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Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietario

03/09/2009
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Orden EDU/2341/2009, de 27 de agosto, por la que se crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios (BOE de 3 de septiembre de 2009). Texto completo.

La Orden EDU/2341/2009 crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito al Ministerio de Educación y con dependencia funcional del Ministerio de Educación a través del Instituto de Tecnologías Educativas, y de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación.

El Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios tiene como finalidad el diseño, el desarrollo y la promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

ORDEN EDU/2341/2009, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO CURRICULAR EN SISTEMAS NO PROPIETARIOS.

Las iniciativas de las diferentes instituciones europeas en la última década en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo señalan la necesidad de fomentar la creación, difusión y utilización de materiales digitales multimedia de calidad como uno de los elementos estratégicos de acción, con especial atención a aquellos destinados a la comunidad educativa.

En concordancia con los objetivos europeos, el Ministerio de Educación ha marcado como prioridad, entre las líneas generales de la política en materia de educación no universitaria, la profundización en el logro de la igualdad de oportunidades educativas, así como la promoción de la mejora continua de la calidad del sistema educativo español. Con este propósito, uno de sus objetivos se fija en facilitar el acceso de los ciudadanos más jóvenes a las competencias y habilidades que requiere el mundo del siglo XXI, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa. En este sentido, es especialmente importante el dominio de los nuevos lenguajes de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, al que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, al establecer como uno de sus principios pedagógicos la propuesta de trabajar, en todas las áreas del currículo, la comprensión lectora, la comunicación audiovisual y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para reforzar las políticas en materia de educación incorporando las herramientas de la sociedad de la información, los Ministerios de Educación y de Industria, Turismo y Comercio han puesto en marcha programas que incluyen un conjunto de actuaciones con las Comunidades Autónomas, con la finalidad principal de desarrollar nuevas acciones dirigidas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la educación y al fomento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el sistema educativo. La comunidad educativa en su conjunto precisa un acceso ágil y sencillo a materiales educativos digitales de calidad que puedan ser utilizados y adaptados a la diversidad de circunstancias y necesidades didácticas.

Por otra parte, en el ámbito de colaboración con las Comunidades Autónomas, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia firmó el 4 de mayo de 2007 el Convenio bilateral de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación de un Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, uno de cuyos objetivos es la creación de contenidos digitales para la comunidad educativa.

La necesidad de contenidos educativos es aún mayor para el ámbito específico de aquellos niveles educativos en los que las diferencias entre el volumen de la demanda y la escasez de la oferta es ostensible. Se requiere, por tanto, llevar a cabo intervenciones específicas que den como resultado una mejora sustantiva del número de recursos y materiales educativos digitales disponibles para dichos ámbitos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y con la autorización de la Ministra de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito al Ministerio de Educación y con dependencia funcional del Ministerio de Educación a través del Instituto de Tecnologías Educativas, y de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Fines.

El Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios tiene como finalidad el diseño, el desarrollo y la promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y se centrará en la realización de los siguientes objetivos:

a) Promover y desarrollar acciones y estrategias destinadas a aumentar la dotación de contenidos educativos digitales dirigidos a colectivos educativos específicos, para uso del profesorado, del alumnado y de las familias.

b) Promocionar y aplicar estrategias dirigidas a poner a disposición de los centros escolares recursos y contenidos digitales de calidad, desarrollados en software libre, multilingües y multiplataforma, en el ámbito especializado del Centro (selección, evaluación y catalogación de recursos educativos digitales).

c) Contribuir a facilitar y apoyar ambientes de colaboración, a nivel nacional e internacional, enriquecidos por la tecnología, que mejoren la calidad de los procesos de enseñanza/aprendizaje para colectivos educativos específicos.

d) Promover y difundir el uso y aplicación por parte de la comunidad educativa, en el ámbito especializado del Centro, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basados en sistemas no propietarios.

e) Diseñar, elaborar, desarrollar, catalogar y evaluar contenidos digitales educativos libres, dirigidos a colectivos educativos específicos, que desarrollen los currículos del sistema educativo.

f) Realizar acuerdos de colaboración con organismos, instituciones o empresas encargados de ofrecer recursos educativos digitales con el fin de impulsar el desarrollo del conocimiento libre.

g) Contribuir a situar a España como referencia en el ámbito de las tecnologías basadas en sistemas no propietarios.

Artículo 3. Funciones.

