estivales en que permanezcan abiertos.

Los alumnos no podrán beneficiarse de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

Artículo 3. Resolución de precios máximos

Al objeto de que la ayuda repercuta directamente en los beneficiarios de la ayuda, mediante resolución de el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se establecerán los precios máximos que deben pagar los alumnos por los diferentes producto del anexo I. Los precios fijados podrán ser modificados a lo largo del curso escolar, en el caso de que se produzcan modificaciones en la cuantía de la ayuda.

Dicha resolución deberá ser publicada en el DOCV con anterioridad al término fijado por la normativa básica estatal A tal efecto, los proveedores autorizados deben comunicar antes del 15 de julio de cada año mediante la presentación del modelo recogido en el anexo VIII las diferentes formas de presentación de productos por grupos y categorías, sus respectivos porcentajes de materia grasa y precio.

Artículo 4. Productos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el anexo I y por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche entera, o su equivalente en yogur o queso en su estado natural por alumno y día lectivo, y consumida en las dependencias del establecimiento escolar.

Queda terminantemente prohibida la utilización de los productos objeto de subvención en la confección de comidas servidas en las escuelas y, por tanto, el suministro de dichos productos en los centros escolares a través de catering, cocinas centrales o comedores colectivos.

No obstante, la leche y los productos lácteos utilizados en la preparación de comidas en las instalaciones del centro escolar que no requieran un tratamiento térmico podrán beneficiarse de la ayuda.

Además, podrá autorizarse el calentamiento de determinados productos que se indicarán en la resolución prevista en el artículo 3 de esta orden, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto por la normativa comunitaria.

Sin perjuicio de la directa aplicabilidad de las normas comunitarias que puedan dictarse sobre el particular, deberán observarse los requisitos previstos por el Real Decreto 1728/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo, o norma que la sustituya.

2. El importe de la ayuda será el establecido, para cada categoría de producto, en el anexo II, sin que la citada ayuda pueda superar el precio de venta aplicado por un determinado proveedor o el precio de compra pagado en el caso que el solicitante no sea un proveedor, en cuyo caso ésta se reducirá en consecuencia.

Artículo 5. Beneficiarios

Serán beneficiarios de la ayuda, en el sentido previsto por el Reglamento (CE) 657/2008 como consumidores de los productos, los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes, en los siguientes niveles de enseñanza:

- La Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de Educación Preescolar legalmente reconocidos.

- La Educación Primaria.

- La Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.

- La Educación Especial.

Artículo 6. Suministradores autorizados y periodo de validez

1. La ayuda se concederá al solicitante que previamente haya tramitado la solicitud como suministrador autorizado de los productos lácteos contemplados en el anexo I, elaborados en la Unión Europea.

2. Podrán ser suministradores de los productos susceptibles de ayuda:

a) El centro escolar

b) Una autoridad educativa, en el sentido previsto por su normativa sectorial, la cual solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

c) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.

d) El proveedor de los productos.

Los suministradores serán autorizados y se les reconocerán los efectos previstos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal reguladoras de las ayudas, concretamente los solicitantes previstos en las letras c) y d) de este apartado están sujetos a las condiciones específicas previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) 657/2008.

3. Con la presentación de la solicitud se autoriza a la autoridad competente a que se realicen, con carácter previo a los pagos, las correspondientes comprobaciones de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se hallen sujetos a dichas obligaciones.

4. Los suministradores autorizados tienen la obligación de comunicar, con carácter previo a efectuar la solicitud de pago, aquellos cambios que se produzcan con respecto a los datos comunicados en la solicitud inicial, entre otros, se debe prestar especial atención a aquellos que afecten a la representación de los solicitantes, cambios domicilio, cambios forma social, relación de categorías de productos a suministrar y relación de centros escolares a los que se efectúa el suministro, En el supuesto de que se detecte la existencia de cambios no comunicados, se podrá denegar la renovación de la autorización tal y como se prevé en el artículo 10 del Reglamento (CE) 657/2008.

Artículo 7. Plazos y lugar de presentación de solicitudes para actuar como suministrador autorizado

Los documentos contemplados en este artículo tendrán la consideración de preceptivos a los efectos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicación a las solicitudes del artículo 32 de la misma ley:

1. Para poder actuar por primera vez como suministradores de productos lácteos en centros escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana deben solicitar su autorización mediante la presentación del modelo recogido en el anexo IV, acompañada por la documentación que en ella se detalla. La presentación de dicha solicitud implica la obligación del cumplimiento de todos los compromisos allí relacionados, así como los que vienen previstos en la normativa comunitaria y nacional.

