RESOLUCIÓN MAH/2407/2009, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS Y A LOS SISTEMAS QUE FAVORECEN EL AHORRO DE AGUA.
Mediante la Resolución MAH/1603/2004, de 21 de mayo, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos y a los sistemas que favorecen el ahorro de agua.
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de vigencia de la definición de la categoría de producto y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por lo tanto, se debe proceder a su revisión.
En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe del Consejo de Calidad Ambiental,
Resuelvo:
Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos y de los sistemas que favorecen el ahorro de agua para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:
.1 Categoría de producto
Los productos y los sistemas incluidos en la categoría de productos que favorecen el ahorro de agua en el ámbito doméstico y en los establecimientos públicos se dividen, a efectos de esta Resolución, en las subcategorías siguientes:
1.1 Subcategoría de grifos y elementos de ducha.
Pertenecen a esta subcategoría de producto todos los grifos o regaderas simples y mezcladoras, y los grifos o regaderas mezcladoras mecánicas que tienen un diseño, una regulación o algún dispositivo limitador establecido por el fabricante que permite el ahorro de agua indicado en esta Resolución.
1.2 Subcategoría de limitadores de caudal.
Los limitadores de caudal, reductores de caudal o economizadores de agua son los dispositivos que reducen el caudal de agua de salida de la regadera de ducha o grifo mediante la reducción del perfil de la cañería antes del orificio de salida. Se consideran dentro de esta subcategoría los dispositivos que se comercialicen de forma independiente de los grifos y que sus usuarios pueden instalar fácilmente en sus grifos y elementos de ducha.
1.3 Subcategoría de váteres.
1.4 Subcategoría de dispositivos que ahorran agua en la descarga de la cisterna del váter.
Los dispositivos que ahorran agua en la descarga de la cisterna del váter o reductores de volumen de agua son los que permiten reducir el consumo de agua por ciclo de utilización por el hecho de retener una cantidad de agua en el depósito cuando se acciona la cisterna. Se mantiene la misma presión (nivel de agua antes del accionamiento de la cisterna), de tal manera que el agua se libera con la misma fuerza que antes de la instalación del dispositivo. Estos dispositivos se incorporan en las cisternas de los sanitarios convencionales de descarga. Algunos de estos dispositivos permiten al usuario escoger el tipo de descarga que precisa (corta o larga).
1.5 Subcategoría de otros sistemas que favorecen el ahorro de agua.
En esta subcategoría se incluyen los sistemas no previstos en las subcategorías anteriores que demuestren un ahorro de agua mínimo. Podrían ser incluidos dentro de esta subcategoría, por ejemplo, los sistemas de recuperación de aguas grises que utilizan las aguas de salida de lavadoras o bañeras para la alimentación de cisternas de váteres, y los cierres automáticos temporizados o con sensores de presencia (electrónicos y mecánicos) para grifos y duchas.
.2 Solicitantes
Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales ubicadas en Cataluña y los distribuidores de productos y de sistemas que los comercialicen en Cataluña.
.3 Criterios
Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de producto definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y los sistemas de evaluación establecidos en el anexo.
.4 Periodo de validez
4.1 La definición de la categoría de producto y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.
4.2 Las empresas que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución MAH/1603/2004, de 21 de mayo, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovarse el otorgamiento.
.5 Números de código
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de producto es:
Código 40: productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
Los números de código asignados a las subcategorías de producto son:
Código 40.1: grifos y elementos de ducha.
Código 40.11: regaderas de ducha (fijas y móviles).
Código 40.12: grifos de lavabo, bidé y fregadero.
Código 40.2: limitadores de caudal.
Código 40.21: limitadores de caudal para la ducha.
Código 40.22: limitadores de caudal para el grifo (lavabo, bidé y fregadero).
Código 40.3: váteres.
Código 40.4: dispositivos que ahorran agua en la descarga de la cisterna del váter.
Código 40.5: otros sistemas que favorecen el ahorro de agua.
.6 Uso de la marca
6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.
6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es, para todas las subcategorías de producto, la siguiente:.Favorece el ahorro de agua..
Anexo
Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto o sistema debe cumplir los criterios especificados en este anexo. Los criterios tienen como objetivos:
Reducir, de manera directa, el consumo de agua en los usos domésticos, los usos industriales y los de los establecimientos de servicios.
Reducir, de manera indirecta, el consumo de energía necesaria para obtener agua caliente sanitaria (ACS) y, por lo tanto, también los efectos ambientales y los riesgos relacionados con el uso de la energía, como son el calentamiento global, la acidificación y el agotamiento de los recursos no renovables.
De manera adicional, los criterios fomentan la sensibilidad medioambiental de los consumidores y la aplicación de mejores prácticas, y aseguran las calidades óptimas de los productos o de los sistemas.
Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.
.1 Criterios globales para la categoría de producto
1.1 Envase del producto.
Si el producto se vende envasado, el envase debe seguir los principios que establece la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y posteriores modificaciones, así como la legislación de desarrollo de la mencionada Ley.
1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.
Todas las etapas de la fabricación y la distribución deben llevarse a cabo de acuerdo con la legislación medioambiental vigente allí donde se realicen. Especialmente, y teniendo en cuenta que en la elaboración de estos tipos de productos o sistemas pueden participar etapas de tratamiento de superficies, y considerando el impacto ambiental potencial de estas actividades, el solicitante deberá informar de la empresa o empresas que realizan estos tratamientos a sus productos y de que estos tratamientos se realizan de acuerdo con un comportamiento de buenas prácticas ambientales. Para valorar estas buenas prácticas, y entre otros factores, se observarán aspectos como la recuperación del cromo VI y/o la utilización del cromo III, procesos de zincado sin cianuros, sistemas de recirculación de agua, sustitución del uso de disolventes clorados cuando existan productos menos tóxicos, etc.
1.3 Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios de los apartados 1.1 y 1.2 se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante y/o mediante una declaración del fabricante.
.2 Criterios particulares para cada subcategoría de producto
2.1 Subcategoría de grifos y elementos de ducha (código 40.1).
2.1.1 Requerimientos medioambientales.
a) Características hidráulicas de las regaderas de ducha fijas y móviles (código 40.11):
El caudal debe ser inferior a 10 l/min para 1 bar = presión = 3 bar.
El caudal debe ser inferior a 12 l/min para 3 bar presión = 5 bar.
b) Características hidráulicas de los grifos del lavabo, bidé y fregadero (código 40.12):
El caudal debe ser inferior a 8 l/min para 1 bar = presión = 3 bar.
El caudal debe ser inferior a 9 l/min para 3 bar presión = 5 bar.
Para comprobar el cumplimiento de estos requerimientos ambientales deben utilizarse los ensayos que se indican en el apartado siguiente, de requerimientos de aptitud para el uso.
2.1.2 Requerimientos de aptitud para el uso.
Los grifos o regaderas deben cumplir los ensayos de las normas UNE-EN 200:2005 (Grifos sanitarios. Grifos simples y mezcladores (PN 10). Especificaciones técnicas generales), UNE 19703:2003 (Grifos sanitarios. Especificaciones técnicas) o UNE-EN 817:1998 (Grifos sanitarios. Mezcladores mecánicos (PN10). Especificaciones técnicas generales). El ensayo de características hidráulicas con el dispositivo limitador debe cumplir los requerimientos ambientales indicados en el apartado 2.1.1.
2.1.3 Evaluación de la conformidad.
La evaluación de conformidad de los requerimientos medioambientales del apartado 2.1.1 y de los requerimientos de aptitud para el uso del apartado 2.1.2 se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante.
2.2 Subcategoría de limitadores de caudal (código 40.2).
2.2.1 Requerimientos medioambientales.
a) Características hidráulicas de los limitadores de caudal para ducha (código 40.21):
El caudal, una vez acoplado el limitador, debe ser inferior a 10 l/min para 1 bar = presión = 3 bar.
El caudal, una vez acoplado el limitador, debe ser inferior a 12 l/min para 3 bar presión = 5 bar.
b) Características hidráulicas de los limitadores de caudal para grifos (código 40.22):
El caudal, una vez acoplado el limitador, debe ser inferior a 8 l/min para 1 bar = presión = 3 bar.
El caudal, una vez acoplado el limitador, debe ser inferior a 9 l/min para 3 bar presión = 5 bar.
Para comprobar el cumplimento de estos requerimientos ambientales deben utilizarse los ensayos que se indican en el apartado siguiente, de requerimientos de aptitud para el uso.
2.2.2 Requerimientos de aptitud para el uso.
Los productos o sistemas incluidos en esta subcategoría deben cumplir lo siguiente:
a) Características hidráulicas: para demostrar el cumplimiento de las características hidráulicas de los limitadores de caudal para la ducha o el grifo del apartado 2.2.1, se realiza un método de ensayo y montaje de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE-EN 246:2004 (Grifos sanitarios. Especificaciones generales para reguladores de chorro), teniendo en cuenta los requerimientos medioambientales y las peculiaridades de esta subcategoría de producto.
b) El chorro de agua debe ser regular y compacto en una longitud de 150 mm y no debe estar allanado ni estrangulado, ni dispersado hasta el punto de provocar salpicaduras. Debe permanecer compacto para la gama de presiones comprendidas entre 1 y 5 bar.
