RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, SOBRE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, HECHO EN LA HAYA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 229, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1978).
República Dominicana.
Adhesión 12-12-2008.
Entrada en vigor de forma general y para España el 30-08-2009.
Alemania, Austria, Bélgica y Países Bajos han presentado una objeción a la Adhesión de la República Dominicana, por lo tanto el Convenio no entra en vigor entre la República Dominicana y estos Estados contratantes.
El 12-12-2008 la República Dominicana de conformidad con el Artículo 6 del Convenio ha declarado que la autoridad dominicana competente prevista en el primer párrafo del artículo 3 del mencionado Convenio, para emitir la apostilla es:
Sección de Legalizaciones del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
Lo que se hace público para conocimiento general.