2. Declaración responsable, de no hallarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 3. Dichas solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del curso escolar y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso que la solicitud de reconocimiento de suministrador se presente por los proveedores de productos, además de los documentos previstos en el anexo IV de esta orden, deberán presentar el modelo recogido en el anexo VIII, con la información sobre las diferentes formas de presentación de productos por grupos, categorías, sus respectivos porcentajes de materia grasa y precio.

5. En el caso que la solicitud sea presentada por un centro escolar, autoridad educativa o asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada a centro/s escolar/es, dentro de su ámbito de actuación.

a) Modelo recogido en el anexo IX de los productos a suministrar por categorías.

Artículo 8. Resolución de autorización

1. Dicha autorización será otorgada por el titular de la Dirección General con competencia en materia de Producción Agraria una vez realizado el control administrativo y, en su caso, las verificaciones sobre el terreno necesarias y tendrán validez hasta la finalización del curso escolar para el que haya sido presentada la solicitud.

2. A la resolución le será aplicable el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 109, letra d), de la Ley 30/1992, la resolución de autorización pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Renovación de autorizaciones

1. En el caso que no existan cambios con relación a la autorización concedida en el curso escolar inmediatamente anterior, los suministradores no deberán presentar nuevamente la documentación, en base al artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante deberá presentarse, en todo caso, el modelo de solicitud de renovación recogido en el anexo V.

2. Todas las autorizaciones deberán ser renovadas antes del 15 de julio de cada año presentando, según cada caso, la relación actualizada de productos a suministrar prevista en el anexo VIII.

Artículo 10. Documentación a presentar con carácter previo a la solicitud de pago

1. Para cada curso escolar y previo al suministro de productos lácteos con derecho a ayuda a los centros escolares, los suministradores autorizados, presentarán antes del quinto día del mes anterior a aquel en que se inicie el primer suministro, la siguiente documentación:

a) Documento de compromisos entre el suministrador y centro escolar: En el documento constarán los compromisos y condiciones asumidos por cada una de las partes, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a las ayudas. En dicho documento, constará también, el número de alumnos totales matriculados, así como el número de alumnos que pueden consumir los productos subvencionados, distribuidos por niveles de enseñanza. Dicho documento será firmado por el representante del centro escolar y el solicitante autorizado, utilizando para ello el modelo previsto en el anexo VI de esta orden.

b) Cuando el suministrador autorizado abastezca a varios centros escolares, deberá junto a los compromisos presentar la relación de centros y productos a suministrar, cumplimentando para ello el anexo VII.

2. En el caso que el centro opte por tener más de un suministrador comprometerá, con cada uno de ellos, un porcentaje de la cantidad máxima global de productos que por mes corresponda al centro, indicándolo en el documento.

La validez del documento de compromiso, en lo que se refiere al porcentaje de la cantidad máxima global de abastecimiento por cada suministrador, será de un curso escolar. En el caso de que un centro quiera modificar este reparto debe notificarlo a todos los suministradores, antiguos y nuevos. Cada uno de los suministradores afectados debe notificarlo a la Dirección General con competencia en materia de Producción Agraria. En tanto no se cumpla este requisito, el nuevo compromiso quedará en suspenso.

Si transcurrido un mes desde la primera comunicación de un nuevo reparto, en la mencionada Dirección General no se recibiera el enterado de todos los solicitantes afectados, ésta informará al centro escolar de que está en suspenso el nuevo compromiso.

Si dos o más suministradores presentasen compromisos firmados de un mismo centro en los que se hiciese un reparto diferente de las cantidades globales de productos, será tenido en cuenta el presentado en primer lugar, aplicándose el apartado anterior.

Artículo 11. Solicitudes de pago, plazo y lugar presentación

1. Para poder percibir el importe de la ayuda, los suministradores autorizados deberán presentar las solicitudes de pago utilizando el modelo contenido en el anexo XI, antes del último día del tercer mes siguiente al del suministro del producto y comprenderán un mes completo de suministro.

Las solicitudes de pago serán firmadas por el representante del suministrador que conste en la autorización.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso que las solicitudes se efectúen fuera de plazo, podrán ser pagadas teniendo en cuenta los requisitos, condiciones y descuentos previstos por la normativa comunitaria o estatal básica, para estos casos.

Artículo 12. Documentación a presentar junto a las solicitudes de pago

1. Todos los suministradores autorizados presentarán, junto a la solicitud prevista en el artículo 11 de esta orden, la siguiente documentación preceptiva:

a) Las facturas de suministros efectuados durante el mes de suministro, en ellas se reflejará separadamente el precio total, el IVA y el descuento por la ayuda, diferenciado por tipo de producto subvencionado y se deberá acompañar con prueba de pago.

