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Educación Básica de las Personas Adultas

07/09/2009
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Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 4 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO FORAL 61/2009, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y EL CURRÍCULO DE ESTAS ENSEÑANZAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principios que inspira la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) es la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Señala a la educación de personas adultas como una de las enseñanzas del sistema educativo y reconoce a todas las personas la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. En su artículo 5 la citada ley orgánica dice que las administraciones públicas deben promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

La LOE dedica el capítulo IX del título I a la educación de personas adultas. En el artículo 67. 2 se indica que la organización y la metodología de estas enseñanzas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta las experiencias, necesidades e intereses de las personas adultas, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas, establece, en su artículo 3, como uno de sus objetivos, el extender el derecho a la educación de todas las personas adultas de la Comunidad Foral de Navarra, procurando que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de alcanzar la formación básica que la sociedad actual demanda, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos. Para conseguirlo habla, en el artículo 5, de poner en marcha programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica y que faciliten la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

Por su parte, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en la disposición adicional primera del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, se señala que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.

El presente Decreto Foral organiza la Educación Básica de las Personas Adultas en dos grados: Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para las Personas Adultas. El currículo de ambos grados se estructura de forma modular en torno a tres ámbitos de conocimientos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. Incluye los objetivos generales de cada uno de los ámbitos, su contribución al desarrollo de las competencias básicas, los métodos pedagógicos y los módulos que los componen, con sus contenidos y criterios de evaluación.

Esta organización del currículo en ámbitos y módulos se considera la más apropiada a las características y a las posibilidades de estudio de las personas adultas por ser flexible y abierta, respetar su estilo y ritmo de aprendizaje, favorecer la valoración de los conocimientos y experiencias previas, permitir la conciliación de la formación con otras actividades, y por posibilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por un procedimiento específico para las personas adultas.

Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez a las enseñanzas para las personas adultas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado para su realización personal y profesional, el ejercicio de la ciudadanía activa y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

En el presente Decreto Foral se regula también la duración de los grados y niveles, la evaluación de los aprendizajes y la adscripción del profesorado a los diferentes ámbitos de conocimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de julio de dos mil nueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto Foral tiene como objeto regular la estructura y organización de la Educación Básica de las Personas Adultas.

2. El presente Decreto Foral será de aplicación en todos los centros de la Comunidad Foral de Navarra autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2. Educación Básica de las Personas Adultas. Destinatarios.

1. La Educación Básica de las Personas Adultas comprende el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estas enseñanzas podrán ser cursadas por las personas mayores de 18 años o que cumplan esta edad dentro del año natural en que comiencen el curso.

3. Excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Educación Básica de las Personas Adultas es ofrecer a todas las personas adultas la posibilidad de adquirir, renovar y ampliar sus competencias y conocimientos para desarrollar sus capacidades personales, mejorar su participación en la vida social y cultural, así como su cualificación profesional, y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas.

1. La Educación Básica de las Personas Adultas comprenderá dos grados, cada uno de ellos dividido, a su vez, en dos niveles:

a) grado de Enseñanzas Iniciales: dividido en los niveles Enseñanzas Iniciales I y Enseñanzas Iniciales II

b) grado de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA): dividido en ESPA nivel I y ESPA nivel II.

2. En los anexos 1, 2 y 3 se recoge el currículo de estas enseñanzas.

Artículo 5. Currículo.

1. El currículo de la Educación Básica de las Personas Adultas se organizará en torno a ámbitos de conocimiento. Cada uno de los ámbitos englobará las áreas y materias propias de la enseñanza básica, adaptadas a las condiciones y necesidades de las personas adultas.

2. Con el objeto de atender la diversidad de contextos y situaciones personales que puedan darse en el alumnado adulto, los ámbitos de conocimiento de cada grado se organizarán con una estructura modular de carácter abierto. Esta estructura será flexible en cuanto a las formas de acceso al sistema, a la elección del ritmo de aprendizaje y a la posibilidad de cursar unos módulos u otros.

3. Se entiende por currículo de la Educación Básica de las Personas Adultas el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

4. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de los grados y niveles de la Educación Básica de las Personas Adultas establecidos en el presente Decreto Foral y en las posteriores normas que lo desarrollen. Esta concreción formará parte del proyecto educativo.

CAPÍTULO II

Enseñanzas iniciales

Artículo 6. Destinatarios.

