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  • EDICIÓN DE 07/09/2009
 
 

Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence

07/09/2009
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Decreto Foral 67/2009, de 24 de agosto, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se creó el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence (BON de 4 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §029508 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 67/2009 modifica los apartados 2 de los artículos 13 y 15 de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por Decreto Foral 183/2007 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, por el que se creó el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

El Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 67/2009, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE APROBADOS POR EL DECRETO FORAL 183/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREÓ EL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE.

El Decreto Foral 183/2007 Vínculo a legislación, por el que se creó el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, estableció en sus estatutos, dentro de la estructura orgánica, la elección por libre designación de los Directores de Servicio de dicho organismo.

De la experiencia del desarrollo de las competencias encomendadas a los Directores de Servicio en el organismo autónomo Instituto Navarro del Vascuence, competencias de gestión de carácter administrativo, se ha apreciado que dicho puesto se incardina más adecuadamente entre los puestos que se desempeñan necesariamente por funcionarios.

En este sentido, esta unidad orgánica directiva ejerce, entre otras, funciones de planificación, coordinación, dirección y control en el organismo autónomo que son desempeñadas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por las Direcciones de Servicio, resultando en definitiva conveniente que los Directores de los Servicios Administrativos en que se estructura el Instituto Navarro del Vascuence sean nombrados, al igual que aquellos, entre los funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con lo expuesto, se estima la procedencia de establecer como forma de nombramiento la libre designación entre funcionarios mediante la modificación del Decreto Foral que aprobó los estatutos del organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de agosto de 2009,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del apartado 2 de los artículos 13 y 15 de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por Decreto Foral 183/2007 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, por el que se creó el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Uno.-Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que queda redactado como sigue:

"13.2. El Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral Vínculo a legislación, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

Dos.-Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que queda redactado como sigue:

"15.2. El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral Vínculo a legislación, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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