Las facturas se emitirán a nombre y razón del centro escolar.

b) Certificado-recibi, con relación los suministros recibidos y consumidos en el centro escolar referido al mes por el que se solicita la ayuda, que deberá ser firmada por el responsable del centro escolar, según modelo contenido en el anexo X.

2. Los proveedores y organizaciones específicas que suministren a varios centros escolares presentarán además de los documentos del apartado 1:

a) Documento que contenga la relación de centros escolares a los que se ha efectuado el suministro lácteo durante el mes, en el que deberá constar el número de alumnos matriculados y beneficiados por la ayuda, clasificados por niveles de enseñanza. Se utilizará para ello el modelo del anexo XII del borrador.

b) Documento con la información de las cantidades de productos suministrados, por centro escolar, clasificados en sus diferentes categorías de producto, así como el importe correspondiente de la ayuda, con la referencia a la correspondiente factura e importe de ayuda, según el modelo del anexo XIII del borrador.

Artículo 13. Resolución de pago

La titularidad de la competencia para resolver sobre el pago corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de la posible existencia de delegaciones del ejercicio de dicha competencia en otros órganos administrativos.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 109, letra d), de la Ley 30/1992, la resolución de pago pondrá fin a la vía administrativa.

El pago se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la solicitud de pago, salvo que en ejercicio de los oportunos controles se detecte alguna irregularidad.

Artículo 14. Controles, reintegros y sanciones

1. A fin de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica se realizaran controles administrativos sobre todas las solicitudes de ayuda y serán complementados con controles sobre el terreno.

Los controles se centraran en comprobar que: la ayuda repercute directamente en el precio pagado por los beneficiarios, que los productos subvencionados se utilizan de conformidad con la legislación y, en su caso, que los suministradores autorizados llevan los registros financieros establecidos en la normativa comunitaria.

Para ello se controlara administrativamente todas las solicitudes de ayuda, comprobando la coherencia entre los datos contenidos en las ellas y los reflejados en las facturas, justificantes de pago, certificaciones y/o cualquier otra documentación obligatoria para acreditar el derecho a la ayuda, que se respetan las cantidades máximas teóricas que corresponden a cada centro escolar en función de los datos suministrados por los mismos y del límite máximo de productos subvencionados por alumno y día lectivo, así como la comprobación de la observancia de los precios máximos que se establezcan según lo previsto en el artículo 3 de la presente orden.

2. En los casos que los solicitantes de la ayuda sean los mencionados en el apartado b), c) y d) del artículo 6 de la presente orden, el control sobre el terreno llevado a cabo en las instalaciones del solicitante se verán complementados por controles sobre el terreno en las instalaciones de los centros escolares a los que ellos suministran.

3. Si de los controles se detectara alguna irregularidad, que conlleve a la solicitud de reintegro o aplicación de sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria vigente, la normativa estatal y autonómica.

No obstante, resultará aplicable a las ayudas reguladas en la presente orden, el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, con excepción del artículo 66.

Se tendrán en cuenta el posible régimen sancionador previsto por la normativa comunitaria.

Artículo 15. Cartel sobre la distribución europea de leche en los centros escolares

Los centros escolares que distribuyan a sus alumnos productos subvencionables, elaboraran un cartel que se ajustara a los requisitos mínimos establecidos en el anexo III y estará expuesto permanentemente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda leer claramente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción, en ese caso deberán entenderse tácitamente derogados exclusivamente en la parte afectada.

En el supuesto que se introduzcan modificaciones en el régimen jurídico comunitario y estatal básico se tendrán en cuenta las correspondencias entre normas que puedan establecerse por las propias normas modificativas.

Segunda

En aplicación de los artículos 1.4 Vínculo a legislación y 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: Se especifica que a la presente ayuda, no le resulta aplicable el artículo 87.1 del Tratado CE, dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen exlusivamente comunitario, en el marco de las previsiones del Reglamento (CE) 1290/2005 y del régimen detallado de concesión recogido en el Reglamento 657/2008.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las autorizaciones concedidas como suministrador autorizado en virtud del Real Decreto 194/2002 y de la Orden de 14 de septiembre de 2005 por la que se regulaban las condiciones de aplicación para la concesión de las ayudas para el suministro de productos lácteos en centros escolares, continuarán estando vigentes hasta el fin del curso escolar 2009 - 2010.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden de 14 de septiembre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las normas de aplicación para la concesión de ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Los anexos de la presente orden podrán ser modificados mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de producción agraria para su adecuación al marco normativo vigente.

Segunda

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su integra publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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