Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2009
 
 

Sustancias indeseables en la alimentación animal

14/09/2009
Compartir: 

Orden PRE/2396/2009, de 8 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal (BOE de 12 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §007317 Vínculo a legislación)

La Orden PRE/2396/200 incorpora nuevas sustancias a la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN PRE/2396/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 465/2003, DE 25 DE ABRIL, SOBRE LAS SUSTANCIAS INDESEABLES EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL.

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2009/8/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2009/8/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de coccidiostáticos o histomonóstatos presentes, como resultado de una transferencia inevitable, en los piensos a los que no están destinadas dichas sustancias, a través de la adición de nuevos apartados a la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Ministro de Sanidad y Consumo, actuales Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Política Social, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de dicho real decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

En la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se incorporan los apartados numerados desde el 40 al 50 ambos incluidos que se relacionan en el anexo de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2009/8/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los contenidos máximos de coccidiostáticos o histomonostatos presentes, como resultado de una transferencia inevitable, en los piensos a los que no están destinadas dichas sustancias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  2. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  3. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  4. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  5. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  6. Actualidad: El TS decide no imputar "por ahora" a la asesora de Moncloa que envió a Lobato el 'email' sobre el novio de Ayuso
  7. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  8. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  9. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  10. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana