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Títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado

15/09/2009
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Decreto 111/2009, de 2 de septiembre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado (BOPA de 12 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 111/2009, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO Y DOCTORADO.

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias plenas para regular la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la citada Ley 6/2001, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

Finalmente; el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 10 de diciembre de 2008 y la Comisión de Doctorado de la Universidad de Oviedo en sesión de 12 de marzo de 2009 acordaron la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en sesiones de 19 de diciembre de 2008 y de 2 de abril de 2009, informó favorablemente la implantación de las mismas. Por último, el pleno del Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación de planes de estudios dictó resolución de verificación positiva de los planes de estudios correspondientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1.-Autorización de implantación de enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas oficiales de Másteres Universitarios siguientes:

-Máster Universitario en Investigación en Cáncer, adscrito a la Facultad de Medicina.

-Máster Universitario en Investigación en Medicina, adscrito a la Facultad de Medicina.

-Máster Universitario en Análisis Químico, Bioquímico y Estructural, adscrito a la Facultad de Química.

-Máster Universitario en Técnicas Experimentales Aplicadas al Manejo y Conservación de Recursos Biológicos, adscrito a la Facultad de Biología.

-Máster Universitario en Soft Computing y Análisis Inteligente de Datos, adscrito a la Escuela Politécnica de Mieres.

-Máster Universitario en Dirección de Proyectos, adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.

-Máster Universitario en Economía y Sociología de la Globalización adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

-Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación.

-Máster Universitario en Intervención e Investigación Socioeducativa, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación.

-Máster Universitario en Sistemas de Información Contable adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Artículo 2.-Autorización de implantación de enseñanzas oficiales de Doctorado.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas oficiales de Doctorado siguientes :

-Programa de Doctorado en Administración de empresas.

-Programa de Doctorado en Análisis, Representación y Ordenación del Territorio.

-Programa de Doctorado en Biología Funcional y Molecular.

-Programa de Doctorado en Biotecnología Alimentaria.

-Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología de los Materiales.

-Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología Náutica.

-Programa de Doctorado en Control de Procesos, Electrónica Industrial e Ingeniería Eléctrica.

-Programa de Doctorado en Diseño, Construcción y Fabricación en Ingeniería.

-Programa de Doctorado en Economía y Sociología de la Globalización.

-Programa de Doctorado en Economía: Instrumentos del Análisis Económico.

-Programa de Doctorado en Filología Clásica y Románica.

-Programa de Doctorado en Filosofía y Estudios Sociales de la Ciencia.

-Programa de Doctorado en Física Fundamental y Aplicada.

-Programa de Doctorado en Género y Diversidad.

-Programa de Doctorado en Geología.

-Programa de Doctorado en Historia.

-Programa de Doctorado en Ingeniería de Procesos y Ambiental.

-Programa de Doctorado en Ingeniería Energética.

-Programa de Doctorado en Ingeniería Informática.

-Programa de Doctorado en Investigación en Cáncer.

-Programa de Doctorado en Investigación en Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas.

-Programa de Doctorado en Investigación en Educación e Intervención Socioeducativa.

-Programa de Doctorado en Investigación en Medicina.

-Programa de Doctorado en Las Ciudades del Arco Atlántico. Patrimonio Cultural y Desarrollo Urbano.

-Programa de Doctorado en Lenguas y Culturas Europeas.

-Programa de Doctorado en Literatura y Lenguaje.

-Programa de Doctorado en Matemáticas y Estadística.

-Programa de Doctorado en Minería, Obra Civil, Medio Ambiente y Dirección de Proyectos.

-Programa de Doctorado en Morfología y Biología Celular.

-Programa de Doctorado en Música en la España de los siglos XIX y XX.

-Programa de Doctorado en Psicología.

-Programa de Doctorado en Química Física y Analítica.

-Programa de Doctorado en Química Teórica y Modelización Computacional.

-Programa de Doctorado en Recursos Biológicos y Biodiversidad.

-Programa de Doctorado en Síntesis y Reactividad Química

-Programa de Doctorado en Sistemas de Información Contable.

-Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles.

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente Decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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