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  • EDICIÓN DE 07/09/2009
 
 

Conservatorios Profesionales de Música

07/09/2009
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Decreto 120/2009, de 1 de septiembre, por el que se crean y regulan las Comisiones mixtas entre las Diputaciones Provinciales de Cuenca, Guadalajara y Toledo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con la integración de los Conservatorios Profesionales de Música Pedro Aranaz de Cuenca, Jacinto Guerrero de Toledo y Conservatorio Provincial de Guadalajara (DOCM de 4 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 120/2009, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS COMISIONES MIXTAS ENTRE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN RELACIÓN CON LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA PEDRO ARANAZ DE CUENCA, JACINTO GUERRERO DE TOLEDO Y CONSERVATORIO PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

En virtud de lo establecido en la Disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Ley 1/2009, de 14 de mayo, ha regulado el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicada las resoluciones de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se integran los Conservatorios Profesionales de Música “Pedro Aranaz” de Cuenca, “Jacinto Guerrero” de Toledo y “Conservatorio Provincial” de Guadalajara, procede ahora fijar la organización y coordinación del proceso para la asunción del personal docente con la condición de funcionario de carrera que figura en los anexos de las mencionadas resoluciones y para la efectiva cesión gratuita de la propiedad del suelo y de los inmuebles, así como de los bienes muebles y equipos a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1/2009, de 14 de mayo.

Este Decreto regula las Comisiones mixtas que se encargarán de negociar las condiciones para la efectividad de la asunción del personal mencionado y de la disponibilidad de los bienes inmuebles y muebles de los citados Centros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2009, Dispongo:

Artículo 1. Objeto

Se crean las Comisiones mixtas entre las Diputaciones Provinciales de Cuenca, Guadalajara y Toledo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con la integración de los Conservatorios Profesionales de Música “Pedro Aranaz” de Cuenca, “Jacinto Guerrero” de Toledo y “Conservatorio Provincial” de Guadalajara, para la asunción del personal docente con la condición de funcionario de carrera que presta servicios en los mismos y la disponibilidad de los equipos, bienes muebles e inmuebles en los que se ubican los citados centros.

Artículo 2. Funciones de las Comisiones mixtas

Corresponde a las Comisiones mixtas estudiar y proponer las medidas a adoptar en el proceso para la asunción, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del personal docente con la condición de funcionario de carrera que figura en los anexos de las resoluciones de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se integran los Conservatorios Profesionales de Música “Pedro Aranaz” de Cuenca, “Jacinto Guerrero” de Toledo y “Conservatorio Provincial” de Guadalajara, así como para la efectiva cesión gratuita de la propiedad del suelo y de los inmuebles, y de los bienes muebles y equipos a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1/2009, de 14 de mayo.

Artículo 3. Composición.

1. Las Comisiones mixtas estarán integradas por representantes de la Junta de Comunidades y de cada Diputación Provincial, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia.

b) Vocales:

1.º. Un vocal, con rango, al menos, de director o directora general, por cada una de las Consejerías competentes en las materias de economía y hacienda, de función pública, y de educación, designados por las personas titulares de cada una de dichas Consejerías.

2.º. Tres vocales de la Diputación Provincial respectiva, designados por la persona que ostente la presidencia de dicha Diputación.

c) La secretaría será desempeñada, con voz pero sin voto, por la persona que, ostentando la condición de funcionaria, designe la Presidencia.

2. La designación de las personas que ostentarán la condición de vocales será comunicada a la Presidencia de la Comisión mixta.

Artículo 4. Propuestas de las Comisiones mixtas.

1. Las propuestas de las Comisiones contendrán:

a. Documentación y expediente del personal que se asume, e inventario de los bienes, inmuebles y muebles, y de los equipos cedidos.

b. Fecha de efectividad de la asunción del personal afectado.

Elaborada la propuesta por las Comisiones, se elevará para su aprobación por el órgano competente de la respectiva Diputación Provincial, y posteriormente al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto y publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Presidencia para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Actuaciones.

Las Consejerías competentes en materia economía y hacienda, de función pública, y de educación dispondrán lo necesario para la efectiva integración de los bienes, muebles e inmuebles y equipos, así como para la asunción del personal docente al que se refiere el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en Vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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