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Biodigestión de purines porcinos

01/09/2009
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Orden AAR/386/2009, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC de 31 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/386/2009, DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE BIODIGESTIÓN DE PURINES PORCINOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

El cambio climático se ha convertido en uno de los factores clave de todas las políticas de desarrollo. Sus escenarios de futuro conminan a adoptar estrategias decididas de reducción de los gases de efecto de invernadero (GEI), al mismo tiempo que se impulsan programas para tener un mayor y mejor conocimiento del proceso, sobre todo de sus efectos locales, con el fin de poder diseñar procesos de adaptación.

Este fenómeno adquirió un papel creciente en la agenda internacional a partir de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, en junio de 1992. En el marco de aquella conferencia intergubernamental, se aprobó el Convenio sobre el cambio climático, el punto de partida de todas las actuaciones posteriores, la más destacable de las cuales es el Protocolo de Kyoto (1997).

La publicación del cuarto informe del Panel Internacional sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas durante 2007 ha impulsado todas las iniciativas emprendidas, dado que sus conclusiones destacan la aceleración de las emisiones, el calentamiento global y sus efectos.

Los dos grandes retos que hay que conseguir para desacelerar el fenómeno del cambio climático son la mitigación, que consiste en reducir las emisiones de los GEI originados por la actividad humana, y la adaptación, que implica modificar las prácticas actuales en determinados ámbitos para adecuarlas y hacerlas viables en los escenarios climáticos previstos.

El Gobierno de la Generalidad acordó, en la sesión del 7 de octubre de 2008, el Plan marco de mitigación del cambio climático en Cataluña 2008-2012, en el que se pretende reducir y evitar el incremento de emisiones difundidas en Cataluña por un total de 5,33 millones de toneladas de CO2 equivalente anuales.

El esfuerzo del sector agrario se concreta en una reducción de 0,259 Mt CO2 eq/año, de las que 0,109 se conseguirían incrementando la biodigestión anaeróbica de los purines y el aprovechamiento del biogás generado.

Por este motivo, el Gobierno de la Generalidad está tramitando el Plan de promoción de biodigestión de purines porcinos de Cataluña 2008-2012, que, entre otras cosas, prevé establecer una línea de ayudas y créditos para construir este tipo de instalaciones.

Las ayudas previstas en la presente disposición, que tienen carácter coyuntural y técnico y se dirigen a inversiones no productivas, se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.C.2.Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales. de las Directrices comunitarias sobre las ayudas al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/319/01) publicadas en el DOUE C 319, de 27 de diciembre de 2006, para las inversiones en explotaciones agrarias, y de las Directrices comunitarias sobre ayudas en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de los/las beneficiarios/as, en las que se establezcan cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los distintos conceptos subvencionables.

Consecuentemente, una vez se ha valorado la conveniencia de dar impulso a la implantación de infraestructuras de la biodigestión de purines mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos publicadas en el anexo 1 de esta Orden, junto con las equivalencias en unidades de ganado mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino del anexo 2, la relación de municipios de alta concentración ganadera del anexo 3, la producción por plaza y año de purines y nitrógeno al inicio del periodo de almacenaje del purín según la categoría de porcino del anexo 4 y el contenido mínimo del plan de gestión del digerido del anexo 5.

Artículo 2

.1 Aprobar las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines y convocar las correspondientes al año 2009 de acuerdo con las bases reguladoras y el resto de los anexos aprobados en el artículo 1 precedente.

.2 Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 15 de octubre de 2009.

.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/770000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2010, dotada con un importe máximo de 10.000,00 euros. Este importe podrá aumentarse de acuerdo con el incremento que se apruebe en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, que permitirá atender las cuantías máximas por persona beneficiaria establecidas en el apartado 4 de las bases reguladoras.

.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.

.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombrará una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a de Ganadería, el/la subdirector/a de Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, o bien una vez que la Comisión Europea haya declarado la compatibilidad de las ayudas con el mercado común. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

.7 Contra la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones adicionales

.1 Estas ayudas tienen la naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea podrá emitir una decisión por la que, tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

.2 Los créditos consignados en esta Orden tienen naturaleza de gasto anticipado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de suficiente crédito y adecuado al presupuesto del DAR del ejercicio 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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