RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE BUEN GOBIERNO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE GALICIA.
La dimensión social del deporte y su carácter transversal, influyente en los ámbitos educativo, sanitario o económico, entre otros, contribuyen a hacer del hecho deportivo un fenómeno de primer orden y especial trascendencia en la sociedad actual.
En este contexto, la actuación de los sujetos deportivos, y específicamente de las federaciones deportivas, cobra especial relevancia, tanto por su prioritaria actuación en la actividad deportiva gallega como por ejercer, además de las atribuciones que le son propias, y vía delegación, determinadas funciones de carácter administrativo, caso, este último, en el que actúan como agentes colaboradores de la comunidad autónoma. Esta realidad, unida a la de ser perceptoras y gestoras de dinero público, y a que su principal vía de financiación procede de los fondos públicos, sitúa a las federaciones deportivas en una situación en la que es prioritario conseguir una gestión lo más eficaz y transparente posible de su activad.
A la vista de esta realidad, la Administración autonómica gallega considera imprescindible dotar al deporte de Galicia de unas normas de buena gestión y gobierno con el objeto último de garantizar la más eficaz y transparente gestión por parte de los principales sujetos de la actividad deportiva, las federaciones.
Por todo lo señalado, en desarrollo de las competencias atribuidas por la Ley 11/1997 , de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, RESUELVO:
Único.-Aprobar las Normas de buen gobierno de las federaciones deportivas gallegas, cuyo texto figura como anexo.
ANEXO
Normas de buen gobierno de las federaciones deportivas gallegas
Primero.
1.1. Las presentes normas, que tienen carácter de recomendación, serán de aplicación a las federaciones deportivas gallegas. Asimismo, podrán ser adoptadas por cualquier otra asociación deportiva que perciba subvenciones de la Administración autonómica de Galicia.
1.2. La aplicación, así como el grado de cumplimento de las presentes normas, constituirán un importante baremo a los efectos de concretar el importe de la subvención a conceder por la Administración deportiva gallega, independientemente de la fórmula utilizada para aquella concesión.
Segundo.-Las presentes normas afectan al control y gestión económica de las federaciones, con independencia de la procedencia, pública o privada, de los fondos, así como a la transparencia en su funcionamiento interno.
Tercero.-Las federaciones redactarán un manual de procedimientos que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Un sistema presupuestario y de gestión.
b) Un sistema de autorización de operaciones económicas y financieras, que determine quién debe autorizar con su firma, en función de la cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación.
c) Un sistema de segregación de funciones a fin de que una misma persona no pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
d) Un procedimiento sobre el tratamiento de la información y la documentación contable en el que se establezcan los soportes documentales de las operaciones, su custodia y los trámites a seguir desde el inicio hasta la finalización de la operación.
Cuarto.-Los miembros de los órganos de gobierno y representación de las federaciones actuarán con lealtad respecto a la federación y se comprometerán a:
-No utilizar en beneficio propio ni facilitar a terceros los datos o informaciones que obtengan en el desarrollo de su cargo.
-Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones sobre cuestiones en las que pudiesen tener un interés particular.
-No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
-Remitir a los miembros de la Asamblea General, por lo menos con una semana de antelación a la celebración de las reuniones, copia de cuanta documentación contable sustente la gestión económica de la federación.
-Facilitar en su memoria económica la información relativa a las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas, en su caso, a los miembros de los órganos de gobierno de la federación.
-Facilitar información sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados con ellos.
-No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la federación.
-Solicitar un mínimo de tres ofertas en las operaciones que superen los 30.000 euros.
-Facilitar cuantos datos e informes técnico-deportivos se soliciten desde la Administración deportiva autonómica.
Quinto.-Las federaciones facilitarán con la debida antelación a la Administración deportiva autonómica toda información concerniente a actuaciones promovidas por ellas que tenga proyección pública, tanto si se refiere a actividades de promoción genérica de la correspondiente modalidad deportiva, como si se refiere a actos o presentaciones públicas de eventos o actividades deportivas concretas.
En todas estas actuaciones, las federaciones velarán por garantizar la correcta utilización de la imagen corporativa de la Administración deportiva autonómica, de acuerdo con las instrucciones que ésta facilite.
Sexto.-Las federaciones cumplirán y harán cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y a cuantas personas se integren en ellas, el Código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa, así como el siguiente decálogo de conducta deportiva:
1. La deportividad y el juego limpio.
2. El respeto al adversario.
3. El rechazo de toda forma de violencia.
4. La lucha contra el dopaje.
5. El fomento de hábitos de vida saludables, especialmente entre los más jóvenes.
6. El respeto a la diferencia y a la multiculturalidad.
7. La lucha contra cualquier discriminación, independientemente de su origen o causa.
8. El fomento de la igualdad de género y de los comportamientos dignificantes del ser humano.
9. La protección del medio.
10. La lucha contra toda forma de adulteración del juego.