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Consejo de la Red de Áreas Protegidas

14/09/2009
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Decreto 210/2009, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (DOE de 11 de septiembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 210/2009 crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura como órgano colegiado de planificación, asesoramiento y coordinación de lugares incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

El Consejo coordinará la gestión de las Áreas Protegidas de Extremadura, estableciendo líneas generales de actuación, estrategias o cualquier otro instrumento que contribuya a la consecución de ese objetivo.

Asimismo informará, con carácter previo, las propuestas de designación de nuevas Áreas Protegidas.

DECRETO 210/2009, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE LA RED DE ÁREAS PROTEGIDAS DE EXTREMADURA.

La Ley 8/1998 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que los Espacios Naturales Protegidos y la Zona de la Red Natura 2000 declarados en Extremadura configuran una red suficiente, eficaz, representativa de los principales sistemas y formaciones naturales de la región y dotada de los instrumentos adecuados de gestión que asegure el mantenimiento, mejora y conservación de los principales recursos naturales y la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Inicialmente, la Red de Áreas Protegidas se compone de todos los Espacios Naturales Protegidos y zonas de la Red Natura 2000 que gozan, actualmente de algún grado de reconocimiento, protección, declaración, designación o clasificación, incluyéndose automáticamente los que, al amparo de la Ley, se declaren en el futuro. Asimismo, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán pertenecer a la Red de Áreas Protegidas otros lugares que, no habiendo sido declarados protegidos por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con el reconocimiento de alguna institución nacional o supranacional.

El número de Áreas Protegidas declaradas en Extremadura, la importancia de las mismas, la conveniencia de coordinar su gestión y establecer un órgano de coordinación de los distintos órganos colegiados de participación social de las Áreas Protegidas exigen la creación de un órgano específico para ejercer la coordinación de la gestión y participación de las distintas Áreas Protegidas de Extremadura.

El fundamento competencial para la creación del Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura se halla sólidamente construido sobre las competencias que el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 8.8.

El Decreto de creación del Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura se estructura en ocho artículos, una disposición adicional única y dos disposiciones finales. Además de establecer la creación del órgano, se regulan sus funciones, su composición y el nombramiento y cese de sus miembros.

En la disposición adicional única se autoriza la inclusión en la Red de Áreas Protegidas de determinados Espacios declarados protegidos por instituciones estatales y supranacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura como órgano colegiado de planificación, asesoramiento y coordinación de lugares incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

2. El Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura las siguientes:

a) Coordinar la gestión de las Áreas Protegidas de Extremadura, estableciendo líneas generales de actuación, estrategias o cualquier otro instrumento que contribuya a la consecución de ese objetivo.

b) Sugerir la designación de nuevas Áreas Protegidas en Extremadura, así como la modificación de las existentes o su descatalogación al órgano competente para realizar las propuestas.

c) Informar, con carácter previo, las propuestas de designación de nuevas Áreas Protegidas.

d) Proponer acciones de investigación, conocimiento, divulgación y sensibilización en materia de Áreas Protegidas de Extremadura.

e) Promover el conocimiento y difusión de los valores de las Áreas Protegidas de Extremadura.

f) Elaborar una Memoria anual de sus actividades.

g) Elaborar y aprobar su Reglamento de régimen interior.

h) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 3. Composición.

El Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura está compuesto por los siguientes miembros:

1) Presidente: Titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2) Vicepresidente: Titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas.

3) Secretario: El Jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas, con voz y voto.

4) Vocales: Los Presidentes de los órganos colegiados de participación social de las Áreas Protegidas de Extremadura.

Artículo 4. Nombramiento y cese.

Los miembros del Consejo adquirirán y perderán la condición de miembro con su nombramiento y cese del cargo.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura será el establecido en su Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el mismo, y que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura se reunirá, al menos, dos veces al año.

Artículo 6. Asistencia de expertos.

A las sesiones podrán asistir, en calidad de expertos y por invitación del Presidente quienes hayan ostentado la condición de Presidente de alguno de los órganos colegiados de participación de las Áreas Protegidas de Extremadura y personalidades relevantes y de reconocido prestigio y experiencia profesional en materia medioambiental, en el área académica, la investigación o en la gestión de Áreas Protegidas.

Artículo 7. Memoria anual.

El Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Medios humanos y materiales.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente facilitará al Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura los medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Disposición adicional única.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se autoriza la inclusión en la Red de Áreas Protegidas de los siguientes espacios:

- Parque Nacional de Monfragüe.

- Reserva de la Biosfera de Monfragüe.

- Humedal de Importancia Internacional “Complejo Lagunar de La Albuera”.

- Humedal de Importancia Internacional “Embalse de Orellana”.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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