1. Según lo previsto en las actuaciones estratégicas del Ministerio de Educación y sus unidades especializadas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la educación, y en los términos y con el alcance que se establezcan por la Junta Rectora en su acción de coordinación con las mismas, serán funciones del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios:

a) Proponer al Ministerio de Educación la realización de investigaciones en torno a nuevos servicios y desarrollos para los centros escolares y la comunidad educativa.

b) Realizar estudios acerca de la integración de las TIC en los sistemas educativos de los países más avanzados y las Comunidades Autónomas.

c) Proponer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir los contenidos educativos digitales multimedia de calidad.

d) Seleccionar y evaluar metodologías de base para analizar las competencias profesionales del profesorado que facilite la creación de contenidos formativos en el uso pedagógico de las TIC.

e) Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio de las políticas educativas del Ministerio de Educación con relación a la adquisición de la competencia digital, actividades de difusión y promoción de los recursos educativos ofertados a la comunidad educativa a través de informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, participación en seminarios científicos, ferias, congresos.

f) Proponer y abordar la creación de recursos educativos digitales para los colectivos específicos que lo demanden.

g) Facilitar la traducción de contenidos o herramientas seleccionadas para su presentación con el fin de fomentar la enseñanza bilingüe.

2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, el Director del Instituto de Tecnologías Educativas dará traslado al Director del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios de los criterios y prioridades que anualmente fija el Ministerio de Educación en torno a las actuaciones vinculadas con la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la educación.

Artículo 4. Ámbitos de actuación.

El Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios desarrollará sus actividades a través de los siguientes ámbitos:

a) Investigación sobre el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las Comunidades Autónomas y otros países.

b) Creación de recursos educativos digitales y selección, evaluación y catalogación de recursos educativos digitales.

c) Producción de recursos multimedia.

Artículo 5. Estructura organizativa.

El Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, con adscripción al mismo de personal al servicio de la Administración Civil del Estado y de las Administraciones Autonómicas, tendrá la estructura organizativa que determine su respectiva relación de puestos de trabajo.

Al frente del mismo existirá un director que será nombrado por el Ministerio de Educación.

Asimismo existirá una Junta Rectora, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Educación y la Junta de Extremadura.

Artículo 6. El Director.

1. Son competencias del Director del Centro:

a) Elaborar y presentar a la Junta Rectora las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos encomendados al Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios.

b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por la Junta Rectora.

c) Presentar ante la Junta Rectora cuantos informes le sean requeridos.

d) Actuar en nombre del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.

e) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.

2. El nombramiento y cese del Director del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se efectuará por el Ministro de Educación a propuesta de la Junta de Extremadura, entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y de las Administraciones Autonómicas.

Artículo 7. Composición de la Junta Rectora.

La Junta Rectora tendrá la siguiente composición:

a) Tres representantes del Ministerio de Educación, nombrados por la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, siendo uno de ellos el Director del Instituto de Tecnologías Educativas, al que corresponderá la presidencia de la Junta Rectora.

b) Tres representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por el Consejero de Educación, uno de los cuales será el Director del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios. Entre ellos, el Director del Centro designará al Secretario de la Junta Rectora.

Artículo 8. Funciones de la Junta Rectora.

A la Junta Rectora le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios con las líneas estratégicas del Ministerio de Educación y sus unidades especializadas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación.

b) Elaborar, aprobar y realizar el seguimiento de los programas bianuales del Centro.

c) Aprobar y realizar el seguimiento de los planes de producción derivados de los programas bianuales.

Artículo 9. Funcionamiento de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora se reunirá en sesiones ordinarias al menos dos veces al año y de forma extraordinaria siempre que sea necesario para el logro de los fines y objetivos del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios.

2. Las convocatorias de las reuniones de la Junta Rectora, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de diez días hábiles. La convocatoria irá acompañada de la propuesta del orden del día y de la documentación que se estime necesaria.

3. El orden del día de la Junta Rectora será fijado por la Presidencia. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar, hasta cinco días antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, lo que deberá llevarse a cabo por la Presidencia, dando conocimiento a los demás miembros.

4. El Secretario de la Junta Rectora levantará acta de cada reunión.

5. Las decisiones, actos, normas, o disposiciones adoptadas por la Junta Rectora tendrán carácter decisorio y ejecutivo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

6. En los extremos no previstos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Dependencia.

El Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios dependerá de la Dirección General de Formación Profesional a través del Instituto de Tecnologías Educativas.

Disposición adicional única. Dotación de recursos.

1. El Ministerio de Educación dotará la financiación precisa para el funcionamiento y sostenimiento del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario.

2. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, aportará un inmueble con el equipamiento adecuado para el desarrollo de las actividades propias del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios.

3. En aquellos casos en que la Junta de Extremadura, a través del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, realice encargos específicos de trabajo al citado Centro, previamente aprobados por la Junta Rectora, aportará los medios económicos y de personal necesarios para llevarlos a cabo.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación para adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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