DECRETO 209/2009, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE MONFRAGÜE.
En el año 1972, en el seno de la UNESCO se estableció el Programa El Hombre y la Biosfera (MaB, según sus siglas en inglés). Una vez definido el concepto de Reserva de la Biosfera, en 1976 se designaron las primeras reservas de la biosfera del Programa MaB como conjuntos de ecosistemas terrestres o costeros, representativos de regiones biogeográficas más amplias, en los que se considera fundamental la interacción entre la sociedad y el medio ambiente con la finalidad de conseguir un desarrollo sostenible.
La Reserva de la Biosfera de Monfragüe fue declarada en julio de 2003, a propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ocupa una superficie total de unas 116.160 hectáreas y representa uno de los enclaves más extensos y representativos de bosque y matorral mediterráneo.
El artículo 67 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que las Reservas de la Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, entre otros, con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas.
Por su parte, la Ley 8/1998 , de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 27 quater.3, considera áreas protegidas por instrumentos internacionales las Reservas de la Biosfera del Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 8.8, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección. A su vez, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconocen la potestad de autoorganización de la Administración Pública extremeña.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre de 2009, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
Artículo 2. Gestión.
1. La gestión de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la ejercerá a través de los siguientes órganos:
a) El Consejero competente en materia de medio ambiente.
b) El Director General competente en materia de Áreas Protegidas.
2. Al Consejero con competencias en materia de medio ambiente le corresponden las siguientes funciones:
a) Nombrar al Presidente y Vicepresidente del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
b) Prestar su conformidad a la memoria anual de actividades que el Director General con competencias en materia de Áreas Protegidas presente al Consejo de Participación.
c) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.
3. Al Director General competente en materia de Áreas Protegidas le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera.
b) Presentar al Consejo de Participación, para su conocimiento, la memoria anual de actividades.
c) Supervisar y tutelar la administración y conservación de la Reserva de la Biosfera.
d) Cualesquiera otra que le atribuya la legislación vigente o le delegue expresamente el Consejero, así como cualesquiera otras funciones de gestión de la Reserva de la Biosfera que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
4. Las labores de gestión ordinaria de la Reserva se realizarán por el representante de la Junta de Extremadura en el Consejo de Gestores de la Red de Reservas de la Biosfera.
Artículo 3. Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
1. El Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
2. Con carácter de órgano consultivo, queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Artículo 4. Composición del Consejo de Participación.
1. El Pleno del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:
- Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
- Consejería con competencias en materia de agricultura.
- Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
- Consejería con competencias en materia de cultura.
- Consejería con competencias en materia de turismo.
- Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
- Consejería con competencias en materia de educación.
Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designará tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.
d) Seis representantes de la Administración General del Estado.
e) El Director del Parque Nacional de Monfragüe.
f) El representante de la Junta de Extremadura en el Consejo de Gestores de la Red de Reservas de la Biosfera.
g) Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.
h) Un representante de la Diputación de Cáceres.
i) Un representante de la Universidad de Extremadura.
j) Dos representantes de las asociaciones que se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellos mismos. De estos dos representantes, uno lo será de una asociación de ámbito estatal y otro de una asociación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Un representante de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Un representante de las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos dentro de la Reserva de la Biosfera. Esta representación se otorgará a las dos asociaciones de propietarios mayoritarias, si las mismas estuvieran constituidas. Si las asociaciones no estuvieran constituidas, la representación la ostentarán dos de los propietarios, que serán elegidos por ellos mismos.
n) Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local que actúan en los términos municipales que integran la Reserva de la Biosfera.
o) Un representante de las empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.
p) Un representante de las asociaciones culturales que tenga su sede en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.
2. El Secretario del Consejo de Participación será un funcionario de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto.
Artículo 5. Nombramiento de los miembros del Consejo de Participación.
1. Tanto el Presidente como el Vicepresidente del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Director General competente en materia de áreas protegidas.
2. El resto de los miembros serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones a las que representen.
3. Los miembros serán nombrados por un periodo de dos años.
Artículo 6. Funciones del Consejo de Participación.
Son funciones del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera las siguientes:
a) Promover normas y actuaciones para conseguir una defensa eficaz de los valores naturales de la Reserva de la Biosfera.
b) Informar la programación anual de actividades.
c) Informar los planes o programas de actuación que tengan influencia en el medio físico de la Reserva de la Biosfera.
d) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales de la Reserva de la Biosfera, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.
e) Conocer la memoria anual de actividades y resultados.
f) Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 7. Funcionamiento del Consejo de Participación.
El funcionamiento del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe se regirá por los dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única. Constitución del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, las diferentes Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Consejo de Participación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.