c) Calidad del revestimiento y estado de las superficies significativas: los revestimientos y las superficies significativas de los productos incluidos en esta subcategoría deben cumplir, si procede, los criterios especificados en la norma UNE-EN 248:2003 (Grifos sanitarios. Especificaciones técnicas generales de los revestimientos electrolíticos de Ni-Cr).
d) Comportamiento químico e higiénico de los materiales: los materiales en contacto con el agua destinada a consumo humano no deben constituir ningún peligro para la salud hasta una temperatura de 90.ºC. No deben producir ninguna alteración del agua destinada al consumo humano en cuanto al nivel de calidad alimentaria, del aspecto, del olor o del gusto. Los materiales no deben experimentar ninguna alteración que afecte al funcionamiento del limitador. En condiciones normales de utilización, los materiales que no presenten una resistencia suficiente a la corrosión deben ser protegidos en contra.
2.2.3 Evaluación de la conformidad.
La evaluación de conformidad de los requerimientos medioambientales del apartado 2.2.1 y de los requerimientos de aptitud para el uso del apartado 2.2.2 se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa y/o mediante una declaración del fabricante.
2.3 Subcategoría de váteres (código 40.3).
2.3.1 Requerimientos medioambientales.
a) El volumen máximo de agua admitido para cada descarga es de 6 l.
b) La cisterna debe llevar incorporado un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga.
c) Las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga deben ser visibles en la cisterna.
d) El promedio de la suma del volumen de una descarga completa y cuatro descargas reducidas debe ser menor o igual a 3,6 l.
e) La cisterna no excederá del valor del nivel de presión sonora Lap, para un flujo característico, de 20 dB(A), medido de conformidad con la norma UNE-EN ISO 3822, partes 1 y 4.
2.3.2 Requerimientos de aptitud para el uso.
Los productos o sistemas incluidos en esta categoría deben cumplir los ensayos de la norma UNE 67001:2008 (Aparatos sanitarios cerámicos. Especificaciones técnicas), a excepción de los de características funcionales, que deben cumplir los requerimientos ambientales indicados en el apartado 2.3.1.
2.3.3 Evaluación de la conformidad.
La evaluación de conformidad de los requerimientos medioambientales del apartado 2.3.1 y de los requerimientos de aptitud para el uso del apartado 2.3.2,se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante.
2.4 Subcategoría de dispositivos que ahorran agua en la descarga de la cisterna del váter (código 40.4).
2.4.1 Requerimiento medioambiental.
El ahorro de agua con el dispositivo incorporado en la descarga de la cisterna del váter debe ser de un mínimo del 30%.
2.4.2 Requerimientos de aptitud para el uso.
a) El dispositivo se comercializará acompañado de instrucciones claras para su instalación.
b) Si se trata de un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga, las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga deben ser visibles en la cisterna.
2.4.3 Evaluación de la conformidad.
La evaluación de conformidad de los requerimientos medioambientales y de aptitud para el uso se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante. La evaluación de la conformidad del requerimiento medioambiental debe hacerse por medida del volumen diario descargado con y sin dispositivo, con la hipótesis de 12 descargas/día, de las que 9 son cortas.
2.5 Subcategoría de otros sistemas que favorecen el ahorro de agua (código 40.5).
2.5.1 Requerimiento medioambiental: el ahorro demostrable debe ser de un mínimo del 20%.
2.5.2 Requerimientos de aptitud para el uso y la evaluación de la conformidad.
Los requerimientos de aptitud para el uso y evaluación de la conformidad los determina la Dirección General de Calidad Ambiental, en función de cada caso.
.3 Sistema general de evaluación de conformidad
El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de la documentación técnica y complementaria necesaria para evaluar la conformidad del producto o del sistema, así como de su envase de venta, si procede.
3.1 Documentación técnica del producto o del sistema y de su envase de venta.
El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto o del sistema, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan tal como se entrega a los consumidores.
3.2 Documentación.
Los solicitantes del distintivo para los productos o sistemas incluidos en las diferentes categorías deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación, debidamente cumplimentados:
a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.
b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-040.
c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-040.
d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.
Los impresos de solicitud, de declaraciones, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:
http://mediambient.gencat.cat/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/solicitud_distintiu.jsp.
3.3 Selección de la entidad colaboradora y normas de ensayo.
El informe de verificación del cumplimiento de los criterios ambientales será emitido por una de las entidades colaboradoras debidamente acreditadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, cuya relación actualizada se puede obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:
http://mediambient.gencat.cat/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/entitats_colaboradores.jsp.
Los ensayos y/o controles específicos mencionados en los criterios ambientales podrán ser realizados por técnicos competentes y/o entidades acreditadas.
3.4 Sistema de control.
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libre acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.