1. Estas enseñanzas están dirigidas a aquellas personas que deseen adquirir unos niveles elementales de conocimientos y de competencias que les permitan participar en su entorno social y cultural y seguir aprendiendo a lo largo de la vida.

2. Estas enseñanzas prestarán especial atención a las personas adultas pertenecientes a grupos con riesgo de exclusión social y a aquellas otras que, procedentes de otros países, necesitan estos aprendizajes para su integración social y cultural.

3. También facilitará que las personas de mayor edad tengan oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias para responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población.

Artículo 7. Objetivos.

Las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica de las Personas Adultas contribuirán a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar actitudes que les ayuden a elevar su autoestima y confianza en sí mismos para desenvolverse con mayor autonomía y para construir expectativas positivas sobre las posibilidades de autoaprendizaje y progreso en el plano personal, laboral y social.

c) Adquirir habilidades para la prevención y resolución pacífica de los conflictos personales, familiares y sociales.

d) Comprender y expresarse con corrección, oralmente y por escrito, en lengua castellana y, en su caso, en lengua vasca, mediante textos y mensajes sencillos y desarrollar hábitos de lectura.

e) Desarrollar las competencias matemáticas básicas y ser capaces de aplicarlas a situaciones de su vida cotidiana.

f) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural y contribuir a su conservación y mejora.

g) Conocer los hechos más relevantes de la historia universal y de España e iniciarse en el conocimiento de la geografía e historia de Navarra y de su diversidad de lenguas, costumbres y culturas.

h) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para acceder a nuevos aprendizajes y mejorar su integración en el medio social, cultural y laboral.

i) Valorar la higiene, el ejercicio físico y la salud, conocer y aceptar el propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias y rechazar los prejuicios de cualquier tipo y los estereotipos sexistas.

j) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 8. Niveles.

1. Las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica de las Personas Adultas se estructurarán en dos niveles diferenciados:

a) Enseñanzas Iniciales I

b) Enseñanzas Iniciales II.

2. Las Enseñanzas Iniciales I tendrán por objeto permitir la adquisición de los conocimientos y las competencias básicas de lecto-escritura, de cálculo matemático y de uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para que las personas puedan satisfacer las necesidades que se les planteen en la vida cotidiana, así como para comprender la realidad de su entorno y favorecer su participación en la vida social y cultural.

3. Las Enseñanzas Iniciales II tendrán por objeto afianzar los conocimientos y las competencias básicas para que las personas que las superen puedan incorporarse a la Educación Secundaria para las Personas Adultas, seguir cursos de formación laboral y personal y participar activamente en la vida social, cultural, política y económica.

Artículo 9. Ámbitos de conocimiento.

1. El currículo de estas enseñanzas se organizará en tres ámbitos de conocimiento:

a) Ámbito de comunicación.

b) Ámbito científico-tecnológico.

c) Ámbito social.

2. Los ámbitos incluirán los contenidos mínimos necesarios para adquirir un nivel de competencias básicas que permita cursar con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas.

Artículo 10. Módulos de las Enseñanzas Iniciales I.

1. En las Enseñanzas Iniciales I los contenidos de los tres ámbitos de conocimiento se organizarán en módulos cuatrimestrales globalizados.

2. Los centros distribuirán los contenidos de los ámbitos en el número de módulos que consideren oportunos para responder más adecuadamente a las características de las personas participantes.

Artículo 11. Módulos de las Enseñanzas Iniciales II.

Las Enseñanzas Iniciales II constarán de los siguientes módulos cuatrimestrales:

a) Módulo 1 y módulo 2 del ámbito de comunicación.

b) Módulo 1 y módulo 2 del ámbito científico-tecnológico.

c) Módulo 1 y módulo 2 del ámbito social.

CAPÍTULO III

Educación secundaria para las personas adultas

Artículo 12. Objetivos.

La Educación Secundaria para las Personas Adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las referentes a la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito en la lengua castellana y, en su caso, en lengua vasca, textos y mensajes complejos e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar la geografía, la historia y la cultura universal y de España.

k) Conocer la geografía e historia de Navarra y la diversidad de lenguas, culturas y costumbres que la hacen peculiar.

l) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 13. Niveles.

