RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AUDITORÍAS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE GALICIA.
La Ley general del deporte de Galicia , Ley 11/1997 , de 22 de agosto, establece en el párrafo segundo de su artículo 19 que las asociaciones deportivas de Galicia están acogidas al régimen de presupuesto y patrimonio propios y deben someter anualmente su contabilidad y su estado económico a una auditoría o verificación contable, en los casos en que así lo disponga la Administración autonómica.
En base a esta previsión normativa, la Administración deportiva gallega establece, con la presente resolución, la regulación apropiada que asiente las bases para las verificaciones contables de las federaciones deportivas gallegas.
Toda vez que las federaciones ejercen, además de las atribuciones que le son propias, determinadas funciones vía delegación de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Comunidad Autónoma gallega (artículo 28.3.º de la Ley 11/1997), y al mismo tiempo, toda vez que son perceptoras y beneficiarias de una destacada actividad subvencionadora de la Administración deportiva gallega, en base a la previsión legal inicialmente apuntada, se hace imprescindible acometer la publicación de esta resolución por la que se garantice la consecución de un adecuado control del gasto federativo, así como también la adecuada marcha y funcionamiento de la entidad de acuerdo con los principios contables aceptados.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto de la resolución.
Las federaciones deportivas gallegas presentarán ante la Administración deportiva autonómica, en los términos y con el detalle que se establecen en la presente resolución, sus cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación.
Artículo 2.º.-Contenido de la auditoría.
2.1. La auditoría se efectuará conforme a la Ley 19/1988 , de 12 de julio, de auditoría de cuentas, y la normativa que la desarrolle o sustituya.
2.2. Junto al análisis e informe de las cuentas anuales, habrá de emitirse una carta de recomendaciones por el auditor donde se establezcan las medidas que se estimen necesarias para corregir o paliar las deficiencias que, en su caso, sean encontradas.
Artículo 3.º.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las cuentas anuales auditadas en los términos establecidos en la presente orden terminará el 30 de julio de cada año.
Disposición final Única.-Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.