Las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria para las Personas Adultas se organizarán en dos niveles, que abarcarán dos periodos cuatrimestrales cada uno de ellos.

Artículo 14. Ámbitos de conocimiento.

1. Estas enseñanzas se organizarán, de forma modular, en tres ámbitos de conocimiento:

a) Ámbito de comunicación.

b) Ámbito científico-tecnológico.

c) Ámbito social.

2. Los ámbitos incluirán los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria recogidos en los anexos I y II del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

3. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos de las materias de Lengua castellana y literatura, Lengua vasca y literatura, en su caso, y Lengua extranjera.

4. El ámbito científico-tecnológico incluirá los aspectos básicos de las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

5. El ámbito social incluirá los aspectos básicos de las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música.

Artículo 15. Módulos.

1. El primer nivel de la Educación Secundaria para las Personas Adultas constará de lo siguientes módulos cuatrimestrales:

a) cuatro módulos del ámbito de comunicación: módulo 1 y módulo 2 de Lengua, módulo 1 y módulo 2 de Lengua extranjera

b) cuatro módulos del ámbito científico-tecnológico: módulo 1 y módulo 2 de Matemáticas-Tecnología, módulo 1 y módulo 2 de Naturaleza y salud

c) dos módulos del ámbito social: módulo 1 y módulo 2 de Sociedad.

2. El segundo nivel de la Educación Secundaria para las Personas Adultas constará de lo siguientes módulos cuatrimestrales:

a) cuatro módulos del ámbito de comunicación: módulo 3 y módulo 4 de Lengua, módulo 3 y módulo 4 de Lengua extranjera

b) cuatro módulos del ámbito científico-tecnológico: módulo 3 y módulo 4 de Matemáticas-Tecnología, módulo 3 y módulo 4 de Naturaleza y salud

c) dos módulos del ámbito social: módulo 3 y módulo 4 de Sociedad.

3. En las enseñanzas de los modelos lingüísticos A y D, en el ámbito de la comunicación se integrarán los correspondientes módulos de Lengua vasca.

CAPÍTULO IV

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 16. Valoración de los conocimientos y experiencias adquiridas.

1. A las personas que accedan por primera vez a la Educación Básica de las Personas Adultas se les realizará, previamente a la formalización de la matrícula, una valoración inicial.

2. El objeto de esta valoración inicial es recabar información sobre los conocimientos y competencias del alumnado, tanto si han sido adquiridas a través de la formación reglada como de la educación no formal e informal, y de sus expectativas e intereses, para proceder a su orientación y adscripción al nivel más adecuado, dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento, y fijar su itinerario formativo.

3. El Departamento de Educación determinará la estructura y criterios por los que se regirá esta valoración inicial en las Enseñanzas Iniciales y en la Educación Secundaria para las Personas Adultas.

Artículo 17. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas será continua y diferenciada según los distintos módulos del currículo.

2. Los profesores evaluarán al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

3. Los criterios de evaluación de los módulos serán los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

4. Al finalizar cada periodo cuatrimestral, el profesor tutor del grupo, o en su caso el equipo docente constituido por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, evaluarán los módulos cursados por cada alumno. El equipo docente actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca el Departamento de Educación.

5. En las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas, el profesorado que haya impartido los módulos integrados en cada uno de los ámbitos decidirá la calificación correspondiente a dichos módulos.

6. Los alumnos que hayan sido evaluados positivamente en un módulo determinado podrán cursar el módulo siguiente con la misma denominación. En el caso de evaluación negativa deberán repetir dicho módulo.

7. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 18. Promoción y acreditación.

1. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las Enseñanzas Iniciales I y tengan todos los módulos con una calificación positiva promocionarán a las Enseñanzas Iniciales II.

2. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las Enseñanzas Iniciales II y tengan todos los módulos con evaluación positiva podrán cursar la Educación Secundaria para las Personas Adultas.

3. Los alumnos de Educación Secundaria para las Personas Adultas que hayan recibido valoración positiva en todos los módulos de los que consta un nivel de un ámbito de conocimiento tendrán superado dicho nivel del ámbito. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.

Artículo 19. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria para las Personas Adultas obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los alumnos que hayan superado todos los módulos de los distintos ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para las Personas Adultas obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, el alumno podrá obtener el título con evaluación negativa en dos módulos, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de los mismos en el conjunto de la Educación Secundaria para las Personas Adultas no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de estas enseñanzas.

3. Los alumnos que no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y módulos cursados.

CAPÍTULO V

Profesorado

Artículo 20. Profesorado.

1. El profesorado que imparta las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas será el que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 93, 94 y 99, así como en las disposiciones adicional séptima y transitoria primera.

2. Con carácter general, cada uno de los niveles de las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica de las Personas Adultas será impartido por un solo maestro o maestra.

3. Cada grupo de alumnos de Educación Secundaria para las Personas Adultas, será atendido, con carácter general, por tres profesores: uno impartirá los dos módulos del ámbito de la comunicación, otro impartirá los dos módulos del ámbito científico-tecnológico y el tercero el módulo del ámbito social.

4. En el anexo IV del presente Decreto Foral se recoge la atribución de habilitaciones del profesorado del Cuerpo de Maestros y de especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5. El Departamento de Educación facilitará al profesorado que imparta enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas la formación específica para esta oferta educativa.

Artículo 21. Tutoría y orientación.

1. La tutoría y la orientación del alumnado son tareas inherentes a la función docente.

2. Cada grupo de alumnos que curse las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas tendrá un profesor-tutor que realizará un seguimiento individualizado de cada alumno del grupo y coordinará los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación.

CAPÍTULO VI

Centros

Artículo 22. Centros y enseñanzas.

1. Las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas se podrán impartir en centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas, en Institutos de Educación Secundaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y en aulas de Educación Básica de Personas Adultas autorizados.

2. El Departamento de Educación podrá autorizar la impartición de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas, o de alguno de sus grados, a aquellos centros privados que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Artículo 23. Flexibilidad horaria.

Los centros en los que se impartan enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas podrán organizarse conforme al principio de flexibilidad horaria, con el fin de satisfacer las demandas formativas de la población adulta de la zona geográfica que les corresponda. Podrán hacerlo de manera que las actividades se desarrollen en turnos de mañana, tarde y noche, si las necesidades así lo aconsejan.

Artículo 24. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, estimulará su actividad investigadora a partir de su práctica docente y velará para que reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros y aulas desarrollarán y completarán el currículo, adaptándolo a las características de las personas adultas y a su realidad educativa con el fin de atender a todas, sea cual sea su edad y capacidad o motivación para aprender.

3. Con objeto de respetar y potenciar la responsabilidad del alumnado adulto en su propio proceso educativo los centros establecerán mecanismos que puedan favorecer su participación y compromiso.

4. El equipo directivo procurará un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera.-Pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. El Departamento de Educación organizará las pruebas y realizará las convocatorias que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de 18 años, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Estás pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para las Personas Adultas y su currículo, incluido en el Anexo 3.

Disposición adicional segunda.-Centros autorizados a impartir las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

1. Los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas autorizados para impartir los niveles I y II de la Educación Básica de las Personas Adultas por el Decreto Foral 256/1999, de 6 de julio, podrán impartir las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica de las Personas Adultas reguladas por el presente Decreto Foral.

2. Los institutos autorizados a impartir las enseñanzas del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas por el Decreto Foral citado en el punto anterior, o por sus normas de desarrollo, podrán impartir la Educación Secundaria para las Personas Adultas reguladas por el presente Decreto Foral.

Disposición adicional tercera.-Otras ofertas formativas de los centros y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas

1. Los centros y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas podrán impartir, además de las enseñanzas regladas para las que están autorizados, enseñanzas no regladas relacionadas con los programas formativos citados en el artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.

2. El Departamento de Educación autorizará y regulará las enseñanzas que puedan impartir cada uno de los centros y aulas.

Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria primera.-Centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

Hasta que no se modifique el actual Reglamento Orgánico de los colegios públicos de Educación Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero), los centros públicos y las aulas de Educación Básica de Personas Adultas se regirán por lo establecido en los artículos 32 y 34 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria segunda.-Institutos de Educación Secundaria.

Hasta que no se modifique el actual Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero), los Institutos de Educación Secundaria autorizados a impartir la Educación Secundaria para las Personas Adultas se regirán, en lo referente a estas enseñanzas, por lo establecido en el artículo 33 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

Disposiciones Derogatorias

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, excepto los artículos que se señalan en las disposiciones transitorias.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral

Disposiciones Finales

Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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